Hola, en principio la prescripción de la responsailidad extracontractual Artículo 1968. CC
Prescriben por el transcurso de un año:
La acción para recobrar o retener la posesión.
La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Respecto a la reclamación extrajucicial la Sentencia TS de 6 de febrero de 2007, que esta Sala ha venido sosteniendo “que el artículo 1973 del Código Civil no avala una interpretación rigurosa y formalista de lo que ha de entenderse por reclamación extrajudicial a los efectos de interrupción de la prescripción, y así en Sentencia de 22 de noviembre de 2005 se expuso que nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, “no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial, como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos puede servir para tal fin”, pero tampoco debe ignorarse que, siguiendo una importante corriente doctrinal, esta cuestión lo que puede plantear, como ocurre en este caso, es un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y de su fecha) y no un problema de forma, es decir, que una cosa es que la forma de la reclamación no sea relevante a la hora de que produzca efectos interruptivos, y otra, que realmente se haya acreditado la existencia de tal reclamación como acto interruptivo, cuestión esta de indudable carácter fáctico. Cabe finalmente mencionar que en Cataluña, desde la entrada en vigor del Libro Primero del Código Civil de Cataluña, el plazo de prescripción de las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual es en la actualidad de tres años y no de uno, porque así lo establece el artículo 121-21 apartado d de dicho Código Civil.
Persona que tiene un accidente de circulación y tira un poste de electricidad en el año 2.006. La compañia electrica le reclama x dinero en septiembre de 2.006 y el siniestrado ni su compañia lo pagan.
La compañia electrica no vuelve a reclamar hasta esta semana.
HA PRESCRITO LA ACCION QUE TIENE LA COMPAÑIA PARA RECLAMAR EL DINERO?