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prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 91 comentarios
20/05/2009 12:46
Menudo lió habéis montado para una cosa tan sencillita, muchos de ustedes han dado en la tecla y otros escriben de oídas.

La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo, no debiendo confundirse los plazos que se conceden para el pago de un capital prestado porque el pago se entiende único, Ej, préstamo bancario a pagar en determinados plazos, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo.

Una vez se obtenga sentencia estimatoria la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor queda libre del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación porque para eso esta la excepción de cosa juzgada.

Respecto de los alimentos que prescribe es la acción para reclamar más allá de los últimos 5 años porque es una deuda a plazo.

Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días.

Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del Juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción. Así la S.s. del T.S de 30-5-1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S,.S. T.S. 8 febrero 1995) y la S.s. de 10 marzo 1993 dice que cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones etc, estas no interrumpen la prescripción

A la vista de lo anterior, va a ser difícil mantener viva una acción ordinaria de ejecución más allá de los 15 años.

Espero haber aclarado el asunto.




18/05/2009 22:03
Quiero contaros mi caso. Hasta el día de hoy nadie ha sabido darnos una respuesta o solución.

A un familiar un banco le dio una hipoteca en 1991 de 10.000.000 de pts. Al no poder pagarla, en 1997 le embargaron la vivienda. Se subastó y la compro el mismo (banco) a traves de su filial para este tipo de trapicheos por 6.000.000 pts. Resulta que tras quedarse con la casa, mi familiar aun debía una importante cantidad de dinero, más gastos. (el tipo de interes corre al 25% en su caso, ademas de que han capitalizado intereses por error).
Hace años que no recibe ninguna notificación ni embargo. Tampoco aparece en el Rai/Asnef/otros.
¿Podemos decir que ha prescrito?

Gracias, un saludo
14/04/2009 13:07
Buenos dias:

a un familiar mio le reclaman una deuda de 527€ del año 1997 , a traves de un monitorio y tiene que contestar en el plazo de 20 dias. En principio me comenta que los pago en su momento pero ya no tiene el soporte fisico del pago. ¡Ha prescrito la deuda?¿que debo alegar en el juzgado? gracias.
21/03/2009 10:55
Si en 5 años no te han reclamado por el pago de la deuda, la accion judicial que emprendieron contra ti , prescribe.
Pero si en 5 años te han estado reclamando la deuda , no prescribe dicha deuda.
Pero si te van reclamando por la deuda,hasta los 15 años no se olvidaran de la deuda.
Si en 5 años no se han acordado de ti o no te han podido localizar para reclamarte la deuda. La accion judicial prescribe y no pueden juzgarte otra vez por lo mismo. Y tu deuda queda perdonada judicialmente y la entidad bancaria ya no te puede reclamar ni embargar nada puesto que ya no tiene el poder judicial. Ya que la sentencia ha prescrito.
21/03/2009 10:42
· Primero:
¿Estás en España?
Si es así, el artículo 1966 del Código Civil Español, establece que prescribirán las acciones para solicitar el pago de una deuda por el transcurso de cinco años si se debieron pagar por años o en plazos más breves:

Es decir, que si el curso es de los que duró siete años (¿hay cursos así?), y hace doce, podrías estar dentro del último período de la obligación. No creo por lo que cuentas, pues parece un curso de los de pago único.

Por otra parte debes verificar que no se te ha reclamado. Pueden pedirte esa responsabilidad si antes de prescribir la deuda (a los cinco años) se te ha ido reclamando regularmente. En este caso, la deuda seguirá viva, pues la reclamación interrumpe los plazos de prescripción.

Mi consejo: No pagues.

Y si te reclaman, defiéndete.

Si estás en países hispanoparlantes, el código civil es muy parecido: podría ser incluso coincidente en número de artículo.

No es exactamente en Colombia. El 2543 del Código Civil Colombiano, lo establece en dos años.

