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prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 81 - 91 de 91 comentarios
12/12/2011 12:34
Mi abuelo materno donó en vida una casa a mi madre y padre en la escritura figuran mi madre y mi padre.
Dicha casa ¿se considera un bien ganancial?
Saludos y gracias
16/12/2011 00:40
Sofía: si el crédito del que hablas se concedió en 1991, mucho tiempo, me parece...

¿Pagabas por ventanilla, y no tienes contrato, ni extractos, ni nada? Recibos de los pagos sí tendrás, supongo...
24/01/2012 11:06
Hola tengo un credito personal para comprar una camionet el valor 18000 e y con los intereses eran 25000.El caso es que fue en el 2007 y page solo dos cuotas, me he mudado en ese momento a otro lado y nunca supe mas nada sobre el tema.Puede haber acumulado mucho interes? esta deuda preescribe algun momento.gracias


20/02/2012 13:20
Hola. Me di de alta en ORANGE con internet y teléfono en Noviembre de 2011. A finales de Enero, como no me mandaban facturas, llamé para saber qué pasaba, porque no quería que me las cobraran todas a la vez. Después de muchas llamadas, muchas incidencias abiertas, y muchos números de referencia, me comentan que no se han generado mis facturas porque tengo una factura pendiente con Wanadoo del año 2001 (hace 11 años), y que, desde un principio, no se me debería haber dado de alta. De momento, me siguen sin mandar las facturas, y no me han cortado el suministro. Voy a reclamarles antes Consumo, pero me preguntaba. La deuda con Wanadoo (de la cual no tengo constancia de tener, ni de haber recibido notificación) ha prescrito?? Cierto es que me he mudado varias veces, pero nunca me han reenviado ninguna carta de este tipo desde mis anteriores domicilios.

Muchas gracias por la ayuda.
02/05/2012 18:21
Buenas
Tengo una duda:
En 2008 tuve un juicio. La sentencia consistía en pagar una multa, cosa que he hecho y me he olvidado del tema.
Estos días me llego una hoja de tribunal para una recogida. Me presente allí y me sorprendí cuando la chica que me ha atendido me ha dicho que tengo que pagar 700€ en concepto de honorario de un perito.
En mi sentencia ponía que tengo que abonar multa y costes.
Quisiera saber tengo que pagar este honorario o ha subscrito a los 3 años (el año pasado) según en articulo 167 o cuenta como una resolución judicial??
Gracias

P.S. el caso ya estaba archivado y yo nunca he tenido constancia de este ¨coste¨ hasta hoy
30/11/2012 13:44
Hola buenas tardes:

Tengo una duda y quería ver si me podríais ayudar a aclararme, o a resoverla. Os comento con detalle.

En el año 1995, yo tenía una cuenta abierta en el Banco Central HipanoAmericano, que años después compraría el Banco Santander. En aquellos momentos me quedé desempleado, y por necesidades económicas hice un descubierto de 20.000 pesetas, que nunca devolví (no sé si se han ido acumulando intereses por todos estos años, y cuanto ascendería la cantidad en la actualidad). Pensareis que fue por morro, pero en esos momentos no podía hacer frente a esa deuda. El caso es que durante un par de meses me llegaron cartas del banco informándome de que debía devolver el dinero, y que nunca devolví. Cambié de dirección, y en todos estos años, nunca el banco se ha puesto en contacto conmigo, ni han tratado de localizarme, ni nada. Y yo ya me olvidé de todo aquello. Hasta que, y es aquí donde se produce mi duda ahora, porque 17 años después, el Banco Santander, es un posible comprador (seguro comprador), del banco donde ahora tengo todos mis ahorros, con lo cual, voy a irme en pocos meses con todos mis datos personales, a pasar de nuevo a formar parte de los ficheros del antiguo Banco Central HispanoAmericano (actual Santander), y mi pregunta es: ¿me podrían obligar a devolver esa deuda?, o lo que es peor, ¿ellos podrían cobrársela directamente de los ahorros que tengo en mi banco actual, y que proximamente será parte del que tengo contraida la deuda?, ¿eso es posible hacerlo, y si en caso de que así ocurra, si tengo derecho a reclamar algo, o mejor me callo y me aguanto?

