En un procedimiento ordinario de reclamacion de cantidad, demandaban a dos aseguradoras por un incendio (yo llevo a una de ellas). A mi cliente se le reclamaban cantidades que realmente le correspondian a la otra aseguradora demandada por responsabilidad civil de su asegurado. Pero el caso es que esta otra aseguradora llego a un acuerdo economico con la actora antes de la vista y esta ultima desistio manteniendo el procedimiento contra nosotros.
Hemos sido condenados a pagar esta cantidad que he comentado y en principio en base al art 42 Ley de contrato de seguros podriamos repetir contra la aseguradora del piso incendiado (codemandada que transigio). Pero esta acción no se si estaría prescrita pues ha pasado mas de un año desde el siniestro y desde que se indemnizo al perjudicado.