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prescripcion impuesto sucesiones

2 Comentarios
 
14/05/2014 21:16
Hola Juan S.,
Entiendo de tu respuesta que la Administración no puede revisar a efectos del I. de Sucesiones porque ha prescrito, pero si que puede revisar a efectos del ITP.
¿Y si la Administración compara los valores de la escritura con los declarados en la liquidación del IS, y de su comprobación resulta que hay herederos con excesos de adjudicación, tributarían estos por el impuesto de donaciones?
Esto es complicado para mi, y cuando fui a Hacienda de mi Comunidad Autónoma a informarme, tenia la sensación de que les molestaba que les hiciera estas preguntas, no me decían nada claro y me fui todavía con mas dudas. Así que, te agradezco enormemente tu ayuda.
14/05/2014 18:17
La Administración no puede modificar ahora los valores a efectos del I. de Sucesiones. pero si algún heredero se lleva un porcentaje mayor del que le corrreponde según su anterior liquidación, tendrá que tributar por ITP. Como supongo que lo que te digo no es fácil de explicarlo con claridad te pongo un ejemplo:
Imagina una herencia al 50% para dos hermanos. La herencia es de dos fincas y una cuenta bancaria por un saldo de 10.000 euros y las fincas se valoraron por Hacienda en el I. de Sucesiones en 30.000 euros cada una. Con esos datos, se tributó sobre 35.000 euros cada heredero. Ahora hacen el reparto y una finca se valora en 60.000 euros y la otra en 70.000 euros, con lo que un heredero se lleva la finca de 70.000 y el otro la finca de 60.000 más el saldo bancario de 10.000. En tal caso, Hacienda dice: Vd.se ha llevado una finca que valoré en 30.000 más una cuenta de 10.000 o sea un total de 40.000, pero tributó por 35.000, así que le liquido ITP por la diferencia (5.000).
Prescripcion impuesto sucesiones
14/05/2014 17:18
Buenas tardes. Cuando mi padre falleció liquidamos el impuesto de sucesiones de acuerdo a los valores tasados por la Administración. A fecha de hoy queremos partir y adjudicar la herencia en escritura pública, pero, para que la adjudicación sea igual para todos los herederos tendríamos que modificar en la escritura los valores de los bienes respecto a los declarados en el impuesto de sucesiones. ¿Puede la Administración revisar los valores declarados en la escritura y exigir el pago de impuesto de sucesiones y donaciones por las diferencias que haya respecto a los valores declarados cuando liquidamos el impuesto, teniendo en cuenta que ya han transcurrido mas de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante? , es decir, ¿preescribiría, por lo que la Administración no revisaría los valores declarados en la escritura?
Muchas gracias.
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14/05/2014 21:16
Hola Juan S.,
Entiendo de tu respuesta que la Administración no puede revisar a efectos del I. de Sucesiones porque ha prescrito, pero si que puede revisar a efectos del ITP.
¿Y si la Administración compara los valores de la escritura con los declarados en la liquidación del IS, y de su comprobación resulta que hay herederos con excesos de adjudicación, tributarían estos por el impuesto de donaciones?
Esto es complicado para mi, y cuando fui a Hacienda de mi Comunidad Autónoma a informarme, tenia la sensación de que les molestaba que les hiciera estas preguntas, no me decían nada claro y me fui todavía con mas dudas. Así que, te agradezco enormemente tu ayuda.
14/05/2014 18:17
La Administración no puede modificar ahora los valores a efectos del I. de Sucesiones. pero si algún heredero se lleva un porcentaje mayor del que le corrreponde según su anterior liquidación, tendrá que tributar por ITP. Como supongo que lo que te digo no es fácil de explicarlo con claridad te pongo un ejemplo:
Imagina una herencia al 50% para dos hermanos. La herencia es de dos fincas y una cuenta bancaria por un saldo de 10.000 euros y las fincas se valoraron por Hacienda en el I. de Sucesiones en 30.000 euros cada una. Con esos datos, se tributó sobre 35.000 euros cada heredero. Ahora hacen el reparto y una finca se valora en 60.000 euros y la otra en 70.000 euros, con lo que un heredero se lleva la finca de 70.000 y el otro la finca de 60.000 más el saldo bancario de 10.000. En tal caso, Hacienda dice: Vd.se ha llevado una finca que valoré en 30.000 más una cuenta de 10.000 o sea un total de 40.000, pero tributó por 35.000, así que le liquido ITP por la diferencia (5.000).
Prescripcion impuesto sucesiones
14/05/2014 17:18
Buenas tardes. Cuando mi padre falleció liquidamos el impuesto de sucesiones de acuerdo a los valores tasados por la Administración. A fecha de hoy queremos partir y adjudicar la herencia en escritura pública, pero, para que la adjudicación sea igual para todos los herederos tendríamos que modificar en la escritura los valores de los bienes respecto a los declarados en el impuesto de sucesiones. ¿Puede la Administración revisar los valores declarados en la escritura y exigir el pago de impuesto de sucesiones y donaciones por las diferencias que haya respecto a los valores declarados cuando liquidamos el impuesto, teniendo en cuenta que ya han transcurrido mas de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante? , es decir, ¿preescribiría, por lo que la Administración no revisaría los valores declarados en la escritura?
Muchas gracias.