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prescripcion deudas

91 Comentarios
Viendo 81 - 91 de 91 comentarios
09/02/2005 09:39
Es indudable que la deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio.

Como en el enunciado se nos dice que hace varios años se le demandó y no se cobró, nos vamos al planteamiento de Mario, en función de si se presentó ejecución ó no. Y ahí entra el plazo de CADUCIDAD de la acción ó no, según la LEC aplicable.

Ahora bien, en el caso CADUCIDAD de la ejecutoriedad de la sentencia, la acción ¿ha prescrito? Reitero lo de la cosa juzgada y la compensación de créditos que ya dije.

Siendo una entidad financiera, ¿puede compensarse el crédito si somos tan tontos de volver a trabajar con ella?

No lo tengo claro.

Un saludo
08/02/2005 23:16
El mensaje inicial hacía referencia a la existencia de una demanda formulada por una entidad financiera con condena firme. Se dice también que la entidad no cobró por inexistencia de bienes del deudor, si bien no se especifica si se inició o no la ejecución.

De este modo, me reitero en mi mensaje inicial:

- Si se inició la ejecución el procedimiento no se terminará hasta la completa satisfacción del ejecutante.

- Si no se inició la ejecución existe un plazo de caducidad, desde la entrada en vigor de la LEC., de 5 años.

En cuanto al plazo del artículo 1966.3, teniendo en cuenta que se trata de una reclamación de una entidad de crédito, en su momento, antes de iniciarse la demanda, habría tenido virtualidad en cuanto a la prescripción de los intereses remuneratorios, no en cuanto a la prescripción del capital ni de los intereses moratorios, cuyo plazo es el general de 15 años. En cualquier caso, por lo dicho, no tiene relevancia en el supuesto planteado.
08/02/2005 14:44
Una cosa es el plazo de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia y otra cosa es el plazo de 15 años para ejercitar la acción. En el primer caso ya ha habido un proceso judicial y en el segundo todavía no se ha iniciado.
03/02/2005 16:48
Me surge una duda al hilo del debate...

En el artículo 1966.3 reza" ...los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves..."
¿Tiene el sentido de peridiocidad de los pagos? ¿o una deuda generada por un sólo servicio tiene este plazo de prescripción?

Por otro lado entiendo que el plazo de 5 años de prescripción excluye el otro plazo de 15 años, puesto que es para aquellas que no tengan plazo señalado específicamente. ¿Alguien comparte esta postura? ¿Estoy interpretando erróneamente?

Gracias
01/02/2005 09:37
Hola crepúsculo,

A ver cómo lo vemos. Si hay ya una sentencia y no se ejecuta en 5 años caduca. Pero el crédito no ha prescrito, así que según tú la entidad puede reinicar ab initio el procediiento ¿cabría excepcionar cosa juzgada? En caso afirmativo, ¿qué posibilidades tendría de cobrar la entidad?

Me he pasado pensándolo hasta las 5 de la madrugada y creo que sólo podría cobrarse la entidad por compensación con otro crédito en sentido contrario.

Un saludo.

PD: mantengo que es cierto lo de las 5 de la madrugada
30/01/2005 12:33
Bunos días,

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.

Un saludo.
29/01/2005 13:51
Puesto que la sentencia se dictó antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil caben dos posibilidades:

- Que se hubiese pedido su ejecución de conformidad con la ley antigua, en cuyo caso la ejecución seguirá hasta la satisfacción completa de la deuda.

- Que no se hubiese instado la ejecución forzosa, de manera que el plazo de caducidad sería de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en enero de 2001.
28/01/2005 21:17
Hola, estoy de acuerdo con rafael33, las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley los 5 años empezaran a contarse desde la entrada en vigor de la misma y que creo que tardó más de un año en entrar en vigor.
28/01/2005 17:19
Yo creo que si hay una sentencia, caduca la ejecución a los 5 años. Art. 518 LEC

El art. 1.964 C.c. in fine, con plazo de 15 años, si ya hay sentencia no sería de aplicación, creo yo.

Un saludo
28/01/2005 01:21
¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?
24/01/2005 15:42
El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...
Prescripcion deudas
16/01/2005 16:52
Hace varios años una entidad financiera me demando reclamandome una cantidad de dinero por la cual se me condeno.
En aquel momento carecia de bienes y la entidad financiera no cobro la deuda.
Mi cuestion es: Puede perseguirme de por vida por esa deuda o tiene algun plazo para prescribir.

Gracias anticipadas a las respuestas.
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09/02/2005 09:39
Es indudable que la deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio.

Como en el enunciado se nos dice que hace varios años se le demandó y no se cobró, nos vamos al planteamiento de Mario, en función de si se presentó ejecución ó no. Y ahí entra el plazo de CADUCIDAD de la acción ó no, según la LEC aplicable.

