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Presentar recurso económico administrativo en valoración catastral, ¿si o no?

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Presentar recurso económico administrativo en valoración catastral, ¿si o no?
15/08/2018 21:37
,Hola, el caso es el siguiente: hay una casa con una valoración catastral de 82.000 €, recibí una nueva valoración catastral,(90.000€), hice un recurso de reposición y lo han estimado en parte, valorada ahora en 60.000€.
Se aporto como prueba una antigüedad mayor, ahora planteo presentar un recurso económico-administrativo solamente por el concepto de antigüedad, tengo pruebas que la casa es mas antigua, que en caso de que las estimen el valor será menor.
Pero al leer la normativa: Art. 237 y siguientes LGT ( Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante), me surgen dudas.
En la resolución estimatoria han fallado a mí favor en conceptos que creo que se han equivocado, reduciendo la cantidad final.
Si ahora recurro, solamente por la antigüedad de la casa, cuando resuelva el Tribunal (art. 237) podrá entrar a valorar otra vez estas cuestiones que fueron expuestas en el recurso de reposición. Cuando dice en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante, cual la cantidad del recurso de reposición, o la primera de 82.000.
No sé si el recurrir al final va en mí perjuicio, porque pueden darse cuenta del "error" que se cometió y vuelvan a valorar de otra forma.
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Presentar recurso económico administrativo en valoración catastral, ¿si o no?
15/08/2018 21:37
,Hola, el caso es el siguiente: hay una casa con una valoración catastral de 82.000 €, recibí una nueva valoración catastral,(90.000€), hice un recurso de reposición y lo han estimado en parte, valorada ahora en 60.000€.
Se aporto como prueba una antigüedad mayor, ahora planteo presentar un recurso económico-administrativo solamente por el concepto de antigüedad, tengo pruebas que la casa es mas antigua, que en caso de que las estimen el valor será menor.
Pero al leer la normativa: Art. 237 y siguientes LGT ( Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante), me surgen dudas.
En la resolución estimatoria han fallado a mí favor en conceptos que creo que se han equivocado, reduciendo la cantidad final.
Si ahora recurro, solamente por la antigüedad de la casa, cuando resuelva el Tribunal (art. 237) podrá entrar a valorar otra vez estas cuestiones que fueron expuestas en el recurso de reposición. Cuando dice en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante, cual la cantidad del recurso de reposición, o la primera de 82.000.
No sé si el recurrir al final va en mí perjuicio, porque pueden darse cuenta del "error" que se cometió y vuelvan a valorar de otra forma.