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Presencia del fiscal

16 Comentarios
 
19/10/2006 10:16
Gracias Raul37, por lo que me dices, voy a esperar al juicio de medidas definitivas que tengo el 28 de Noviembre, y segun dicte su "excelente" Señoria, barajaré la posibilidad del amparoo al constitucional, total, de perdidos al rio.

Entiendo que se lo tengo que comunicar a mi abogada ¿no?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 23:04
no soy letrado..ni mucho menos..pero un amparo al constitucional, echale 5 o 6 años...te lo digo claro...claro que valdria como prueba un video oficioso...y aunque en parecido caso...es muy duro...5 o 6 años mas de espera.
a la espera de otra informacion....
18/10/2006 22:03
Me referia para solicitar un recurso de amparo constitucional por vulneracion de los derechos constitucionales de mi hija al no asistir el fiscal al juicio de medidas provisionales, y ademas, no existir el informe del fiscal.

¿me sirve el video de la grabacion del juicio como prueba?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 22:00
Gracias Patricia MV y Raul37:

Me parece que lo de recusar va a ser que no, porque no me consta que se reunan las condiciones para recusar, lo que si os quiero preguntar es:

¿debo esperar a la respuesta de la Fiscalia General del Estado, Inspeccion Fiscal, sobre la queja que les remiti?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 11:45
Patricia MV

yo creo que se llama "prevaricacion"..y es algo institucional.. en temas de separacion
no debemos luchar individualmente...hay que atacar al poder legislativo..a la base..
18/10/2006 10:38
Quizás le convenga estudiar un recurso de amparo constitucional por vulneración de sus derechos constitucionales.

Para recusar (impedir al juez que actúe en ese procedimiento) al juez tienen que darse las causas para ello: vinculo matrimonial con las partes o el fiscal, parentesco, haber sido denunciado por delito por alguna de las partes, amistad intima con alguna de las partes, etc.
18/10/2006 09:50
Gracias Pernambuco (Raul37), pero:
¿que es "recusar"?
¿estoy siguiendo bien los pasos que he realizado?
¿debo esperar a la respuesta de la Fiscalia General del Estado?
¿Que puede pasar si viene admitida mi queja desde la Fiscalia General del Estado?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 00:16
si es cierto que uso dos nicks mas el habitual, y lo que quiero dejar claro al foro, es que lo hago para segun que cuestiones , pero no para ofender o criticar a nadie.
desde el punto de vista de la grafologia esto de los puntos que en este post intento evitar....(pueden mas que yo jeje...) algo querra decir .. no??
18/10/2006 00:06
jope..siempre me pillas...
tu eres detective.. esto de los puntos acabara conmigo.
17/10/2006 22:47

Raul37 eres pernambuco?
17/10/2006 21:54
siempre queda la opcion...dificil....te costara encontrar una abogado que quiera hacerlo...de recusar al juez.
en mi caso..si que habia fiscal...tardo de julio a diciembre en emitir informe (apenas dos lineas..vergonzoso) estoy pendiente de algun asunto pendiente y despues casi con toda seguridad, reclamacion al poder judicial y demas
17/10/2006 21:25
Para Anne, Juan Fernandez, Pernambuco:

Deciros que el juez no preguntó si se seguian las actuaciones o se suspendian, solicté el informe del fiscal, ya que como no acudió, pues la ley dice que tiene que emitir un informe, pues el informe no existe, ja ja ja, por todo ello solicité la anulacion del juicio, me contestaron que no procedia, y me condenaban a pagar las costas, solicité el video del juicio, el cual, tengo en mi poder, y se aprecia que no asiste el fiscal, y que no se pregunta por parte del juez si se siguen las actuaciones o se suspenden, he enviado una queja a la Fiscalía General del Estado, a la Inspeccion Fiscal, quienes me han admitido la queja y estan en proceso de estudio, desde Mayo de 2006, en fin, hago todo lo posible para reclamar mis derechos, pero es tropezarte contra un muro detras de otro, todo son impedimentos y mas impedimentos por parte de la justicia española, ya tengo miedo al juez, porque me esta tomando por pesado, y claro, mas en contra mia lo estoy poniendo por molestarle con mis escritos de reclamacion de mis derechos.

