Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 91 comentarios
16/04/2006 08:06
Discrepo de NURI. La ejecución no se rige por el plazo de la ley anterior, sino por el plazo de caducidad establecido en la nueva LEC., ya que, según la disposición transitoria segunda, la ejecución se rige por la nueva ley, que le atribuye un efecto retroactivo expreso.
26/04/2006 09:31
Hay un problema -al menos para mí- que se repite:
1.-Sentencia de alimentos condenatoria.
2.-Ejecución iniciada conforme a la anigua lec con resultado negativo por ilocalización de bienes del ejecutado.
3.-Ejecutado fallece y resulta heredero de bienes ahora.
Resulta que :
la deuda de alimentos prescribe a los 5 años.
La ejecución se ha de hacer "ex novo" con la actual lec, cuyo plazo es de 5 años.
Resultado :se quedan por el camino los alimentos -incluso ejecutados- anteriores a 5 años?
creo que este problema los matrimonialistas se lo encuentran frecuentemente.
Podríais darme respuestas fundadas con jurisprudencia.
Estoy colegiado hace 3 meses...
06/09/2006 02:06
hace 13 años por problema de un impago de una letra tube que cerrar una empresa que me generò una deuda con un banco de 60.000 euros.
Ahora despues de 13 años me la reclaman por medio de un empresa de impagados...en mi propiedad teng solo un coche de 8 años años de antiguedad y un moto pequeña...y soy autonomo ni siquiera tengo una nómina. Que me puede pasar?...por cierto no tengo ni soñando esta cantidad que me reclaman.
Gracias
PD.
Que puedo hacer...puedo salvar el coche y la moto?
20/09/2006 23:58
Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos.
29/01/2007 02:31
Cita: Autor: tci Fecha: 24/01/2005


El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...

Cita: Autor: Claro Fecha: 28/01/2005

¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?

La pregunta es, ¿cual es el plazo de prescipcion, si la entidad no reclama judicialmente por no localizar al deudor o cualquier otra contingencia?

Gracias anticipadas.
Selot.



