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prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 91 comentarios
13/02/2009 01:20
Yo directamente plantearía una acción judicial reclamando la elevación a público del contrato de privado de compraventa suscrito por tus padres, aunque existe el riesgo de que el juez entienda que no has podido demostrar que has pagado (la carga de la prueba la tienes tú) y podría ser que te condenaran a pagar el resto del precio que no pudieras justificar, además de las costas.

Pero un buen abogado, antes de plantear el juicio y jugársela, seguramente pediría a su cliente toda la documentación al respecto de la compraventa privada, para poder llegar a un acuerdo con el vendedor a fin de elevar a público el contrato y evitar un jucio.
20/02/2009 16:08
HOLA A TODOS.
Quisiera exponeros una duda.
Acabo de recibir una carta de un supuesto bufette (Corporacion LegaL) reclamndome una deuda con canal satelite digital , pero la reclama en nombre de un tercero..Fenix cartera CL Holding...en la hoja d ereclamacion en la que se me exige que con urgencia haga un pago en un numero d ecuenta...no veo ni un solo membrete de num de registro ni NIF de ellos ni nada..por loq ue creo que es un timo.
Por otro lado yo d eje de ser abonado de CSD en el 2001y por entonces liquide hasta el ultimo recibo, entre otras cosas porque sino, ellos no te devolvian el importe del decodificador, por lo que no creoq ue haya deuda alguna ( ami no me consta , ni nunca la han reclamado..)
mi pregunta es..caso de que esa deuda existiera...¿ no habria prescrito ya? ¿cuanto tiempo sigue activa si no?

gracias de antemano
20/02/2009 17:34
No hagas caso, epetekan, máxime si no biene a tu nombre. Esta gente actua a sí, a diestro y siniestro a ver cuantos pardillos caen.
De cualquier forma, ya habría prescrito, no obstante ellos lo intentan por si cuela.
¡¡¡NI CASO!!!

Saludos

PD. A mí, también, una vez me reclamaban algo similar y les dije que yo no me dí de alta ... pero que le preguntaría a mi perrita a ver si lo hizo ella (sin contar con migo, jeje).
20/02/2009 17:43
Cuidado con las respuestas.

No habría prescrito, en principio, pero como no dices el año de la supuesta deuda.

Sí viene a su nombre, lo del nombre se refiere a la empresa que reclama, algo habitual, ceder pequeñas deudas a empresas de recobro, algo perfectamente legal.

En todo caso, que te justifiquen exactamente de qué es la deuda, si no lo hacen, no pagues. Si lo hacen, entonces deberás comprobar si es cierto o no y, si es cierto, mejor pagar.
20/02/2009 18:00
Perdón!!, entendí que la reclamación te llegaba a tí pero a nombre de otra persona. Ahora, con la aclaración de Arcos, me doy cuenta de que es un abogado quien hace la reclamación en nombre de la empresa.
Un saludo.
23/02/2009 08:29
gracias por la pronta respuesta..pero os aclaro.

La supuesta deuda debe de ser del año 2000 - 2001.que es cuando deje de ser abonado de CSD.A mi no me consta deuda alguna ya que abone todos los recibos (hasta el ultimo mes) para que me devolvieran el dinero del decodificador.
Mi sorpresa es que me reclamen ahora despues de tanto tiempo sin haberme dicho absolutamente nada de nada.
la carta no es ni certificada ni nada , solo llega de parte de estos señores de Corporacion Legal reclamando en nombre de su cliente Fenix holding ...el cual adquierio la deuda de CSD.El importe ademas es ridiculo, 38.01 €.
Como me huele a " timo " por eso os preguntaba lo de la prescripcion.
23/02/2009 15:04
Hombre! haber empezado por ahí, si una persona jurídica quiere interponer un procedimiento verbal o monitorio, que para reclamar tu deuda son los preceptivos, deberá pagar una tasa inicial (modelo 696) de 90 euros, y sin poder repercutirlo después en las costas al no precisarse abogado ni procurador. Bueno para los mas puristas, salvando lo dispuesto en el art. 32.5, pero que igualmente con aplicación del 394.3 no les sería muy rentable que digamos. Saludos.
21/03/2009 10:42
· Primero:
¿Estás en España?
Si es así, el artículo 1966 del Código Civil Español, establece que prescribirán las acciones para solicitar el pago de una deuda por el transcurso de cinco años si se debieron pagar por años o en plazos más breves:

Es decir, que si el curso es de los que duró siete años (¿hay cursos así?), y hace doce, podrías estar dentro del último período de la obligación. No creo por lo que cuentas, pues parece un curso de los de pago único.

