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72 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 72 comentarios
18/03/2014 15:22
DickTurpin: Supongo (aunque no lo sé) que sabes mucho de administración de fincas. Pero lo que es evidente es que de contabilidad no tienes ni idea y para demostrarlo no es necesario que escribas tan largas parrafadas.
Lo que discutes sobre la contabilidad presupuestaria es como discutir si la eficacia de las aspirinas depende de que sean redondas u ovaladas.
Si tuvieras un poco de interés por saber qué es la contabilidad, simplemente hubieras googleado "contabilidad presupùestaria" y hubieras aprendido algo, aunque sólo sea a nivel elemental.
18/03/2014 14:53
No te entiendo Juan S.

Hablas del Grupo 0 y dices que en el Plan General Contable no aparece y apostillas que se trata de la contabilidad presupuestaria.

¿Y según tú, en qué consiste la contabilidad presupuestaria?

El modelo de clasificación económica que se emplea en los Presupuestos Generales del Estado en España, es el siguiente:


1.- Impuestos directos y cotizaciones sociales
2.- Impuestos indirectos
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos
4.- Transferencias corrientes
5.- Ingresos patrimoniales
6.- Enajenación de inversiones reales
7.- Transferencias de capital
8.- Activos financieros
9.- Pasivos financieros


¿Y tú sostienes que hay que aplicar la contabilidad presupuestaria por medio de un excel a las Comunidades de Propietarios? Para eso lleva el Plan General Contable en un excel ¿No?


REPITO.- No es obligatorio, pero personalmente veo CONVENIENTE que las cuentas de una comunidad se lleven de manera adaptada al Plan General Contable, y digo adaptada, porque todo el Plan General Contable no es aplicable.


Lo que no entiendo es que critiques que yo sostenga dicha conveniencia (que no es sinónimo de obligatoriedad), para a renglón seguido te saques de la chistera un nuevo concepto (contabilidad presupuestaria) para venderme lo que no es.


Fontanero.- Cada día te veo peor.


Pepe123. Ya se que he soltado un tocho y tampoco entraría a valorar la exactitud de lo que digo, sencillamente porque no deja de ser una historieta como otra cualquiera.


Si la fábula la hubiera escrito Fontanero, el relato hubiera sido bien distinto y a buen seguro nos hubiera aleccionado sobre lo malos que son los Administradores y lo buen Presidente que sería él, si fuera Presidente, que a lo mejor, hasta lo es.


En cuanto a la conveniencia de llevar contabilidad, decir que ya que una de las críticas que más abunda sobre la gestión de los Administradores es precisamente la falta de claridad y transparencia en sus cuentas, yo creo que para evitar en la medida de lo posible esa falta de transparencia, lo ideal es llevar doble partida y para eso es necesario adaptar las cuentas de una Comunidad al Plan General Contable.


Y ello lo planteo como una posibilidad digna de valorar, ya que en caso de duda, al menos las cuentas serán susceptibles de ser auditadas.


Sin embargo, si llevamos las cuentas con una calculadora y un excel lleno de gráficos al estilo Fontanero, la claridad y transparencia dependerá de lo bonitos que me pinten los gráficos, digo yo.


Lo que está claro es que Fontanero y yo jamás nos pondremos de acuerdo en ese apartado.


Saludos.
18/03/2014 12:35
Fontanero, muy respetable tu opinión, pero como te quedes anclado en los 60 mal vamos......
14/03/2014 15:30
Jade, me abrumas, tesoro, pero me ha pasado lo mismo que con mi fiel amigo Dick, no he podido terminar de leerte. Veo que el copia y pega lo llevas bien, pero tienes que saber que te puedes cargar la profesión, que hay muchos administradores que ignoran eso del pla general contable y si eso se exigiera, más de uno tendría que plegar velas.
Mi respuesta anterior es que si en los años 60 la administración se hacia de aquella manera y se llevaba bien.....por qué hoy se debería llevar con esa filigrana de contabilidad. Que una comunidad es solo ingresos, gastos y un reparto proporcional y nada mas.

Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
Un beso.
14/03/2014 10:06
Creo que por aquí andan muchos "expertos" en contabilidad que han oído campanas y no saben dónde.
Empezando por jade: Mírate bien el Plan General de Contabilidad Pública (que seguro que nunca has pasado de la primera página) y verás al final del cuadro de cuentas que aparece el Grupo 0. ¡Oh sorpresa!, ¿qué es eso del Grupo 0 que en el Plan General Contable no aparece?, pues sencillamente es lo que vengo diciendo desde hace varios mensajes y que algunos "illuminati" no queréis escuchar: se trata de la contabilidad presupuestaria. Y es que las Administraciones Públicas llevan las dos contabilidades: la contabilidad financiera típica de las empresas y la contabilidad presupuestaria que es la que permite hacer el seguimiento y liquidación de los presupuestos.
Y de eso se trata en una comunidad de propietarios, de llevar la contabilidad presupuestaria, referida al presupuesto de ingresos y gastos, así de sencillo. Por supuesto que con una excel se puede llevar de maravilla.
Por otro lado, no estaría de más que el colegio de administradores de fincas, que tanta inutilidad suele demostrar, desarrrollara un plan de contabilidad presupuestaria para comunidades que tuviera carácter voluntario, así se evitarían muchos conflictos entre comuneros y administradores porque lo cierto es que, a fecha de hoy, ningún plan es obligatorio y por eso cada administrador hace lo que le viene en gana.
14/03/2014 09:17
todas las opciones que se han demostrado por las personas con conocimientos de leyes y administracion son magnificas son para aplaudir. pero................olvidais una cosa muy sencilla. lo voy a resumir en pocas palabras cuando yo entro en la oficina de mi administrador a revisar los gastos y posibles presupuestos ( hace muy poquito que se digna ha informarme) porque se lo exigimos con abogados y un poder notarial. el señor de los anillos=administrador se rebajó ha mostrarnos documentos contables dichos documentos estaban tan enrevesados que ninguno de los 3 propietarios que hicimos acto de presencia en su oficina nos enteramos de nada. recuerden que algunos mercenarios de las comunidades solo pueden engañar a personas humildes sin conocimientos de leyes y a ello se aplican sin el menor rubor ni compasion.
13/03/2014 23:37
Por cierto, la opción de Fontanero, una calculadora, y quizá una hoja excel es muy útil...........................

.......................... para una comunidad muy pequeña y llevarla muy mal.
13/03/2014 23:30
Siento decirlo, porque me gusta ser respetuoso, pero parece que este post se ha convertido en un concurso de "a ver quien escribe más líneas en menos tiempo, aunque no se diga nada".
Dick nos ha soltado un tocho, para decir unas pocas cosas que todos conocemos (no entro a valorar la exactitud de las mismas), pero al final no me he enterado de porqué dice que es mejor usar el PGC.
Y ahora sale Jade y nos suelta la lista de actualizaciones de la LPH con pelos y señales, que no entiendo si sirve para algo.
13/03/2014 22:43
Otras afectaciones anteriores

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 10 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 11 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 12 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 17 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 21 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Téngase en cuenta que la disposición transitoria única de la citada Ley establece que: «Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la legislación anteriormente vigente, los cuales continuarán tramitándose con arreglo a ésta hasta su conclusión».

Creo que no me he dejado nada en el tintero.

En conclusión, hay que renovarse o morir. Estoy con Dick.

Por cierto Dick. Me lo he pasado en grande leyéndote.

Besos a todos y uno especial para mi Fontanero favorito.
13/03/2014 22:41
24/12/2009
L 19/2009 de 23 Nov. (medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios)
Apartado 3 del artículo 17 introducido, en su actual redacción, por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre). Apartado 4 del artículo 17 introducido por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).
4/12/2003.

L 51/2003 de 2 Dic. (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
Artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Artículo 11 redactado por el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Norma 1.ª del artículo 17 redactada por el número 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre).

8/1/2001

L 1/2000 de 7 Ene. (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero). Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).

28/4/1999

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Téngase en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».
13/03/2014 22:40
Afectaciones recientes
28/6/2013
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).
3/8/2011
L 26/2011 de 1 Ago. (adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Número 2 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto). Número 3 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto).

