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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad
21/04/2019 23:03
Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aqui si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, asi que me ofreci yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)
En la primera reunion digo antes de que se diga que soy presidente (aunque todos sabian que iba a serlo) un total de cuatro veces de tengo que hablar de algo importante, en cuanto me nombran mas o menos la mitad de los presentes se va sin despedirse, yo sigo con la reunion y digo que las cerraduras en las puertas antiincendios son ilegales y deben retirarse, a lo que ninguno de los presentes presenta ninguna objeccion, asi lo recoge la expresidenta en sucio para que yo lo paso a limpio en el acta, bueno pues se le encarga la tarea al cerrajero de costumbre y no la realiza aunque dice que si lo hara (yo se lo digo unas tres veces y el administrador por causa de que se lo digo otras tres o cuatro), el cerrajero no quiere quitar la cerradura de la puerta antiincendios porque su padre vivve en el edificio y se siente mas seguro asi, pero a todos nos dice que lo van a hacer, mientras tanto los vecinos que abandonaron la reunion montan un "golpe de estado" y van a decirle a la expresidenta y al administrador que eso no puede ser, que yo hice trampas y que eramos dos personas y por eso la reunion no es valida (eramos la mitad, se fueron sin despedirse y sin escuchar, y el acta esta firmada porque firman al principio (yo creo que hay que firmar al final pero asi lo hacen), he probado a llamar a otro cerrajero pero cuando se pone en contacto con el adminstrador este le dice que no, que lo hara el primero que no lo hace,0entonces yo me encuentro de presidente asumiendo la responsabilidad de algo que pienso que es ilegal, en contra de mi voluntad, con un complot secreto porque aunque montan mucho lio con la expresidenta y el administrador a mi no me dicen nada,y con la mala educacion que tengo que soportar de que se vayan sin escucharme y que si luego tienen un problema conmigo no me lo comenten.yo se que lo que quieren es hacer otra reunion y que no se quiten las cerraduras, pero yo pienso que yo no tengo que soportar esa ilegalidad,
Asi que tengo dos dudas, la primera como solucionar lo de las puertas, lo que se me ha ocurrido es autodenunciar a la comunidad ante el servicio de prevencion de los bomberos (ya le he comentado lo que pasa a la polica pero dicen que de momento no pueden hacer nada) y la segunda si hay alguna forma (que creo que si que es no ir mas a las reuniones y ya esta ) que sea legal para no participar en este circo (aunque se que presidente tengo que ser pienso que no tengo porque ejercer) si me pudiesen dar alguna normativa para mostrar seria muy de agradecer.
22/04/2019 00:02
castañal
se que mis dudas son complejas por eso agradezco las opiniones que ustedes como expertos en la materia me puedan dar. Yo nunca habia imaginado una situacion asi
22/04/2019 10:36
castañal
nadie me puede decir nada?alguna idea o como hacer para dejar de encargarme de esto pues ni se me escucha, ni se habla conmigo ni se me respeta pero me obligan a asumir una responsabilidad de algo ilegal
22/04/2019 14:17
castañal
En primer lugar cabe manifestar que usted NO es Presidente de la Comunidad porque dicho cargo solamente puede recaer en un propietario, siendo el mismo indelegable.


En cuanto a la puerta cortafuegos, le diré que la reglamentación a aplicar es muy dispersa.

Esencialmente, la misión de la puerta cortafuego consiste en contribuir a la compartimentación de los edificios, retardando o incluso impidiendo la progresión del incendio a su través, posibilitando la evacuación de las personas de forma segura, y permitiendo la actuación de los equipos de rescate y extinción.

Para cumplir con esta misión la puerta debe:

Ser resistente al fuego
Encontrarse en correcto estado de uso y mantenimiento
Poderse abrir fácilmente si se encuentra en una vía de evacuación
Estar cerrada en el momento del contacto con el fuego

Toda puerta cortafuego prevista para el paso de personas o vehículos, aunque sea de maniobra manual, debe disponer de cierre automático, pero no debe estar cerrada con llave.


Las puertas cortafuego deben demostrar su validez mediante dos tipos de ensayo y los correspondientes informes de ensayo y clasificación:

Ensayo de Resistencia al Fuego

Ensayo de durabilidad del autocierre

Informe Único de Clasificación

Marcado CE de los herrajes fundamentales

Marcado CE de los herrajes opcionales

Marcado CE de la propia Puerta Cortafuego

Todo ello será obligatorio a partir de 01/09/2019

Reitero que la normativa de aplicación es exhaustiva, compleja y difícil de interpretar y aplicar.