Por otra parte debes verificar que no se te ha reclamado. Pueden pedirte esa responsabilidad si antes de prescribir la deuda (a los cinco años) se te ha ido reclamando regularmente. En este caso, la deuda seguirá viva, pues la reclamación interrumpe los plazos de prescripción.

Mi consejo: No pagues.

Y si te reclaman, defiéndete.

Si estás en países hispanoparlantes, el código civil es muy parecido: podría ser incluso coincidente en número de artículo.

No es exactamente en Colombia. El 2543 del Código Civil Colombiano, lo establece en dos años.

Que te salga bien la cosa.
21/03/2009 10:55
Si en 5 años no te han reclamado por el pago de la deuda, la accion judicial que emprendieron contra ti , prescribe.
Pero si en 5 años te han estado reclamando la deuda , no prescribe dicha deuda.
Pero si te van reclamando por la deuda,hasta los 15 años no se olvidaran de la deuda.
Si en 5 años no se han acordado de ti o no te han podido localizar para reclamarte la deuda. La accion judicial prescribe y no pueden juzgarte otra vez por lo mismo. Y tu deuda queda perdonada judicialmente y la entidad bancaria ya no te puede reclamar ni embargar nada puesto que ya no tiene el poder judicial. Ya que la sentencia ha prescrito.
14/04/2009 13:07
Buenos dias:

a un familiar mio le reclaman una deuda de 527€ del año 1997 , a traves de un monitorio y tiene que contestar en el plazo de 20 dias. En principio me comenta que los pago en su momento pero ya no tiene el soporte fisico del pago. ¡Ha prescrito la deuda?¿que debo alegar en el juzgado? gracias.
18/05/2009 22:03
Quiero contaros mi caso. Hasta el día de hoy nadie ha sabido darnos una respuesta o solución.

A un familiar un banco le dio una hipoteca en 1991 de 10.000.000 de pts. Al no poder pagarla, en 1997 le embargaron la vivienda. Se subastó y la compro el mismo (banco) a traves de su filial para este tipo de trapicheos por 6.000.000 pts. Resulta que tras quedarse con la casa, mi familiar aun debía una importante cantidad de dinero, más gastos. (el tipo de interes corre al 25% en su caso, ademas de que han capitalizado intereses por error).
Hace años que no recibe ninguna notificación ni embargo. Tampoco aparece en el Rai/Asnef/otros.
¿Podemos decir que ha prescrito?

Gracias, un saludo
20/05/2009 12:46
Menudo lió habéis montado para una cosa tan sencillita, muchos de ustedes han dado en la tecla y otros escriben de oídas.

La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo, no debiendo confundirse los plazos que se conceden para el pago de un capital prestado porque el pago se entiende único, Ej, préstamo bancario a pagar en determinados plazos, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo.

Una vez se obtenga sentencia estimatoria la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor queda libre del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación porque para eso esta la excepción de cosa juzgada.

Respecto de los alimentos que prescribe es la acción para reclamar más allá de los últimos 5 años porque es una deuda a plazo.

Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días.

Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del Juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción. Así la S.s. del T.S de 30-5-1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S,.S. T.S. 8 febrero 1995) y la S.s. de 10 marzo 1993 dice que cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones etc, estas no interrumpen la prescripción

A la vista de lo anterior, va a ser difícil mantener viva una acción ordinaria de ejecución más allá de los 15 años.

Espero haber aclarado el asunto.