13/03/2014 22:37
Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , en sus mismos términos.
Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.


Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001


Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.

Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Debéis de tener en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».

13/03/2014 22:36
Buenas noches. Sin ánimo de polemizar, y tratando de ser justa cabe decir que la afirmación de Juan S es incierta. En la Administración se aplica fundamentalmente el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, así que no creo que haya dado un buen ejemplo. Además, no comparto lo que usted dice.
Fontanero.- Últimamente te noto muy irritado ¿Te ocurre algo, cariño?
No quisiera importunarte pero la Ley de Propiedad Horizontal es del año 1960 porque esa es su rúbrica, pero si te fijas, esa ley está tan afectada que ya casi ni la reconozco. De hecho está afectada del siguiente modo:

Artículo 396 del Código Civil, redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.
Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 2 d) introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 2 e) introducido por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013.

Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001

Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
13/03/2014 22:04
Perdona Dick, no he podido leer todo el discurso porque siempre dices lo mismo.

Te sigo diciendo que con una simple calculadora, una comunidad de 25 viviendas es suficiente. No te digo si además sabes un poco de informática, un poco de excel, porque haces juegos malabares.

Lo que dices del plan contable es para echarse a llorar y te digo porqué. La ley de PH es del año 60. En esos años no existían las calculadoras, y la pregunta es, ¿cómo se hacia el plan general contable en las comunidades de vecinos?, fácil, a lápiz, goma de borrar y mucha memoria. Memoria que nos falta hoy con tantas máquinas y que es posible que sea la causa de nuestro alzheimer. Los tenderos de los años 70 hacían las sumas de carrerilla, no necesitaban plan contable. Es por ello que te digo que, con una simple calculadora se puede llevar sin problema la contabilidad de una comunidad de vecinos. ¡¡Qué más quisieran haber podido tener aquellos administradores una simple calculadora, por Dios....!!
13/03/2014 21:12
Yo creo que no es necesario un discurso tan largo para seguir diciendo que, si no se sigue el Plan Genral Contable, no se llevan libros de contabilidad. Lo cual es sencillamente absurdo.
Si el Plan General Contable es el mejor sistema que conoces, yo te invitaría a mirar los diversos sistemas de contabilidad presupuestaria. De hecho lo utilizan todas las Administraciones Públicas.
13/03/2014 17:19

Yo creo que una Comunidad responsable es aquella en la que la mayoría de los propietarios adquieren conciencia de que han de mantener unos servicios dignos en la finca, no causan problemas y pagan correctamente sus cuotas. Entienden que mantener una finca tiene un coste al igual que mantener los servicios de su vivienda particular.

La contabilidad de una comunidad es por lo general anual y la tenencia de libros de contabilidad es un instrumento eficaz para garantizar o tratar de garantizar la debida transparencia en las cuentas de una Comunidad.

En una comunidad, los saldos resultantes, positivos o negativos de cada ejercicio, deberían devolverse o exigirse, dependiendo del resultado. Es típico el caso de que un propietario vende el piso y ha estado pagando la cuota correspondiente a un gasto extraordinario consistente en la ejecución de unas obras que finalmente no se ejecutaron, y al acordar reintegrar el importe abonado por cada uno, el nuevo propietario (que tiene derecho al reintegro), solamente podrá conocer su importe si se lleva una ordenada contabilidad y todo independientemente de los acuerdos que hayan firmado vendedor y comprador.


Es importante en la aprobación de las cuentas reflejar los saldos existentes, es decir, el saldo de cierre de un ejercicio, así como su arrastre como saldo inicial para el ejercicio siguiente, procediendo a efectuar las correspondientes liquidaciones contables entre todos los propietarios, de modo que en el ejercicio siguiente todos tengan idéntico tratamiento, de modo que si el ejercicio cerró con saldos negativos, habrá que exigir a todos los propietarios que cubran su saldo a fin de que quede a cero, o caso de haber sido el cierre positivo, efectuar el correspondiente abono contable en el asiento de apertura del ejercicio siguiente.

