Hola compañeros, soy nuevo en el foro, (y casi en la profesión)! Me ha entrado un caso en el que mi cliente fue coheredero de una finca dividida posteriormente en contrato privado. La citada division produjo un enclavamiento de una de las fincas que le coorespondió porque uno de los coherederos levantó una valla que le impide el paso. Hasta ahí todo bien, pues el 567 CCivi lo deja claro: "Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrariol". El problema es que el coheredero que vulneró la servidumbre legal es probable que construyera la valla hace más de 20 años. La disyuntiva es si orientar la demanda a la prueba de la inexistencia de la extinción de la servidumbre por no haber transcurrido 20 años (existe dificultad de prueba) o directamente acción declarativa. El problema en este segundo caso es que al haberse extinguido la servidumbre ya no sería de aplicación el 567 y mi cliente tendría que asumir una hipotética indemnización para el nuevo reconocimiento de la servidumbre no?. Alguna idea? Gracias de antemano!
Hola.Alguien pe puede ayudar? En 2006 pedi un prestamo personal al banco y me lo concedieron sin aval y sin ninguna garantia.No he podido devolver nada de nada.Saben si en este caso se prescribe?que me puede ocurir? Muchas gracias.