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1 Comentarios
 
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23/05/2009 19:44
Hola me gustaria que me dijesen que posibles fallos o vicios ven ustedes en este supuesto:
El 1/1/00 una persona juridica comete ifraccion adm leve.El 1/3/00 recibe en su sede social notificacion para iniciar proc.sancionador contra el administrador. El 1/7/00 se notifica porpuesta de resolucion que contiene propuesta de sancion contra el administrador, El 1/10/00 se notifica en el domicilio social de la persona juridica la resolucion sancionadora.

?seria posible prescripcion de infraccion leve al pasar 6 meses(pasan 2 meses, se inicia el proc.sancionador y despues se reanuda el plazo por estar parado el expediente mas de un mes)?
24/05/2009 11:37
Buenas.

Si el plazo de prescripción de la infracción es de 6 meses, la infracción no había prescrito, ya que el inicio del procedimiento sancionador y la propuesta de resolución interrumpen el plazo de prescripción (iniciándose desde 0 el cómputo del plazo de 6 meses desde la notificación de dichos actos)

Por el contrario, si el plazo establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses y no ha habido paralizaciones del cómputo del plazo...posiblemente se haya producido la caducidad del procedimiento.

Un saludo.
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Hola me gustaria que me dijesen que posibles fallos o vicios ven ustedes en este supuesto:
El 1/1/00 una persona juridica comete ifraccion adm leve.El 1/3/00 recibe en su sede social notificacion para iniciar proc.sancionador contra el administrador. El 1/7/00 se notifica porpuesta de resolucion que contiene propuesta de sancion contra el administrador, El 1/10/00 se notifica en el domicilio social de la persona juridica la resolucion sancionadora.

?seria posible prescripcion de infraccion leve al pasar 6 meses(pasan 2 meses, se inicia el proc.sancionador y despues se reanuda el plazo por estar parado el expediente mas de un mes)?
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Buenas.

Si el plazo de prescripción de la infracción es de 6 meses, la infracción no había prescrito, ya que el inicio del procedimiento sancionador y la propuesta de resolución interrumpen el plazo de prescripción (iniciándose desde 0 el cómputo del plazo de 6 meses desde la notificación de dichos actos)

Por el contrario, si el plazo establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses y no ha habido paralizaciones del cómputo del plazo...posiblemente se haya producido la caducidad del procedimiento.

Un saludo.