Como desconocemos la importancia de los acuerdos habidos, es un temeridad es potinficar al decir que :Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
Maxime cuando el tribunal supremo a emitido sentencias que asi lo ratifican.
Pues si el cónyuge no figura en ninguna parte como propietario, pues es que no lo será,
Es muy probable que los administradores no sepan si dos personas son las propietarias de una vivienda. La LPH no indica que haya que remitir una nota simple emitida por el Registro, ni remitirle una copia de la escritura, por lo cual no veo responsabilidad ninguna. Tal vez eso lo tendría que saberlo la comunidad ( esto es una opinion)
Lo que si hay que ser conscientes, que porque un no propietario haya sido nombrado propietario, los acuerdos habidos hubieran tenido diferente acuerdo, dado que por lógica no variaria el resultado.
Intruismo no puede ser dado que no se ejerce ninguna actividad profesional siendo presidente
si tu consideras una insignificancia ejercer un cargo a sabiendas que no puedes ejercerlo, eso a nivel profesional se llama intrusismo, en este caso es no ajustarse a derecho.
así es jalisco, me refería a acciones legales. entiendo que el administrador debería haber advertido a la junta de propietarios que el presidente es no propietario
Las prácticas habituales muchas veces están cargadas de lógica y justificación. De ahí que algunos lo comentemos.
Es más, puede suceder que el cónyuge no figure como propietario en ningún sitio y sin embargo lo sea.
Lo que carece de lógica es pretender cargarse todos los acuerdos de la comunidad en base a esa insignificancia sin que haya alguna razón de peso.
Las prácticas habituales no transforman un hecho incorrecto en correcto.
Si en este ""FORO LEGAL"" normalizamos alegremente y vacío de toda lógica las cosas incorrectas que sugen contra lo dispuesto en la LPH en correctas. ¿Que ayuda prestamos a las personas que desconocen la ley y acuden a este foro buscando respuestas a sus dudas?
NINGUNA.
Unicamente se alcanza todo lo contrario,
CONFUNDIRLOS
Hay comunidades donde existen muchos pisos alquilados, y un inquilino termina ejerciendo de presidente. Al menos, yo conozco algún caso, y nadie se ha quejado.
Es práctica muy habitual que el cargo de presidente se ejerza indistintamente por el cónyuge, incluso por algún hijo en ocasiones. No creo que sea cosa de aplicar estrictamente la letra de la ley .
Aunque CABOLO se refería a CONSECUENCIAS legales y creo que él se refiere a ACCIONES.
De ahí mi primera respuesta referente a CONSECUENCIAS
Y mi segunda respuesta es acerca de ACCIONES
Debo pedir disculpas dado que entendí incorrectamente la pregunta.
Efectivamente la pregunta tiene dos respuestas.
Acciones legales a tomar, impugnar el acuerdo del nombramiento y por ende los acuerdos.
Acciones legales contra administrador y presidente. Aquí es donde entra mi anterior respuesta, ellos no tienen ninguna responsabilidad en consecuencias legales
No estoy de acuerdo. El requisito de que el presidente sea propietario es de derecho necesario, y entiendo que el nombramiento de presidente no propietario es nulo de pleno derecho (STS 901/2008, aunque hay otras en sentido contrario). Pero eso no implica en sí mismo la nulidad de los acuerdos de la comunidad celebrados durante su presidencia.
He podido averiguar que el presidente de mi comunidad no es propietario, es solo conyuge en separacion de bienes.
Que consecuencias legales se puden tomar contra las actas, presidente y administrador. Llevan en el cargo mas de 5 años