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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
24/04/2019 22:02
Donpepon
los recados son ir a comentarles cosas (es la primera vez que tenemos administrador), ir a llevarles el libro de actas, ahora quieren (pero a mi nadie me dice nada) que vaya para que llamen a uno que revise el tejado, el pen con los datos economicos que tenia la expresidenta y como no los entrego queria que los entregase y volviese a ir dos dias despues, pero cuando lo vi en mi buzon le dije que me iba 10 dias y que hasta ese momento no podria(cosa cierta),
he hablado con mi padre (que es copropietario del piso pues heredo la mitad al morir mi abuelo) y creo que me apoyaran economicamente si fuese necesario, si no podriamos pedirle a los dos ahijados de mi abuela que tienen un piso aqui cada uno y no fueron a la junta, uno de ellos o tal vez los dos estarian dispuestos a firmar si pago yo, o eso creo, aunque creo que todo se solucionaria si quitasen las cerraduras
creo que escribir al administrador contandole todo lo que he hecho y todo lo que ahora se podria hacer que llamase al otro cerrajero que busque, pero me gustaria que usted me diese su visto bueno
24/04/2019 20:30
castañal
su abuela no fue a la junta porque lo hizo usted en representación de ella y supongo que no aportó certificado de representación verdad? pues hay que aportarlo
las actas sólo y unicamente las firma el secretario y el presidente saliente, nadie más.
usted precisamente por no ser propietario no puede impugnar nada, ni su abuela tampoco, dado que usted accedió a ser presidente.
le he preguntado que recados son esos, pero no los indica, ya le he dicho que usted no es criado de la comunidad
los bomberos no van a ir a su edificio
esta obsesionado con que usted es responsable del estado de las puertas, olvidesé eso no es así
se lo vuelvo a repetir, informe de los recados y total desatención, no es tan dificil
24/04/2019 17:17
Donpepon
Mi abuela no fue a la junta asi que no voto, no esta su firma en el acta, entiendo que podria entonces inpugnarla, tampoco hubo votacion me dijeron te toca ya ya esta, le he contado a mi familia el problema y yo creo que pagarian para impugnar la junta porque no quieren que soporte la ilegalidad de las puertas.
Otra opcion que veo es escribirle al administrador y decirle que van a venir los bomberos a hacer una inspeccion y que he notificado a industria la situacion y que estoy pensando en impugnar la junta por dos razones una que no soy propietario y otra que estan causando un gran perjuicio a mi abuela al someterme a esa responsabilidad. Yo creo que asi llamaran al otro cerrajero.
Mientras tanto seguire sus consejos y no hare nada (ya hay varios recados que quieren que haga pero como no se atreven a pedirmelos yo me desintereso totalmente, sobre todo por la situacion que me obligan a soportar.
Quiero darle las gracias por la ayuda pues me ha ayudado a hacer lo posible ante esta encerrona a la que me sometieron.
24/04/2019 15:23
castañal
Primero para impugnar su presidencia, lo debe realizar un propietario que en junta hubiese votado no o que no hubiese acudido a la junta.
Mire lo que le digo, ningun propietario va a impugnar nada dado que para ello se necesita contratar abogado y procurador y nadie se va a gastar el dinero.
Como puede comprobar en industria ya le dije que no le iban a soluccionar nada, lo unico que ld diran por escrito escque esas puertas tienen wue permanecer segun la CPI-96 O el codigo tecnico de edificacion , y lo que le han dicho, no es cierto, usted no es responsable de nada, es toda la comunidad responsable.
Ya le hemos dicho que pase del tema de presidencia, desentiendase sin hacer nada.
Si vuelve el problema nos consulta y en paz.
Y no malgaste su tiempo yendo a organismos oficiales
24/04/2019 13:30
Donpepon
Pues ya he ido a poner un escrito dirigido a industria, el que me atendio no entendia bien como el presidente no lo solucionaba, y ya le dije que era yo y le conte todo, me dijo que sigo siendo responsable ante la ley de lo que pase pero que por lo menos queda constancia de que estoy intentando arreglarlo lo que en un juicio jugaria a mi favor(pero que no me absolveria).
Cuando contesten algo por escrito lo expondre.
Como he decidido que no quiero vivir mas con la tension de ser responsable de algo asi he decidido lo de pedirle a un propietario que impugne la junta, ¿puede ser un propietario de este mismo piso? ¿ante quien presento el escrito?
24/04/2019 00:26
castañal
Es curioso ya me han hecho creador de una frase que yo nunca he dicho:
#Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca.#
Lo que si digo, es que este es un foro libre y abierto a todos los españoles y por ello tenemos el derecho de libertad de expresion que alguno si pudiese me lo cercenaria
Y que yo sepa para intervenir en este foro no es necesario ser licenciado en derecho
23/04/2019 22:03
castañal
Para despedirme de este foro voy a darle la razón a Amadeo/DonPepon en algo. Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca. Yo tiro la toalla.

