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prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 91 comentarios
22/11/2007 11:58
Pués Bertendona, entiendo que la empresa de "consulting" lo que acaba de hacer es interrumpir el plazo de prescripción de la deuda antes de que ésta caduque, y si, no puedes demostrar el pago de esos plazos atrasados o no los haces efectivos, es muy posible que te interponga un procedimiento monitorio para su cobro. Saludos.
22/11/2007 11:27
He recibido una carta de una empresa de "consulting", reclamádome el pago de una deuda de compa a plazos de un equipo de música, alegando no haber pagado los cuatro
últimos plazos, correspondientes a los tres meses finales del año 1993 y del primer mes de enero de 1994.
Yo no recuerdo haber dejado de pagar ninguna deuda, no es mi estilo. Tampoco recuerdo ninguna notificación anterior sobre este asunto.
¿Qué me aconsejan debo hacer?
01/10/2007 17:04
para filantrópicus: Afirmas que el plazo para la ejecución de SEntencias es de 5 años. POdrías comentar cual es el artículo que así lo detemina. Y si tienes sentencia y no la ejecutas en el plazo de cinco años o ejecutándola dejas transcurrir sin actuación procesal el plazo de cinco años, hay caducidad en la instancia? Rogaría que aclararas tal afirmación. Gracias.
29/09/2007 20:26
entrguè un coche en año 1988, al comprar uno nuevo en la OPEL y estos no lo dieron de baja, despues de 19 años me reclaman el impuesto de circluacion.(los dos ultimos años) No puedo darlo de baja porque tiene embargo de año 1990. Quisiera saber a que tiempo prescribe una deuda con financiera ya que este el el embargo. gracias
29/09/2007 11:57
hola, puede reclamar una financiera una deuda despues de 16 años? gracias
24/04/2007 00:01
Creo que hay un cierto cacao y se están mezclando churras con merinas. Una cosa es el plazo de ejecución de las sentencias y otro la prescripción de deudas.
El primero está claro: son 5 años. lo segundo dependerá del tipo de deuda:contractual, extracontractual, periódica, etc , donde hay multiplicidad de plazos.
Respecto a la deuda bancaria, si es de préstamo, entiendo que el plazo son 15 años. Y lo lamento.
Los plazos en nuestro derecho es un constante sinsentido, si se compara, p. ej. con el sistema alemán mucho más lógico y racional. Un ejemplo: la responsabilidad del abogado frente al cliente (contractual) tiene un plazo de 15 años. El plazo para reclamar los honorarios es de 3 años (Art. 1967 del C.C.). De forma que un compañero del que fuí pasante se encontró con que un cliente - que no le pagó en su día- le presentó una reclamación profesional a los 8 años (por no haber apelado). El cliente ganó la acción de responsabilidad profesional y el compañero no pudo ni siquiera deducir o condonar la deuda de honorarios porque estaba prescrita. Cosas veredes.........
21/04/2007 14:39
Si el Banco reclama una deuda de la que no se tiene constancia, no habiendo sido reclamada con anterioridad, y dejando transcurrir un plazo de 10 años, ¿ésto es legítimo?. Si alguien sabe la contestación, que lo indique. Gracias.12
29/01/2007 02:31
Cita: Autor: tci Fecha: 24/01/2005


El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...

Cita: Autor: Claro Fecha: 28/01/2005

¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?

La pregunta es, ¿cual es el plazo de prescipcion, si la entidad no reclama judicialmente por no localizar al deudor o cualquier otra contingencia?

Gracias anticipadas.
Selot.



20/09/2006 23:58
Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos.
06/09/2006 02:06
hace 13 años por problema de un impago de una letra tube que cerrar una empresa que me generò una deuda con un banco de 60.000 euros.
Ahora despues de 13 años me la reclaman por medio de un empresa de impagados...en mi propiedad teng solo un coche de 8 años años de antiguedad y un moto pequeña...y soy autonomo ni siquiera tengo una nómina. Que me puede pasar?...por cierto no tengo ni soñando esta cantidad que me reclaman.
Gracias
PD.
Que puedo hacer...puedo salvar el coche y la moto?
26/04/2006 09:31
Hay un problema -al menos para mí- que se repite:
1.-Sentencia de alimentos condenatoria.
2.-Ejecución iniciada conforme a la anigua lec con resultado negativo por ilocalización de bienes del ejecutado.
3.-Ejecutado fallece y resulta heredero de bienes ahora.
Resulta que :
la deuda de alimentos prescribe a los 5 años.
La ejecución se ha de hacer "ex novo" con la actual lec, cuyo plazo es de 5 años.
Resultado :se quedan por el camino los alimentos -incluso ejecutados- anteriores a 5 años?
creo que este problema los matrimonialistas se lo encuentran frecuentemente.
Podríais darme respuestas fundadas con jurisprudencia.
Estoy colegiado hace 3 meses...
16/04/2006 08:06
Discrepo de NURI. La ejecución no se rige por el plazo de la ley anterior, sino por el plazo de caducidad establecido en la nueva LEC., ya que, según la disposición transitoria segunda, la ejecución se rige por la nueva ley, que le atribuye un efecto retroactivo expreso.
25/03/2006 16:40
Hola a todos:

