Buenos días. He reclamado a mi banco los gastos de hipoteca (la reclamación la hice antes del 28/12/2020 y la escritura de préstamo hipotecario se formalizó el dia 7/10/2005) El banco me ha contestado que "conforme al criterio mantenido reiteradamente por numerosas audiencias provinciales, entendemos que cualquier acción resarcitoria se encuentra ya prescrita al resultar aplicable el plazo de prescripción (15 años), conforme a lo dispuesto en el artículo 1939 CC. Por esos motivos, consideramos que no procede atender su solicitud "
Mi pregunta es que si el banco tiene razón xq según la disposición 4 del decreto de alarma dice que hay una suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho. Entiendo que mi plazo justo cumplía 15 años el día 7 de octubre de 2020 pero que con la anterior disposición se amplía. ¿Es así? ¿Me recomendáis ir a juicio para reclamarlo?