Por favor si teneis claras las respuestas, me gustaría mucho que me pudiérais ayudar, pues estoy en un sin vivir, y no sé como reaccionar. Además el dinero no me lo puedo llevar de mi banco actual, para irme a otro, pues tengo una hipóteca con ellos, nómina, etc.

Muchas gracias y un saludo a todos.
23/01/2013 13:15
Hola buenas,

Tengo una duda con el tema de la caducidad y la prescripción para una reclamación de deuda que fue reconocida por escrito por el deudor en el año 1997.

La cantidad total adeudada la dividen en periodos anuales, de 1997 a 2000, el deudor no realiza ninguno de los pagos y el octubre pasado presentan Monitorio, que le ha sido notificado ahora, dándonos plazo para contestar.

Tengo dudas de si cabría alegar prescripción o caducidad de la acción. Por lo que he estado mirando en el Cc, está el supuesto general del art.1964 de los 15 años, con lo cual, no habría nada que hacer en contra, o el de pagos periódicos, de 5 años, del art.1966, al que sí podríamos acogernos, pero, sin embargo al leer el foro tengo dudas de si es aplicable o hay que considerar la cantidad como pago único..

No encuentro nada sobre caducidad, salvo las diferencias respecto a la prescripción y que los plazos son más breves, pero no encuentro referencias a plazos, ¿podría alegar la caducidad?

Muchas gracias.
23/01/2013 16:07
¿Cuál es el origen de la deuda?
23/01/2013 16:34
Es algo complicado.. El deudor estaba con otros en una asesoría, finalmente se queda él con el total de las participaciones y por lo visto en los años previos no se hicieron bien las cosas y uno de los clientes de la asesoría les entregó la cantidad que tenía que declarar, pero parece ser que no llegaron a presentarle la declaración y se quedaron con el dinero y ahora le reclaman a él, que es el que se quedó.

En 1997 el cliente amenaza con denunciarle y llegan al acuerdo de que no hace nada si firma el reconocimiento de la deuda y se establecen los plazos para el pago.

De todos modos, yo creo que hay alguna historia más oculta, porque tampoco veo mucha lógica que, primero, no reclamen hasta ahora, desde 1997 o 2000, que era el último plazo...y segundo, que se vayan a un Monitorio, cuando si de verdad quieres pillarle, entiendo que más directo y efectivo es un Ordinario...así que no se.. Lo mismo, lo han hecho para ver si se asusta y paga voluntariamente.. no se..
23/01/2014 14:35
Quisiera que me resolvieseis una duda sobre caducidad. Una persona ya fallecida no deja ningún tipo de bienes ni dinero como herencia pero si una deuda de un crédito personal con un banco, ESTA DEUDA SE CONTRAJO EN 1999. Cada cierto tiempo, cada cuatro o cinco años se le notifica a sus hijos a través del juzgado de la existencia de esa deuda y que si en el caso de que reciban algún bien, estes deben de pagar esa deuda. ¿Deben sus hijos recoger esas notificaciones? ¿Ha prescrito ya la deuda? ¿Como se puede poner fin a esto? Muchas gracias
29/05/2015 01:23
Buenas letrados, una consulta: En el 27/07/07 solicite un préstamo al banco BBVA (Préstamo inmediato PIDE o "Plan Pide") la cantidad de 10.000 euros, estuve pagando durante mas de un año la cuota fijada mensual, después ya no pude hacer frente a dicho pago. (Tuve una discapacidad del 65% y fui pensionista) y cuando me aprobaron dicha pensión que me fue otorgada con carácter retroactivo, inmediatamente me cojieron mas de 1.500 euros de mi cuenta, total, llevo sin poder pagar esa deuda creo que desde el 2008, mi cuenta desde entonces esta embargada, pero la pensión (no contributiva) que recibía me la respetaban íntegramente ya que era de 450 euros netos mensuales y no la tocaban. Mi pregunta es: estamos en mayo de 2016 ¿ ah prescrito, caducado mi deuda? ¿ puedo solicitar de alguna forma algún recurso para la inhabilitación de la deuda por minusvalía psíquica (Enfermedad mental)?
29/05/2015 10:51
Si hay embargo es que hay ejecución y si hay ejecución la deuda no prescribe nunca.

Tampoco hay posibilidad de alegar nada ahora.
Si en algún momento aumentan tus ingresos podrán embargar.