En noviembre de 1979 entregué una vivienda de protección oficial a la Delegación de la Vivienda por trasladarme a otra.

La primitiva vivienda fue ocupada por un minusválido, padre de familia numerosa. Y pensando que haría un bien si no le cortaba el suministro de agua y de luz no recindí el contrato con ambas compañías.

Al cabo de unos años, el inquilino minusválido dejó la vivienda y pasó a ocuparla otra persona.

Desde hace muchos años me viene reclamando la Compañía del agua el abono de una cantidad importante que había dejado de abonar el primer inquilino.

Como el segundo no tenía escritura por haber entrado ilegalmente, no pagó los recibos del agua que venían a mi nombre.

En 1999, un abogado de la Compañía del agua me insta a que pague la deuda so pena de llevarme a juicio. No sé que contesté y ahora me avisan desde el Juzgado para un monitorio.
06/03/2006 17:51
Hola a todos: tengo un problema similar al de Angelillo. En el año 97 mi pareja de entonces utilizó mi tarjeta VISA y me encontré con una deuda de cuatrocientas y pico mil pesetas. La entidad bancaria acudió a los tribunales y me condenaron al pago de esa cantidad más doscientas mil pesetas (supongo que de costas). Aunque me embargaron la nómina, yo había dejado de trabajar y todo quedó en suspenso. Ahora, me encuentro en disposición de pagar esa cantidad y deseo hacerlo, pero tengo una duda ¿la cantidad sigue siendo la misma al haber sido consecuencia de una sentencia judicial? ¿habrá aumentado vía intereses de mora? y si fuera así ¿a cuánto podría ascender? Quiero pagar algo de lo que me siento responsable pero no podría hacerlo si la cantidad se me va de las manos. De ahí que recurra a este foro. Mil gracias.
07/03/2005 22:01
No me entero de nada de lo que decis, es como si hablarais en chino, seré taruga.
A mi me quitaron una tarjeta de debito un conocido, sacó mas dinero del que yo tenia y fuí tan tonta de ir al banco a firmar letras que luego no pude pagar. Estoy seria sobre el 1993. El tema es que ahora llamo al banco y me dice que la cuenta está cancelada. ¿Como puede ser esto? Que alguien me lo explique por favor.
05/03/2005 23:10
totalmente de acuerdo con crepusculo.:

Imaginemos una ristra de chorizos, si cauda un tramite se pone la cuerda y un cohorizo, se abre otro tramite si caduca el plazo se cierra otro nuevo chorizo asi hasta constituir la ristra, es decir la caducidad para ejecución son 5 años.

Otra cosa distinta es la prescricpión que transcurrido el plazo supone extinción del Derecho, yu por tanto no se podra volver a inicar la acción por los mismo hechos, cosa que si cabe en la caducidad.

La razon de la prescricpión la tenemos en la necesidad del pindipio consitucional de seguridad juridica
24/02/2005 23:18
Pues debo mudar en parte mi última opinión en el sentido de que la acción ejecutiva sí prescribe.

Para entender esa prescripción no tenemos más que analizar la jurisprudencia, la mayor parte de ella de hace muchos años, relativa al expediente de liberación de cargas y gravámenes.

Es decir, iniciada la ejecución de una sentencia, y sin perjuicio del plazo de caducidad para instar su ejecución, sí prescribe la "acción ejecutiva" por el transcurso de 15 años.
23/02/2005 17:11
Una vez ejecutada no prescribe nunca
09/02/2005 21:52
A ver, existe un plazo determinado de prescripción para el ejercicio de las acciones, pero una vez que son ejercitadas y recae sentencia no cabe hablar ya de plazos de prescripción. Es decir, el procedimiento no habrá interrumpido la prescripción, sino que la habrá agotado. Que recae sentencia estimatoria, pues se ejecuta y ya está. Que es desestimatoria, pues no cabe volver a plantearla. Por ello, en el supuesto planteado, habiéndose dictado sentencia y procedido a su ejecución no cabe hablar ya de prescripción. Y si no hubiese sido ejecutada me remito a lo dicho anteriormente.

