Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Presidencia

2 Comentarios
 
Presidencia
24/06/2003 23:07
En mi portal hay un propietario que no ha sido nunca presidente porque vive en francia. El proximo mes de julio toca cambio de presidencia y mi pregunta es la siguiente:
¿este sr. Tendria que ser por obligacion el proximo presidente (ya que no ha sido nunca) y no obligar a otro que lo sea.
Muchas gracias .
25/06/2003 18:34
hombre claro que podría serlo, pero ten en cuenta que según la LEY de PROPiedad HOrizontal Artículo 13 :

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Es decir que el propietario afectado puede alegar ante el Juez que le va a ser imposible asumir las responsabilidades propias de su cargo por residir en Francia y opino el Juez le dará la razón, dispensándole de tal obligacion.

1 saludo.

25/06/2003 18:35
Si y no. Tiene la obligación de serlo si resulta designado pero hay justa causa para pedirle al Juez que lo releve de la obligación al vivir fuera del pais y ser una carga excesiva, ademas de no poder realziar sus funciones de forma correcta.
Presidencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Presidencia

2 Comentarios
 
Presidencia
24/06/2003 23:07
En mi portal hay un propietario que no ha sido nunca presidente porque vive en francia. El proximo mes de julio toca cambio de presidencia y mi pregunta es la siguiente:
¿este sr. Tendria que ser por obligacion el proximo presidente (ya que no ha sido nunca) y no obligar a otro que lo sea.
Muchas gracias .
25/06/2003 18:34
hombre claro que podría serlo, pero ten en cuenta que según la LEY de PROPiedad HOrizontal Artículo 13 :

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Es decir que el propietario afectado puede alegar ante el Juez que le va a ser imposible asumir las responsabilidades propias de su cargo por residir en Francia y opino el Juez le dará la razón, dispensándole de tal obligacion.

1 saludo.

25/06/2003 18:35
Si y no. Tiene la obligación de serlo si resulta designado pero hay justa causa para pedirle al Juez que lo releve de la obligación al vivir fuera del pais y ser una carga excesiva, ademas de no poder realziar sus funciones de forma correcta.