Nuestra realidad indica que:

El parque de puertas cortafuego instaladas se basa, en su gran mayoría en normas de más de 20 años de antigüedad (NBE-CPI-96)

Algunos componentes de la puerta cortafuego, como las juntas intumescentes y los aislantes internos, pueden perder eficacia con el paso del tiempo. Aunque la puerta parezca estar en buen estado puede ya no ser eficaz para su misión.

La mayoría de puertas cortafuego, aunque se vea que están en mal estado, no “molestan”.

Sólo en caso de incendio se sabrá si cumplen o no con su misión.

Apenas hay control del mercado, para detectar y retirar productos fraudulentos
Las inspecciones por parte de la Administración para detectar y restituir puertas mal instaladas o deterioradas son escasas

En mi opinión es necesario:

Mejorar el nivel de seguridad real de las puertas cortafuego
Inspeccionar obras en curso, para detectar puertas no conformes y deficientemente instaladas
Inspeccionar edificios en uso, para detectar puertas en mal estado de funcionamiento.
Corregir las deficiencias encontradas, reparando o sustituyendo las puertas no conformes.
Formar a personal competente acreditado, capaz de garantizar una instalación y mantenimiento correcto de las puertas
Terminar con la situación de provisionalidad de la normativa europea a aplicar.
Aprobar un marco normativo sólido en el que sustentar la seguridad.
Simplificar y racionalizar la normativa.
Crear menos niveles de clasificación, pero con más margen de seguridad


En fin. Plantea un problema de difícil solución, aunque le aconsejo que su abuela denuncie la situación ante La Delegación de Industria de su provincia.
22/04/2019 14:57
castañal
Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento.
Es ilegal su nombramuento? SI
es usted presidente? SI
22/04/2019 18:26
castañal
Muchas gracias por responder, mi abuela tiene 92 años por eso no hace de presidenta ni puede ir a poner denuncias. El secretario como vive en otro pais le han obligado a contratar un administrador para que haga su papel,(aunque pensaba realizarlo yo con el administrador que contratamos la comunidad)
Podria yo librarme de realizar mas labores de presidente (ya que ni se quedan a escucharme en las reuniones, ni me dicen nada con lo que estan en desacuerdo, ni me permiten con triquiñuelas que realice lo acordado (que ademas no necesita la aprobacion de los vecinos para arreglar algo ilegal))?
He hablado hoy con el servicio de prevencion de incendios de los bomberos, (antes fue imposible por su saturacion y las vacaciones de semana santa) y han dicho que vendran a hacer un informe dando indicaciones de como tendrian que ser las cosas. Supongo que con eso se arreglara este problema, pero yo que ya he sido presidente en otra comunidad me resulta inaceptable esto y quisiera no participar mas en las reuniones de vecinos pero de forma legal ¿hay alguna manera?
22/04/2019 18:37
castañal
tambien he hablado con la policia pero dicen que lo unico que pueden hacer es tomar datos o esperar a que ocurra algo
22/04/2019 21:05
castañal
sólo para que conozca la LPH.
su abuela no tenía que ir a ningún sitio a poner denuncias, como ya le indique en el otro hilo lo que se tiene que hacer es hacer un escrito alegando el problema y presentarlo en el juzgado de su ciudad cosa que puede hacer usted
el secretario no ha podido contratar a un administrador, habrá contratado a un secretario, dado que usted indica ya existe administrador, yo en su lugar hubiese hecho de secretario desde el extranjero, (o sea hubiese pasado completamente)
su problema de presidencia, no acuda a las juntas, no tiene obligación alguna de hacerlo.
los bomberos no solucionaran nada si es que van.
23/04/2019 09:01
castañal
osea que puedo no ir a las juntas y ya esta? y puedo tambien dejar de hacer otras cosas que me encarguen?(lo unico que me encargan y de forma informal es llevar documentacion al administrador)
23/04/2019 11:48
castañal
usted no es el secretario ni criado de nadie.
nos puede indicar que tipo de papeleo lleva usted de un propietario al administrador.
ya le he indicado que al presidente la LPH no le obliga acudir, le pongo un ejemplo un poco escatólógico: usted la mañana del día que está programada la junta su intestino anda un poco revuelto y su visita al cuarto de baño es constante
usted ese día se puede levantar con fiebre o dolor de cabeza, lumbago etc.
en realidad un presidente no tiene que hacer casi nada, sólo representa a la comunidad fuera de ésta, deberá revisar las obras que se hagan para tener constancia que se realizan a si como las revisiones programadas, pero le pongo un ejemplo si se rompe el ascensor, no es su obligación llamar al servicio de mantenimiento, eso lo puede hacer cualquier propietario
un presidente no tiene porqué cambiar una bombilla etc.
23/04/2019 12:12
castañal
muchas gracias, y es mejor enviarle un escrito al administrador diciendo que de ahora en adelante solo me encargare de representar a la comunidad fuera de esta y cerciorarme de que se realizan obras (si estoy en la ciudad) o simplemente no ir. Yo tenia intencion de hacer todo lo posible para que las cosas mejorasen pero si no me quieren ni escuchar que se van de la reunion, ni me comentan lo que no les gusta (van por detras a la expresidenta o al administrador) y no me dejan quitar las cerraduras forzando por detras al administrador y cerrajero (que todo se sabe) pues que no quiero hacer mas, pues presento el escrito al administrador o simplemente paso de todo?
entre hoy y mañana ire al juzgado explicando la situacion de las cerraduras en un escrito
23/04/2019 12:38
Donpepon
No tenía ninguna intención de entrar en el hilo, pero lo de presentar "un escrito alegando el problema" en el juzgado es, Amadeo, una absoluta chorrada por múltiples motivos legales que no merece la pena exponer aquí, pero que podrían ir desde el tipo de procedimiento hasta la representación procesal, pasando la legitimación activa y pasiva y algunas otras cuestiones procesales en las que, como he dicho, no voy a entrar porque no merece la pena.