En cuanto a la compensación, normalmente en las pólizas bancarias se pacta expresamente la compensación con los saldos acreedores existentes en la entidad, si bien iniciada la ejecución yo no efectuaría unilateralmente la compensación, sino que solicitaría el correspondiente embargo de saldos.

En cuanto a la última cuestión planteada, si se ha reclamado judicialmente la deuda quiere decir que se habrá cerrado y liquidado el préstamo, el crédito o lo que sea, de manera que a partir de ese momento se devengan los intereses moratorios pactados, intereses que seguirán devengándose durante toda la ejecución hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

De todas formas, y si bien esta cuestión no tiene relevancia una vez despachada la ejecución, los intereses moratorios tienen un plazo de prescripción de 15 años, al igual que la deuda, y sólo los remuneratorios tienen el plazo de prescripción de 5 años, pero, por lo dicho, una vez cerrada y liquidada la póliza sólo se devengan intereses moratorios.
09/02/2005 13:39
Pues al hilo de tod esto planteo lo siguiente.

En 1994 se demanda al deurdor por impago de un credito a una entidad financiera. En 1995 sale la sentencia ordenando la ejecución. El deudor carece de bienes y no se le puede embargar.
En 2004 se le detecta que tiene nómina y se le trava el embargo correspondiente por el principal de la deuda.
Entiendo que la deuda no ha prescrito porque el plazo es de 15 años.
Ahora bien. ¿Desde cuando deben de contar los intereses? Si no se inició ejecución, ¿desde el año 2000 (1995 mas 5 años por haber caducado la acción)?
Y si se inició ejecución, ¿desde el año 1995?

¿Estoy en lo cierto? ¿Me aclarais el tema, please?
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22/11/2007 11:58
Pués Bertendona, entiendo que la empresa de "consulting" lo que acaba de hacer es interrumpir el plazo de prescripción de la deuda antes de que ésta caduque, y si, no puedes demostrar el pago de esos plazos atrasados o no los haces efectivos, es muy posible que te interponga un procedimiento monitorio para su cobro. Saludos.
22/11/2007 11:27
He recibido una carta de una empresa de "consulting", reclamádome el pago de una deuda de compa a plazos de un equipo de música, alegando no haber pagado los cuatro
últimos plazos, correspondientes a los tres meses finales del año 1993 y del primer mes de enero de 1994.
Yo no recuerdo haber dejado de pagar ninguna deuda, no es mi estilo. Tampoco recuerdo ninguna notificación anterior sobre este asunto.
¿Qué me aconsejan debo hacer?
01/10/2007 17:04
para filantrópicus: Afirmas que el plazo para la ejecución de SEntencias es de 5 años. POdrías comentar cual es el artículo que así lo detemina. Y si tienes sentencia y no la ejecutas en el plazo de cinco años o ejecutándola dejas transcurrir sin actuación procesal el plazo de cinco años, hay caducidad en la instancia? Rogaría que aclararas tal afirmación. Gracias.
29/09/2007 20:26
entrguè un coche en año 1988, al comprar uno nuevo en la OPEL y estos no lo dieron de baja, despues de 19 años me reclaman el impuesto de circluacion.(los dos ultimos años) No puedo darlo de baja porque tiene embargo de año 1990. Quisiera saber a que tiempo prescribe una deuda con financiera ya que este el el embargo. gracias
29/09/2007 11:57
hola, puede reclamar una financiera una deuda despues de 16 años? gracias
24/04/2007 00:01
Creo que hay un cierto cacao y se están mezclando churras con merinas. Una cosa es el plazo de ejecución de las sentencias y otro la prescripción de deudas.
El primero está claro: son 5 años. lo segundo dependerá del tipo de deuda:contractual, extracontractual, periódica, etc , donde hay multiplicidad de plazos.
Respecto a la deuda bancaria, si es de préstamo, entiendo que el plazo son 15 años. Y lo lamento.
Los plazos en nuestro derecho es un constante sinsentido, si se compara, p. ej. con el sistema alemán mucho más lógico y racional. Un ejemplo: la responsabilidad del abogado frente al cliente (contractual) tiene un plazo de 15 años. El plazo para reclamar los honorarios es de 3 años (Art. 1967 del C.C.). De forma que un compañero del que fuí pasante se encontró con que un cliente - que no le pagó en su día- le presentó una reclamación profesional a los 8 años (por no haber apelado). El cliente ganó la acción de responsabilidad profesional y el compañero no pudo ni siquiera deducir o condonar la deuda de honorarios porque estaba prescrita. Cosas veredes.........
21/04/2007 14:39
Si el Banco reclama una deuda de la que no se tiene constancia, no habiendo sido reclamada con anterioridad, y dejando transcurrir un plazo de 10 años, ¿ésto es legítimo?. Si alguien sabe la contestación, que lo indique. Gracias.12
29/01/2007 02:31
Cita: Autor: tci Fecha: 24/01/2005


