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presidenta comunidad

7 Comentarios
 
17/06/2014 11:26
Se me olvidaba decirle que ambas informaciones sobre la responsabilidad están extraídas de la base de datos de Propiedad Horizontal de EFL-El Derecho. No vaya a ser que luego me digan que no cito mis fuentes. :)
17/06/2014 11:23
Poropi11, aparte de la responsabilidad civil que le he comentado antes el presidente también puede aer responsable penalmente.

También se le puede exigir al presidente, responsabilidad penal en determinados casos:
- Delito de apropiación indebida: STS Sala 2ª de 15 marzo 2001 o SAP Valencia de 30 marzo 2000
- Delito de estafa en el supuesto de que se den los elementos configuradores de dicho tipo penal. SAP Málaga de 29 diciembre 2001
El STS Sala 2ª de 24 febrero 2003 ha señalado que el delito de estafa exige como requisito esencial, un engaño o maniobra engañosa previa, por parte del acusado, que por sí sólo, tenga efectividad para mover la voluntad de las personas a las que se dirige, consiguiendo que estas desplacen parte o la totalidad de su patrimonio, entregándolo confiado al que ha urdido la trama. En este sentido se ha pronunciado tambien el SAP Vizcaya de 15 julio 2003, entendiendo que no puede apreciarse estafa en el supuesto en que el presidente, administrador y tesorero requirieron a los copropietarios una cantidad en concepto de derrama superior al presupuesto final.
- Delito de coacciones. Es posible que el presidente incurra en este delito tipificado como la conducta consistente en impedir a otro, sin estar legitimamente autorizado, con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o compeler a efectuar lo que no quisiere, sea justo o injusto. No obstante el presidente no incurrira en este delito si obra legitimamente autorizado en cumplimiento de los deberes de su cargo. SAP Alicante de 2 noviembre 2005.
Espero que tanto las funciones genéricas que le comenté como este tipo de posibles responsabilidades le sean de utilida.

Un saludo
17/06/2014 11:11
Es que el presidente no es ningún mandatario de la comunidad, solo faltaría, es uno más, su voz y su voto vale lo mismo que cualquier otro. Y ejecuta los acuerdos si le da la gana, ya que una comunidad no tiene personalidad jurídica.
Los acuerdos son ejecutables desde su firma, lo cual no quiere decidir que necesariamente se tienen que ejecutar.
17/06/2014 09:34
Eso de que no tiene ninguna responsabilidad ...

Si en el ejercicio de sus funciones el Presidente se extralimita, o actua de forma que lesiona intereses generales de la Comunidad, de los propietarios o de terceros, puede exigirse responsabilidad civil con base en el art.1101 CC y en el art.1902 CC , y deberá responder de su gestión ante la Junta, órgano al que está subordinado jerárquicamente.

Esa responsabilidad se traduce, aparte de una remoción del cargo si hay un hecho gravemente perjudicial para la Comunidad, en una indemnización económica si hay daños, que será exigible según prevén las normas del mandato.

El Presidente si bien "ad extra" es un órgano de la comunidad, "ad intra" no es sino mandatario de los propietarios singulares que forman el régimen de la Propiedad Horizontal, si bien, fuera de las atribuciones directamente conferidas por la Ley al cargo de Presidente, únicamente ostenta esa represenación a través de acuerdos válidos y en los términos de los mismos, por lo que le resulta de aplicación propia o analógica el art.1714 CC , (que prohíbe al mandatario traspasar los límites del mandato), el art.1719 CC (conforme al cual en la ejecución del mandato debe atenerse a las instrucciones del mandante) y singularmente el art.1726 CC que hace al mandatario responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido. STS Sala 1ª de 1 marzo 1984

No obstante, los actos que el Presidente realice tendrán eficacia frente a los terceros. La extralimitación de funciones del Presidente, cuando actúa investido de su cargo no puede llevar a que la Junta desconozca las obligaciones que aquel contrajera con terceros.
16/06/2014 10:53
No tiene ninguna responsabilidad, es el representante legal, pero nada más. Todo lo que ocurra en una comunidad es responsable toda la comunidad, que responderá cada cual según su cuota.
16/06/2014 10:32
- Las funciones básicas del Presidente como representante son: Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias; la presidencia de las reuniones; el ejercicio judicial de las acciones que acuerde la Junta; la defensa de los intereses de la Comunidad; la notificación de los acuerdos obtenidos en la Junta; etc.
- El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. art.13.3 LPH .
- El Presidente carece de legitimación para actuar extrajudicialmente en materia de contratos que afectan a los copropietarios, cuando estos no han adoptado acuerdo alguno al respecto así como cuando no le han facultado para que contrate como lo tenga por conveniente.
16/06/2014 00:55
Las que le designa la Ley de propiedad horizontal.
No es más que una parte del órgano de gobierno.
No tiene "más poder" que otro copropietario.
Solo en casos de urgencia si que puede tomar una decisión para evitar daños mayores en caso de que no actuara y tuviera que esperar a celebrar una reunión extraordinaria urgente para tratar un asunto que necesita ser atendido sin demora.
Responsabilidad? Pues la justa y necesaria.
Si quieres saber algo sobre algo más concreto pues cuentalo.
Presidenta comunidad
16/06/2014 00:40
Buenas noches me gustaria saber que responsabilidades tiene que tener el presidente de la comunidad.
presidenta comunidad | PorticoLegal
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17/06/2014 11:26
Se me olvidaba decirle que ambas informaciones sobre la responsabilidad están extraídas de la base de datos de Propiedad Horizontal de EFL-El Derecho. No vaya a ser que luego me digan que no cito mis fuentes. :)
17/06/2014 11:23
Poropi11, aparte de la responsabilidad civil que le he comentado antes el presidente también puede aer responsable penalmente.

