Concretamente, cuál es el plazo de un soldado con contrato -sin relación de carácter permanente- para reclamar sueldo impagado por la Administración: ¿Un año como un laboral según el Estatuto de los Trabajadores o cuatro años como los funcionarios? Gracias
quisiera saber si el personal al servicio de la Administración Pública está sujeto al plazo de un año de reclamación de sueldo impagado, o si hay especificidades, gracias