21/04/2007 14:39
Si el Banco reclama una deuda de la que no se tiene constancia, no habiendo sido reclamada con anterioridad, y dejando transcurrir un plazo de 10 años, ¿ésto es legítimo?. Si alguien sabe la contestación, que lo indique. Gracias.12
24/04/2007 00:01
Creo que hay un cierto cacao y se están mezclando churras con merinas. Una cosa es el plazo de ejecución de las sentencias y otro la prescripción de deudas.
El primero está claro: son 5 años. lo segundo dependerá del tipo de deuda:contractual, extracontractual, periódica, etc , donde hay multiplicidad de plazos.
Respecto a la deuda bancaria, si es de préstamo, entiendo que el plazo son 15 años. Y lo lamento.
Los plazos en nuestro derecho es un constante sinsentido, si se compara, p. ej. con el sistema alemán mucho más lógico y racional. Un ejemplo: la responsabilidad del abogado frente al cliente (contractual) tiene un plazo de 15 años. El plazo para reclamar los honorarios es de 3 años (Art. 1967 del C.C.). De forma que un compañero del que fuí pasante se encontró con que un cliente - que no le pagó en su día- le presentó una reclamación profesional a los 8 años (por no haber apelado). El cliente ganó la acción de responsabilidad profesional y el compañero no pudo ni siquiera deducir o condonar la deuda de honorarios porque estaba prescrita. Cosas veredes.........
29/09/2007 11:57
hola, puede reclamar una financiera una deuda despues de 16 años? gracias
29/09/2007 20:26
entrguè un coche en año 1988, al comprar uno nuevo en la OPEL y estos no lo dieron de baja, despues de 19 años me reclaman el impuesto de circluacion.(los dos ultimos años) No puedo darlo de baja porque tiene embargo de año 1990. Quisiera saber a que tiempo prescribe una deuda con financiera ya que este el el embargo. gracias
01/10/2007 17:04
para filantrópicus: Afirmas que el plazo para la ejecución de SEntencias es de 5 años. POdrías comentar cual es el artículo que así lo detemina. Y si tienes sentencia y no la ejecutas en el plazo de cinco años o ejecutándola dejas transcurrir sin actuación procesal el plazo de cinco años, hay caducidad en la instancia? Rogaría que aclararas tal afirmación. Gracias.
22/11/2007 11:27
He recibido una carta de una empresa de "consulting", reclamádome el pago de una deuda de compa a plazos de un equipo de música, alegando no haber pagado los cuatro
últimos plazos, correspondientes a los tres meses finales del año 1993 y del primer mes de enero de 1994.
Yo no recuerdo haber dejado de pagar ninguna deuda, no es mi estilo. Tampoco recuerdo ninguna notificación anterior sobre este asunto.
¿Qué me aconsejan debo hacer?
22/11/2007 11:58
Pués Bertendona, entiendo que la empresa de "consulting" lo que acaba de hacer es interrumpir el plazo de prescripción de la deuda antes de que ésta caduque, y si, no puedes demostrar el pago de esos plazos atrasados o no los haces efectivos, es muy posible que te interponga un procedimiento monitorio para su cobro. Saludos.
15/01/2008 21:18
Hola, necesito que alguien me aclare una duda. Resulta que un despacho de abogados reclama a mi padre una deuda con una financiera por una operación efectuada en el año 1982 por un importe de 760€ mas los intereses y costas devengadas por la acción judicial que dicen van a interponer. El caso es que dicho crédito quedó definitivamente saldado en el año 1989, aunque por motivos que desconozco mi padre sigue en el fichero de morosos de esa entidad. Supongo que hubo algún traspapeleo de recibos por parte de la persona que en ese tiempo los cobraba (el típico señor que iba a casa de vez en cuando y recibía dinero a cuenta de la deuda). Ese mismo señor ocupa hoy un puesto de gran responsabilidad dentro de esa empresa y, en dos ocasiones ante la reclamación de la deuda por parte de una empresa de gestión de cobros, nos tranquilizó diciendo que con la financiera no había deuda alguna, sólo que estaba en el registro de morosos de la misma y que no podría solicitar nada con ella.