Suerte y un saludo Dick.

Adiós.
23/04/2019 21:50
castañal
Tengo que volver a explicarlo otra vez y es la segunda vez en esta tarde
Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”
Cuando digo "un escrito alegando el problema" le indicaba que en otro hilo le decia que para que su abuela pudiera no ser presidenta deberia haber presentado escrito en el juzgado según el art.13.2.
Sería conveniente que dijese si esta acción a realizar es correcta o no.
Si es correcta como espero que usted lo diga, entonces no he cometido ningun error.
Pero aquí existiran silencios como los de anoche de Pedro Sanchez cuando Rivera le preguntaba si pactara con los golpistas
Si un juez ha dictado que es nulo el acuerdo es porque alguien se molesto de ir a un juzgado a impugnarlo, si no lo hubiese realizado, esa persona que le nombraron presidente lo hubiese seguido siéndolo.
Pero este no es ni el caso ni la consulta en la que estamos
No juegue con las frases cortándolas, yo dije: "nunca puede serlo una persona que NO SEA PROPIETARIO. Art.13.2" es correcta esta afirmacion?
Una cosa es que no pueda ser presidente y otra que le nombren presidente, por lo cual no me contradigo, y lo reafirmo, el no puede ser presidente pero si lo es porque se ha aprobado en junta y nadie ha impugnado dicho acuerdo ANULABLE porque va en contra de la LPH y no nulo, ya que no va en contra de otra ley
El que usted sea abogado no es sinonimo de infabilidad.
No descubre nada nuevo, yo siempre he dicho que no soy abogado, y por supuesto me equivoco y cuando esto sucede lo reconozco, por eso en este caso insisto en lo que he dicho
Por último. Si Castañal como usted indica no es el presidente, nos podria indicar quien lo es? Y cual es el consejo que usted le puede aportar a su pregunta
23/04/2019 21:39
DickTurpin
Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infringan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.
Por lo que usted indica deduzco que no esta de acuerdo con ellos.
23/04/2019 19:58
castañal
Donpepon. Ya le he indicado que la STS 514/2015, de 23 septiembre DECLARA EXPRESAMENTE que la designación del cargo de Presidente que recaiga en una persona que no ostente la cualidad de propietario en el momento del nombramiento es un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO. No reinterprete usted la sentencia porque esa declaración es expresa y se contiene en el fallo de la misma.


Eso significa que no es convalidable aunque no se impugne.


A mayor abundamiento cito sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad absoluta o estructural:


TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. En su FJ º dice “La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005, citada en la de 13 de julio de 2006 (con referencia al artículo 12 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril -hoy art. 13-), que "evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil.”

TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999. Pte: González Poveda, Pedro. FJ 1º: La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietaria, conforme al art. 6.3 del Código Civil

TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso.. FJ 1º: Evidentemente la normativa del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

La doctrina de la convalidación de los acuerdos por ausencia de impugnación únicamente se aplica a los acuerdos que sean anulables.

Pero es que, además, usted incurre en alguna contradicción y es que el 22/04/2019 a las 14:52 usted contesta en el otro hilo que refiere “Por lo expuesto, usted no puede ser presidente.”

¿En qué quedamos? ¿No dice que el acuerdo es anulable? Pues si es anulable y nadie ha impugnado podría ser presidente ¿no?


Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”


La verdad es que no es ninguna chorrada lo que ha dicho, pero usted no lo ha explicado bien.


En cuanto a su insinuación refiriéndose a que D. Crane seguramente entra porque tiene tiempo y probablemente apenas tenga clientes, me parece que es una afirmación especulativa, carente de fundamento, y algo rastrera atendiendo a la pretensión que se deduce de la misma.