20/05/2009 12:52
Rectifico un error que acabo de darme cuenta. Donde digo que "la acción ejecutiva prescribe a los 5 años" quiero decir que "la acción ejecutiva caduca a los 5 años". Salvado el error involuntario por tanta prescripción, me afirmo en lo expuesto.
20/05/2009 14:07
Esclarecedora tu explicación general de la cuestión suscitada. Saludos.
29/05/2009 14:04
Hola a todos, me gustaria comentaros mi caso. Hace años ,nos compramos un piso y no pudimos hacer frente a la hipoteca, en el año 2000, el banco lo embargo, salio a subasta y nos quedamos sin el , ahora en el 2009 me llega un escrito del juzgado diciendo que el banco lo vendio por una cantidad y que como no se habia cubierto el credito hipotecario nos siguen reclamando diecisietemil euros y pico de la hipoteca y doce mil de costas por el juicio, menudo robo.Nosotros estamos separados y en estos momentos en el paro, yo cobro el subsidio de desempleo, 421 €, y la muy h.p. de la procuradora ha pedido el embargo al inem, estoy que no se que hacer.
29/05/2009 17:36
Pues veras, lo que ha hecho el banco es conforme a Derecho, pues el hecho de que un préstamo grave una vivienda no significa, salvo que así conste en la escritura de hipoteca, que solamente responda la vivienda de ese préstamo.

Si lo que usted percibes es 421 €, el Juzgado no te los puede embargar porque es inferior al salario mínimo interprofesional y así lo dice la ley de enjuiciamiento civil en su Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Salvo que éste embargo proceda por alimentos a los hijos, en ese caso si es embargable en la cuantía que determine el Juzgado.
Lamentablemente ocurre con demasiada frecuencia que el INEM, Seguridad Social o la entidad a la que se le requiere para que retenga las cantidades procede a retener esas cantidades sin mas.
En estos casos, lo que debe hacer es solicitar lo antes posible un abogado de oficio para que se oponga a dicha resolución de embargo, al mismo tiempo yo en su lugar iría al Juzgado y hablaría con el funcionario para decirle que percibe una cantidad inferior al salario mínimo y que por tanto ese embargo es nulo por ley.
La urgencia viene porque si usted no es diligente en éste asunto, hasta que resuelva el Juzgado sobre la nulidad del embargo se pueden pasar fácilmente 2 meses y como llega agosto se vería usted con 3 o 4 meses sin percibir el paro, amé de que le va a ser muy difícil recuperar el importe que se le embargue porque el juzgado suele entregarlo inmediatamente al ejecutante y para pedirle posteriormente al ejecutante que se lo devuelva le va a ser difícil, así que aligere.
30/05/2009 03:25
Bueno os comento mi problema a ver si alguien me lo puede aclarar lo mas buenamente posible.
Resulta que compre un piso y parece ser que el antiguo dueño no habia pagado el I.B.I del año 2002 , pues resulta que ahora en Mayo de 2009 me llega una carta del ayuntamiento en la que me comunica que se adeuda el I.B.I de ese año y que como el antigüo dueño no tiene nada a su nombre pues que subsidiariamente lo tengo que pagar yo, pero mi pregunta es la siguiente ¿ si an pasado mas de 4 años de esto no habrá prescrito? muchas gracias y haber si alguien me puede responder.
30/05/2009 03:35
Bueno soy el mismo del mensaje de arriba también os pregunto que si ha prescrito ¿que puedo hacer y donde reclamar? gracias.
23/07/2009 11:57
hola, os expongo mi caso, he dejado de pagar la hipoteca por no poder hacerlo en julio de 2008 debido a la crisis, asi como algunas targetas de credito, le devolvi las escrituras y llabes al banco y me fui al extrangero en diciembre de 2008 sin decir nada a nadie y sin darme de alta en el consulado.
si no me localizan, cuando prescriben mis deudas, pueden embargarme algo en el extrangero si no estoy dado d alta al consulado, pueden buscarme o me protege la ley del otro pais?
gracias
23/07/2009 11:58
hola, os expongo mi caso, he dejado de pagar la hipoteca por no poder hacerlo en julio de 2008 debido a la crisis, asi como algunas targetas de credito, le devolvi las escrituras y llabes al banco y me fui al extrangero en diciembre de 2008 sin decir nada a nadie y sin darme de alta en el consulado.
si no me localizan, cuando prescriben mis deudas, pueden embargarme algo en el extrangero si no estoy dado d alta al consulado, pueden buscarme o me protege la ley del otro pais?
gracias
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13/02/2009 01:20
Yo directamente plantearía una acción judicial reclamando la elevación a público del contrato de privado de compraventa suscrito por tus padres, aunque existe el riesgo de que el juez entienda que no has podido demostrar que has pagado (la carga de la prueba la tienes tú) y podría ser que te condenaran a pagar el resto del precio que no pudieras justificar, además de las costas.

