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Prestación paro y autonomos y reanudaciones prestación

1 Comentarios
 
Prestación paro y autonomos y reanudaciones prestación
17/03/2009 02:52
Hola!

Estoy cobrando el paro y tengo la posibilidad de hacer trabajos de días sueltos como autónomo. Se supone que si se consigue un trabajo se suspende la prestación y en un plazo de dos años se puede reanudar cuando ya finalizado el trabajo. Por un lado quería preguntar por la situación de los autónomos (prestaciones del paro aparte) y por otro por las reanudaciones de la prestación.

Buscando por internet sobre la situación de los autónomos he encontrado informaciones varias. He encontrado que puedes darte de alta en el IAE para declarar las ganancias, pero no tienes por qué darte de alta en la SS si no llegas a los 3000 € anuales (no sé si esto se aplica también a lo del IAE). Por otro lado, que si te das de alta en la SS lo puedes hacer puntualmente para los trabajos que hagas, es decir, darte de alta y de baja en cuanto lo acabes (aunque sea sólo un día). Creo que con eso no tienes que pagar los 200 y pico mensuales o... ¿cómo va?

Y respecto a las reanudaciones de la prestación... En alguna ocasión me ha parecido entender que si por ejemplo tienes un año de paro y en un momento dado trabajas un mes, luego reanudas tu paro donde se quedó, es decir, el tiempo que restaba justo antes de empezar a trabajar ese mes. Quizá esté en un error. Yo, cobrando la prestación, el año pasado trabajé cuatro días sueltos (por cuenta ajena) y me los descontaron de la prestación y del tiempo, es decir, esos cuatro días y el dinero no me los van a añadir después. Supongo que es lo lógico, aunque contradice eso de la reanudación donde se quedó (ya digo que seguramente lo entendí mal). Pero... qué ocurre con los trabajos puntuales de autónomo, suponiendo que pueda hacerse eso de darse de alta y de baja para esos días sueltos? A todos los efectos sería lo mismo que trabajar días sueltos por cuenta ajena?

Y ya que estamos aprovecho para preguntar por el IVA, sobre todo en la situación que he expuesto de trabajos puntuales de un autónomo que a la hora de la verdad no tiene una empresa.

Gracias!
17/03/2009 17:24
Hola Filomeno.

A ver, cuando dices: “Se supone que si se consigue un trabajo se suspende la prestación y en un plazo de dos años se puede reanudar cuando ya finalizado el trabajo”

Estás confundido. Cuando trabajas como autonómo o con un contrato mercantil se suspende la prestación, si permaneces en esta situación menos de dos años puedes reanudar la prestación o el subsidio por desempleo reconocida, si estás más de dos años se extingue el derecho.

En cuanto a las reanudación, sí que se reanuda la prestación donde se quedó. Por ejemplo, te han reconocido 360 días y has consumido 50 hasta que te dan de alta. Cuando dejas de trabajar y vuelves a reanudar te pagan el 51 en adelante hasta los 360 días reconocidos. El trabajo que has tenido y que ha supuesto suspenderte la prestación no se acumula a esos 360 días. Por lo tanto, si trabajas por ejemplo del día 5 al 15, te pagan de paro en ese mes del 1 al 4 y del 16 al 30 y luego en adelante hasta los 360.

Ya sea de autónomo o por cuenta ajena, la prestación se suspende y una vez termina la relación laboral reanudas a partir de donde se te pagó.

No te quiero liar más pero, bueno, comentarte que la prestación se exingue en estos dos casos: que trabajes como autónomo más de dos años o que trabajes por cuenta ajena 360 días. En este último caso te darían a optar entre el anterior derecho reconocido y las nuevas cotizaciones generadas, una de las dos la perderías.

Saludos.
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Prestación paro y autonomos y reanudaciones prestación

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Prestación paro y autonomos y reanudaciones prestación
17/03/2009 02:52
Hola!

Estoy cobrando el paro y tengo la posibilidad de hacer trabajos de días sueltos como autónomo. Se supone que si se consigue un trabajo se suspende la prestación y en un plazo de dos años se puede reanudar cuando ya finalizado el trabajo. Por un lado quería preguntar por la situación de los autónomos (prestaciones del paro aparte) y por otro por las reanudaciones de la prestación.

Buscando por internet sobre la situación de los autónomos he encontrado informaciones varias. He encontrado que puedes darte de alta en el IAE para declarar las ganancias, pero no tienes por qué darte de alta en la SS si no llegas a los 3000 € anuales (no sé si esto se aplica también a lo del IAE). Por otro lado, que si te das de alta en la SS lo puedes hacer puntualmente para los trabajos que hagas, es decir, darte de alta y de baja en cuanto lo acabes (aunque sea sólo un día). Creo que con eso no tienes que pagar los 200 y pico mensuales o... ¿cómo va?

Y respecto a las reanudaciones de la prestación... En alguna ocasión me ha parecido entender que si por ejemplo tienes un año de paro y en un momento dado trabajas un mes, luego reanudas tu paro donde se quedó, es decir, el tiempo que restaba justo antes de empezar a trabajar ese mes. Quizá esté en un error. Yo, cobrando la prestación, el año pasado trabajé cuatro días sueltos (por cuenta ajena) y me los descontaron de la prestación y del tiempo, es decir, esos cuatro días y el dinero no me los van a añadir después. Supongo que es lo lógico, aunque contradice eso de la reanudación donde se quedó (ya digo que seguramente lo entendí mal). Pero... qué ocurre con los trabajos puntuales de autónomo, suponiendo que pueda hacerse eso de darse de alta y de baja para esos días sueltos? A todos los efectos sería lo mismo que trabajar días sueltos por cuenta ajena?

Y ya que estamos aprovecho para preguntar por el IVA, sobre todo en la situación que he expuesto de trabajos puntuales de un autónomo que a la hora de la verdad no tiene una empresa.

Gracias!
17/03/2009 17:24
Hola Filomeno.

A ver, cuando dices: “Se supone que si se consigue un trabajo se suspende la prestación y en un plazo de dos años se puede reanudar cuando ya finalizado el trabajo”

Estás confundido. Cuando trabajas como autonómo o con un contrato mercantil se suspende la prestación, si permaneces en esta situación menos de dos años puedes reanudar la prestación o el subsidio por desempleo reconocida, si estás más de dos años se extingue el derecho.

En cuanto a las reanudación, sí que se reanuda la prestación donde se quedó. Por ejemplo, te han reconocido 360 días y has consumido 50 hasta que te dan de alta. Cuando dejas de trabajar y vuelves a reanudar te pagan el 51 en adelante hasta los 360 días reconocidos. El trabajo que has tenido y que ha supuesto suspenderte la prestación no se acumula a esos 360 días. Por lo tanto, si trabajas por ejemplo del día 5 al 15, te pagan de paro en ese mes del 1 al 4 y del 16 al 30 y luego en adelante hasta los 360.

Ya sea de autónomo o por cuenta ajena, la prestación se suspende y una vez termina la relación laboral reanudas a partir de donde se te pagó.

No te quiero liar más pero, bueno, comentarte que la prestación se exingue en estos dos casos: que trabajes como autónomo más de dos años o que trabajes por cuenta ajena 360 días. En este último caso te darían a optar entre el anterior derecho reconocido y las nuevas cotizaciones generadas, una de las dos la perderías.

Saludos.