Particularmente entro para desconectar un rato y de paso me ayuda a analizar las consultas que plantean cada vez que entro, que es una forma de estudiar como otra cualquiera, aunque ya le digo que mi tiempo es limitado.

Para finalizar le diré a castañal que yo soy abogado y D. Crane también. Donpepon no sé a que se dedica pero le garantizo que no es abogado y no domina la materia, así que no le sorprenda que discrepe de sus respuestas porque carece de formación jurídica y no comparto muchas de sus contestaciones.
23/04/2019 18:32
castañal
Castañal se lo resumo
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra de las ley de la seguridad social
El suyo es anulable porque va en contra de la LPH.
por favor no diga que podra de dejar de ser presidente si le ocurre una desgracia.
Ahora le digo y si me equivoco me comere mis palabras, pero en industria no le van a solucionar nada, le diran que se tiene que atener a la CPI-96 y qud debera denunciar en el juzgado
Por favor informenos de que le dicen
23/04/2019 18:26
castañal
Castañal se lo aclaro con mucho gusto:
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra las normas de la ley de la seguridad social.
Y su acuerdo como le he dicho es anulable, pero usted no puede impugnarlo dado que usted lo ha querido, lo podrá impugnar otro propietario.
Por favor no recurra a que le ocurra a usted una desgracia para dejar de ser presidente.
Eso si, le ruego exponga aqui la respuesta que le den en industria.
Le adelanto y si me confundo me tragare mis palabras, pero no va a conseguir que industria elimine las cerraduras, le daran normativas y le diran que denuncie en un juzgado y para ello necesita abogado y procurador.
Por favor informe
23/04/2019 17:14
castañal
bueno, yo me ofreci porque ya me habian dicho que cuando le tocase a este piso le tenia que tocar, yo les dije que mi abuela no podia hacer esa labor, y me dijeron que lo hiciese yo o que contratasemos a alguien (como hace la secretario), yo ya les dije que estoy aqui cuidando a mi abuela pero que si me ofrecen trabajo en otra ciudad me ire, o si fallece mi abuela tambien me ire, yo creo que aqui lo ven como ya que me fastidie yo siendo presidente nadie se va a librar, que sea nulo o anulable el nombramiento me parece algo bueno para mi pues si ocurre alguna desgracia me puedo desentender¿no?
yo no entiendo muy bien los matices que les llevan a ustedes dos a discrepar, pero mañana ire a industria y pondre un escrito explicando la situacion
23/04/2019 16:38
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 16:34
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 16:25
castañal
dick turpin
Cuando indica:
Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.
Es todo lo contrario, se convalida por ausencia de impugnacion.
En este blog, unos crean la fama y otros cardamos la lana
23/04/2019 16:20
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 15:31
castañal
Mensaje eliminado
23/04/2019 13:00
castañal
El nombramiento del cargo de Presidente es nulo de pleno derecho, entre otras, STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.

Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.

Reitero que usted no es Presidente y que su abuela denuncie los hechos en el organismo correspondiente.

Para finalizar le daré un consejo. No haga caso de los consejos de Donpepon. No domina la materia y para colmo, ahora se dedica a discrepar de abogados en ejercicio.
23/04/2019 12:49
castañal
pues ire a la consejeria de industria, mi mayor preocupacion son las lesiones que pueden derivar de esas cerraduras ilegales, la segunda que si pasa algo haya algun documento que diga que yo hice todo lo posible, no quiero hacer de presidente por que me toman por el pito del sereno y me siento insultado(habia pensado buscar camaras de seguridad y un monton de cosas que me iban a llevar su tiempo para mejorar las cosas y que todo estuviese bien, pero el tiempo ya lo estoy invirtiendo en esto), ire mañana, que hoy no me da tiempo he mirado y no se si tengo que ir a registro simplemente porque creo que estan juntos aqui
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Presidente al que le obligan a ser responsable de una ilegalidad