Ya nos contará el consultante cómo le ha ido en el Juzgado.

Mi recomendación es que deje de acudir a las juntas sin más. Si quiere hacer algo más ponga el asunto, como le ha dicho Dick, en conocimiento de la Consejería de Industria (u órgano equivalente) de su Comunidad Autónoma.

P.D. el tema de si es presidente o no nos levaría a un debate jurídico en el que no me apetece entrar aquí, pero que se basa en si el nombramiento es nulo o meramente anulable.
23/04/2019 12:49
castañal
pues ire a la consejeria de industria, mi mayor preocupacion son las lesiones que pueden derivar de esas cerraduras ilegales, la segunda que si pasa algo haya algun documento que diga que yo hice todo lo posible, no quiero hacer de presidente por que me toman por el pito del sereno y me siento insultado(habia pensado buscar camaras de seguridad y un monton de cosas que me iban a llevar su tiempo para mejorar las cosas y que todo estuviese bien, pero el tiempo ya lo estoy invirtiendo en esto), ire mañana, que hoy no me da tiempo he mirado y no se si tengo que ir a registro simplemente porque creo que estan juntos aqui
23/04/2019 13:00
castañal
El nombramiento del cargo de Presidente es nulo de pleno derecho, entre otras, STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.

Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.

Reitero que usted no es Presidente y que su abuela denuncie los hechos en el organismo correspondiente.