Pero un buen abogado, antes de plantear el juicio y jugársela, seguramente pediría a su cliente toda la documentación al respecto de la compraventa privada, para poder llegar a un acuerdo con el vendedor a fin de elevar a público el contrato y evitar un jucio.
20/02/2009 16:08
HOLA A TODOS.
Quisiera exponeros una duda.
Acabo de recibir una carta de un supuesto bufette (Corporacion LegaL) reclamndome una deuda con canal satelite digital , pero la reclama en nombre de un tercero..Fenix cartera CL Holding...en la hoja d ereclamacion en la que se me exige que con urgencia haga un pago en un numero d ecuenta...no veo ni un solo membrete de num de registro ni NIF de ellos ni nada..por loq ue creo que es un timo.
Por otro lado yo d eje de ser abonado de CSD en el 2001y por entonces liquide hasta el ultimo recibo, entre otras cosas porque sino, ellos no te devolvian el importe del decodificador, por lo que no creoq ue haya deuda alguna ( ami no me consta , ni nunca la han reclamado..)
mi pregunta es..caso de que esa deuda existiera...¿ no habria prescrito ya? ¿cuanto tiempo sigue activa si no?

gracias de antemano
20/02/2009 17:34
No hagas caso, epetekan, máxime si no biene a tu nombre. Esta gente actua a sí, a diestro y siniestro a ver cuantos pardillos caen.
De cualquier forma, ya habría prescrito, no obstante ellos lo intentan por si cuela.
¡¡¡NI CASO!!!

Saludos

PD. A mí, también, una vez me reclamaban algo similar y les dije que yo no me dí de alta ... pero que le preguntaría a mi perrita a ver si lo hizo ella (sin contar con migo, jeje).
20/02/2009 17:43
Cuidado con las respuestas.

No habría prescrito, en principio, pero como no dices el año de la supuesta deuda.

Sí viene a su nombre, lo del nombre se refiere a la empresa que reclama, algo habitual, ceder pequeñas deudas a empresas de recobro, algo perfectamente legal.

En todo caso, que te justifiquen exactamente de qué es la deuda, si no lo hacen, no pagues. Si lo hacen, entonces deberás comprobar si es cierto o no y, si es cierto, mejor pagar.
20/02/2009 18:00
Perdón!!, entendí que la reclamación te llegaba a tí pero a nombre de otra persona. Ahora, con la aclaración de Arcos, me doy cuenta de que es un abogado quien hace la reclamación en nombre de la empresa.
Un saludo.
23/02/2009 08:29
gracias por la pronta respuesta..pero os aclaro.

La supuesta deuda debe de ser del año 2000 - 2001.que es cuando deje de ser abonado de CSD.A mi no me consta deuda alguna ya que abone todos los recibos (hasta el ultimo mes) para que me devolvieran el dinero del decodificador.
Mi sorpresa es que me reclamen ahora despues de tanto tiempo sin haberme dicho absolutamente nada de nada.
la carta no es ni certificada ni nada , solo llega de parte de estos señores de Corporacion Legal reclamando en nombre de su cliente Fenix holding ...el cual adquierio la deuda de CSD.El importe ademas es ridiculo, 38.01 €.
Como me huele a " timo " por eso os preguntaba lo de la prescripcion.
23/02/2009 15:04
Hombre! haber empezado por ahí, si una persona jurídica quiere interponer un procedimiento verbal o monitorio, que para reclamar tu deuda son los preceptivos, deberá pagar una tasa inicial (modelo 696) de 90 euros, y sin poder repercutirlo después en las costas al no precisarse abogado ni procurador. Bueno para los mas puristas, salvando lo dispuesto en el art. 32.5, pero que igualmente con aplicación del 394.3 no les sería muy rentable que digamos. Saludos.
21/03/2009 10:42
· Primero:
¿Estás en España?
Si es así, el artículo 1966 del Código Civil Español, establece que prescribirán las acciones para solicitar el pago de una deuda por el transcurso de cinco años si se debieron pagar por años o en plazos más breves:

Es decir, que si el curso es de los que duró siete años (¿hay cursos así?), y hace doce, podrías estar dentro del último período de la obligación. No creo por lo que cuentas, pues parece un curso de los de pago único.

