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prescripción falta

1 Comentarios
 
Prescripción falta
27/06/2014 12:54
Buenos días, compañeros:

A ver si alguno de vosotros, que tenga bien claro el tema de la prescripción penal, me puede ayudar. Os resumo secuencia de hechos:

A) 24/02/2014 – Una persona presenta denuncia ante la policía nacional porque el día 11/02/2014 le desapareció una cadena de oro en una clínica mientras e le hacía una resonancia. Dicha denuncia no iba dirigida contra nadie en concreto.

B) Tras la diligencias practicadas por la policía nacional, a las 07:00 del día 2 de abril 2014 es detenida una trabajadora de la clínica como presunta autora de un delito de hurto y la tienen en comisaría hasta el día 4 de abril, momento en que es puesta a disposición judicial y se le pone en libertad sin fianza.

C) Ese mismo día de puesta en libertad, 4 de abril, el Juzgado incoa Diligencias Previas para “averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos” y a la vez se inhibe en favor de otro Juzgado de Instrucción que ya estaba conociendo de hechos conexos y similares. Parece ser que anteriormente se habían interpuesto más denuncias contra la clínica por lo mismo: desaparición de objetos a pacientes. He podido ver todas las denuncias y ninguna va dirigida contra esta chica, sino contra la clínica en general, pues no había autor conocido.

D) El 14 de abril de 2014, el juzgado reabre las Diligencias Previas (imagino que las iniciales estaban archivadas por no haber autor conocido y al incorporársele éstas nuevas, se volvieron a abrir), solicita que se tasen los objetos y en fecha 13 de mayo transforma el procedimiento a juicio de faltas, pero sin señalar para celebración.

Entonces, mi duda es....conforme al "galimatías" del art. 132 CP, ¿cuándo podría entenderse que esto prescribe? (teniendo en cuenta que la última denuncia es la del 24/02/14 por los hechos acaecidos el 11/02/2014)

Un saludo.
27/06/2014 17:53
La prescripción de las faltas son 6 meses.
A pesar de poner la denuncia el 24 de febrero, el Juzgado a dictado varias resoluciones que interrumpen las prescripción, estas son, la declaración de la presunta autora ante el Juzgado, la reapertura de diligencias previas el 14 de abril y la tasación de los objetos y la transformación del proceso.

Si entre ellos no transcurren los 6 meses, la falta no ha prescrito. Una vez se interrumpe la prescripción, el plazo de 6 meses comienza de nuevo.
prescripción falta | PorticoLegal
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Prescripción falta
27/06/2014 12:54
Buenos días, compañeros:

A ver si alguno de vosotros, que tenga bien claro el tema de la prescripción penal, me puede ayudar. Os resumo secuencia de hechos:

A) 24/02/2014 – Una persona presenta denuncia ante la policía nacional porque el día 11/02/2014 le desapareció una cadena de oro en una clínica mientras e le hacía una resonancia. Dicha denuncia no iba dirigida contra nadie en concreto.

B) Tras la diligencias practicadas por la policía nacional, a las 07:00 del día 2 de abril 2014 es detenida una trabajadora de la clínica como presunta autora de un delito de hurto y la tienen en comisaría hasta el día 4 de abril, momento en que es puesta a disposición judicial y se le pone en libertad sin fianza.

C) Ese mismo día de puesta en libertad, 4 de abril, el Juzgado incoa Diligencias Previas para “averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos” y a la vez se inhibe en favor de otro Juzgado de Instrucción que ya estaba conociendo de hechos conexos y similares. Parece ser que anteriormente se habían interpuesto más denuncias contra la clínica por lo mismo: desaparición de objetos a pacientes. He podido ver todas las denuncias y ninguna va dirigida contra esta chica, sino contra la clínica en general, pues no había autor conocido.

D) El 14 de abril de 2014, el juzgado reabre las Diligencias Previas (imagino que las iniciales estaban archivadas por no haber autor conocido y al incorporársele éstas nuevas, se volvieron a abrir), solicita que se tasen los objetos y en fecha 13 de mayo transforma el procedimiento a juicio de faltas, pero sin señalar para celebración.

Entonces, mi duda es....conforme al "galimatías" del art. 132 CP, ¿cuándo podría entenderse que esto prescribe? (teniendo en cuenta que la última denuncia es la del 24/02/14 por los hechos acaecidos el 11/02/2014)

Un saludo.
27/06/2014 17:53
La prescripción de las faltas son 6 meses.
A pesar de poner la denuncia el 24 de febrero, el Juzgado a dictado varias resoluciones que interrumpen las prescripción, estas son, la declaración de la presunta autora ante el Juzgado, la reapertura de diligencias previas el 14 de abril y la tasación de los objetos y la transformación del proceso.

Si entre ellos no transcurren los 6 meses, la falta no ha prescrito. Una vez se interrumpe la prescripción, el plazo de 6 meses comienza de nuevo.