Ahora bien, en el caso CADUCIDAD de la ejecutoriedad de la sentencia, la acción ¿ha prescrito? Reitero lo de la cosa juzgada y la compensación de créditos que ya dije.

Siendo una entidad financiera, ¿puede compensarse el crédito si somos tan tontos de volver a trabajar con ella?

No lo tengo claro.

Un saludo
08/02/2005 23:16
El mensaje inicial hacía referencia a la existencia de una demanda formulada por una entidad financiera con condena firme. Se dice también que la entidad no cobró por inexistencia de bienes del deudor, si bien no se especifica si se inició o no la ejecución.

De este modo, me reitero en mi mensaje inicial:

- Si se inició la ejecución el procedimiento no se terminará hasta la completa satisfacción del ejecutante.

- Si no se inició la ejecución existe un plazo de caducidad, desde la entrada en vigor de la LEC., de 5 años.

En cuanto al plazo del artículo 1966.3, teniendo en cuenta que se trata de una reclamación de una entidad de crédito, en su momento, antes de iniciarse la demanda, habría tenido virtualidad en cuanto a la prescripción de los intereses remuneratorios, no en cuanto a la prescripción del capital ni de los intereses moratorios, cuyo plazo es el general de 15 años. En cualquier caso, por lo dicho, no tiene relevancia en el supuesto planteado.
08/02/2005 14:44
Una cosa es el plazo de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia y otra cosa es el plazo de 15 años para ejercitar la acción. En el primer caso ya ha habido un proceso judicial y en el segundo todavía no se ha iniciado.
03/02/2005 16:48
Me surge una duda al hilo del debate...

En el artículo 1966.3 reza" ...los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves..."
¿Tiene el sentido de peridiocidad de los pagos? ¿o una deuda generada por un sólo servicio tiene este plazo de prescripción?

Por otro lado entiendo que el plazo de 5 años de prescripción excluye el otro plazo de 15 años, puesto que es para aquellas que no tengan plazo señalado específicamente. ¿Alguien comparte esta postura? ¿Estoy interpretando erróneamente?

Gracias
01/02/2005 09:37
Hola crepúsculo,

A ver cómo lo vemos. Si hay ya una sentencia y no se ejecuta en 5 años caduca. Pero el crédito no ha prescrito, así que según tú la entidad puede reinicar ab initio el procediiento ¿cabría excepcionar cosa juzgada? En caso afirmativo, ¿qué posibilidades tendría de cobrar la entidad?

Me he pasado pensándolo hasta las 5 de la madrugada y creo que sólo podría cobrarse la entidad por compensación con otro crédito en sentido contrario.

Un saludo.

PD: mantengo que es cierto lo de las 5 de la madrugada
30/01/2005 12:33
Bunos días,

La acción CADUCA a los 5 años (plazo vigor Sentencia que deviene firme), pero la PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años; esto es, que si han pasado cinco años la acción está caduca y por tanto deberá la Entidad de iniciar de nuevo, ab initio, el procedimiento, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.

Un saludo.
29/01/2005 13:51
Puesto que la sentencia se dictó antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil caben dos posibilidades:

- Que se hubiese pedido su ejecución de conformidad con la ley antigua, en cuyo caso la ejecución seguirá hasta la satisfacción completa de la deuda.

- Que no se hubiese instado la ejecución forzosa, de manera que el plazo de caducidad sería de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en enero de 2001.
28/01/2005 21:17
Hola, estoy de acuerdo con rafael33, las ejecución de sentencias prescriben a los 5 años desde la firmeza de la misma, de acuerdo con la LEC 1/2000. Si la sentencia es anterior a esta Ley los 5 años empezaran a contarse desde la entrada en vigor de la misma y que creo que tardó más de un año en entrar en vigor.
28/01/2005 17:19
Yo creo que si hay una sentencia, caduca la ejecución a los 5 años. Art. 518 LEC

El art. 1.964 C.c. in fine, con plazo de 15 años, si ya hay sentencia no sería de aplicación, creo yo.

Un saludo
28/01/2005 01:21
¿seguro que cuatro años, no serán algunos más?¿cuál es el art. del Código Civil que lo contempla, teniendo en cuenta que no hablamos de Impuestos?
24/01/2005 15:42
El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero es cierto que las deudas, por un problema de seguridad jurídica prescriben. A los cuatro años, siempre y cuando la entidad deje de reclamarlos durante el mismo periodo de tiempo...
Prescripcion deudas
16/01/2005 16:52
Hace varios años una entidad financiera me demando reclamandome una cantidad de dinero por la cual se me condeno.
En aquel momento carecia de bienes y la entidad financiera no cobro la deuda.
Mi cuestion es: Puede perseguirme de por vida por esa deuda o tiene algun plazo para prescribir.

Gracias anticipadas a las respuestas.