El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...

Cita: Autor: Claro Fecha: 28/01/2005

¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?

La pregunta es, ¿cual es el plazo de prescipcion, si la entidad no reclama judicialmente por no localizar al deudor o cualquier otra contingencia?

Gracias anticipadas.
Selot.



20/09/2006 23:58
Señores abogados y expertos en leyes, tengan a bien ser espléndidos y viertan un poco de su ciencia entre los desesperados consultantes. Todos saben que sus respuestas en este foro no abren más que un poco de luz (o les ciegan más...), que deberán pasar por los debidos cauces (inclusive sus despachos) para ejercer sus acciones pertinentes, pero, además de discutirse entre ustedes, leguen un poco a los que acuden a su fuente, no?. Cordiales saludos.
06/09/2006 02:06
hace 13 años por problema de un impago de una letra tube que cerrar una empresa que me generò una deuda con un banco de 60.000 euros.
Ahora despues de 13 años me la reclaman por medio de un empresa de impagados...en mi propiedad teng solo un coche de 8 años años de antiguedad y un moto pequeña...y soy autonomo ni siquiera tengo una nómina. Que me puede pasar?...por cierto no tengo ni soñando esta cantidad que me reclaman.
Gracias
PD.
Que puedo hacer...puedo salvar el coche y la moto?
26/04/2006 09:31
Hay un problema -al menos para mí- que se repite:
1.-Sentencia de alimentos condenatoria.
2.-Ejecución iniciada conforme a la anigua lec con resultado negativo por ilocalización de bienes del ejecutado.
3.-Ejecutado fallece y resulta heredero de bienes ahora.
Resulta que :
la deuda de alimentos prescribe a los 5 años.
La ejecución se ha de hacer "ex novo" con la actual lec, cuyo plazo es de 5 años.
Resultado :se quedan por el camino los alimentos -incluso ejecutados- anteriores a 5 años?
creo que este problema los matrimonialistas se lo encuentran frecuentemente.
Podríais darme respuestas fundadas con jurisprudencia.
Estoy colegiado hace 3 meses...
16/04/2006 08:06
Discrepo de NURI. La ejecución no se rige por el plazo de la ley anterior, sino por el plazo de caducidad establecido en la nueva LEC., ya que, según la disposición transitoria segunda, la ejecución se rige por la nueva ley, que le atribuye un efecto retroactivo expreso.
25/03/2006 16:40
Hola a todos:

En noviembre de 1979 entregué una vivienda de protección oficial a la Delegación de la Vivienda por trasladarme a otra.

La primitiva vivienda fue ocupada por un minusválido, padre de familia numerosa. Y pensando que haría un bien si no le cortaba el suministro de agua y de luz no recindí el contrato con ambas compañías.

Al cabo de unos años, el inquilino minusválido dejó la vivienda y pasó a ocuparla otra persona.

Desde hace muchos años me viene reclamando la Compañía del agua el abono de una cantidad importante que había dejado de abonar el primer inquilino.

Como el segundo no tenía escritura por haber entrado ilegalmente, no pagó los recibos del agua que venían a mi nombre.