Soy de la opinión de que hay que profesionalizar el sector, y las cuentas y gestión en general de una Comunidad deben ser llevadas por un profesional de la Administración de Fincas debidamente colegiado y amparado por un Colegio profesional serio, honesto y responsable.

En definitiva, el Plan General Contable es el mejor sistema que conozco para que unas cuentas cuadren, así como para asegurarse de que, en caso de conflicto, un Auditor podrá auditar las cuentas, pues en otro caso (sin libros de contabilidad), no lo podrá hacer hasta que no se confeccionen los mismos. Por otra parte, invertir en dicho sistema supone una inversión de futuro, porque es más que evidente que el legislador acabará por exigir a las Comunidades determinados requisitos formales que, en líneas generales, podrán ser debidamente atendidos con mediación del correspondiente asesoramiento técnico de un profesional avezado y a ello deberían aspirar los Administradores de Fincas.


Perdonar el rollo, pero como podéis ver, discrepo de una manera sustancial de Fontaneros, pasaceros y algunos otros foreros.
13/03/2014 15:14
• ¿Y qué ocurre cuando un Administrador presenta las cuentas de una Comunidad? Se me ocurre que puedan surgir algunas situaciones como las siguientes:

• La mayoría de los propietarios aprueban las cuentas y, si existe algún error, lo comunican de forma clara y concisa, con conocimiento de que esto puede suceder. Para eso se entregan las cuentas, para su examen. Eso suele ser lo menos habitual, creo yo, aunque sería lo deseable.

• Otros propietarios, los menos, pretenden estudiar las cuentas en ese momento, molestando, en la mayoría de los casos, a los demás y de alguna manera pretenden demostrar que ellos son los únicos que estudian las cuentas, los que se preocupan y los demás no.


• No digamos el propietario que en todo tiene que "dar la nota" con el fin de que vean los demás "su preocupación por los asuntos comunes", lo inteligente que es, aunque normalmente lo que está demostrando, para desgracia de los demás asistentes a la Junta, es su alto deseo de llamar la atención.

• El propietario que comienza diciendo que no entiende nada de las cuentas, aunque en realidad el verdadero problema es que no se ha tomado la molestia de ni siquiera echarles un vistazo. Lo curioso es que en ocasiones, a ese propietario se le une alguno más de esa curiosa tropa, aunque no se nos debe escapar que dicha “sociedad” es debida al mismo motivo: tampoco se ha molestado en leer las cuentas y lo único que buscan es que algún vecino más se una a su ignorancia y ganas de notoriedad. Este tipo de propietarios quieren buscar líos desde el principio. Son los típicos “busca broncas”. Pero cuando el Presidente o el Administrador comienza, con paciencia y resignación, a leerles gasto a gasto y cada concepto, entonces, el asunto cambia, y no les quepa a ustedes ninguna duda de que discutirán que ese gasto no está debidamente justificado y se inventarán cualquier cosa. Lo importante es hacerse notar a costa de quién sea y como sea.

• No falta el propietario que busca problemas en las cuentas por todos los sitios. Está claro que su problema no son las cuentas. Es el administrador o el presidente.
• Por último aparece el propietario que comunica que se gasta mucho, que se puede ahorrar, que en otras comunidades en donde tiene propiedades (para que los demás tengan conocimiento de que las tiene) se paga mucho menos y con más servicios. Esto lo va diciendo en todas las fincas o en donde tenga alguna propiedad, si es que la tiene. Por supuesto la gran mayoría de lo que dice no es cierto y, si en algo acierta, es porque repite lo que han comentado ya otros propietarios.
13/03/2014 15:04
n las reclamaciones a morosos, a la hora de reclamar los recibos pendientes de pago a un propietario es fundamental que las cuentas estén claras y debidamente aprobadas en junta ¿Cuántas comunidades han tenido que acudir a un profesional para que rehiciera las cuentas de varios ejercicios, con el añadido que, en muchos casos, falta documentación y resulta difícil reclamar la totalidad de los adeudos a los morosos? Yo, como Letrado, en no pocas ocasiones le he dicho a la Comunidad que las cuentas para proceder a efectuar una reclamación judicial no son claras y presentan deficiencias que deben subsanar.

