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Prestación desempleo y días cotizados tiempo parcial.

6 Comentarios
 
09/06/2012 21:59
Gracias por tu respuesta, así queda más claro.

Muy agradecido.
09/06/2012 21:31
ya te lo he puesto en otro tema, pero te vuelvo a pasar el link de una pregunta contestada por el SEPE (antiguo INEM) explicando exactamente esto:

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6076&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=03
09/06/2012 21:26
Agradecería que pusieras que resolución es la que te han dado y porqué no estás de acuerdo y así lo podremos valorar mejor.
09/06/2012 20:18
En el texto refundido de la Ley de la Seguridad social, en su artículo 221 referente a las incompatibilidades no indica que prestación asistencial y prestación contributiva sean incompatibles. ¿Qué opináis?.

Queda también pendiente la forma de contabilizar los días cotizados a tiempo parcial a efectos de prestación contributiva.

Gracias nuevamente.
09/06/2012 20:02
Sin embargo aquí hay una opinión diferente:

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2687255/pierdo-el-paro-si-cobro-el-subsidio-por-desempleo

Gracias por su respuesta, la tendré en cuenta.
09/06/2012 14:57
Los 6 meses que te compatibilizaron para cobrar "el subdidio per pérdida de trabajo" ya no te los contabilizan para cobrar la prestación por desempleo contributiva.

Para poder cobrar la prestación contributiva es necesario que hayas trabajo 360 días desde que te reconocieron el anterior subsidio.

Si has trabajado menos de 360 días pero más de 180 (ya sea a jornada parcial o completa) te corresponde de nuevo el subsidio por pérdida de trabajo durante 6 meses.
Prestación desempleo y días cotizados tiempo parcial.
09/06/2012 14:16
Hola a todos tengo un par de preguntas y agradecería ayuda en su respuesta. He recibido resolución de prestación por desempleo y quiero impugnarla, no estoy de acuerdo con los días concedidos. Mis preguntas son:

1.- En la vida laboral cuando un contrato es de seis meses de lunes a viernes al 75% de la jornada, en lugar de aparecer 180 días aparece como es lógico el 75% de los 180 días como cotización real.

¿A efectos de la solicitud de prestación por desempleo deben considerarse 180 días habida cuenta de que el contrato es de lunes a viernes, o el 75% de 180 días? y ¿ En qué ley y artículo puedo encontrar algo al respecto?

2.- Cobré un subsidio de desempleo hace tiempo por haber trabajado solo seis meses a tiempo parcial, más tarde he trabajado más tiempo y ahora solicito prestación por desempleo.

¿Me cuenta en el computo de días cotizados a efectos de solicitud de la prestación aquellos seis meses trabajados antes de recibir el subsidio? Entiendo que sí pero tengo mis dudas.

En resumidas cuentas, dependiendo de la respuesta a estas preguntas el SEPE puede que me esté soplando 4 meses de prestación y no es la primera vez queme ocurre algo parecido.

Os agradecería mucho la respuesta a estas preguntas que pueden ayudar a otros usuarios.

Muy agradecido.
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09/06/2012 21:59
Gracias por tu respuesta, así queda más claro.

Muy agradecido.
09/06/2012 21:31
ya te lo he puesto en otro tema, pero te vuelvo a pasar el link de una pregunta contestada por el SEPE (antiguo INEM) explicando exactamente esto:

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6076&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=03
09/06/2012 21:26
Agradecería que pusieras que resolución es la que te han dado y porqué no estás de acuerdo y así lo podremos valorar mejor.
09/06/2012 20:18
En el texto refundido de la Ley de la Seguridad social, en su artículo 221 referente a las incompatibilidades no indica que prestación asistencial y prestación contributiva sean incompatibles. ¿Qué opináis?.

Queda también pendiente la forma de contabilizar los días cotizados a tiempo parcial a efectos de prestación contributiva.

Gracias nuevamente.
09/06/2012 20:02
Sin embargo aquí hay una opinión diferente:

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2687255/pierdo-el-paro-si-cobro-el-subsidio-por-desempleo

Gracias por su respuesta, la tendré en cuenta.
09/06/2012 14:57
Los 6 meses que te compatibilizaron para cobrar "el subdidio per pérdida de trabajo" ya no te los contabilizan para cobrar la prestación por desempleo contributiva.

Para poder cobrar la prestación contributiva es necesario que hayas trabajo 360 días desde que te reconocieron el anterior subsidio.

Si has trabajado menos de 360 días pero más de 180 (ya sea a jornada parcial o completa) te corresponde de nuevo el subsidio por pérdida de trabajo durante 6 meses.
Prestación desempleo y días cotizados tiempo parcial.
09/06/2012 14:16
Hola a todos tengo un par de preguntas y agradecería ayuda en su respuesta. He recibido resolución de prestación por desempleo y quiero impugnarla, no estoy de acuerdo con los días concedidos. Mis preguntas son:

1.- En la vida laboral cuando un contrato es de seis meses de lunes a viernes al 75% de la jornada, en lugar de aparecer 180 días aparece como es lógico el 75% de los 180 días como cotización real.

¿A efectos de la solicitud de prestación por desempleo deben considerarse 180 días habida cuenta de que el contrato es de lunes a viernes, o el 75% de 180 días? y ¿ En qué ley y artículo puedo encontrar algo al respecto?

2.- Cobré un subsidio de desempleo hace tiempo por haber trabajado solo seis meses a tiempo parcial, más tarde he trabajado más tiempo y ahora solicito prestación por desempleo.

¿Me cuenta en el computo de días cotizados a efectos de solicitud de la prestación aquellos seis meses trabajados antes de recibir el subsidio? Entiendo que sí pero tengo mis dudas.

En resumidas cuentas, dependiendo de la respuesta a estas preguntas el SEPE puede que me esté soplando 4 meses de prestación y no es la primera vez queme ocurre algo parecido.

Os agradecería mucho la respuesta a estas preguntas que pueden ayudar a otros usuarios.

Muy agradecido.