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Presidente y administrador

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Presidente y administrador
15/09/2021 08:04
He podido averiguar que el presidente de mi comunidad no es propietario, es solo conyuge en separacion de bienes.
Que consecuencias legales se puden tomar contra las actas, presidente y administrador. Llevan en el cargo mas de 5 años
15/09/2021 09:34
Pues ninguna, quien ha elejido al presidente es la comunidad, todo lo acordadomes válido,
Cambien en enero de presidente..
15/09/2021 11:43
jalisco
No estoy de acuerdo. El requisito de que el presidente sea propietario es de derecho necesario, y entiendo que el nombramiento de presidente no propietario es nulo de pleno derecho (STS 901/2008, aunque hay otras en sentido contrario). Pero eso no implica en sí mismo la nulidad de los acuerdos de la comunidad celebrados durante su presidencia.
15/09/2021 13:57
Debo pedir disculpas dado que entendí incorrectamente la pregunta.
Efectivamente la pregunta tiene dos respuestas.
Acciones legales a tomar, impugnar el acuerdo del nombramiento y por ende los acuerdos.
Acciones legales contra administrador y presidente. Aquí es donde entra mi anterior respuesta, ellos no tienen ninguna responsabilidad en consecuencias legales
15/09/2021 14:05
Aunque CABOLO se refería a CONSECUENCIAS legales y creo que él se refiere a ACCIONES.
De ahí mi primera respuesta referente a CONSECUENCIAS
Y mi segunda respuesta es acerca de ACCIONES
15/09/2021 14:08
Es práctica muy habitual que el cargo de presidente se ejerza indistintamente por el cónyuge, incluso por algún hijo en ocasiones. No creo que sea cosa de aplicar estrictamente la letra de la ley .
15/09/2021 14:40
Hay comunidades donde existen muchos pisos alquilados, y un inquilino termina ejerciendo de presidente. Al menos, yo conozco algún caso, y nadie se ha quejado.
15/09/2021 16:24
Las prácticas habituales no transforman un hecho incorrecto en correcto.
Si en este ""FORO LEGAL"" normalizamos alegremente y vacío de toda lógica las cosas incorrectas que sugen contra lo dispuesto en la LPH en correctas. ¿Que ayuda prestamos a las personas que desconocen la ley y acuden a este foro buscando respuestas a sus dudas?
NINGUNA.
Unicamente se alcanza todo lo contrario,
CONFUNDIRLOS
15/09/2021 17:20
jalisco
Las prácticas habituales muchas veces están cargadas de lógica y justificación. De ahí que algunos lo comentemos.
Es más, puede suceder que el cónyuge no figure como propietario en ningún sitio y sin embargo lo sea.
Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
15/09/2021 18:26
jalisco
así es jalisco, me refería a acciones legales. entiendo que el administrador debería haber advertido a la junta de propietarios que el presidente es no propietario
15/09/2021 18:30
Juan S
si tu consideras una insignificancia ejercer un cargo a sabiendas que no puedes ejercerlo, eso a nivel profesional se llama intrusismo, en este caso es no ajustarse a derecho.
15/09/2021 19:07
Como desconocemos la importancia de los acuerdos habidos, es un temeridad es potinficar al decir que :Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
Maxime cuando el tribunal supremo a emitido sentencias que asi lo ratifican.
Pues si el cónyuge no figura en ninguna parte como propietario, pues es que no lo será,
Es muy probable que los administradores no sepan si dos personas son las propietarias de una vivienda. La LPH no indica que haya que remitir una nota simple emitida por el Registro, ni remitirle una copia de la escritura, por lo cual no veo responsabilidad ninguna. Tal vez eso lo tendría que saberlo la comunidad ( esto es una opinion)
Lo que si hay que ser conscientes, que porque un no propietario haya sido nombrado propietario, los acuerdos habidos hubieran tenido diferente acuerdo, dado que por lógica no variaria el resultado.
