Venía de contestar un post muy similar, también de Sarita, y no me fijé en la pregunta de este post, solo en la respuesta de kio, (que de todas formas no se ha explicado muy bien), pero la culpa ha sido mia.
¿Pero como va a prescribír una falta que se repite todos los días?.Cada día que esa impresentable la comete se inicia un nuevo plazo.Sin fuese una falta que se cometió y no volvio a repertirse,vale,pero con esa reiteración diariaASi lo he entendido yo,porque no creo que el consultante haya querido decír que ese insulto se lo dijo hace veinte años y ahora la quieresen denunciar.Sería de risa.
La empresa puede considerar la faltas muy grave y entonces no hay prescripción. Si la trabajadora impugna el Juzgado de lo Social reolverá sobre la calificación de la falta y la procedencia de la misma o no.
Hola: Segun el art. 60 del E.T. las faltas leves prescriben a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el empresario tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
La verdad es que si se tiene el conocimiento y no se sanciona dentro del plazo establecido la falta ha prescrito.
Tengo una trabajadora que esta acosando a otra en mi Empresa, diciendole que es un "perro muerto", y cosas así continuamente, tenemos testigos que hoy nos lo han confirmado lo que investigabamos. Entonces eso es Falta Grave segun nuestro Convenio, pero estos hechos se han dado hace más de 20 días y hasta ahora no hemos tenido los testigos que lo han ratificado.
¿Ha terminado el plazo de prescripción que mi Convenio reproduce literalmente el art. 60.2 ET?