Todos conocemos al típico propietario que por el motivo que sea se encarga de llevar las cuentas de su comunidad con toda su buena voluntad, pero sin estar preparado para ello y mientras no pasa nada todos están contentos, ya que este propietario está ahorrando, o no, el costo de un profesional. Cuando vienen los problemas, el panorama cambia completamente y donde todo eran adulaciones no siempre sinceras, todo se vuelve en sinceras pullas y dardos envenenados contra el fantasma de turno.

Es una norma no escrita que los pagos de una Comunidad se realicen con la firma del Presidente o Vicepresidente y la del Administrador conjuntamente (y digo “no escrita” porque la ley dice que los cobros y pagos los realiza el administrador). Otros pagos se hacen mediante domiciliaciones evitando que el profesional espere a cobrar, debido a que hay que recoger la firma, no sólo del Administrador, sino, además, la firma del Presidente o del Vicepresidente. Son pagos de reparaciones pequeñas. No se puede hacer esperar a un profesional para cobrar facturas de pequeños importes. Un ejemplo es la reparación de la luz de la escalera, una bajada, etc. Muchas veces, una vez terminado el trabajo, tienen que emitir la factura, enviarla y después recoger la firma del Presidente y Administrador.


Todo esto va en detrimento de la economía de la comunidad, ya que en la próxima facturación, si se retrasa el pago, el profesional deberá tener en cuenta este retraso, e incrementará la factura. Algunos presidentes, que se creen más inteligentes que sus predecesores, todo lo quieren ver y firmar para pagar, prohibiendo al administrador hacer estos pequeños pagos mediante domiciliación, consiguiendo un peor servicio, unos costos más altos y, resumiendo, un perjuicio para los propietarios y la buena marcha y funcionamiento de la finca.


En muchas comunidades las reparaciones deben ser comunicadas al Presidente y el Administrador no puede actuar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. En otras comunidades se hace de acuerdo a lo establecido en la Ley, sin más, y el administrador cobra y gestiona los fondos de la Comunidad a través de su cuenta de despacho, realizando las obras necesarias dentro del presupuesto y las extraordinarias, dando cuenta al presidente y a la junta de propietarios.
13/03/2014 14:57
Y por supuesto, en mis comentarios también tiene cabida el presidente que llama al Administrador y le increpa preguntando el motivo por el que no se ha atendido el pago de una determinada obra o servicio, aunque sea consciente de la ausencia de fondos. Más sorprendente incluso es que ese mismo presidente se moleste cuando el Administrador de turno le recuerde que la situación ha sido provocada por el Presidente, quien sin contar con nadie ha contratado unas obras cuyo gasto no estaba contemplado en el presupuesto. Evidentemente, el responsable de esa contratación jamás será el Presidente, sino su Administrador, que encima deberá rendir cuentas y todos se preguntarán donde se ha llevado el dinero, amén de las comisiones que a buen seguro habrá percibido por la ejecución de las obras contratadas por el Presidente.

¿Y no sabemos todos que en las Comunidades se abusa de las facturas sin IVA?

Lo cierto es que una Comunidad de Propietarios es susceptible de sufrir reclamaciones de Hacienda, solicitando documentación sobre obras realizadas por empresas de mantenimiento y conservación de la finca, existiendo responsabilidades por el hecho de aceptar el pago de un presupuesto sin recibir la correspondiente factura con IVA o sin que ésta se corresponda con el presupuesto injustificadamente, cuestión en la que normalmente no entro a comentar en el foro, pero que está ahí. .


De momento las comunidades ya deben presentar la declaración de los proveedores mayores de 3.000,00 €, que es una forma de comenzar a avisar de lo que creo, más adelante vendrá, porque tengo el convencimiento de que con el tiempo, las comunidades tendrán la obligación de presentar en Hacienda el estado de cuentas, indicando el número de identificación de cada empresa o profesional que realice algún trabajo, evitando que se contabilicen gastos que no hayan sido previamente presupuestados, o en su caso aprobados en legal forma; y evitando que se ejecuten trabajos por personas sin estar dadas de alta en la seguridad social, que no declaran o que no tengan su licencia fiscal.