En 1999, un abogado de la Compañía del agua me insta a que pague la deuda so pena de llevarme a juicio. No sé que contesté y ahora me avisan desde el Juzgado para un monitorio.
06/03/2006 17:51
Hola a todos: tengo un problema similar al de Angelillo. En el año 97 mi pareja de entonces utilizó mi tarjeta VISA y me encontré con una deuda de cuatrocientas y pico mil pesetas. La entidad bancaria acudió a los tribunales y me condenaron al pago de esa cantidad más doscientas mil pesetas (supongo que de costas). Aunque me embargaron la nómina, yo había dejado de trabajar y todo quedó en suspenso. Ahora, me encuentro en disposición de pagar esa cantidad y deseo hacerlo, pero tengo una duda ¿la cantidad sigue siendo la misma al haber sido consecuencia de una sentencia judicial? ¿habrá aumentado vía intereses de mora? y si fuera así ¿a cuánto podría ascender? Quiero pagar algo de lo que me siento responsable pero no podría hacerlo si la cantidad se me va de las manos. De ahí que recurra a este foro. Mil gracias.
07/03/2005 22:01
No me entero de nada de lo que decis, es como si hablarais en chino, seré taruga.
A mi me quitaron una tarjeta de debito un conocido, sacó mas dinero del que yo tenia y fuí tan tonta de ir al banco a firmar letras que luego no pude pagar. Estoy seria sobre el 1993. El tema es que ahora llamo al banco y me dice que la cuenta está cancelada. ¿Como puede ser esto? Que alguien me lo explique por favor.
05/03/2005 23:10
totalmente de acuerdo con crepusculo.:

Imaginemos una ristra de chorizos, si cauda un tramite se pone la cuerda y un cohorizo, se abre otro tramite si caduca el plazo se cierra otro nuevo chorizo asi hasta constituir la ristra, es decir la caducidad para ejecución son 5 años.

Otra cosa distinta es la prescricpión que transcurrido el plazo supone extinción del Derecho, yu por tanto no se podra volver a inicar la acción por los mismo hechos, cosa que si cabe en la caducidad.

La razon de la prescricpión la tenemos en la necesidad del pindipio consitucional de seguridad juridica
24/02/2005 23:18
Pues debo mudar en parte mi última opinión en el sentido de que la acción ejecutiva sí prescribe.

Para entender esa prescripción no tenemos más que analizar la jurisprudencia, la mayor parte de ella de hace muchos años, relativa al expediente de liberación de cargas y gravámenes.

Es decir, iniciada la ejecución de una sentencia, y sin perjuicio del plazo de caducidad para instar su ejecución, sí prescribe la "acción ejecutiva" por el transcurso de 15 años.
23/02/2005 17:11
Una vez ejecutada no prescribe nunca
09/02/2005 21:52
A ver, existe un plazo determinado de prescripción para el ejercicio de las acciones, pero una vez que son ejercitadas y recae sentencia no cabe hablar ya de plazos de prescripción. Es decir, el procedimiento no habrá interrumpido la prescripción, sino que la habrá agotado. Que recae sentencia estimatoria, pues se ejecuta y ya está. Que es desestimatoria, pues no cabe volver a plantearla. Por ello, en el supuesto planteado, habiéndose dictado sentencia y procedido a su ejecución no cabe hablar ya de prescripción. Y si no hubiese sido ejecutada me remito a lo dicho anteriormente.

En cuanto a la compensación, normalmente en las pólizas bancarias se pacta expresamente la compensación con los saldos acreedores existentes en la entidad, si bien iniciada la ejecución yo no efectuaría unilateralmente la compensación, sino que solicitaría el correspondiente embargo de saldos.

En cuanto a la última cuestión planteada, si se ha reclamado judicialmente la deuda quiere decir que se habrá cerrado y liquidado el préstamo, el crédito o lo que sea, de manera que a partir de ese momento se devengan los intereses moratorios pactados, intereses que seguirán devengándose durante toda la ejecución hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

De todas formas, y si bien esta cuestión no tiene relevancia una vez despachada la ejecución, los intereses moratorios tienen un plazo de prescripción de 15 años, al igual que la deuda, y sólo los remuneratorios tienen el plazo de prescripción de 5 años, pero, por lo dicho, una vez cerrada y liquidada la póliza sólo se devengan intereses moratorios.
09/02/2005 13:39
Pues al hilo de tod esto planteo lo siguiente.

En 1994 se demanda al deurdor por impago de un credito a una entidad financiera. En 1995 sale la sentencia ordenando la ejecución. El deudor carece de bienes y no se le puede embargar.
En 2004 se le detecta que tiene nómina y se le trava el embargo correspondiente por el principal de la deuda.
Entiendo que la deuda no ha prescrito porque el plazo es de 15 años.
Ahora bien. ¿Desde cuando deben de contar los intereses? Si no se inició ejecución, ¿desde el año 2000 (1995 mas 5 años por haber caducado la acción)?
Y si se inició ejecución, ¿desde el año 1995?

¿Estoy en lo cierto? ¿Me aclarais el tema, please?