Intruismo no puede ser dado que no se ejerce ninguna actividad profesional siendo presidente
15/09/2021 19:20
cabolo
En primer lugar, no puedes afirmar que esa persona no puede ejercer el cargo sin demostrarlo, cosa que pudiera resultarte imposible, hay propietarios que sólo figuran en la escritura, en ningún otro sitio.
En segundo lugar, mucho menos puedes afirmar que esa persona sabe que no puede ejercerlo.
En tercer lugar, ni siquiera sabes lo que es el intrusismo.
En cuarto lugar, en el supuesto caso de que tuvieras razón (que es mucho suponer), habría que demostrar que la cuestión va más allá de una mera cuestión formal.
15/09/2021 20:03
Juan S
creo que faltas al respeto
1.- tengo una nota simple del registro
2.-el anterior administrador esta demandado por la comunidad por apropiación indebida
3.- Quizas el que no sabe lo que es intrusismo seas tu.
4- el presupuesto de mi comunidad es superior a 200 mil euros

creo que queda todo dicho
15/09/2021 20:58
cabolo
No entiendo que digas que te falto al respeto por decirte que no sabes lo que es el intrusismo. No soy el único que te lo ha dicho. En caso de duda puedes consultar el diccionario. Falta de respeto es revolverse contra quien te corrige semejante error.
1.- La nota simple no es prueba concluyente. Y no me refiero a casos rebuscados. En compras antiguas es frecuente que, en el Registro, sólo figure el primer titular.
2 y 4.- Nada tiene que ver con lo que aquí se comenta.
Añado: Caso de tener razón, probablemente no sería un caso de nulidad radical por lo que pudiera haber prescrito la impugnación
P.D. Faltan ciertos detalles que serían necesarios para sacar conclusiones. Por ejemplo, si lleva cinco años, ¿ha sido nombrado cada año o sólo una vez con carácter indefinido?, ¿figura en acta el nombramiento nominal?
16/09/2021 16:48
Cuando es dicho: dia 15, 19,20h.
###En primer lugar, no puedes afirmar que esa persona no puede ejercer el cargo sin demostrarlo, cosa que pudiera resultarte imposible, hay propietarios que sólo figuran en la escritura, en ningún otro sitio.###
Art.15.1
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Por lo cual si el piso es del matrimonio, deberian haber efectuado lo indicado en el art, indicado
16/09/2021 17:13
jalisco
¿Cómo era aquello del aceite? Sigues empeñado en buscar las vueltas a lo que no tiene vuelta de hoja.
Ese nombramiento que tanto te inquieta ahora, se puede hacer tácitamente. Es más, en la práctica, no conozco a ningún matrimonio que lo haya hecho por escrito. La asistencia a las juntas por parte de un cónyuge implica su representación, salvo prueba en contra.
16/09/2021 17:37
El art. 15.1 directamente a la basura porque él lo estima oportuno
¿En este art, figura ninguna excepción? NO
A mi no me inquieta para nada dado que no es mi problema.
El que las cosas se hagan de forma incorrecta no las convierte en correctas por mucho que se realicen, porque cuando un nuevo propietario llega a una comunidad, nadie sabe si son matrimonio, pareja, parientes o si el piso esta a nombre de uno o de dos o de más personas.
Las cosas bien hechas no originan conflictos
Lo de aceitete aceitete, lo reservo para responder a:
torero cuyo óbito tuvo lugar en Linares
16/09/2021 20:47
jalisco
El art. 15.1 hay que leerlo bien y completo. Para cierta representación se refiere expresamente al escrito y para la otra no. Será por algo.
16/09/2021 21:05
Pues cuando dos personas se compran una vivienda, tienen que enviar al administrador el documento de quien asistirá a las juntas.
Eso es lo que indica la ley sin excepcion alguna, dado que por el simple motivo de que dos personas vivan juntas, no indica que la vivienda sea de los dos, (este es el caso que nos ocupa) ni que esten casados ( que es dificil de saber, porque no enseñaran el libro de familia)
Interpretar la ley permitiendo que haya cosas que se permitan por insignificantes, no quieren decir que la LPH lo admita. Y este es el caso, porque ese señor no puede ser presidente y existen sentencias del T.S. que asi lo corroboran
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Presidente y administrador
15/09/2021 08:04
He podido averiguar que el presidente de mi comunidad no es propietario, es solo conyuge en separacion de bienes.