Con el tiempo evitarán que las Comunidades contraten servicios con personal que no presente factura de forma legal, que no figure de alta en seguridad social, autónomos, etc., o esté cobrando el paro o sin cobrarle, no se le pueda exigir garantía de los trabajos realizados y se efectúen las correspondientes retenciones a los profesionales o empresarios individuales que presenten factura y de paso se evitará que la típica vecina se encargue de la limpieza de la escalera a cambio de xxx mil euros anuales o mensuales o lo que se decida, que para dárselo a otra, mejor se lo damos a nuestra vecina ¿Verdad?
13/03/2014 14:51
A la hora de confeccionar un presupuesto, suele ser habitual que haya algún propietario " contable o supercontable" que se esfuerce en demostrar que con una cuota más baja se pueden mantener los gastos de la finca y además, incluso es capaz de demostrar que es posible ejecutar obras con la recaudación de cuotas generales para los gastos corrientes y acaba por convencer al resto, de que con una cuota menor se pueden hacer todas las obras del mundo y además pagar los gastos corrientes. Este tipo de propietarios iluminados, NORMALMENTE (seguro que en este foro hay alguna excepción) se equivocan, a pesar de que intenten justificar, como sea, su propuesta. Lógicamente esta es apoyada por los demás vecinos, aunque en realidad no saben a qué están dando su beneplácito, pero como lo importante es pagar menos, ancha es Castilla ¿Verdad?

Los problemas vendrán después y el propietario autor de la propuesta tratará de justificarse como sea y a cuenta de quién sea, como el Presidente, comisión de obras, aunque la experiencia indica que quien al final saldrá trasquilado por culpa de propietario iluminado, será el Administrador (que para eso está).

En realidad los gastos de una comunidad son muy concretos, se pueden realizar previsiones sobre lo que hay que abonar por cada servicio y los únicos gastos que pueden alterar un presupuesto son los imprevistos de reparaciones necesarias urgentes, impagados, bajas por enfermedad de empleados (las que los tengan), gastos por reclamación de morosos. Es decir. No creo en los salvadores de la economía de la comunidad y sin embargo, tengo muy claro que ese tipo de personajes pueden complicar las cuentas de una comunidad una barbaridad.


En los presupuestos y cuentas suele incluirse una partida de imprevistos, aparte de lo establecido por la Ley, para cubrir los desfases, entre otros, cuando no se pagan puntualmente las cuotas, -sobre todo en los meses de vacaciones y meses tradicionales de mayores gastos en las familias- así como para cubrir los descubiertos de los propietarios morosos.


Muchas veces se presiona al administrador, preguntando por qué no hay dinero, aunque todos conocemos la respuesta: los propietarios no cumplen con sus obligaciones de pago y si no hay ingresos no se puede administrar nada. Se crean problemas de pago del agua, luz, empleado, mantenimientos, etc. A veces tienen que adelantar el dinero, bien el presidente o (normalmente) el administrador, a fin de que no corten el agua, luz o cobre el empleado y algunos propietarios tienen la “desfachatez” de comentar: "cuando adelantan el dinero por algo será ". Lo más lamentable es que los que hacen ese tipo de comentarios, suelan ser los que pagan mal sus cuotas en la mayoría de las ocasiones y los que más tengan que callar.


En mi opinión existe una máxima en este país. Administrar sin dinero es imposible, pero si faltan fondos para atender los pagos, la culpa la tendrá el administrador que no ha calculado bien las cuotas, que no lo ha comunicado, etc. y ello a pesar de que lo indicara en la Junta, pero nadie le hizo caso porque lo mejor era darle la razón al propietario “enterado” de turno y de paso no se aumentaban las cuotas sin pensar que las decisiones erróneas suelen traer malas consecuencias, aunque ninguno se acordará o no le interesará acordarse de lo que pasó en la Junta y el motivo por el que no se quiso aumentar el presupuesto.