Hola: Mi duda se refiere a la elección del presidente y el vicepresidente de la Mancomunidad de Propietarios. La LPH dice que, salvo acuerdo en contrario, lo serán alguno de los presidentes de las comunidades que la forman. Pero, ¿quién debe tomar ese acuerdo? ¿Puede ser presidente o vicepresidente de la Mancomunidad cualquier vecino? ¿Hay necesidad de informar al resto para que cualquiera pueda presentarse voluntario? Pueden decidir entre varios presidentes, el administrador y algún ex-vicepresidente el cargo? No sé si habrá quedado muy clara mi duda. Gracias.