PD: Estamos en mayo de 2015.
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12/12/2011 12:34
Mi abuelo materno donó en vida una casa a mi madre y padre en la escritura figuran mi madre y mi padre.
Dicha casa ¿se considera un bien ganancial?
Saludos y gracias
16/12/2011 00:40
Sofía: si el crédito del que hablas se concedió en 1991, mucho tiempo, me parece...

¿Pagabas por ventanilla, y no tienes contrato, ni extractos, ni nada? Recibos de los pagos sí tendrás, supongo...
24/01/2012 11:06
Hola tengo un credito personal para comprar una camionet el valor 18000 e y con los intereses eran 25000.El caso es que fue en el 2007 y page solo dos cuotas, me he mudado en ese momento a otro lado y nunca supe mas nada sobre el tema.Puede haber acumulado mucho interes? esta deuda preescribe algun momento.gracias


20/02/2012 13:20
Hola. Me di de alta en ORANGE con internet y teléfono en Noviembre de 2011. A finales de Enero, como no me mandaban facturas, llamé para saber qué pasaba, porque no quería que me las cobraran todas a la vez. Después de muchas llamadas, muchas incidencias abiertas, y muchos números de referencia, me comentan que no se han generado mis facturas porque tengo una factura pendiente con Wanadoo del año 2001 (hace 11 años), y que, desde un principio, no se me debería haber dado de alta. De momento, me siguen sin mandar las facturas, y no me han cortado el suministro. Voy a reclamarles antes Consumo, pero me preguntaba. La deuda con Wanadoo (de la cual no tengo constancia de tener, ni de haber recibido notificación) ha prescrito?? Cierto es que me he mudado varias veces, pero nunca me han reenviado ninguna carta de este tipo desde mis anteriores domicilios.

Muchas gracias por la ayuda.
02/05/2012 18:21
Buenas
Tengo una duda:
En 2008 tuve un juicio. La sentencia consistía en pagar una multa, cosa que he hecho y me he olvidado del tema.
Estos días me llego una hoja de tribunal para una recogida. Me presente allí y me sorprendí cuando la chica que me ha atendido me ha dicho que tengo que pagar 700€ en concepto de honorario de un perito.
En mi sentencia ponía que tengo que abonar multa y costes.
Quisiera saber tengo que pagar este honorario o ha subscrito a los 3 años (el año pasado) según en articulo 167 o cuenta como una resolución judicial??
Gracias

P.S. el caso ya estaba archivado y yo nunca he tenido constancia de este ¨coste¨ hasta hoy
30/11/2012 13:44
Hola buenas tardes:

Tengo una duda y quería ver si me podríais ayudar a aclararme, o a resoverla. Os comento con detalle.

En el año 1995, yo tenía una cuenta abierta en el Banco Central HipanoAmericano, que años después compraría el Banco Santander. En aquellos momentos me quedé desempleado, y por necesidades económicas hice un descubierto de 20.000 pesetas, que nunca devolví (no sé si se han ido acumulando intereses por todos estos años, y cuanto ascendería la cantidad en la actualidad). Pensareis que fue por morro, pero en esos momentos no podía hacer frente a esa deuda. El caso es que durante un par de meses me llegaron cartas del banco informándome de que debía devolver el dinero, y que nunca devolví. Cambié de dirección, y en todos estos años, nunca el banco se ha puesto en contacto conmigo, ni han tratado de localizarme, ni nada. Y yo ya me olvidé de todo aquello. Hasta que, y es aquí donde se produce mi duda ahora, porque 17 años después, el Banco Santander, es un posible comprador (seguro comprador), del banco donde ahora tengo todos mis ahorros, con lo cual, voy a irme en pocos meses con todos mis datos personales, a pasar de nuevo a formar parte de los ficheros del antiguo Banco Central HispanoAmericano (actual Santander), y mi pregunta es: ¿me podrían obligar a devolver esa deuda?, o lo que es peor, ¿ellos podrían cobrársela directamente de los ahorros que tengo en mi banco actual, y que proximamente será parte del que tengo contraida la deuda?, ¿eso es posible hacerlo, y si en caso de que así ocurra, si tengo derecho a reclamar algo, o mejor me callo y me aguanto?

