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prescripcion obra ilegal

1 Comentarios
 
Prescripcion obra ilegal
22/07/2014 10:07
Me gustaria saber cual es el plazo despues del cual no puedes ser sancionado por realizar una obra ilegal.
Buscando por internet encontre que si 4 años , que si 6 años, etc y no lo tengo claro.
La comunidad autonoma es en galicia, lo digo por si hay normativas diferentes segun que comunidad autonoma se trate.
Muchas gracias a todos
22/07/2014 11:37
Para obras finalizadas sin licencia o sin comunicación previa, o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas o en la orden de ejecución, el alcalde, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, debe incoar expediente de reposición de la legalidad. Se toma como cómputo la fecha de finalización de las obras o la que resulte de su efectiva comprobación por la Administración actuante, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Las infracciones y respectivas sanciones son una cuestión distinta y su prescripción depende de su tipificación.

Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
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Prescripcion obra ilegal
22/07/2014 10:07
Me gustaria saber cual es el plazo despues del cual no puedes ser sancionado por realizar una obra ilegal.
Buscando por internet encontre que si 4 años , que si 6 años, etc y no lo tengo claro.
La comunidad autonoma es en galicia, lo digo por si hay normativas diferentes segun que comunidad autonoma se trate.
Muchas gracias a todos
22/07/2014 11:37
Para obras finalizadas sin licencia o sin comunicación previa, o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas o en la orden de ejecución, el alcalde, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, debe incoar expediente de reposición de la legalidad. Se toma como cómputo la fecha de finalización de las obras o la que resulte de su efectiva comprobación por la Administración actuante, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Las infracciones y respectivas sanciones son una cuestión distinta y su prescripción depende de su tipificación.

Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.