Que te salga bien la cosa.
23/02/2009 15:04
Hombre! haber empezado por ahí, si una persona jurídica quiere interponer un procedimiento verbal o monitorio, que para reclamar tu deuda son los preceptivos, deberá pagar una tasa inicial (modelo 696) de 90 euros, y sin poder repercutirlo después en las costas al no precisarse abogado ni procurador. Bueno para los mas puristas, salvando lo dispuesto en el art. 32.5, pero que igualmente con aplicación del 394.3 no les sería muy rentable que digamos. Saludos.
23/02/2009 08:29
gracias por la pronta respuesta..pero os aclaro.

La supuesta deuda debe de ser del año 2000 - 2001.que es cuando deje de ser abonado de CSD.A mi no me consta deuda alguna ya que abone todos los recibos (hasta el ultimo mes) para que me devolvieran el dinero del decodificador.
Mi sorpresa es que me reclamen ahora despues de tanto tiempo sin haberme dicho absolutamente nada de nada.
la carta no es ni certificada ni nada , solo llega de parte de estos señores de Corporacion Legal reclamando en nombre de su cliente Fenix holding ...el cual adquierio la deuda de CSD.El importe ademas es ridiculo, 38.01 €.
Como me huele a " timo " por eso os preguntaba lo de la prescripcion.
20/02/2009 18:00
Perdón!!, entendí que la reclamación te llegaba a tí pero a nombre de otra persona. Ahora, con la aclaración de Arcos, me doy cuenta de que es un abogado quien hace la reclamación en nombre de la empresa.
Un saludo.
20/02/2009 17:43
Cuidado con las respuestas.

No habría prescrito, en principio, pero como no dices el año de la supuesta deuda.

Sí viene a su nombre, lo del nombre se refiere a la empresa que reclama, algo habitual, ceder pequeñas deudas a empresas de recobro, algo perfectamente legal.

En todo caso, que te justifiquen exactamente de qué es la deuda, si no lo hacen, no pagues. Si lo hacen, entonces deberás comprobar si es cierto o no y, si es cierto, mejor pagar.
20/02/2009 17:34
No hagas caso, epetekan, máxime si no biene a tu nombre. Esta gente actua a sí, a diestro y siniestro a ver cuantos pardillos caen.
De cualquier forma, ya habría prescrito, no obstante ellos lo intentan por si cuela.
¡¡¡NI CASO!!!

Saludos

PD. A mí, también, una vez me reclamaban algo similar y les dije que yo no me dí de alta ... pero que le preguntaría a mi perrita a ver si lo hizo ella (sin contar con migo, jeje).
20/02/2009 16:08
HOLA A TODOS.
Quisiera exponeros una duda.
Acabo de recibir una carta de un supuesto bufette (Corporacion LegaL) reclamndome una deuda con canal satelite digital , pero la reclama en nombre de un tercero..Fenix cartera CL Holding...en la hoja d ereclamacion en la que se me exige que con urgencia haga un pago en un numero d ecuenta...no veo ni un solo membrete de num de registro ni NIF de ellos ni nada..por loq ue creo que es un timo.
Por otro lado yo d eje de ser abonado de CSD en el 2001y por entonces liquide hasta el ultimo recibo, entre otras cosas porque sino, ellos no te devolvian el importe del decodificador, por lo que no creoq ue haya deuda alguna ( ami no me consta , ni nunca la han reclamado..)
mi pregunta es..caso de que esa deuda existiera...¿ no habria prescrito ya? ¿cuanto tiempo sigue activa si no?

gracias de antemano
13/02/2009 01:20
Yo directamente plantearía una acción judicial reclamando la elevación a público del contrato de privado de compraventa suscrito por tus padres, aunque existe el riesgo de que el juez entienda que no has podido demostrar que has pagado (la carga de la prueba la tienes tú) y podría ser que te condenaran a pagar el resto del precio que no pudieras justificar, además de las costas.

