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Prescripcion reclamación

1 Comentarios
 
17/04/2009 20:20
Hola, en principio la prescripción de la responsailidad extracontractual Artículo 1968. CC

Prescriben por el transcurso de un año:

La acción para recobrar o retener la posesión.

La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.


Respecto a la reclamación extrajucicial la Sentencia TS
de 6 de febrero de 2007, que esta
Sala ha venido sosteniendo “que el
artículo 1973 del Código Civil no avala
una interpretación rigurosa y formalista
de lo que ha de entenderse
por reclamación extrajudicial a los
efectos de interrupción de la prescripción,
y así en Sentencia de 22 de
noviembre de 2005 se expuso que
nuestro Código Civil, en el mencionado
artículo 1973, “no exige fórmula
instrumental alguna para la reclamación
extrajudicial, como medio para
interrumpir la prescripción, por lo que
cualquiera de ellos puede servir para
tal fin”, pero tampoco debe ignorarse
que, siguiendo una importante corriente
doctrinal, esta cuestión lo que
puede plantear, como ocurre en este
caso, es un problema de prueba (de
la existencia de la reclamación y de
su fecha) y no un problema de forma,
es decir, que una cosa es que la forma
de la reclamación no sea relevante
a la hora de que produzca efectos
interruptivos, y otra, que realmente se
haya acreditado la existencia de tal
reclamación como acto interruptivo,
cuestión esta de indudable carácter
fáctico.
Cabe finalmente mencionar que en
Cataluña, desde la entrada en vigor
del Libro Primero del Código Civil de
Cataluña, el plazo de prescripción de
las pretensiones derivadas de responsabilidad
extracontractual es en
la actualidad de tres años y no de
uno, porque así lo establece el artículo
121-21 apartado d de dicho Código
Civil.
Prescripcion reclamación
17/04/2009 18:06
Hola Compañeros!

Tengo la siguiente duda:

Persona que tiene un accidente de circulación y tira un poste de electricidad en el año 2.006. La compañia electrica le reclama x dinero en septiembre de 2.006 y el siniestrado ni su compañia lo pagan.

La compañia electrica no vuelve a reclamar hasta esta semana.

HA PRESCRITO LA ACCION QUE TIENE LA COMPAÑIA PARA RECLAMAR EL DINERO?

MUCHAS GRACIAS
Prescripcion reclamación | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
17/04/2009 20:20
Hola, en principio la prescripción de la responsailidad extracontractual Artículo 1968. CC

Prescriben por el transcurso de un año:

La acción para recobrar o retener la posesión.

La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.


Respecto a la reclamación extrajucicial la Sentencia TS
de 6 de febrero de 2007, que esta
Sala ha venido sosteniendo “que el
artículo 1973 del Código Civil no avala
una interpretación rigurosa y formalista
de lo que ha de entenderse
por reclamación extrajudicial a los
efectos de interrupción de la prescripción,
y así en Sentencia de 22 de
noviembre de 2005 se expuso que
nuestro Código Civil, en el mencionado
artículo 1973, “no exige fórmula
instrumental alguna para la reclamación
extrajudicial, como medio para
interrumpir la prescripción, por lo que
cualquiera de ellos puede servir para
tal fin”, pero tampoco debe ignorarse
que, siguiendo una importante corriente
doctrinal, esta cuestión lo que
puede plantear, como ocurre en este
caso, es un problema de prueba (de
la existencia de la reclamación y de
su fecha) y no un problema de forma,
es decir, que una cosa es que la forma
de la reclamación no sea relevante
a la hora de que produzca efectos
interruptivos, y otra, que realmente se
haya acreditado la existencia de tal
reclamación como acto interruptivo,
cuestión esta de indudable carácter
fáctico.
Cabe finalmente mencionar que en
Cataluña, desde la entrada en vigor
del Libro Primero del Código Civil de
Cataluña, el plazo de prescripción de
las pretensiones derivadas de responsabilidad
extracontractual es en
la actualidad de tres años y no de
uno, porque así lo establece el artículo
121-21 apartado d de dicho Código
Civil.
Prescripcion reclamación
17/04/2009 18:06
Hola Compañeros!

Tengo la siguiente duda:

Persona que tiene un accidente de circulación y tira un poste de electricidad en el año 2.006. La compañia electrica le reclama x dinero en septiembre de 2.006 y el siniestrado ni su compañia lo pagan.

La compañia electrica no vuelve a reclamar hasta esta semana.

HA PRESCRITO LA ACCION QUE TIENE LA COMPAÑIA PARA RECLAMAR EL DINERO?

MUCHAS GRACIAS