El régimen disciplinario a los empleados públicos y en relación a la prescripción de las faltas y sanciones dice: Las infracciones: muy graves prescribirán a los 3 años, graves a los 2 años leves a los 6 meses; Las sanciones impuestas por: faltas muy graves prescribirán a los 3 años, faltas graves a los 2 años. A mí me han aplicado una sanción disciplinaria de suspensión de cuatro meses de empleo y sueldo (3 años y 7 meses después de ser firme la resolución del expediente (abierto por coger el permiso de lactancia de mi hija de 4 meses por silencio administrativo). Sin embargo mi abogado dice que la sanción no prescribe porque durante ese tiempo yo he estado recurriendo el expediente disciplinario ante los tribunales. Podrían decirme si eso es correcto. Tampoco se cumplieron los plazos de apertura de expediente y de resolución del mismo -e igualmente me dicen que es que la administración no debe ceñirse a dichos plazos (soy docente de secundaria). Muchas gracias¡¡