Pero un buen abogado, antes de plantear el juicio y jugársela, seguramente pediría a su cliente toda la documentación al respecto de la compraventa privada, para poder llegar a un acuerdo con el vendedor a fin de elevar a público el contrato y evitar un jucio.
12/02/2009 04:30
Hola kalaf.
Visto lo visto, yo te digo que tengas cuidado con tu abogado, te lo quiere poner más difícil de lo que es, para luego cobrártelo.
Yo entiendo que si tu padre hubiera dejado de pagar alguna o varias letras, el liquidador ya se hubiera encargado de reclamárselas, máxime si hubieran sido tantas como dice el abogado.
Un saludo y suerte!.
12/02/2009 03:43
Hola. No sé si debo exponer mi caso en este foro, pero os lo comento y ya me decís. Mis padres compraron el piso en el cual vivimos en el año 81, por valor de 1.200.000 ptas. La hipoteca era de unos cinco años. La sociedad a la cual les compró el piso se liquidó en el año 85, y citaron a mi padre para realizar la escritura publica del contrato... Mi padre nunca se presentó para realizarlas. En el año 94, mis padres se separaron, cediendo la propiedad y el usufructo a mi madre, a mis hermanos y a mi, y yo hace ya muchos años que no sé nada de él. La cuestión es que mi madre siempre me comentó que el piso no tenia las escrituras, y me dió por ir al registro a pedir una nota simple del piso. En la nota simple aparece un único asiento del año 74, el cual corresponde a esta sociedad que les vendió el piso a mis padres. Me he puesto en contacto con un abogado de una inmobiliaria para iniciar todo el proceso para escriturar el contrato de compra-venta. Ha conseguido localizar al señor liquidador de la sociedad. Resulta que este abogado me pidió todas las letras de pago que tuviese relacionadas con la compra del piso, para fotocopiarlas y enviarlas al liquidador. Resulta que faltan unas 20 letras. Mi padre siempre ha dicho que estan pagadas todas las letras, y tanto mi madre como yo no sabemos si lo que decía era cierto o no. La última vez que recibimos una carta reclamando impagos fué en febrero del 87, y a fecha de hoy, 21 años depués, no hemos recibido nada, ni notificación de embargo ni nada de nada. No sabemos si las letras de pago que no tenemos fisicamente están o no pagadas. El abogado me ha comentado que el liquidador puede exigirme el pago de las letras que no tengo, y en el caso de que me exija el pago, puede negarse a otorgarnos la escritura pública. Mi cuestión es: ¿el liquidador como puede demostrarme que existe alguna deuda? Porque al igual que yo no puedo demostrar que las letras que faltan están pagadas porque están extraviadas u otro motivo, él a mi tampoco puede demostrarme lo contrario, ¿no? Además, de la última notificación de impago han pasado ya 21 años, y según el artículo 1964 CC la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Otra cuestión es: ¿El liquidador tiene obligación de otorgarme la escritura pública? En caso afirmativo, si se niega a otorgarnosla, ¿como debo proceder? Y una última cuestión: al realizar la escritura,¿ el impuesto que se debe pagar a hacienda se cálcula sobre el precio que aparece en el contrato de compra-venta del año 81? ¿o sobre el valor actual de la vivienda? ¿o sobre el valor catastral? Necesito una respuesta, porque tengo miedo a que el abogado me engañe, me estafe, etc... Saludos y gracias por todo!!!
28/08/2008 19:57
bueno hace 16 años que debo 300 euros a una financiera por la compra de un frigorifico y una empresa de cobro a morosos me la esta reclamando quisiera saber si esta deuda ha prescrito o debo de pagarla un saludo gracias.
04/06/2008 18:07
bueno pasaron casi 3 meses y nadie se digno responderme, hice una pregunta de la q aun estoy teniendo esos problemas, en casi 3 meses ustedes no leyeron, o es que no quisieron responderme? en fin, seguire peleando solo y sin la ayuda o el aconsejamiento de algun profesional de esta pagina,que a bien seguro alguna respuesta o consejo de como debo hacer tendran, recurri a ustedes pues saben todas las leyes de estas cosas, alguien me dice q a los 5 años no deben de reclamarme nada, a mi me reclaman a los 8 años algo q quedo aclarado en el 2001. por favor me responderan? saludos y gracias.
15/04/2008 18:43
perdon es mi primera vez q escribo aqui, igual no es el lugar apropiado, si es asi, q algun moderador lo mueva al lugar correspondiente, para ver si de esa forma tengo rspuestes, gracias y perdon.
15/04/2008 16:41
hola hace unos años canal satelite me cobro 300 euros en mi cuenta, fui a banco y devolvi dicho cobro, les llame y les dije q el famoso aparatito q me solicitaban les habia devuelto a unos señores q vinieron a casa a x el, la señorita q me atendio al decirles q vinieron de huelva me dijo q no me preocupara..hoy años despues no recuerdo cuantos 3 o 4 me vuelven a reclamar esos 300 euros.alguien puede decirme q puedo hacer ahora, ya q no tengo el papelito q ellos hace años me decia debia de tener como q entregue el aparato, y no se donde estara ese papel y si me lo dieron o no hablo de mas de 8 años y hoy me llevo esa sorpresa xq segun se ve le dieron los cobros a una empresa...gracias si alguien me ayuda saludos a todos.
15/03/2008 00:49
Post by Curiosity.- Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos. Realmente interesante éste Foro.Lástima que para leg@s como la que suscribe, se echen de (-),respuestas apropiadas a preguntas puntuales.Un saludo . PS.: Apoyo la petición de Curosity y yo también apelo a su generosidad.
15/01/2008 21:18
Hola, necesito que alguien me aclare una duda. Resulta que un despacho de abogados reclama a mi padre una deuda con una financiera por una operación efectuada en el año 1982 por un importe de 760€ mas los intereses y costas devengadas por la acción judicial que dicen van a interponer. El caso es que dicho crédito quedó definitivamente saldado en el año 1989, aunque por motivos que desconozco mi padre sigue en el fichero de morosos de esa entidad. Supongo que hubo algún traspapeleo de recibos por parte de la persona que en ese tiempo los cobraba (el típico señor que iba a casa de vez en cuando y recibía dinero a cuenta de la deuda). Ese mismo señor ocupa hoy un puesto de gran responsabilidad dentro de esa empresa y, en dos ocasiones ante la reclamación de la deuda por parte de una empresa de gestión de cobros, nos tranquilizó diciendo que con la financiera no había deuda alguna, sólo que estaba en el registro de morosos de la misma y que no podría solicitar nada con ella.
El caso es que ahora están reclamando una deuda de hace como poco 18 años y amenazan con ir por via judicial.
A ver si alguien me puede orientar para solucionar este problema de la mejor manera posible. Gracias
prescripcion deudas | PorticoLegal
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prescripcion deudas