Por otra parte debes verificar que no se te ha reclamado. Pueden pedirte esa responsabilidad si antes de prescribir la deuda (a los cinco años) se te ha ido reclamando regularmente. En este caso, la deuda seguirá viva, pues la reclamación interrumpe los plazos de prescripción.

Mi consejo: No pagues.

Y si te reclaman, defiéndete.

Si estás en países hispanoparlantes, el código civil es muy parecido: podría ser incluso coincidente en número de artículo.

No es exactamente en Colombia. El 2543 del Código Civil Colombiano, lo establece en dos años.

Que te salga bien la cosa.
21/03/2009 10:55
Si en 5 años no te han reclamado por el pago de la deuda, la accion judicial que emprendieron contra ti , prescribe.
Pero si en 5 años te han estado reclamando la deuda , no prescribe dicha deuda.
Pero si te van reclamando por la deuda,hasta los 15 años no se olvidaran de la deuda.
Si en 5 años no se han acordado de ti o no te han podido localizar para reclamarte la deuda. La accion judicial prescribe y no pueden juzgarte otra vez por lo mismo. Y tu deuda queda perdonada judicialmente y la entidad bancaria ya no te puede reclamar ni embargar nada puesto que ya no tiene el poder judicial. Ya que la sentencia ha prescrito.
14/04/2009 13:07
Buenos dias:

a un familiar mio le reclaman una deuda de 527€ del año 1997 , a traves de un monitorio y tiene que contestar en el plazo de 20 dias. En principio me comenta que los pago en su momento pero ya no tiene el soporte fisico del pago. ¡Ha prescrito la deuda?¿que debo alegar en el juzgado? gracias.
18/05/2009 22:03
Quiero contaros mi caso. Hasta el día de hoy nadie ha sabido darnos una respuesta o solución.

A un familiar un banco le dio una hipoteca en 1991 de 10.000.000 de pts. Al no poder pagarla, en 1997 le embargaron la vivienda. Se subastó y la compro el mismo (banco) a traves de su filial para este tipo de trapicheos por 6.000.000 pts. Resulta que tras quedarse con la casa, mi familiar aun debía una importante cantidad de dinero, más gastos. (el tipo de interes corre al 25% en su caso, ademas de que han capitalizado intereses por error).
Hace años que no recibe ninguna notificación ni embargo. Tampoco aparece en el Rai/Asnef/otros.
¿Podemos decir que ha prescrito?

Gracias, un saludo
20/05/2009 12:46
Menudo lió habéis montado para una cosa tan sencillita, muchos de ustedes han dado en la tecla y otros escriben de oídas.

La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo, no debiendo confundirse los plazos que se conceden para el pago de un capital prestado porque el pago se entiende único, Ej, préstamo bancario a pagar en determinados plazos, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo.

Una vez se obtenga sentencia estimatoria la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor queda libre del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación porque para eso esta la excepción de cosa juzgada.

Respecto de los alimentos que prescribe es la acción para reclamar más allá de los últimos 5 años porque es una deuda a plazo.

Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días.

Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del Juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción. Así la S.s. del T.S de 30-5-1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S,.S. T.S. 8 febrero 1995) y la S.s. de 10 marzo 1993 dice que cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones etc, estas no interrumpen la prescripción

A la vista de lo anterior, va a ser difícil mantener viva una acción ordinaria de ejecución más allá de los 15 años.

Espero haber aclarado el asunto.