Que consecuencias legales se puden tomar contra las actas, presidente y administrador. Llevan en el cargo mas de 5 años
15/09/2021 09:34
Pues ninguna, quien ha elejido al presidente es la comunidad, todo lo acordadomes válido,
Cambien en enero de presidente..
15/09/2021 11:43
jalisco
No estoy de acuerdo. El requisito de que el presidente sea propietario es de derecho necesario, y entiendo que el nombramiento de presidente no propietario es nulo de pleno derecho (STS 901/2008, aunque hay otras en sentido contrario). Pero eso no implica en sí mismo la nulidad de los acuerdos de la comunidad celebrados durante su presidencia.
15/09/2021 13:57
Debo pedir disculpas dado que entendí incorrectamente la pregunta.
Efectivamente la pregunta tiene dos respuestas.
Acciones legales a tomar, impugnar el acuerdo del nombramiento y por ende los acuerdos.
Acciones legales contra administrador y presidente. Aquí es donde entra mi anterior respuesta, ellos no tienen ninguna responsabilidad en consecuencias legales
15/09/2021 14:05
Aunque CABOLO se refería a CONSECUENCIAS legales y creo que él se refiere a ACCIONES.
De ahí mi primera respuesta referente a CONSECUENCIAS
Y mi segunda respuesta es acerca de ACCIONES
15/09/2021 14:08
Es práctica muy habitual que el cargo de presidente se ejerza indistintamente por el cónyuge, incluso por algún hijo en ocasiones. No creo que sea cosa de aplicar estrictamente la letra de la ley .
15/09/2021 14:40
Hay comunidades donde existen muchos pisos alquilados, y un inquilino termina ejerciendo de presidente. Al menos, yo conozco algún caso, y nadie se ha quejado.
15/09/2021 16:24
Las prácticas habituales no transforman un hecho incorrecto en correcto.
Si en este ""FORO LEGAL"" normalizamos alegremente y vacío de toda lógica las cosas incorrectas que sugen contra lo dispuesto en la LPH en correctas. ¿Que ayuda prestamos a las personas que desconocen la ley y acuden a este foro buscando respuestas a sus dudas?
NINGUNA.
Unicamente se alcanza todo lo contrario,
CONFUNDIRLOS
15/09/2021 17:20
jalisco
Las prácticas habituales muchas veces están cargadas de lógica y justificación. De ahí que algunos lo comentemos.
Es más, puede suceder que el cónyuge no figure como propietario en ningún sitio y sin embargo lo sea.
Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
15/09/2021 18:26
jalisco
así es jalisco, me refería a acciones legales. entiendo que el administrador debería haber advertido a la junta de propietarios que el presidente es no propietario
15/09/2021 18:30
Juan S
si tu consideras una insignificancia ejercer un cargo a sabiendas que no puedes ejercerlo, eso a nivel profesional se llama intrusismo, en este caso es no ajustarse a derecho.
15/09/2021 19:07
Como desconocemos la importancia de los acuerdos habidos, es un temeridad es potinficar al decir que :Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
Maxime cuando el tribunal supremo a emitido sentencias que asi lo ratifican.
Pues si el cónyuge no figura en ninguna parte como propietario, pues es que no lo será,
Es muy probable que los administradores no sepan si dos personas son las propietarias de una vivienda. La LPH no indica que haya que remitir una nota simple emitida por el Registro, ni remitirle una copia de la escritura, por lo cual no veo responsabilidad ninguna. Tal vez eso lo tendría que saberlo la comunidad ( esto es una opinion)
Lo que si hay que ser conscientes, que porque un no propietario haya sido nombrado propietario, los acuerdos habidos hubieran tenido diferente acuerdo, dado que por lógica no variaria el resultado.