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
17/10/2006 15:30
burofax al poder judicial...y copia al fiscal general del estado
el no ya lo tienes
animo ¡¡¡
17/10/2006 15:29
En mi caso falto el fiscal en LA VISTA DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE SEPARACION-DIVORCIO, que ya es grave, y se volvio a repetir el juicio a los dos meses por declararse nulas las actuaciones, no en vano entiendo que en esa vista que no esta el fiscal el juez pregunta si se siguen las actuaciones o se suspenden, sino fue asi, entiendo que debes protestar, vete al defensor del pueblo, esta para eso, y la queja que dejes en el defensor pasa al Tibunal Superior de Justicia.
Intentalo, sobre todo porque cuando tu vas a un juzgado debes ir con abogado y procurador, tu si que tienes que cumplir y ellos van de rositas, no.
17/10/2006 15:23
Yo que tu Adriano, intentaba protestar, eso no es de recibo, que no se presente el fiscal, hasta ahí podemos llegar, suerte
15/10/2006 10:51
Adriano, es una práctica muy habitual entre algunos Fiscales, que son invisibles. Sabes que están pero no los ves, y cuando sucede, no sabes si son ellos o un holograma. En cuanto a los informes, ni se molestan y cuando lo hacen, con suerte, superarán las 3 líneas y responderán a su caso y no a otro por equivocación.
Normalísimo Adriano, y contrario a la ley también. Es para empapelarlos porque en tu caso, la menor no estuvo debidamente representada y defendida.
Puedes quejarte, pero no te van a hacer ni caso pues va a alegarte que tenían exceso de trabajo, o cualquier otra bola que se les ocurra.
Presencia del fiscal
15/10/2006 03:02
Que encontrándome en un proceso de demanda por la guarda y custodia de mi hija menor, nacida de la relación con mi ex-pareja, solicite la aplicación del artículo 92.8 de la ley 15/2005, sobre modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resulta que tuve el juicio de medidas provisionales, en cuyo acto no estuvo presente el fiscal, y a los tres dias el juez dicta auto de sentencia de medidas provisionales. El juicio fue un viernes a las 13:00 h, y el auto se comunicó el lunes a las 12:00 h.

Ante tal situación, y al no haber asistido el Ministerio Fiscal al juicio, solicito ver el informe del Fiscal, ya que creo debe de existir un informe emitido por éste, puesto que no compareció al juicio.

Que ante la solicitud de dicho informe, se me comunica que no existe ningún informe emitido por el Ministerio Fiscal, a la solicitud realizada por mi, en el juicio de medidas provisionales.

Por lo tanto, solicito la anulacion de los actos, al considerar que durante el procedimiento, no se han tenido en cuenta, por parte del Ministerio Fiscal, los artículos 1, 3 y 48 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde dice:

Artículo 1.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:

1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.

Artículo 48.

Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo que sirvan, con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de amistad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Además de todo lo expuesto, solicité la nulidad del proceso en base al artículo 225 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y al artículo 238 de la ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde dicen:

“Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En los demás casos en que esta Ley así lo establezca.”

Al cabo de los meses, me notifican que no se procede a la anulacion de las actuaciones, y que me condenan a las costas.

¿Es esto normal?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
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19/10/2006 10:16
Gracias Raul37, por lo que me dices, voy a esperar al juicio de medidas definitivas que tengo el 28 de Noviembre, y segun dicte su "excelente" Señoria, barajaré la posibilidad del amparoo al constitucional, total, de perdidos al rio.

Entiendo que se lo tengo que comunicar a mi abogada ¿no?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 23:04
no soy letrado..ni mucho menos..pero un amparo al constitucional, echale 5 o 6 años...te lo digo claro...claro que valdria como prueba un video oficioso...y aunque en parecido caso...es muy duro...5 o 6 años mas de espera.
a la espera de otra informacion....
18/10/2006 22:03
Me referia para solicitar un recurso de amparo constitucional por vulneracion de los derechos constitucionales de mi hija al no asistir el fiscal al juicio de medidas provisionales, y ademas, no existir el informe del fiscal.

¿me sirve el video de la grabacion del juicio como prueba?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 22:00
Gracias Patricia MV y Raul37:

Me parece que lo de recusar va a ser que no, porque no me consta que se reunan las condiciones para recusar, lo que si os quiero preguntar es:

¿debo esperar a la respuesta de la Fiscalia General del Estado, Inspeccion Fiscal, sobre la queja que les remiti?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 11:45
Patricia MV

yo creo que se llama "prevaricacion"..y es algo institucional.. en temas de separacion
no debemos luchar individualmente...hay que atacar al poder legislativo..a la base..
18/10/2006 10:38
Quizás le convenga estudiar un recurso de amparo constitucional por vulneración de sus derechos constitucionales.

Para recusar (impedir al juez que actúe en ese procedimiento) al juez tienen que darse las causas para ello: vinculo matrimonial con las partes o el fiscal, parentesco, haber sido denunciado por delito por alguna de las partes, amistad intima con alguna de las partes, etc.
18/10/2006 09:50
Gracias Pernambuco (Raul37), pero:
¿que es "recusar"?
¿estoy siguiendo bien los pasos que he realizado?
¿debo esperar a la respuesta de la Fiscalia General del Estado?
¿Que puede pasar si viene admitida mi queja desde la Fiscalia General del Estado?