El caso es que ahora están reclamando una deuda de hace como poco 18 años y amenazan con ir por via judicial.
A ver si alguien me puede orientar para solucionar este problema de la mejor manera posible. Gracias
15/03/2008 00:49
Post by Curiosity.- Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos. Realmente interesante éste Foro.Lástima que para leg@s como la que suscribe, se echen de (-),respuestas apropiadas a preguntas puntuales.Un saludo . PS.: Apoyo la petición de Curosity y yo también apelo a su generosidad.
15/04/2008 16:41
hola hace unos años canal satelite me cobro 300 euros en mi cuenta, fui a banco y devolvi dicho cobro, les llame y les dije q el famoso aparatito q me solicitaban les habia devuelto a unos señores q vinieron a casa a x el, la señorita q me atendio al decirles q vinieron de huelva me dijo q no me preocupara..hoy años despues no recuerdo cuantos 3 o 4 me vuelven a reclamar esos 300 euros.alguien puede decirme q puedo hacer ahora, ya q no tengo el papelito q ellos hace años me decia debia de tener como q entregue el aparato, y no se donde estara ese papel y si me lo dieron o no hablo de mas de 8 años y hoy me llevo esa sorpresa xq segun se ve le dieron los cobros a una empresa...gracias si alguien me ayuda saludos a todos.
15/04/2008 18:43
perdon es mi primera vez q escribo aqui, igual no es el lugar apropiado, si es asi, q algun moderador lo mueva al lugar correspondiente, para ver si de esa forma tengo rspuestes, gracias y perdon.
04/06/2008 18:07
bueno pasaron casi 3 meses y nadie se digno responderme, hice una pregunta de la q aun estoy teniendo esos problemas, en casi 3 meses ustedes no leyeron, o es que no quisieron responderme? en fin, seguire peleando solo y sin la ayuda o el aconsejamiento de algun profesional de esta pagina,que a bien seguro alguna respuesta o consejo de como debo hacer tendran, recurri a ustedes pues saben todas las leyes de estas cosas, alguien me dice q a los 5 años no deben de reclamarme nada, a mi me reclaman a los 8 años algo q quedo aclarado en el 2001. por favor me responderan? saludos y gracias.
28/08/2008 19:57
bueno hace 16 años que debo 300 euros a una financiera por la compra de un frigorifico y una empresa de cobro a morosos me la esta reclamando quisiera saber si esta deuda ha prescrito o debo de pagarla un saludo gracias.
12/02/2009 03:43
Hola. No sé si debo exponer mi caso en este foro, pero os lo comento y ya me decís. Mis padres compraron el piso en el cual vivimos en el año 81, por valor de 1.200.000 ptas. La hipoteca era de unos cinco años. La sociedad a la cual les compró el piso se liquidó en el año 85, y citaron a mi padre para realizar la escritura publica del contrato... Mi padre nunca se presentó para realizarlas. En el año 94, mis padres se separaron, cediendo la propiedad y el usufructo a mi madre, a mis hermanos y a mi, y yo hace ya muchos años que no sé nada de él. La cuestión es que mi madre siempre me comentó que el piso no tenia las escrituras, y me dió por ir al registro a pedir una nota simple del piso. En la nota simple aparece un único asiento del año 74, el cual corresponde a esta sociedad que les vendió el piso a mis padres. Me he puesto en contacto con un abogado de una inmobiliaria para iniciar todo el proceso para escriturar el contrato de compra-venta. Ha conseguido localizar al señor liquidador de la sociedad. Resulta que este abogado me pidió todas las