Intruismo no puede ser dado que no se ejerce ninguna actividad profesional siendo presidente
15/09/2021 19:20
cabolo
En primer lugar, no puedes afirmar que esa persona no puede ejercer el cargo sin demostrarlo, cosa que pudiera resultarte imposible, hay propietarios que sólo figuran en la escritura, en ningún otro sitio.
En segundo lugar, mucho menos puedes afirmar que esa persona sabe que no puede ejercerlo.
En tercer lugar, ni siquiera sabes lo que es el intrusismo.
En cuarto lugar, en el supuesto caso de que tuvieras razón (que es mucho suponer), habría que demostrar que la cuestión va más allá de una mera cuestión formal.
15/09/2021 20:03
Juan S
creo que faltas al respeto
1.- tengo una nota simple del registro
2.-el anterior administrador esta demandado por la comunidad por apropiación indebida
3.- Quizas el que no sabe lo que es intrusismo seas tu.
4- el presupuesto de mi comunidad es superior a 200 mil euros

creo que queda todo dicho
15/09/2021 20:58
cabolo
No entiendo que digas que te falto al respeto por decirte que no sabes lo que es el intrusismo. No soy el único que te lo ha dicho. En caso de duda puedes consultar el diccionario. Falta de respeto es revolverse contra quien te corrige semejante error.
1.- La nota simple no es prueba concluyente. Y no me refiero a casos rebuscados. En compras antiguas es frecuente que, en el Registro, sólo figure el primer titular.
2 y 4.- Nada tiene que ver con lo que aquí se comenta.
Añado: Caso de tener razón, probablemente no sería un caso de nulidad radical por lo que pudiera haber prescrito la impugnación
P.D. Faltan ciertos detalles que serían necesarios para sacar conclusiones. Por ejemplo, si lleva cinco años, ¿ha sido nombrado cada año o sólo una vez con carácter indefinido?, ¿figura en acta el nombramiento nominal?
16/09/2021 16:48
Cuando es dicho: dia 15, 19,20h.
###En primer lugar, no puedes afirmar que esa persona no puede ejercer el cargo sin demostrarlo, cosa que pudiera resultarte imposible, hay propietarios que sólo figuran en la escritura, en ningún otro sitio.###
Art.15.1
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Por lo cual si el piso es del matrimonio, deberian haber efectuado lo indicado en el art, indicado
16/09/2021 17:13
jalisco
¿Cómo era aquello del aceite? Sigues empeñado en buscar las vueltas a lo que no tiene vuelta de hoja.
Ese nombramiento que tanto te inquieta ahora, se puede hacer tácitamente. Es más, en la práctica, no conozco a ningún matrimonio que lo haya hecho por escrito. La asistencia a las juntas por parte de un cónyuge implica su representación, salvo prueba en contra.
16/09/2021 17:37
El art. 15.1 directamente a la basura porque él lo estima oportuno
¿En este art, figura ninguna excepción? NO
A mi no me inquieta para nada dado que no es mi problema.
El que las cosas se hagan de forma incorrecta no las convierte en correctas por mucho que se realicen, porque cuando un nuevo propietario llega a una comunidad, nadie sabe si son matrimonio, pareja, parientes o si el piso esta a nombre de uno o de dos o de más personas.
Las cosas bien hechas no originan conflictos
Lo de aceitete aceitete, lo reservo para responder a:
torero cuyo óbito tuvo lugar en Linares
16/09/2021 20:47
jalisco
El art. 15.1 hay que leerlo bien y completo. Para cierta representación se refiere expresamente al escrito y para la otra no. Será por algo.
16/09/2021 21:05
Pues cuando dos personas se compran una vivienda, tienen que enviar al administrador el documento de quien asistirá a las juntas.
Eso es lo que indica la ley sin excepcion alguna, dado que por el simple motivo de que dos personas vivan juntas, no indica que la vivienda sea de los dos, (este es el caso que nos ocupa) ni que esten casados ( que es dificil de saber, porque no enseñaran el libro de familia)
Interpretar la ley permitiendo que haya cosas que se permitan por insignificantes, no quieren decir que la LPH lo admita. Y este es el caso, porque ese señor no puede ser presidente y existen sentencias del T.S. que asi lo corroboran