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20/05/2009 12:46
Menudo lió habéis montado para una cosa tan sencillita, muchos de ustedes han dado en la tecla y otros escriben de oídas.

La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo, no debiendo confundirse los plazos que se conceden para el pago de un capital prestado porque el pago se entiende único, Ej, préstamo bancario a pagar en determinados plazos, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo.

Una vez se obtenga sentencia estimatoria la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor queda libre del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación porque para eso esta la excepción de cosa juzgada.

Respecto de los alimentos que prescribe es la acción para reclamar más allá de los últimos 5 años porque es una deuda a plazo.

Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días.

Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del Juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción. Así la S.s. del T.S de 30-5-1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S,.S. T.S. 8 febrero 1995) y la S.s. de 10 marzo 1993 dice que cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones etc, estas no interrumpen la prescripción

A la vista de lo anterior, va a ser difícil mantener viva una acción ordinaria de ejecución más allá de los 15 años.

Espero haber aclarado el asunto.




18/05/2009 22:03
Quiero contaros mi caso. Hasta el día de hoy nadie ha sabido darnos una respuesta o solución.

A un familiar un banco le dio una hipoteca en 1991 de 10.000.000 de pts. Al no poder pagarla, en 1997 le embargaron la vivienda. Se subastó y la compro el mismo (banco) a traves de su filial para este tipo de trapicheos por 6.000.000 pts. Resulta que tras quedarse con la casa, mi familiar aun debía una importante cantidad de dinero, más gastos. (el tipo de interes corre al 25% en su caso, ademas de que han capitalizado intereses por error).
Hace años que no recibe ninguna notificación ni embargo. Tampoco aparece en el Rai/Asnef/otros.
¿Podemos decir que ha prescrito?