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Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
24/04/2019 22:02
Donpepon
los recados son ir a comentarles cosas (es la primera vez que tenemos administrador), ir a llevarles el libro de actas, ahora quieren (pero a mi nadie me dice nada) que vaya para que llamen a uno que revise el tejado, el pen con los datos economicos que tenia la expresidenta y como no los entrego queria que los entregase y volviese a ir dos dias despues, pero cuando lo vi en mi buzon le dije que me iba 10 dias y que hasta ese momento no podria(cosa cierta),
he hablado con mi padre (que es copropietario del piso pues heredo la mitad al morir mi abuelo) y creo que me apoyaran economicamente si fuese necesario, si no podriamos pedirle a los dos ahijados de mi abuela que tienen un piso aqui cada uno y no fueron a la junta, uno de ellos o tal vez los dos estarian dispuestos a firmar si pago yo, o eso creo, aunque creo que todo se solucionaria si quitasen las cerraduras
creo que escribir al administrador contandole todo lo que he hecho y todo lo que ahora se podria hacer que llamase al otro cerrajero que busque, pero me gustaria que usted me diese su visto bueno
24/04/2019 20:30
castañal
su abuela no fue a la junta porque lo hizo usted en representación de ella y supongo que no aportó certificado de representación verdad? pues hay que aportarlo
las actas sólo y unicamente las firma el secretario y el presidente saliente, nadie más.
usted precisamente por no ser propietario no puede impugnar nada, ni su abuela tampoco, dado que usted accedió a ser presidente.
le he preguntado que recados son esos, pero no los indica, ya le he dicho que usted no es criado de la comunidad
los bomberos no van a ir a su edificio
esta obsesionado con que usted es responsable del estado de las puertas, olvidesé eso no es así
se lo vuelvo a repetir, informe de los recados y total desatención, no es tan dificil
24/04/2019 17:17
Donpepon
Mi abuela no fue a la junta asi que no voto, no esta su firma en el acta, entiendo que podria entonces inpugnarla, tampoco hubo votacion me dijeron te toca ya ya esta, le he contado a mi familia el problema y yo creo que pagarian para impugnar la junta porque no quieren que soporte la ilegalidad de las puertas.
Otra opcion que veo es escribirle al administrador y decirle que van a venir los bomberos a hacer una inspeccion y que he notificado a industria la situacion y que estoy pensando en impugnar la junta por dos razones una que no soy propietario y otra que estan causando un gran perjuicio a mi abuela al someterme a esa responsabilidad. Yo creo que asi llamaran al otro cerrajero.
Mientras tanto seguire sus consejos y no hare nada (ya hay varios recados que quieren que haga pero como no se atreven a pedirmelos yo me desintereso totalmente, sobre todo por la situacion que me obligan a soportar.
Quiero darle las gracias por la ayuda pues me ha ayudado a hacer lo posible ante esta encerrona a la que me sometieron.
24/04/2019 15:23
castañal
Primero para impugnar su presidencia, lo debe realizar un propietario que en junta hubiese votado no o que no hubiese acudido a la junta.
Mire lo que le digo, ningun propietario va a impugnar nada dado que para ello se necesita contratar abogado y procurador y nadie se va a gastar el dinero.
Como puede comprobar en industria ya le dije que no le iban a soluccionar nada, lo unico que ld diran por escrito escque esas puertas tienen wue permanecer segun la CPI-96 O el codigo tecnico de edificacion , y lo que le han dicho, no es cierto, usted no es responsable de nada, es toda la comunidad responsable.
Ya le hemos dicho que pase del tema de presidencia, desentiendase sin hacer nada.
Si vuelve el problema nos consulta y en paz.
Y no malgaste su tiempo yendo a organismos oficiales
24/04/2019 13:30
Donpepon
Pues ya he ido a poner un escrito dirigido a industria, el que me atendio no entendia bien como el presidente no lo solucionaba, y ya le dije que era yo y le conte todo, me dijo que sigo siendo responsable ante la ley de lo que pase pero que por lo menos queda constancia de que estoy intentando arreglarlo lo que en un juicio jugaria a mi favor(pero que no me absolveria).
Cuando contesten algo por escrito lo expondre.
Como he decidido que no quiero vivir mas con la tension de ser responsable de algo asi he decidido lo de pedirle a un propietario que impugne la junta, ¿puede ser un propietario de este mismo piso? ¿ante quien presento el escrito?
24/04/2019 00:26
castañal
Es curioso ya me han hecho creador de una frase que yo nunca he dicho:
#Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca.#
Lo que si digo, es que este es un foro libre y abierto a todos los españoles y por ello tenemos el derecho de libertad de expresion que alguno si pudiese me lo cercenaria
Y que yo sepa para intervenir en este foro no es necesario ser licenciado en derecho
23/04/2019 22:03
castañal
Para despedirme de este foro voy a darle la razón a Amadeo/DonPepon en algo. Es una perdida de tiempo tratar realizar un razonamiento jurídico con alguien que ni sabe, ni va a saber nunca. Yo tiro la toalla.