Por favor si teneis claras las respuestas, me gustaría mucho que me pudiérais ayudar, pues estoy en un sin vivir, y no sé como reaccionar. Además el dinero no me lo puedo llevar de mi banco actual, para irme a otro, pues tengo una hipóteca con ellos, nómina, etc.

Muchas gracias y un saludo a todos.
23/01/2013 13:15
Hola buenas,

Tengo una duda con el tema de la caducidad y la prescripción para una reclamación de deuda que fue reconocida por escrito por el deudor en el año 1997.

La cantidad total adeudada la dividen en periodos anuales, de 1997 a 2000, el deudor no realiza ninguno de los pagos y el octubre pasado presentan Monitorio, que le ha sido notificado ahora, dándonos plazo para contestar.

Tengo dudas de si cabría alegar prescripción o caducidad de la acción. Por lo que he estado mirando en el Cc, está el supuesto general del art.1964 de los 15 años, con lo cual, no habría nada que hacer en contra, o el de pagos periódicos, de 5 años, del art.1966, al que sí podríamos acogernos, pero, sin embargo al leer el foro tengo dudas de si es aplicable o hay que considerar la cantidad como pago único..

No encuentro nada sobre caducidad, salvo las diferencias respecto a la prescripción y que los plazos son más breves, pero no encuentro referencias a plazos, ¿podría alegar la caducidad?

Muchas gracias.
23/01/2013 16:07
¿Cuál es el origen de la deuda?
23/01/2013 16:34
Es algo complicado.. El deudor estaba con otros en una asesoría, finalmente se queda él con el total de las participaciones y por lo visto en los años previos no se hicieron bien las cosas y uno de los clientes de la asesoría les entregó la cantidad que tenía que declarar, pero parece ser que no llegaron a presentarle la declaración y se quedaron con el dinero y ahora le reclaman a él, que es el que se quedó.

En 1997 el cliente amenaza con denunciarle y llegan al acuerdo de que no hace nada si firma el reconocimiento de la deuda y se establecen los plazos para el pago.

De todos modos, yo creo que hay alguna historia más oculta, porque tampoco veo mucha lógica que, primero, no reclamen hasta ahora, desde 1997 o 2000, que era el último plazo...y segundo, que se vayan a un Monitorio, cuando si de verdad quieres pillarle, entiendo que más directo y efectivo es un Ordinario...así que no se.. Lo mismo, lo han hecho para ver si se asusta y paga voluntariamente.. no se..
23/01/2014 14:35
Quisiera que me resolvieseis una duda sobre caducidad. Una persona ya fallecida no deja ningún tipo de bienes ni dinero como herencia pero si una deuda de un crédito personal con un banco, ESTA DEUDA SE CONTRAJO EN 1999. Cada cierto tiempo, cada cuatro o cinco años se le notifica a sus hijos a través del juzgado de la existencia de esa deuda y que si en el caso de que reciban algún bien, estes deben de pagar esa deuda. ¿Deben sus hijos recoger esas notificaciones? ¿Ha prescrito ya la deuda? ¿Como se puede poner fin a esto? Muchas gracias
29/05/2015 01:23
Buenas letrados, una consulta: En el 27/07/07 solicite un préstamo al banco BBVA (Préstamo inmediato PIDE o "Plan Pide") la cantidad de 10.000 euros, estuve pagando durante mas de un año la cuota fijada mensual, después ya no pude hacer frente a dicho pago. (Tuve una discapacidad del 65% y fui pensionista) y cuando me aprobaron dicha pensión que me fue otorgada con carácter retroactivo, inmediatamente me cojieron mas de 1.500 euros de mi cuenta, total, llevo sin poder pagar esa deuda creo que desde el 2008, mi cuenta desde entonces esta embargada, pero la pensión (no contributiva) que recibía me la respetaban íntegramente ya que era de 450 euros netos mensuales y no la tocaban. Mi pregunta es: estamos en mayo de 2016 ¿ ah prescrito, caducado mi deuda? ¿ puedo solicitar de alguna forma algún recurso para la inhabilitación de la deuda por minusvalía psíquica (Enfermedad mental)?
29/05/2015 10:51
Si hay embargo es que hay ejecución y si hay ejecución la deuda no prescribe nunca.

Tampoco hay posibilidad de alegar nada ahora.
Si en algún momento aumentan tus ingresos podrán embargar.

PD: Estamos en mayo de 2015.