Para finalizar le daré un consejo. No haga caso de los consejos de Donpepon. No domina la materia y para colmo, ahora se dedica a discrepar de abogados en ejercicio.
23/04/2019 15:31
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 16:20
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 16:25
castañal
dick turpin
Cuando indica:
Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.
Es todo lo contrario, se convalida por ausencia de impugnacion.
En este blog, unos crean la fama y otros cardamos la lana
23/04/2019 16:34
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 16:38
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 17:14
castañal
bueno, yo me ofreci porque ya me habian dicho que cuando le tocase a este piso le tenia que tocar, yo les dije que mi abuela no podia hacer esa labor, y me dijeron que lo hiciese yo o que contratasemos a alguien (como hace la secretario), yo ya les dije que estoy aqui cuidando a mi abuela pero que si me ofrecen trabajo en otra ciudad me ire, o si fallece mi abuela tambien me ire, yo creo que aqui lo ven como ya que me fastidie yo siendo presidente nadie se va a librar, que sea nulo o anulable el nombramiento me parece algo bueno para mi pues si ocurre alguna desgracia me puedo desentender¿no?
yo no entiendo muy bien los matices que les llevan a ustedes dos a discrepar, pero mañana ire a industria y pondre un escrito explicando la situacion
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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad
21/04/2019 23:03
Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aqui si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, asi que me ofreci yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)
En la primera reunion digo antes de que se diga que soy presidente (aunque todos sabian que iba a serlo) un total de cuatro veces de tengo que hablar de algo importante, en cuanto me nombran mas o menos la mitad de los presentes se va sin despedirse, yo sigo con la reunion y digo que las cerraduras en las puertas antiincendios son ilegales y deben retirarse, a lo que ninguno de los presentes presenta ninguna objeccion, asi lo recoge la expresidenta en sucio para que yo lo paso a limpio en el acta, bueno pues se le encarga la tarea al cerrajero de costumbre y no la realiza aunque dice que si lo hara (yo se lo digo unas tres veces y el administrador por causa de que se lo digo otras tres o cuatro), el cerrajero no quiere quitar la cerradura de la puerta antiincendios porque su padre vivve en el edificio y se siente mas seguro asi, pero a todos nos dice que lo van a hacer, mientras tanto los vecinos que abandonaron la reunion montan un "golpe de estado" y van a decirle a la expresidenta y al administrador que eso no puede ser, que yo hice trampas y que eramos dos personas y por eso la reunion no es valida (eramos la mitad, se fueron sin despedirse y sin escuchar, y el acta esta firmada porque firman al principio (yo creo que hay que firmar al final pero asi lo hacen), he probado a llamar a otro cerrajero pero cuando se pone en contacto con el adminstrador este le dice que no, que lo hara el primero que no lo hace,0entonces yo me encuentro de presidente asumiendo la responsabilidad de algo que pienso que es ilegal, en contra de mi voluntad, con un complot secreto porque aunque montan mucho lio con la expresidenta y el administrador a mi no me dicen nada,y con la mala educacion que tengo que soportar de que se vayan sin escucharme y que si luego tienen un problema conmigo no me lo comenten.yo se que lo que quieren es hacer otra reunion y que no se quiten las cerraduras, pero yo pienso que yo no tengo que soportar esa ilegalidad,
Asi que tengo dos dudas, la primera como solucionar lo de las puertas, lo que se me ha ocurrido es autodenunciar a la comunidad ante el servicio de prevencion de los bomberos (ya le he comentado lo que pasa a la polica pero dicen que de momento no pueden hacer nada) y la segunda si hay alguna forma (que creo que si que es no ir mas a las reuniones y ya esta ) que sea legal para no participar en este circo (aunque se que presidente tengo que ser pienso que no tengo porque ejercer) si me pudiesen dar alguna normativa para mostrar seria muy de agradecer.
22/04/2019 00:02
castañal
se que mis dudas son complejas por eso agradezco las opiniones que ustedes como expertos en la materia me puedan dar. Yo nunca habia imaginado una situacion asi
22/04/2019 10:36
castañal
nadie me puede decir nada?alguna idea o como hacer para dejar de encargarme de esto pues ni se me escucha, ni se habla conmigo ni se me respeta pero me obligan a asumir una responsabilidad de algo ilegal
22/04/2019 14:17
castañal
En primer lugar cabe manifestar que usted NO es Presidente de la Comunidad porque dicho cargo solamente puede recaer en un propietario, siendo el mismo indelegable.


En cuanto a la puerta cortafuegos, le diré que la reglamentación a aplicar es muy dispersa.

Esencialmente, la misión de la puerta cortafuego consiste en contribuir a la compartimentación de los edificios, retardando o incluso impidiendo la progresión del incendio a su través, posibilitando la evacuación de las personas de forma segura, y permitiendo la actuación de los equipos de rescate y extinción.

Para cumplir con esta misión la puerta debe:

Ser resistente al fuego
Encontrarse en correcto estado de uso y mantenimiento
Poderse abrir fácilmente si se encuentra en una vía de evacuación
Estar cerrada en el momento del contacto con el fuego

Toda puerta cortafuego prevista para el paso de personas o vehículos, aunque sea de maniobra manual, debe disponer de cierre automático, pero no debe estar cerrada con llave.


Las puertas cortafuego deben demostrar su validez mediante dos tipos de ensayo y los correspondientes informes de ensayo y clasificación:

Ensayo de Resistencia al Fuego

Ensayo de durabilidad del autocierre

Informe Único de Clasificación

Marcado CE de los herrajes fundamentales

Marcado CE de los herrajes opcionales

Marcado CE de la propia Puerta Cortafuego

Todo ello será obligatorio a partir de 01/09/2019

Reitero que la normativa de aplicación es exhaustiva, compleja y difícil de interpretar y aplicar.