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
18/10/2006 00:16
si es cierto que uso dos nicks mas el habitual, y lo que quiero dejar claro al foro, es que lo hago para segun que cuestiones , pero no para ofender o criticar a nadie.
desde el punto de vista de la grafologia esto de los puntos que en este post intento evitar....(pueden mas que yo jeje...) algo querra decir .. no??
18/10/2006 00:06
jope..siempre me pillas...
tu eres detective.. esto de los puntos acabara conmigo.
17/10/2006 22:47

Raul37 eres pernambuco?
17/10/2006 21:54
siempre queda la opcion...dificil....te costara encontrar una abogado que quiera hacerlo...de recusar al juez.
en mi caso..si que habia fiscal...tardo de julio a diciembre en emitir informe (apenas dos lineas..vergonzoso) estoy pendiente de algun asunto pendiente y despues casi con toda seguridad, reclamacion al poder judicial y demas
17/10/2006 21:25
Para Anne, Juan Fernandez, Pernambuco:

Deciros que el juez no preguntó si se seguian las actuaciones o se suspendian, solicté el informe del fiscal, ya que como no acudió, pues la ley dice que tiene que emitir un informe, pues el informe no existe, ja ja ja, por todo ello solicité la anulacion del juicio, me contestaron que no procedia, y me condenaban a pagar las costas, solicité el video del juicio, el cual, tengo en mi poder, y se aprecia que no asiste el fiscal, y que no se pregunta por parte del juez si se siguen las actuaciones o se suspenden, he enviado una queja a la Fiscalía General del Estado, a la Inspeccion Fiscal, quienes me han admitido la queja y estan en proceso de estudio, desde Mayo de 2006, en fin, hago todo lo posible para reclamar mis derechos, pero es tropezarte contra un muro detras de otro, todo son impedimentos y mas impedimentos por parte de la justicia española, ya tengo miedo al juez, porque me esta tomando por pesado, y claro, mas en contra mia lo estoy poniendo por molestarle con mis escritos de reclamacion de mis derechos.

Adriano Moguel, adrimbo@hotmail.com
17/10/2006 15:30
burofax al poder judicial...y copia al fiscal general del estado
el no ya lo tienes
animo ¡¡¡
17/10/2006 15:29
En mi caso falto el fiscal en LA VISTA DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE SEPARACION-DIVORCIO, que ya es grave, y se volvio a repetir el juicio a los dos meses por declararse nulas las actuaciones, no en vano entiendo que en esa vista que no esta el fiscal el juez pregunta si se siguen las actuaciones o se suspenden, sino fue asi, entiendo que debes protestar, vete al defensor del pueblo, esta para eso, y la queja que dejes en el defensor pasa al Tibunal Superior de Justicia.
Intentalo, sobre todo porque cuando tu vas a un juzgado debes ir con abogado y procurador, tu si que tienes que cumplir y ellos van de rositas, no.
17/10/2006 15:23
Yo que tu Adriano, intentaba protestar, eso no es de recibo, que no se presente el fiscal, hasta ahí podemos llegar, suerte
15/10/2006 10:51
Adriano, es una práctica muy habitual entre algunos Fiscales, que son invisibles. Sabes que están pero no los ves, y cuando sucede, no sabes si son ellos o un holograma. En cuanto a los informes, ni se molestan y cuando lo hacen, con suerte, superarán las 3 líneas y responderán a su caso y no a otro por equivocación.
Normalísimo Adriano, y contrario a la ley también. Es para empapelarlos porque en tu caso, la menor no estuvo debidamente representada y defendida.
Puedes quejarte, pero no te van a hacer ni caso pues va a alegarte que tenían exceso de trabajo, o cualquier otra bola que se les ocurra.
Presencia del fiscal
15/10/2006 03:02
Que encontrándome en un proceso de demanda por la guarda y custodia de mi hija menor, nacida de la relación con mi ex-pareja, solicite la aplicación del artículo 92.8 de la ley 15/2005, sobre modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resulta que tuve el juicio de medidas provisionales, en cuyo acto no estuvo presente el fiscal, y a los tres dias el juez dicta auto de sentencia de medidas provisionales. El juicio fue un viernes a las 13:00 h, y el auto se comunicó el lunes a las 12:00 h.

Ante tal situación, y al no haber asistido el Ministerio Fiscal al juicio, solicito ver el informe del Fiscal, ya que creo debe de existir un informe emitido por éste, puesto que no compareció al juicio.

Que ante la solicitud de dicho informe, se me comunica que no existe ningún informe emitido por el Ministerio Fiscal, a la solicitud realizada por mi, en el juicio de medidas provisionales.

Por lo tanto, solicito la anulacion de los actos, al considerar que durante el procedimiento, no se han tenido en cuenta, por parte del Ministerio Fiscal, los artículos 1, 3 y 48 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde dice:

Artículo 1.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:

1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.

Artículo 48.

Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo que sirvan, con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de amistad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Además de todo lo expuesto, solicité la nulidad del proceso en base al artículo 225 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y al artículo 238 de la ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde dicen:

“Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En los demás casos en que esta Ley así lo establezca.”

Al cabo de los meses, me notifican que no se procede a la anulacion de las actuaciones, y que me condenan a las costas.

¿Es esto normal?

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