Gracias, un saludo
14/04/2009 13:07
Buenos dias:

a un familiar mio le reclaman una deuda de 527€ del año 1997 , a traves de un monitorio y tiene que contestar en el plazo de 20 dias. En principio me comenta que los pago en su momento pero ya no tiene el soporte fisico del pago. ¡Ha prescrito la deuda?¿que debo alegar en el juzgado? gracias.
21/03/2009 10:55
Si en 5 años no te han reclamado por el pago de la deuda, la accion judicial que emprendieron contra ti , prescribe.
Pero si en 5 años te han estado reclamando la deuda , no prescribe dicha deuda.
Pero si te van reclamando por la deuda,hasta los 15 años no se olvidaran de la deuda.
Si en 5 años no se han acordado de ti o no te han podido localizar para reclamarte la deuda. La accion judicial prescribe y no pueden juzgarte otra vez por lo mismo. Y tu deuda queda perdonada judicialmente y la entidad bancaria ya no te puede reclamar ni embargar nada puesto que ya no tiene el poder judicial. Ya que la sentencia ha prescrito.
21/03/2009 10:42
· Primero:
¿Estás en España?
Si es así, el artículo 1966 del Código Civil Español, establece que prescribirán las acciones para solicitar el pago de una deuda por el transcurso de cinco años si se debieron pagar por años o en plazos más breves:

Es decir, que si el curso es de los que duró siete años (¿hay cursos así?), y hace doce, podrías estar dentro del último período de la obligación. No creo por lo que cuentas, pues parece un curso de los de pago único.

Por otra parte debes verificar que no se te ha reclamado. Pueden pedirte esa responsabilidad si antes de prescribir la deuda (a los cinco años) se te ha ido reclamando regularmente. En este caso, la deuda seguirá viva, pues la reclamación interrumpe los plazos de prescripción.

Mi consejo: No pagues.

Y si te reclaman, defiéndete.

Si estás en países hispanoparlantes, el código civil es muy parecido: podría ser incluso coincidente en número de artículo.

No es exactamente en Colombia. El 2543 del Código Civil Colombiano, lo establece en dos años.

Que te salga bien la cosa.
23/02/2009 15:04
Hombre! haber empezado por ahí, si una persona jurídica quiere interponer un procedimiento verbal o monitorio, que para reclamar tu deuda son los preceptivos, deberá pagar una tasa inicial (modelo 696) de 90 euros, y sin poder repercutirlo después en las costas al no precisarse abogado ni procurador. Bueno para los mas puristas, salvando lo dispuesto en el art. 32.5, pero que igualmente con aplicación del 394.3 no les sería muy rentable que digamos. Saludos.
23/02/2009 08:29
gracias por la pronta respuesta..pero os aclaro.

La supuesta deuda debe de ser del año 2000 - 2001.que es cuando deje de ser abonado de CSD.A mi no me consta deuda alguna ya que abone todos los recibos (hasta el ultimo mes) para que me devolvieran el dinero del decodificador.
Mi sorpresa es que me reclamen ahora despues de tanto tiempo sin haberme dicho absolutamente nada de nada.
la carta no es ni certificada ni nada , solo llega de parte de estos señores de Corporacion Legal reclamando en nombre de su cliente Fenix holding ...el cual adquierio la deuda de CSD.El importe ademas es ridiculo, 38.01 €.
Como me huele a " timo " por eso os preguntaba lo de la prescripcion.
20/02/2009 18:00
Perdón!!, entendí que la reclamación te llegaba a tí pero a nombre de otra persona. Ahora, con la aclaración de Arcos, me doy cuenta de que es un abogado quien hace la reclamación en nombre de la empresa.
Un saludo.
20/02/2009 17:43
Cuidado con las respuestas.

No habría prescrito, en principio, pero como no dices el año de la supuesta deuda.

Sí viene a su nombre, lo del nombre se refiere a la empresa que reclama, algo habitual, ceder pequeñas deudas a empresas de recobro, algo perfectamente legal.

En todo caso, que te justifiquen exactamente de qué es la deuda, si no lo hacen, no pagues. Si lo hacen, entonces deberás comprobar si es cierto o no y, si es cierto, mejor pagar.
20/02/2009 17:34
No hagas caso, epetekan, máxime si no biene a tu nombre. Esta gente actua a sí, a diestro y siniestro a ver cuantos pardillos caen.
De cualquier forma, ya habría prescrito, no obstante ellos lo intentan por si cuela.
¡¡¡NI CASO!!!