Nuestra realidad indica que:

El parque de puertas cortafuego instaladas se basa, en su gran mayoría en normas de más de 20 años de antigüedad (NBE-CPI-96)

Algunos componentes de la puerta cortafuego, como las juntas intumescentes y los aislantes internos, pueden perder eficacia con el paso del tiempo. Aunque la puerta parezca estar en buen estado puede ya no ser eficaz para su misión.

La mayoría de puertas cortafuego, aunque se vea que están en mal estado, no “molestan”.

Sólo en caso de incendio se sabrá si cumplen o no con su misión.

Apenas hay control del mercado, para detectar y retirar productos fraudulentos
Las inspecciones por parte de la Administración para detectar y restituir puertas mal instaladas o deterioradas son escasas

En mi opinión es necesario:

Mejorar el nivel de seguridad real de las puertas cortafuego
Inspeccionar obras en curso, para detectar puertas no conformes y deficientemente instaladas
Inspeccionar edificios en uso, para detectar puertas en mal estado de funcionamiento.
Corregir las deficiencias encontradas, reparando o sustituyendo las puertas no conformes.
Formar a personal competente acreditado, capaz de garantizar una instalación y mantenimiento correcto de las puertas
Terminar con la situación de provisionalidad de la normativa europea a aplicar.
Aprobar un marco normativo sólido en el que sustentar la seguridad.
Simplificar y racionalizar la normativa.
Crear menos niveles de clasificación, pero con más margen de seguridad


En fin. Plantea un problema de difícil solución, aunque le aconsejo que su abuela denuncie la situación ante La Delegación de Industria de su provincia.
22/04/2019 14:57
castañal
Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento.
Es ilegal su nombramuento? SI
es usted presidente? SI
22/04/2019 18:26
castañal
Muchas gracias por responder, mi abuela tiene 92 años por eso no hace de presidenta ni puede ir a poner denuncias. El secretario como vive en otro pais le han obligado a contratar un administrador para que haga su papel,(aunque pensaba realizarlo yo con el administrador que contratamos la comunidad)
Podria yo librarme de realizar mas labores de presidente (ya que ni se quedan a escucharme en las reuniones, ni me dicen nada con lo que estan en desacuerdo, ni me permiten con triquiñuelas que realice lo acordado (que ademas no necesita la aprobacion de los vecinos para arreglar algo ilegal))?
He hablado hoy con el servicio de prevencion de incendios de los bomberos, (antes fue imposible por su saturacion y las vacaciones de semana santa) y han dicho que vendran a hacer un informe dando indicaciones de como tendrian que ser las cosas. Supongo que con eso se arreglara este problema, pero yo que ya he sido presidente en otra comunidad me resulta inaceptable esto y quisiera no participar mas en las reuniones de vecinos pero de forma legal ¿hay alguna manera?
22/04/2019 18:37
castañal
tambien he hablado con la policia pero dicen que lo unico que pueden hacer es tomar datos o esperar a que ocurra algo
22/04/2019 21:05
castañal
sólo para que conozca la LPH.
su abuela no tenía que ir a ningún sitio a poner denuncias, como ya le indique en el otro hilo lo que se tiene que hacer es hacer un escrito alegando el problema y presentarlo en el juzgado de su ciudad cosa que puede hacer usted
el secretario no ha podido contratar a un administrador, habrá contratado a un secretario, dado que usted indica ya existe administrador, yo en su lugar hubiese hecho de secretario desde el extranjero, (o sea hubiese pasado completamente)
su problema de presidencia, no acuda a las juntas, no tiene obligación alguna de hacerlo.
los bomberos no solucionaran nada si es que van.
23/04/2019 09:01
castañal
osea que puedo no ir a las juntas y ya esta? y puedo tambien dejar de hacer otras cosas que me encarguen?(lo unico que me encargan y de forma informal es llevar documentacion al administrador)
23/04/2019 11:48
castañal
usted no es el secretario ni criado de nadie.
nos puede indicar que tipo de papeleo lleva usted de un propietario al administrador.
ya le he indicado que al presidente la LPH no le obliga acudir, le pongo un ejemplo un poco escatólógico: usted la mañana del día que está programada la junta su intestino anda un poco revuelto y su visita al cuarto de baño es constante
usted ese día se puede levantar con fiebre o dolor de cabeza, lumbago etc.
en realidad un presidente no tiene que hacer casi nada, sólo representa a la comunidad fuera de ésta, deberá revisar las obras que se hagan para tener constancia que se realizan a si como las revisiones programadas, pero le pongo un ejemplo si se rompe el ascensor, no es su obligación llamar al servicio de mantenimiento, eso lo puede hacer cualquier propietario
un presidente no tiene porqué cambiar una bombilla etc.
23/04/2019 12:12
castañal
muchas gracias, y es mejor enviarle un escrito al administrador diciendo que de ahora en adelante solo me encargare de representar a la comunidad fuera de esta y cerciorarme de que se realizan obras (si estoy en la ciudad) o simplemente no ir. Yo tenia intencion de hacer todo lo posible para que las cosas mejorasen pero si no me quieren ni escuchar que se van de la reunion, ni me comentan lo que no les gusta (van por detras a la expresidenta o al administrador) y no me dejan quitar las cerraduras forzando por detras al administrador y cerrajero (que todo se sabe) pues que no quiero hacer mas, pues presento el escrito al administrador o simplemente paso de todo?
entre hoy y mañana ire al juzgado explicando la situacion de las cerraduras en un escrito
23/04/2019 12:38
Donpepon
No tenía ninguna intención de entrar en el hilo, pero lo de presentar "un escrito alegando el problema" en el juzgado es, Amadeo, una absoluta chorrada por múltiples motivos legales que no merece la pena exponer aquí, pero que podrían ir desde el tipo de procedimiento hasta la representación procesal, pasando la legitimación activa y pasiva y algunas otras cuestiones procesales en las que, como he dicho, no voy a entrar porque no merece la pena.

