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Presidente de comunidad

1 Comentarios
 
Presidente de comunidad
27/05/2020 21:27
Buenas tardes a todos! Tengo una duda y acudo a este foro a ver si me pueden orientar. El caso es que soy presidente de mi comunidad de propietarios donde resido, por sorteo me toco a mi desde abril del 2019, según la ley de propiedad 13.7 dice : Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. He consultado con la administradora de la comunidad para solicitarle una junta extraordinaria para solicitar el relevo del cargo pero ella alude a que por el estado de alarma no es posible realizarla, entonces seria posible renunciar de alguna forma al cargo? O estoy obligado a permanecer? Saludos!
27/05/2020 21:56
sscorpio38
Tiene que seguir hasta la próxima junta ordinaria. El nombramiento es APROXIMADAMENTE por un año, de junta a junta, y ahora, efectivamente, no se pueden hacer juntas.
Presidente de comunidad | PorticoLegal
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27/05/2020 21:27
Buenas tardes a todos! Tengo una duda y acudo a este foro a ver si me pueden orientar. El caso es que soy presidente de mi comunidad de propietarios donde resido, por sorteo me toco a mi desde abril del 2019, según la ley de propiedad 13.7 dice : Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. He consultado con la administradora de la comunidad para solicitarle una junta extraordinaria para solicitar el relevo del cargo pero ella alude a que por el estado de alarma no es posible realizarla, entonces seria posible renunciar de alguna forma al cargo? O estoy obligado a permanecer? Saludos!
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sscorpio38
Tiene que seguir hasta la próxima junta ordinaria. El nombramiento es APROXIMADAMENTE por un año, de junta a junta, y ahora, efectivamente, no se pueden hacer juntas.