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Prestacion de desampleo y contrato mercantil

3 Comentarios
 
Prestacion de desampleo y contrato mercantil
15/01/2011 23:57
El año pasado cobrando la prestacion por desemplo trabaje dos semanas haciendo encuestas y cuando terminé me dieron un recibí reteniendome el 15%, me dijeron q no pasaba nada porque como no me daban de alta y retenian q todo estaba correcto. Pero he estado leyendo q seria incompatible y me podrian sancionar. Alguien me podría informar pq estoy aterrorizada q por dos semanas me puedan quitar lo q me queda de paro o devolver lo q he cobrado.
16/01/2011 02:22
Sarilla lo mejor es que leas la ley, lo que yo te copio y pego no quiere decir que sea para asustarte, simplemente lo que dice la ley. No creo que sea tú caso.
SECCIÓN SEGUNDA. INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y PETICIONARIOS
Ley 8/1988

Artículo 17. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista la incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

No comparecer salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la Entidad Gestora, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante la misma los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirías, cuando por cualquiera de dichas causas se hayan percibido indebidamente la prestación.


Artículo 29. Infracciones de los empresarios



La connivencia con los trabajadores para la obtención indebida por parte de éstos de las prestaciones por desempleo o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajadores titulares o solicitantes de prestaciones por desempleo cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.

La reanudación total o parcial del trabajo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizados en expediente de regulación de empleo, si los trabajadores continúan cobrando fraudulentamente la prestación por desempleo.



Muy graves:

Compatibilizar el percibo de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.

Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les correspondan, o prolongar el disfrute de éstas indebidamente mediante la aportación de datos o documentos falsos, o la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que ocasionen percepciones fraudulentas.

La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas económicas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones

Artículo 46. Sanciones en materia de empleo, formación profesional ocupacional, ayudas para fomento del empleo, protección por desempleo y Seguridad Social.

Las infracciones de los trabajadores se sancionarán:

Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.

Las graves tipificadas en el artículo 17 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 3 en las prestaciones y subsidios por desempleo en que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 30 y la reincidencia en las leves de los artículos 16.2 y 30.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Asimismo, quedará sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los derechos que, como demandante de empleo tuviera reconocidos, a quienes incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo, y prestaciones y subsidios por desempleo.

Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES A LOS EMPRESARIOS Y, EN GENERAL, A OTROS SUJETOS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES O ASIMILADOS
Artículo 36. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada, como circunstancias que puedan atenuar o agravar la infracción cometida.




16/01/2011 16:25
Muchisimas gracias abvabv3. Mañana mismo iré al gestor y que me eche una manilla a ver cómo he de resolverlo.
16/01/2011 22:06
Pregunta frecuenta de la página de redtrabaja.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6191

¿Es compatible con las prestaciones por desempleo suscribir un contrato mercantil que no cotiza y se retribuye solo por comisiones?

Las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La percepción de comisiones como consecuencia de la suscripción de un contrato mercantil comporta una actividad laboral incompatible con las prestaciones por desempleo, y ello con independencia de la cuantía de dichas retribuciones.

Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Prestacion de desampleo y contrato mercantil
15/01/2011 23:57
El año pasado cobrando la prestacion por desemplo trabaje dos semanas haciendo encuestas y cuando terminé me dieron un recibí reteniendome el 15%, me dijeron q no pasaba nada porque como no me daban de alta y retenian q todo estaba correcto. Pero he estado leyendo q seria incompatible y me podrian sancionar. Alguien me podría informar pq estoy aterrorizada q por dos semanas me puedan quitar lo q me queda de paro o devolver lo q he cobrado.
16/01/2011 02:22
Sarilla lo mejor es que leas la ley, lo que yo te copio y pego no quiere decir que sea para asustarte, simplemente lo que dice la ley. No creo que sea tú caso.
SECCIÓN SEGUNDA. INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y PETICIONARIOS
Ley 8/1988

Artículo 17. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista la incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

No comparecer salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la Entidad Gestora, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante la misma los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirías, cuando por cualquiera de dichas causas se hayan percibido indebidamente la prestación.


Artículo 29. Infracciones de los empresarios



La connivencia con los trabajadores para la obtención indebida por parte de éstos de las prestaciones por desempleo o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajadores titulares o solicitantes de prestaciones por desempleo cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.

La reanudación total o parcial del trabajo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizados en expediente de regulación de empleo, si los trabajadores continúan cobrando fraudulentamente la prestación por desempleo.



Muy graves:

Compatibilizar el percibo de prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.

Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les correspondan, o prolongar el disfrute de éstas indebidamente mediante la aportación de datos o documentos falsos, o la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que ocasionen percepciones fraudulentas.

La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas económicas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.

Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones

Artículo 46. Sanciones en materia de empleo, formación profesional ocupacional, ayudas para fomento del empleo, protección por desempleo y Seguridad Social.

Las infracciones de los trabajadores se sancionarán:

Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.

Las graves tipificadas en el artículo 17 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 3 en las prestaciones y subsidios por desempleo en que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 30 y la reincidencia en las leves de los artículos 16.2 y 30.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Asimismo, quedará sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los derechos que, como demandante de empleo tuviera reconocidos, a quienes incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo, y prestaciones y subsidios por desempleo.

Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES A LOS EMPRESARIOS Y, EN GENERAL, A OTROS SUJETOS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES O ASIMILADOS
Artículo 36. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada, como circunstancias que puedan atenuar o agravar la infracción cometida.




16/01/2011 16:25
Muchisimas gracias abvabv3. Mañana mismo iré al gestor y que me eche una manilla a ver cómo he de resolverlo.
16/01/2011 22:06
Pregunta frecuenta de la página de redtrabaja.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6191

¿Es compatible con las prestaciones por desempleo suscribir un contrato mercantil que no cotiza y se retribuye solo por comisiones?

Las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La percepción de comisiones como consecuencia de la suscripción de un contrato mercantil comporta una actividad laboral incompatible con las prestaciones por desempleo, y ello con independencia de la cuantía de dichas retribuciones.

Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.