Ya nos contará el consultante cómo le ha ido en el Juzgado.

Mi recomendación es que deje de acudir a las juntas sin más. Si quiere hacer algo más ponga el asunto, como le ha dicho Dick, en conocimiento de la Consejería de Industria (u órgano equivalente) de su Comunidad Autónoma.

P.D. el tema de si es presidente o no nos levaría a un debate jurídico en el que no me apetece entrar aquí, pero que se basa en si el nombramiento es nulo o meramente anulable.
23/04/2019 12:49
castañal
pues ire a la consejeria de industria, mi mayor preocupacion son las lesiones que pueden derivar de esas cerraduras ilegales, la segunda que si pasa algo haya algun documento que diga que yo hice todo lo posible, no quiero hacer de presidente por que me toman por el pito del sereno y me siento insultado(habia pensado buscar camaras de seguridad y un monton de cosas que me iban a llevar su tiempo para mejorar las cosas y que todo estuviese bien, pero el tiempo ya lo estoy invirtiendo en esto), ire mañana, que hoy no me da tiempo he mirado y no se si tengo que ir a registro simplemente porque creo que estan juntos aqui
23/04/2019 13:00
castañal
El nombramiento del cargo de Presidente es nulo de pleno derecho, entre otras, STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.

Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.

Reitero que usted no es Presidente y que su abuela denuncie los hechos en el organismo correspondiente.

Para finalizar le daré un consejo. No haga caso de los consejos de Donpepon. No domina la materia y para colmo, ahora se dedica a discrepar de abogados en ejercicio.
23/04/2019 15:31
castañal
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23/04/2019 16:20
castañal
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23/04/2019 16:25
castañal
dick turpin
Cuando indica:
Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.
Es todo lo contrario, se convalida por ausencia de impugnacion.
En este blog, unos crean la fama y otros cardamos la lana
23/04/2019 16:34
castañal
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castañal
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castañal
bueno, yo me ofreci porque ya me habian dicho que cuando le tocase a este piso le tenia que tocar, yo les dije que mi abuela no podia hacer esa labor, y me dijeron que lo hiciese yo o que contratasemos a alguien (como hace la secretario), yo ya les dije que estoy aqui cuidando a mi abuela pero que si me ofrecen trabajo en otra ciudad me ire, o si fallece mi abuela tambien me ire, yo creo que aqui lo ven como ya que me fastidie yo siendo presidente nadie se va a librar, que sea nulo o anulable el nombramiento me parece algo bueno para mi pues si ocurre alguna desgracia me puedo desentender¿no?
yo no entiendo muy bien los matices que les llevan a ustedes dos a discrepar, pero mañana ire a industria y pondre un escrito explicando la situacion