También se le puede exigir al presidente, responsabilidad penal en determinados casos:
- Delito de apropiación indebida: STS Sala 2ª de 15 marzo 2001 o SAP Valencia de 30 marzo 2000
- Delito de estafa en el supuesto de que se den los elementos configuradores de dicho tipo penal. SAP Málaga de 29 diciembre 2001
El STS Sala 2ª de 24 febrero 2003 ha señalado que el delito de estafa exige como requisito esencial, un engaño o maniobra engañosa previa, por parte del acusado, que por sí sólo, tenga efectividad para mover la voluntad de las personas a las que se dirige, consiguiendo que estas desplacen parte o la totalidad de su patrimonio, entregándolo confiado al que ha urdido la trama. En este sentido se ha pronunciado tambien el SAP Vizcaya de 15 julio 2003, entendiendo que no puede apreciarse estafa en el supuesto en que el presidente, administrador y tesorero requirieron a los copropietarios una cantidad en concepto de derrama superior al presupuesto final.
- Delito de coacciones. Es posible que el presidente incurra en este delito tipificado como la conducta consistente en impedir a otro, sin estar legitimamente autorizado, con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o compeler a efectuar lo que no quisiere, sea justo o injusto. No obstante el presidente no incurrira en este delito si obra legitimamente autorizado en cumplimiento de los deberes de su cargo. SAP Alicante de 2 noviembre 2005.
Espero que tanto las funciones genéricas que le comenté como este tipo de posibles responsabilidades le sean de utilida.

Un saludo
17/06/2014 11:11
Es que el presidente no es ningún mandatario de la comunidad, solo faltaría, es uno más, su voz y su voto vale lo mismo que cualquier otro. Y ejecuta los acuerdos si le da la gana, ya que una comunidad no tiene personalidad jurídica.
Los acuerdos son ejecutables desde su firma, lo cual no quiere decidir que necesariamente se tienen que ejecutar.
17/06/2014 09:34
Eso de que no tiene ninguna responsabilidad ...

Si en el ejercicio de sus funciones el Presidente se extralimita, o actua de forma que lesiona intereses generales de la Comunidad, de los propietarios o de terceros, puede exigirse responsabilidad civil con base en el art.1101 CC y en el art.1902 CC , y deberá responder de su gestión ante la Junta, órgano al que está subordinado jerárquicamente.

Esa responsabilidad se traduce, aparte de una remoción del cargo si hay un hecho gravemente perjudicial para la Comunidad, en una indemnización económica si hay daños, que será exigible según prevén las normas del mandato.

El Presidente si bien "ad extra" es un órgano de la comunidad, "ad intra" no es sino mandatario de los propietarios singulares que forman el régimen de la Propiedad Horizontal, si bien, fuera de las atribuciones directamente conferidas por la Ley al cargo de Presidente, únicamente ostenta esa represenación a través de acuerdos válidos y en los términos de los mismos, por lo que le resulta de aplicación propia o analógica el art.1714 CC , (que prohíbe al mandatario traspasar los límites del mandato), el art.1719 CC (conforme al cual en la ejecución del mandato debe atenerse a las instrucciones del mandante) y singularmente el art.1726 CC que hace al mandatario responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido. STS Sala 1ª de 1 marzo 1984

No obstante, los actos que el Presidente realice tendrán eficacia frente a los terceros. La extralimitación de funciones del Presidente, cuando actúa investido de su cargo no puede llevar a que la Junta desconozca las obligaciones que aquel contrajera con terceros.
16/06/2014 10:53
No tiene ninguna responsabilidad, es el representante legal, pero nada más. Todo lo que ocurra en una comunidad es responsable toda la comunidad, que responderá cada cual según su cuota.
16/06/2014 10:32
- Las funciones básicas del Presidente como representante son: Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias; la presidencia de las reuniones; el ejercicio judicial de las acciones que acuerde la Junta; la defensa de los intereses de la Comunidad; la notificación de los acuerdos obtenidos en la Junta; etc.
- El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. art.13.3 LPH .
- El Presidente carece de legitimación para actuar extrajudicialmente en materia de contratos que afectan a los copropietarios, cuando estos no han adoptado acuerdo alguno al respecto así como cuando no le han facultado para que contrate como lo tenga por conveniente.
16/06/2014 00:55
Las que le designa la Ley de propiedad horizontal.
No es más que una parte del órgano de gobierno.
No tiene "más poder" que otro copropietario.
Solo en casos de urgencia si que puede tomar una decisión para evitar daños mayores en caso de que no actuara y tuviera que esperar a celebrar una reunión extraordinaria urgente para tratar un asunto que necesita ser atendido sin demora.
Responsabilidad? Pues la justa y necesaria.
Si quieres saber algo sobre algo más concreto pues cuentalo.
Presidenta comunidad
16/06/2014 00:40
Buenas noches me gustaria saber que responsabilidades tiene que tener el presidente de la comunidad.