letras de pago que tuviese relacionadas con la compra del piso, para fotocopiarlas y enviarlas al liquidador. Resulta que faltan unas 20 letras. Mi padre siempre ha dicho que estan pagadas todas las letras, y tanto mi madre como yo no sabemos si lo que decía era cierto o no. La última vez que recibimos una carta reclamando impagos fué en febrero del 87, y a fecha de hoy, 21 años depués, no hemos recibido nada, ni notificación de embargo ni nada de nada. No sabemos si las letras de pago que no tenemos fisicamente están o no pagadas. El abogado me ha comentado que el liquidador puede exigirme el pago de las letras que no tengo, y en el caso de que me exija el pago, puede negarse a otorgarnos la escritura pública. Mi cuestión es: ¿el liquidador como puede demostrarme que existe alguna deuda? Porque al igual que yo no puedo demostrar que las letras que faltan están pagadas porque están extraviadas u otro motivo, él a mi tampoco puede demostrarme lo contrario, ¿no? Además, de la última notificación de impago han pasado ya 21 años, y según el artículo 1964 CC la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Otra cuestión es: ¿El liquidador tiene obligación de otorgarme la escritura pública? En caso afirmativo, si se niega a otorgarnosla, ¿como debo proceder? Y una última cuestión: al realizar la escritura,¿ el impuesto que se debe pagar a hacienda se cálcula sobre el precio que aparece en el contrato de compra-venta del año 81? ¿o sobre el valor actual de la vivienda? ¿o sobre el valor catastral? Necesito una respuesta, porque tengo miedo a que el abogado me engañe, me estafe, etc... Saludos y gracias por todo!!!
12/02/2009 04:30
Hola kalaf.
Visto lo visto, yo te digo que tengas cuidado con tu abogado, te lo quiere poner más difícil de lo que es, para luego cobrártelo.
Yo entiendo que si tu padre hubiera dejado de pagar alguna o varias letras, el liquidador ya se hubiera encargado de reclamárselas, máxime si hubieran sido tantas como dice el abogado.
Un saludo y suerte!.
prescripcion deudas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 91 comentarios
16/04/2006 08:06
Discrepo de NURI. La ejecución no se rige por el plazo de la ley anterior, sino por el plazo de caducidad establecido en la nueva LEC., ya que, según la disposición transitoria segunda, la ejecución se rige por la nueva ley, que le atribuye un efecto retroactivo expreso.
26/04/2006 09:31
Hay un problema -al menos para mí- que se repite:
1.-Sentencia de alimentos condenatoria.
2.-Ejecución iniciada conforme a la anigua lec con resultado negativo por ilocalización de bienes del ejecutado.
3.-Ejecutado fallece y resulta heredero de bienes ahora.
Resulta que :
la deuda de alimentos prescribe a los 5 años.
La ejecución se ha de hacer "ex novo" con la actual lec, cuyo plazo es de 5 años.
Resultado :se quedan por el camino los alimentos -incluso ejecutados- anteriores a 5 años?
creo que este problema los matrimonialistas se lo encuentran frecuentemente.
Podríais darme respuestas fundadas con jurisprudencia.
Estoy colegiado hace 3 meses...
06/09/2006 02:06
hace 13 años por problema de un impago de una letra tube que cerrar una empresa que me generò una deuda con un banco de 60.000 euros.
Ahora despues de 13 años me la reclaman por medio de un empresa de impagados...en mi propiedad teng solo un coche de 8 años años de antiguedad y un moto pequeña...y soy autonomo ni siquiera tengo una nómina. Que me puede pasar?...por cierto no tengo ni soñando esta cantidad que me reclaman.
Gracias
PD.
Que puedo hacer...puedo salvar el coche y la moto?
20/09/2006 23:58
Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos.
29/01/2007 02:31
Cita: Autor: tci Fecha: 24/01/2005