20/05/2009 12:52
Rectifico un error que acabo de darme cuenta. Donde digo que "la acción ejecutiva prescribe a los 5 años" quiero decir que "la acción ejecutiva caduca a los 5 años". Salvado el error involuntario por tanta prescripción, me afirmo en lo expuesto.
20/05/2009 14:07
Esclarecedora tu explicación general de la cuestión suscitada. Saludos.
29/05/2009 14:04
Hola a todos, me gustaria comentaros mi caso. Hace años ,nos compramos un piso y no pudimos hacer frente a la hipoteca, en el año 2000, el banco lo embargo, salio a subasta y nos quedamos sin el , ahora en el 2009 me llega un escrito del juzgado diciendo que el banco lo vendio por una cantidad y que como no se habia cubierto el credito hipotecario nos siguen reclamando diecisietemil euros y pico de la hipoteca y doce mil de costas por el juicio, menudo robo.Nosotros estamos separados y en estos momentos en el paro, yo cobro el subsidio de desempleo, 421 €, y la muy h.p. de la procuradora ha pedido el embargo al inem, estoy que no se que hacer.
29/05/2009 17:36
Pues veras, lo que ha hecho el banco es conforme a Derecho, pues el hecho de que un préstamo grave una vivienda no significa, salvo que así conste en la escritura de hipoteca, que solamente responda la vivienda de ese préstamo.

Si lo que usted percibes es 421 €, el Juzgado no te los puede embargar porque es inferior al salario mínimo interprofesional y así lo dice la ley de enjuiciamiento civil en su Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Salvo que éste embargo proceda por alimentos a los hijos, en ese caso si es embargable en la cuantía que determine el Juzgado.
Lamentablemente ocurre con demasiada frecuencia que el INEM, Seguridad Social o la entidad a la que se le requiere para que retenga las cantidades procede a retener esas cantidades sin mas.
En estos casos, lo que debe hacer es solicitar lo antes posible un abogado de oficio para que se oponga a dicha resolución de embargo, al mismo tiempo yo en su lugar iría al Juzgado y hablaría con el funcionario para decirle que percibe una cantidad inferior al salario mínimo y que por tanto ese embargo es nulo por ley.
La urgencia viene porque si usted no es diligente en éste asunto, hasta que resuelva el Juzgado sobre la nulidad del embargo se pueden pasar fácilmente 2 meses y como llega agosto se vería usted con 3 o 4 meses sin percibir el paro, amé de que le va a ser muy difícil recuperar el importe que se le embargue porque el juzgado suele entregarlo inmediatamente al ejecutante y para pedirle posteriormente al ejecutante que se lo devuelva le va a ser difícil, así que aligere.
30/05/2009 03:25
Bueno os comento mi problema a ver si alguien me lo puede aclarar lo mas buenamente posible.
Resulta que compre un piso y parece ser que el antiguo dueño no habia pagado el I.B.I del año 2002 , pues resulta que ahora en Mayo de 2009 me llega una carta del ayuntamiento en la que me comunica que se adeuda el I.B.I de ese año y que como el antigüo dueño no tiene nada a su nombre pues que subsidiariamente lo tengo que pagar yo, pero mi pregunta es la siguiente ¿ si an pasado mas de 4 años de esto no habrá prescrito? muchas gracias y haber si alguien me puede responder.
30/05/2009 03:35
Bueno soy el mismo del mensaje de arriba también os pregunto que si ha prescrito ¿que puedo hacer y donde reclamar? gracias.
23/07/2009 11:57
hola, os expongo mi caso, he dejado de pagar la hipoteca por no poder hacerlo en julio de 2008 debido a la crisis, asi como algunas targetas de credito, le devolvi las escrituras y llabes al banco y me fui al extrangero en diciembre de 2008 sin decir nada a nadie y sin darme de alta en el consulado.
si no me localizan, cuando prescriben mis deudas, pueden embargarme algo en el extrangero si no estoy dado d alta al consulado, pueden buscarme o me protege la ley del otro pais?
gracias
23/07/2009 11:58
hola, os expongo mi caso, he dejado de pagar la hipoteca por no poder hacerlo en julio de 2008 debido a la crisis, asi como algunas targetas de credito, le devolvi las escrituras y llabes al banco y me fui al extrangero en diciembre de 2008 sin decir nada a nadie y sin darme de alta en el consulado.
si no me localizan, cuando prescriben mis deudas, pueden embargarme algo en el extrangero si no estoy dado d alta al consulado, pueden buscarme o me protege la ley del otro pais?
gracias