Suerte y un saludo Dick.

Adiós.
23/04/2019 21:50
castañal
Tengo que volver a explicarlo otra vez y es la segunda vez en esta tarde
Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”
Cuando digo "un escrito alegando el problema" le indicaba que en otro hilo le decia que para que su abuela pudiera no ser presidenta deberia haber presentado escrito en el juzgado según el art.13.2.
Sería conveniente que dijese si esta acción a realizar es correcta o no.
Si es correcta como espero que usted lo diga, entonces no he cometido ningun error.
Pero aquí existiran silencios como los de anoche de Pedro Sanchez cuando Rivera le preguntaba si pactara con los golpistas
Si un juez ha dictado que es nulo el acuerdo es porque alguien se molesto de ir a un juzgado a impugnarlo, si no lo hubiese realizado, esa persona que le nombraron presidente lo hubiese seguido siéndolo.
Pero este no es ni el caso ni la consulta en la que estamos
No juegue con las frases cortándolas, yo dije: "nunca puede serlo una persona que NO SEA PROPIETARIO. Art.13.2" es correcta esta afirmacion?
Una cosa es que no pueda ser presidente y otra que le nombren presidente, por lo cual no me contradigo, y lo reafirmo, el no puede ser presidente pero si lo es porque se ha aprobado en junta y nadie ha impugnado dicho acuerdo ANULABLE porque va en contra de la LPH y no nulo, ya que no va en contra de otra ley
El que usted sea abogado no es sinonimo de infabilidad.
No descubre nada nuevo, yo siempre he dicho que no soy abogado, y por supuesto me equivoco y cuando esto sucede lo reconozco, por eso en este caso insisto en lo que he dicho
Por último. Si Castañal como usted indica no es el presidente, nos podria indicar quien lo es? Y cual es el consejo que usted le puede aportar a su pregunta
23/04/2019 21:39
DickTurpin
Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infringan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.
Por lo que usted indica deduzco que no esta de acuerdo con ellos.
23/04/2019 19:58
castañal
Donpepon. Ya le he indicado que la STS 514/2015, de 23 septiembre DECLARA EXPRESAMENTE que la designación del cargo de Presidente que recaiga en una persona que no ostente la cualidad de propietario en el momento del nombramiento es un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO. No reinterprete usted la sentencia porque esa declaración es expresa y se contiene en el fallo de la misma.


Eso significa que no es convalidable aunque no se impugne.


A mayor abundamiento cito sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad absoluta o estructural:


TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. En su FJ º dice “La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. Así dice la sentencia de 30 de junio de 2005, citada en la de 13 de julio de 2006 (con referencia al artículo 12 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril -hoy art. 13-), que "evidentemente la normativa del art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 del Código Civil.”

TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999. Pte: González Poveda, Pedro. FJ 1º: La jurisprudencia de esta Sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietaria, conforme al art. 6.3 del Código Civil

TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso.. FJ 1º: Evidentemente la normativa del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

La doctrina de la convalidación de los acuerdos por ausencia de impugnación únicamente se aplica a los acuerdos que sean anulables.

Pero es que, además, usted incurre en alguna contradicción y es que el 22/04/2019 a las 14:52 usted contesta en el otro hilo que refiere “Por lo expuesto, usted no puede ser presidente.”

¿En qué quedamos? ¿No dice que el acuerdo es anulable? Pues si es anulable y nadie ha impugnado podría ser presidente ¿no?


Cuando D. Crane le contesta sosteniendo que “es una chorrada” se refiere a la frase que usted utiliza. Presentar “un escrito alegando el problema.”


La verdad es que no es ninguna chorrada lo que ha dicho, pero usted no lo ha explicado bien.


En cuanto a su insinuación refiriéndose a que D. Crane seguramente entra porque tiene tiempo y probablemente apenas tenga clientes, me parece que es una afirmación especulativa, carente de fundamento, y algo rastrera atendiendo a la pretensión que se deduce de la misma.