Saludos

PD. A mí, también, una vez me reclamaban algo similar y les dije que yo no me dí de alta ... pero que le preguntaría a mi perrita a ver si lo hizo ella (sin contar con migo, jeje).
20/02/2009 16:08
HOLA A TODOS.
Quisiera exponeros una duda.
Acabo de recibir una carta de un supuesto bufette (Corporacion LegaL) reclamndome una deuda con canal satelite digital , pero la reclama en nombre de un tercero..Fenix cartera CL Holding...en la hoja d ereclamacion en la que se me exige que con urgencia haga un pago en un numero d ecuenta...no veo ni un solo membrete de num de registro ni NIF de ellos ni nada..por loq ue creo que es un timo.
Por otro lado yo d eje de ser abonado de CSD en el 2001y por entonces liquide hasta el ultimo recibo, entre otras cosas porque sino, ellos no te devolvian el importe del decodificador, por lo que no creoq ue haya deuda alguna ( ami no me consta , ni nunca la han reclamado..)
mi pregunta es..caso de que esa deuda existiera...¿ no habria prescrito ya? ¿cuanto tiempo sigue activa si no?

gracias de antemano
13/02/2009 01:20
Yo directamente plantearía una acción judicial reclamando la elevación a público del contrato de privado de compraventa suscrito por tus padres, aunque existe el riesgo de que el juez entienda que no has podido demostrar que has pagado (la carga de la prueba la tienes tú) y podría ser que te condenaran a pagar el resto del precio que no pudieras justificar, además de las costas.

