Según lo entiendo sí, si la circunstancia no fuera atribuible a la parte demandante y esta interrupción temporal hubiera limitado la posibilidad de realizar la reclamación de las cantidades que fueran.
Buenas tardes. Muy interesante la informacion que se publica aqui. Yo tambien tengo una duda: si en plazo de prescripcion extintiva de pago de pensiones de 5 años, a contar desde hoy para atrás, hace unos 2 años hubo una ejecucion que se dejo sin efecto por motivos procesales, esta ejecucion nula cuenta como interrupcion de la prescripcion?