Particularmente entro para desconectar un rato y de paso me ayuda a analizar las consultas que plantean cada vez que entro, que es una forma de estudiar como otra cualquiera, aunque ya le digo que mi tiempo es limitado.

Para finalizar le diré a castañal que yo soy abogado y D. Crane también. Donpepon no sé a que se dedica pero le garantizo que no es abogado y no domina la materia, así que no le sorprenda que discrepe de sus respuestas porque carece de formación jurídica y no comparto muchas de sus contestaciones.
23/04/2019 18:32
castañal
Castañal se lo resumo
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra de las ley de la seguridad social
El suyo es anulable porque va en contra de la LPH.
por favor no diga que podra de dejar de ser presidente si le ocurre una desgracia.
Ahora le digo y si me equivoco me comere mis palabras, pero en industria no le van a solucionar nada, le diran que se tiene que atener a la CPI-96 y qud debera denunciar en el juzgado
Por favor informenos de que le dicen
23/04/2019 18:26
castañal
Castañal se lo aclaro con mucho gusto:
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo es contrario a la LPH, será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, será nulo de pleno derecho.”
O sea su acuerdo de ser presidente es anulable porque va en contra de la LPH
Los acuerdos anulables tienen un tiempo para impugnar, unos tres meses y otros 12 meses
sería nulo por ejemplo: contratar a un propietario para realizar la limpieza de la escalera sin seguridad social
Este acuerdo es nulo y no tiene tiempo limite para impugnar y es nulo porque va en contra las normas de la ley de la seguridad social.
Y su acuerdo como le he dicho es anulable, pero usted no puede impugnarlo dado que usted lo ha querido, lo podrá impugnar otro propietario.
Por favor no recurra a que le ocurra a usted una desgracia para dejar de ser presidente.
Eso si, le ruego exponga aqui la respuesta que le den en industria.
Le adelanto y si me confundo me tragare mis palabras, pero no va a conseguir que industria elimine las cerraduras, le daran normativas y le diran que denuncie en un juzgado y para ello necesita abogado y procurador.
Por favor informe
23/04/2019 17:14
castañal
bueno, yo me ofreci porque ya me habian dicho que cuando le tocase a este piso le tenia que tocar, yo les dije que mi abuela no podia hacer esa labor, y me dijeron que lo hiciese yo o que contratasemos a alguien (como hace la secretario), yo ya les dije que estoy aqui cuidando a mi abuela pero que si me ofrecen trabajo en otra ciudad me ire, o si fallece mi abuela tambien me ire, yo creo que aqui lo ven como ya que me fastidie yo siendo presidente nadie se va a librar, que sea nulo o anulable el nombramiento me parece algo bueno para mi pues si ocurre alguna desgracia me puedo desentender¿no?
yo no entiendo muy bien los matices que les llevan a ustedes dos a discrepar, pero mañana ire a industria y pondre un escrito explicando la situacion
23/04/2019 16:38
castañal
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23/04/2019 16:34
castañal
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23/04/2019 16:25
castañal
dick turpin
Cuando indica:
Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.
Es todo lo contrario, se convalida por ausencia de impugnacion.
En este blog, unos crean la fama y otros cardamos la lana
23/04/2019 16:20
castañal
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23/04/2019 15:31
castañal
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23/04/2019 13:00
castañal
El nombramiento del cargo de Presidente es nulo de pleno derecho, entre otras, STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.

Eso significa que el nombramiento no se convalida como consecuencia de la ausencia de impugnación.

Reitero que usted no es Presidente y que su abuela denuncie los hechos en el organismo correspondiente.

Para finalizar le daré un consejo. No haga caso de los consejos de Donpepon. No domina la materia y para colmo, ahora se dedica a discrepar de abogados en ejercicio.
23/04/2019 12:49
castañal
pues ire a la consejeria de industria, mi mayor preocupacion son las lesiones que pueden derivar de esas cerraduras ilegales, la segunda que si pasa algo haya algun documento que diga que yo hice todo lo posible, no quiero hacer de presidente por que me toman por el pito del sereno y me siento insultado(habia pensado buscar camaras de seguridad y un monton de cosas que me iban a llevar su tiempo para mejorar las cosas y que todo estuviese bien, pero el tiempo ya lo estoy invirtiendo en esto), ire mañana, que hoy no me da tiempo he mirado y no se si tengo que ir a registro simplemente porque creo que estan juntos aqui