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Prestacion desempleto tras reducción de jornada por guarda legal

9 Comentarios
 
Prestacion desempleto tras reducción de jornada por guarda legal
17/11/2010 06:39
Buenos días; mi mujer tiene jornada reducida desde diciembre de 2007 por cuidado de nuestra hija. Ahora la han comunicado que la despiden por causas económicas, y la duda que tenemos es si se tomará la base de cotización de la jornada reducida para calcular el paro o la base de la jornada completa. He leído el art. 211 de la Ley de la Seguridad Social, y ahí dice que se tomaría la de la jornada completa pero no lo tengo claro. ¿Podéis ayudarme?
Gracias y un saludo
17/11/2010 09:17
La de la jornada completa.
SALUDOS.
17/11/2010 09:51
Tal y como te dice Vegas, se tomará la jornada completa.
Lo que te está diciendo el art.211 es que tanto para el calculo de la prestación por desempleo como para tener en cuenta las cuantias minimas de dicha prestación, siempre se tendrá en cuenta, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, las bases de cotización y las horas trabajadas antes de la reducción de jornada.
17/11/2010 12:31
Muchas gracias por las respuestas, un saludo
19/11/2010 14:23
Perdonad por las molestias, pero ahora me surge otro problema. La abogada de UGT me dice que si el despido es por causas objetivas, que puedo tener problemas y que me computaría la base de los ultimos 180 días, no la de la jornada completa, que me computaría sólo en caso de despido improcedente. ¿Podéis ayudarme? Gracias.
19/11/2010 16:48
Pero mientras dura la reduccion ¿la base de cotizacion cual es? ¿segun las horas que hace la trabajadora o "entera" como antes de la reduccion? Quiero decir, si en estos casos se sigue cotizando por el 100% de la jornada aunque haga menos por tener una reduccion.
19/11/2010 17:10
Durante los 2 primeros años, la base es la misma, pero a partir de ahí es la que tengas según lo que trabajes. En el art. 211 de la ley de la SS dice que tanto para el calculo de la prestación por desempleo como para tener en cuenta las cuantias minimas de dicha prestación, siempre se tendrá en cuenta, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, las bases de cotización y las horas trabajadas antes de la reducción de jornada. Pero lo que me ha dicho la abogada me ha despistado, porque pienso que a efectos de paro, un despido ya sea improcedente o por causas objetivas siempre será un despido, ¿no? y no debería afectar a las bases de cotización.
19/11/2010 17:22
Cierto.....es que de repente tambien me asalto una duda de si habia hecho una reduccion de jornada mal en cuanto al tema de la cotizacion, pero no, aquella es de bastante antes de la ley de igualdad. Por lo demas, a ver si alguien no aclara tu duda, asi me entero por si se me diera algun caso a partir de ahora
Saludos
19/11/2010 18:48
Hola javi55 , en mi opinion la abogada no tiene razon , a efectos de prestacion por desempleo en reduccion de jornada por guarda legal , la prestacion sera la misma que si no estubieras en reduccion , hasta el maximo , osea hasta los 8 años , y la indemnizacion por despido igual ,.............y decirte ademas que el despido en caso de reduccion de jornada por guarda legal , solo puede ser procedente , si es improcedente , es NULO
SALUDOS
19/11/2010 19:12
Eso me parece a mi, de hecho, la indemnización está calculada sobre la jornada completa. En fin, el lunes llamaré al Inem a ver que me cuentan...

Gracias y un saludo
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Prestacion desempleto tras reducción de jornada por guarda legal
17/11/2010 06:39
Buenos días; mi mujer tiene jornada reducida desde diciembre de 2007 por cuidado de nuestra hija. Ahora la han comunicado que la despiden por causas económicas, y la duda que tenemos es si se tomará la base de cotización de la jornada reducida para calcular el paro o la base de la jornada completa. He leído el art. 211 de la Ley de la Seguridad Social, y ahí dice que se tomaría la de la jornada completa pero no lo tengo claro. ¿Podéis ayudarme?
Gracias y un saludo
17/11/2010 09:17
La de la jornada completa.
SALUDOS.
17/11/2010 09:51
Tal y como te dice Vegas, se tomará la jornada completa.
Lo que te está diciendo el art.211 es que tanto para el calculo de la prestación por desempleo como para tener en cuenta las cuantias minimas de dicha prestación, siempre se tendrá en cuenta, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, las bases de cotización y las horas trabajadas antes de la reducción de jornada.
17/11/2010 12:31
Muchas gracias por las respuestas, un saludo
19/11/2010 14:23
Perdonad por las molestias, pero ahora me surge otro problema. La abogada de UGT me dice que si el despido es por causas objetivas, que puedo tener problemas y que me computaría la base de los ultimos 180 días, no la de la jornada completa, que me computaría sólo en caso de despido improcedente. ¿Podéis ayudarme? Gracias.
19/11/2010 16:48
Pero mientras dura la reduccion ¿la base de cotizacion cual es? ¿segun las horas que hace la trabajadora o "entera" como antes de la reduccion? Quiero decir, si en estos casos se sigue cotizando por el 100% de la jornada aunque haga menos por tener una reduccion.
19/11/2010 17:10
Durante los 2 primeros años, la base es la misma, pero a partir de ahí es la que tengas según lo que trabajes. En el art. 211 de la ley de la SS dice que tanto para el calculo de la prestación por desempleo como para tener en cuenta las cuantias minimas de dicha prestación, siempre se tendrá en cuenta, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, las bases de cotización y las horas trabajadas antes de la reducción de jornada. Pero lo que me ha dicho la abogada me ha despistado, porque pienso que a efectos de paro, un despido ya sea improcedente o por causas objetivas siempre será un despido, ¿no? y no debería afectar a las bases de cotización.
19/11/2010 17:22
Cierto.....es que de repente tambien me asalto una duda de si habia hecho una reduccion de jornada mal en cuanto al tema de la cotizacion, pero no, aquella es de bastante antes de la ley de igualdad. Por lo demas, a ver si alguien no aclara tu duda, asi me entero por si se me diera algun caso a partir de ahora
Saludos
19/11/2010 18:48
Hola javi55 , en mi opinion la abogada no tiene razon , a efectos de prestacion por desempleo en reduccion de jornada por guarda legal , la prestacion sera la misma que si no estubieras en reduccion , hasta el maximo , osea hasta los 8 años , y la indemnizacion por despido igual ,.............y decirte ademas que el despido en caso de reduccion de jornada por guarda legal , solo puede ser procedente , si es improcedente , es NULO
SALUDOS
19/11/2010 19:12
Eso me parece a mi, de hecho, la indemnización está calculada sobre la jornada completa. En fin, el lunes llamaré al Inem a ver que me cuentan...

Gracias y un saludo