El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...

Cita: Autor: Claro Fecha: 28/01/2005

¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?

La pregunta es, ¿cual es el plazo de prescipcion, si la entidad no reclama judicialmente por no localizar al deudor o cualquier otra contingencia?

Gracias anticipadas.
Selot.



21/04/2007 14:39
Si el Banco reclama una deuda de la que no se tiene constancia, no habiendo sido reclamada con anterioridad, y dejando transcurrir un plazo de 10 años, ¿ésto es legítimo?. Si alguien sabe la contestación, que lo indique. Gracias.12
24/04/2007 00:01
Creo que hay un cierto cacao y se están mezclando churras con merinas. Una cosa es el plazo de ejecución de las sentencias y otro la prescripción de deudas.
El primero está claro: son 5 años. lo segundo dependerá del tipo de deuda:contractual, extracontractual, periódica, etc , donde hay multiplicidad de plazos.
Respecto a la deuda bancaria, si es de préstamo, entiendo que el plazo son 15 años. Y lo lamento.
Los plazos en nuestro derecho es un constante sinsentido, si se compara, p. ej. con el sistema alemán mucho más lógico y racional. Un ejemplo: la responsabilidad del abogado frente al cliente (contractual) tiene un plazo de 15 años. El plazo para reclamar los honorarios es de 3 años (Art. 1967 del C.C.). De forma que un compañero del que fuí pasante se encontró con que un cliente - que no le pagó en su día- le presentó una reclamación profesional a los 8 años (por no haber apelado). El cliente ganó la acción de responsabilidad profesional y el compañero no pudo ni siquiera deducir o condonar la deuda de honorarios porque estaba prescrita. Cosas veredes.........
29/09/2007 11:57
hola, puede reclamar una financiera una deuda despues de 16 años? gracias
29/09/2007 20:26
entrguè un coche en año 1988, al comprar uno nuevo en la OPEL y estos no lo dieron de baja, despues de 19 años me reclaman el impuesto de circluacion.(los dos ultimos años) No puedo darlo de baja porque tiene embargo de año 1990. Quisiera saber a que tiempo prescribe una deuda con financiera ya que este el el embargo. gracias
01/10/2007 17:04
para filantrópicus: Afirmas que el plazo para la ejecución de SEntencias es de 5 años. POdrías comentar cual es el artículo que así lo detemina. Y si tienes sentencia y no la ejecutas en el plazo de cinco años o ejecutándola dejas transcurrir sin actuación procesal el plazo de cinco años, hay caducidad en la instancia? Rogaría que aclararas tal afirmación. Gracias.
22/11/2007 11:27
He recibido una carta de una empresa de "consulting", reclamádome el pago de una deuda de compa a plazos de un equipo de música, alegando no haber pagado los cuatro
últimos plazos, correspondientes a los tres meses finales del año 1993 y del primer mes de enero de 1994.
Yo no recuerdo haber dejado de pagar ninguna deuda, no es mi estilo. Tampoco recuerdo ninguna notificación anterior sobre este asunto.
¿Qué me aconsejan debo hacer?
22/11/2007 11:58
Pués Bertendona, entiendo que la empresa de "consulting" lo que acaba de hacer es interrumpir el plazo de prescripción de la deuda antes de que ésta caduque, y si, no puedes demostrar el pago de esos plazos atrasados o no los haces efectivos, es muy posible que te interponga un procedimiento monitorio para su cobro. Saludos.
15/01/2008 21:18
Hola, necesito que alguien me aclare una duda. Resulta que un despacho de abogados reclama a mi padre una deuda con una financiera por una operación efectuada en el año 1982 por un importe de 760€ mas los intereses y costas devengadas por la acción judicial que dicen van a interponer. El caso es que dicho crédito quedó definitivamente saldado en el año 1989, aunque por motivos que desconozco mi padre sigue en el fichero de morosos de esa entidad. Supongo que hubo algún traspapeleo de recibos por parte de la persona que en ese tiempo los cobraba (el típico señor que iba a casa de vez en cuando y recibía dinero a cuenta de la deuda). Ese mismo señor ocupa hoy un puesto de gran responsabilidad dentro de esa empresa y, en dos ocasiones ante la reclamación de la deuda por parte de una empresa de gestión de cobros, nos tranquilizó diciendo que con la financiera no había deuda alguna, sólo que estaba en el registro de morosos de la misma y que no podría solicitar nada con ella.
El caso es que ahora están reclamando una deuda de hace como poco 18 años y amenazan con ir por via judicial.
A ver si alguien me puede orientar para solucionar este problema de la mejor manera posible. Gracias
15/03/2008 00:49
Post by Curiosity.- Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos. Realmente interesante éste Foro.Lástima que para leg@s como la que suscribe, se echen de (-),respuestas apropiadas a preguntas puntuales.Un saludo . PS.: Apoyo la petición de Curosity y yo también apelo a su generosidad.
15/04/2008 16:41