Pero un buen abogado, antes de plantear el juicio y jugársela, seguramente pediría a su cliente toda la documentación al respecto de la compraventa privada, para poder llegar a un acuerdo con el vendedor a fin de elevar a público el contrato y evitar un jucio.
12/02/2009 04:30
Hola kalaf.
Visto lo visto, yo te digo que tengas cuidado con tu abogado, te lo quiere poner más difícil de lo que es, para luego cobrártelo.
Yo entiendo que si tu padre hubiera dejado de pagar alguna o varias letras, el liquidador ya se hubiera encargado de reclamárselas, máxime si hubieran sido tantas como dice el abogado.
Un saludo y suerte!.
12/02/2009 03:43
Hola. No sé si debo exponer mi caso en este foro, pero os lo comento y ya me decís. Mis padres compraron el piso en el cual vivimos en el año 81, por valor de 1.200.000 ptas. La hipoteca era de unos cinco años. La sociedad a la cual les compró el piso se liquidó en el año 85, y citaron a mi padre para realizar la escritura publica del contrato... Mi padre nunca se presentó para realizarlas. En el año 94, mis padres se separaron, cediendo la propiedad y el usufructo a mi madre, a mis hermanos y a mi, y yo hace ya muchos años que no sé nada de él. La cuestión es que mi madre siempre me comentó que el piso no tenia las escrituras, y me dió por ir al registro a pedir una nota simple del piso. En la nota simple aparece un único asiento del año 74, el cual corresponde a esta sociedad que les vendió el piso a mis padres. Me he puesto en contacto con un abogado de una inmobiliaria para iniciar todo el proceso para escriturar el contrato de compra-venta. Ha conseguido localizar al señor liquidador de la sociedad. Resulta que este abogado me pidió todas las letras de pago que tuviese relacionadas con la compra del piso, para fotocopiarlas y enviarlas al liquidador. Resulta que faltan unas 20 letras. Mi padre siempre ha dicho que estan pagadas todas las letras, y tanto mi madre como yo no sabemos si lo que decía era cierto o no. La última vez que recibimos una carta reclamando impagos fué en febrero del 87, y a fecha de hoy, 21 años depués, no hemos recibido nada, ni notificación de embargo ni nada de nada. No sabemos si las letras de pago que no tenemos fisicamente están o no pagadas. El abogado me ha comentado que el liquidador puede exigirme el pago de las letras que no tengo, y en el caso de que me exija el pago, puede negarse a otorgarnos la escritura pública. Mi cuestión es: ¿el liquidador como puede demostrarme que existe alguna deuda? Porque al igual que yo no puedo demostrar que las letras que faltan están pagadas porque están extraviadas u otro motivo, él a mi tampoco puede demostrarme lo contrario, ¿no? Además, de la última notificación de impago han pasado ya 21 años, y según el artículo 1964 CC la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Otra cuestión es: ¿El liquidador tiene obligación de otorgarme la escritura pública? En caso afirmativo, si se niega a otorgarnosla, ¿como debo proceder? Y una última cuestión: al realizar la escritura,¿ el impuesto que se debe pagar a hacienda se cálcula sobre el precio que aparece en el contrato de compra-venta del año 81? ¿o sobre el valor actual de la vivienda? ¿o sobre el valor catastral? Necesito una respuesta, porque tengo miedo a que el abogado me engañe, me estafe, etc... Saludos y gracias por todo!!!
28/08/2008 19:57
bueno hace 16 años que debo 300 euros a una financiera por la compra de un frigorifico y una empresa de cobro a morosos me la esta reclamando quisiera saber si esta deuda ha prescrito o debo de pagarla un saludo gracias.
04/06/2008 18:07
bueno pasaron casi 3 meses y nadie se digno responderme, hice una pregunta de la q aun estoy teniendo esos problemas, en casi 3 meses ustedes no leyeron, o es que no quisieron responderme? en fin, seguire peleando solo y sin la ayuda o el aconsejamiento de algun profesional de esta pagina,que a bien seguro alguna respuesta o consejo de como debo hacer tendran, recurri a ustedes pues saben todas las leyes de estas cosas, alguien me dice q a los 5 años no deben de reclamarme nada, a mi me reclaman a los 8 años algo q quedo aclarado en el 2001. por favor me responderan? saludos y gracias.
15/04/2008 18:43
perdon es mi primera vez q escribo aqui, igual no es el lugar apropiado, si es asi, q algun moderador lo mueva al lugar correspondiente, para ver si de esa forma tengo rspuestes, gracias y perdon.
15/04/2008 16:41
hola hace unos años canal satelite me cobro 300 euros en mi cuenta, fui a banco y devolvi dicho cobro, les llame y les dije q el famoso aparatito q me solicitaban les habia devuelto a unos señores q vinieron a casa a x el, la señorita q me atendio al decirles q vinieron de huelva me dijo q no me preocupara..hoy años despues no recuerdo cuantos 3 o 4 me vuelven a reclamar esos 300 euros.alguien puede decirme q puedo hacer ahora, ya q no tengo el papelito q ellos hace años me decia debia de tener como q entregue el aparato, y no se donde estara ese papel y si me lo dieron o no hablo de mas de 8 años y hoy me llevo esa sorpresa xq segun se ve le dieron los cobros a una empresa...gracias si alguien me ayuda saludos a todos.
15/03/2008 00:49
Post by Curiosity.- Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos. Realmente interesante éste Foro.Lástima que para leg@s como la que suscribe, se echen de (-),respuestas apropiadas a preguntas puntuales.Un saludo . PS.: Apoyo la petición de Curosity y yo también apelo a su generosidad.
15/01/2008 21:18
Hola, necesito que alguien me aclare una duda. Resulta que un despacho de abogados reclama a mi padre una deuda con una financiera por una operación efectuada en el año 1982 por un importe de 760€ mas los intereses y costas devengadas por la acción judicial que dicen van a interponer. El caso es que dicho crédito quedó definitivamente saldado en el año 1989, aunque por motivos que desconozco mi padre sigue en el fichero de morosos de esa entidad. Supongo que hubo algún traspapeleo de recibos por parte de la persona que en ese tiempo los cobraba (el típico señor que iba a casa de vez en cuando y recibía dinero a cuenta de la deuda). Ese mismo señor ocupa hoy un puesto de gran responsabilidad dentro de esa empresa y, en dos ocasiones ante la reclamación de la deuda por parte de una empresa de gestión de cobros, nos tranquilizó diciendo que con la financiera no había deuda alguna, sólo que estaba en el registro de morosos de la misma y que no podría solicitar nada con ella.
El caso es que ahora están reclamando una deuda de hace como poco 18 años y amenazan con ir por via judicial.
A ver si alguien me puede orientar para solucionar este problema de la mejor manera posible. Gracias