hola hace unos años canal satelite me cobro 300 euros en mi cuenta, fui a banco y devolvi dicho cobro, les llame y les dije q el famoso aparatito q me solicitaban les habia devuelto a unos señores q vinieron a casa a x el, la señorita q me atendio al decirles q vinieron de huelva me dijo q no me preocupara..hoy años despues no recuerdo cuantos 3 o 4 me vuelven a reclamar esos 300 euros.alguien puede decirme q puedo hacer ahora, ya q no tengo el papelito q ellos hace años me decia debia de tener como q entregue el aparato, y no se donde estara ese papel y si me lo dieron o no hablo de mas de 8 años y hoy me llevo esa sorpresa xq segun se ve le dieron los cobros a una empresa...gracias si alguien me ayuda saludos a todos.
15/04/2008 18:43
perdon es mi primera vez q escribo aqui, igual no es el lugar apropiado, si es asi, q algun moderador lo mueva al lugar correspondiente, para ver si de esa forma tengo rspuestes, gracias y perdon.
04/06/2008 18:07
bueno pasaron casi 3 meses y nadie se digno responderme, hice una pregunta de la q aun estoy teniendo esos problemas, en casi 3 meses ustedes no leyeron, o es que no quisieron responderme? en fin, seguire peleando solo y sin la ayuda o el aconsejamiento de algun profesional de esta pagina,que a bien seguro alguna respuesta o consejo de como debo hacer tendran, recurri a ustedes pues saben todas las leyes de estas cosas, alguien me dice q a los 5 años no deben de reclamarme nada, a mi me reclaman a los 8 años algo q quedo aclarado en el 2001. por favor me responderan? saludos y gracias.
28/08/2008 19:57
bueno hace 16 años que debo 300 euros a una financiera por la compra de un frigorifico y una empresa de cobro a morosos me la esta reclamando quisiera saber si esta deuda ha prescrito o debo de pagarla un saludo gracias.
12/02/2009 03:43
Hola. No sé si debo exponer mi caso en este foro, pero os lo comento y ya me decís. Mis padres compraron el piso en el cual vivimos en el año 81, por valor de 1.200.000 ptas. La hipoteca era de unos cinco años. La sociedad a la cual les compró el piso se liquidó en el año 85, y citaron a mi padre para realizar la escritura publica del contrato... Mi padre nunca se presentó para realizarlas. En el año 94, mis padres se separaron, cediendo la propiedad y el usufructo a mi madre, a mis hermanos y a mi, y yo hace ya muchos años que no sé nada de él. La cuestión es que mi madre siempre me comentó que el piso no tenia las escrituras, y me dió por ir al registro a pedir una nota simple del piso. En la nota simple aparece un único asiento del año 74, el cual corresponde a esta sociedad que les vendió el piso a mis padres. Me he puesto en contacto con un abogado de una inmobiliaria para iniciar todo el proceso para escriturar el contrato de compra-venta. Ha conseguido localizar al señor liquidador de la sociedad. Resulta que este abogado me pidió todas las letras de pago que tuviese relacionadas con la compra del piso, para fotocopiarlas y enviarlas al liquidador. Resulta que faltan unas 20 letras. Mi padre siempre ha dicho que estan pagadas todas las letras, y tanto mi madre como yo no sabemos si lo que decía era cierto o no. La última vez que recibimos una carta reclamando impagos fué en febrero del 87, y a fecha de hoy, 21 años depués, no hemos recibido nada, ni notificación de embargo ni nada de nada. No sabemos si las letras de pago que no tenemos fisicamente están o no pagadas. El abogado me ha comentado que el liquidador puede exigirme el pago de las letras que no tengo, y en el caso de que me exija el pago, puede negarse a otorgarnos la escritura pública. Mi cuestión es: ¿el liquidador como puede demostrarme que existe alguna deuda? Porque al igual que yo no puedo demostrar que las letras que faltan están pagadas porque están extraviadas u otro motivo, él a mi tampoco puede demostrarme lo contrario, ¿no? Además, de la última notificación de impago han pasado ya 21 años, y según el artículo 1964 CC la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Otra cuestión es: ¿El liquidador tiene obligación de otorgarme la escritura pública? En caso afirmativo, si se niega a otorgarnosla, ¿como debo proceder? Y una última cuestión: al realizar la escritura,¿ el impuesto que se debe pagar a hacienda se cálcula sobre el precio que aparece en el contrato de compra-venta del año 81? ¿o sobre el valor actual de la vivienda? ¿o sobre el valor catastral? Necesito una respuesta, porque tengo miedo a que el abogado me engañe, me estafe, etc... Saludos y gracias por todo!!!
12/02/2009 04:30
Hola kalaf.
Visto lo visto, yo te digo que tengas cuidado con tu abogado, te lo quiere poner más difícil de lo que es, para luego cobrártelo.
Yo entiendo que si tu padre hubiera dejado de pagar alguna o varias letras, el liquidador ya se hubiera encargado de reclamárselas, máxime si hubieran sido tantas como dice el abogado.
Un saludo y suerte!.