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Prestacion por riesgo en la lactancia natural

16 Comentarios
 
11/04/2012 16:58
Ayaros80, el tema de que la excedencia por cuidado de hijos de un máximo de 3 años, comience el cómputo de 3 años a partir de la fecha del parto no es nuevo, eso fue incluido en el Estatuto de los Trabajadores por el R.D.L. 3/2007, hace 5 años.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da9

"Nueve. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 3 del artículo 46, que quedan redactados del modo siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa."


Por otro lado, no entiendo que en una excedencia "no se puede elegir la franja horaria q deseas".

Tampoco es cierto que "no se te guarda el puesto", puesto que el Estatuto de los Trabajadores, a día de hoy, dice en su artículo 46, apartado 3, el dedicado a la excedencia por cuidado de hijos, lo siguiente:

"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a46

Un saludo.
11/04/2012 16:33
Quien te ha dicho esas barbaridades o donde lo has leido?Porque lo mismo yo estaba dormida uy no me enterado.
En el supuesto(que no es asi)si quieres coger la excedencia y perdieras la baja maternal,pued primero te coges la baja maternal,el primer dia que te incorporas presentas solicitud de excedencia por guarda legal y al los 15 dias a tu casa con la excedencias que has solicitado.
2.El puesto si se te reserva durante el primer año
2.Si puedes elegir franja horaria dentro de tu jornada habitual
QUE BARBARIDADES SE ESCUCHAN POR AQUI
11/04/2012 16:23
si, si que ha cambiado pq antes de la reforma tenias la baja por maternidad, aprox.4 meses y luego cuando se te acabara cogias A PARTIR DE ESA FECHA la excedencia,ahora la excedencia COMIENZA EN LA FECHA DE PARTO, no se puede elegir la franja horaria q deseas trabajar y no se te guarda el puesto.
08/04/2012 18:15
Y todo eso que ha explicado Nando era y es antes, durante y después de la reforma laboral.
Reitero: en este tema no ha cambiado nada.
04/04/2012 23:17
Es que, comprendo que esta reforma pueda suscitar inquietudes (y me incluyo, por muy necesaria que me pueda parcer) e incluso la indignacion a algunos (especialmente a los sindicatos que son los que han salido peor parados y parece que justo por eso tratan desesperadamente de sacar aún más consecuencias de las que realmente tiene), pero es que a este paso le van a acabar achacando la culpa del agujero en la capa de ozono, je,je

Saludos
04/04/2012 23:14
Vamos a tratar de analizar las afirmaciones vertidas:
"si quieres cogerte excedencia automaticamente pierdes la baja maternal y la lactancia pq empieza a correr a partir del dia del parto"
???
Entiendo que lo que se pretende es iniciar una excedencia después del permiso de maternidad. Si es así (porque, como digo, no estoy del todo seguro de haberlo entendido bien), ¿cómo se va a perder la baja maternal si ya se ha disfrutado y ha finalizado???.
¿qué impide iniciar una excedencia por cuidado de hijo (menor de 3 años) al acabar la maternidad???
La excedenca por cuidado de hijo se mantiene y en las mismas condiciones que antes de la reciente reforma laboral.

¿y la lactancia? ¿se pierde también?. A ver, el pemiso de lactancia, en su modalidad normal de disfrute día a día se prolonga hasta los 9 meses del parto. Evidentemente para disfrtuarlo se tendrá que estár trabajando de forma efectiva (una hora diara de ausencia o media hora de reduccion, salvo mejora por convenio).
Obviamente, durante el pemriso de maternidad no puedo disfrutar del permiso de lactancia, ya que no estoy trabajando. Si tras la matenridad prolongo mi ausencia, por ej, con una excedecnia (o vacaciones) por pura lógica, tampoco puedo disfrtuar del permiso de lactancia. Solo lo podré disfrtuar desde que me reincorpore de forma efectiva al trabajo y hasta que se cumplan los 9 meses del parto,
Si resulta que llegan los 9 meses o se ha supoerado incluso y no me reincorporado porque resulta que estoy de excedencia no habré podido disfrutar del permiso de lactancia (como tampoco habré podido disfrutarf de ningún otro permiso como puedan ser por enfermedad grave o fallecimiento de familiares, boda,, deberes personalismos e inexcusables, etc, simplemente porque no los habré precisado al no ser el trabajo ningun obstáculo para poder atender esas circunstancias puesto que no estoy trabajando).
Y esto es así ahora y ya lo era antes de la reforma. Es de pura lógica. Es materialmente imposible que disfrute de un permiso si no estoy trabajando.

En fin, lo dicho, igual me he perdido algo, porque francamente veo totalmente surrealista el planteamiento expuesto.

Saludos
04/04/2012 21:59
Madre mia que majaderias toca oir!
y eso os lo ha n dicho "en el sindicato"???
Que no se puede coger excedencia despues de la baja maternal?
o me estoy perdiendo algo o es una solemne tonteria.
Imagino que ya no saben que decir para solivantar aún más los ánimos de la gente, a bese de desinformación.

Luego intento dedicarle un poco mas de tiempo, por si me he perdido algo, y, salvo que algun compañero lo haga antes, trato de aclarar el tema.
Pero quitaros esas paranoias de encima, haceos ese favor.

Saludos
04/04/2012 19:11
gracias;)..pensaba yo que con bajar el suldo y etc habian tenido bastante y al parecer tambien se han metido con las mamás pues eso me parece fatal....voy a buscarlo ya¡¡¡
04/04/2012 19:03
hola mary79:

esa informacion me la dieron en un sindicato.
acercate a alguno y sino pon reforma laboral y veras todos los cambios.t quedaras muerta,ya veras.
un saludo
04/04/2012 18:36
antes, yo tuve a mi hija en junio de 2011 junte baja maternal y vacaciones y cuando acabaron la excedencia. Y donde has visto eso? me puedes pasar la informacion. Es que me interesa, si algun dia tengo el segundo hijo..y estoy trabajando quiero saber a que atenerme. Gracias¡
Por cierto vaya apaño no?
04/04/2012 18:21
hola mary79:
eso mismo que has hecho tu es lo que yo tenia en mente hasta que ha llegado la reforma laboral que no contempla coger la excedencia despues de la baja maternal.
¿tu cuando la has cogido, antes o despues?
04/04/2012 17:59
y si coges la baja maternal y luego pides la excedencia...es como yo lo he hecho...no entiendo porq no puedes?
04/04/2012 15:25
hola trola:

gracias por la documentacion,me ha sido de mucha ayuda.

muchas gracias amig@

saludos
04/04/2012 15:09
hola mosqui:

que alegria encontrarte siempre q tengo un problema.
muchas gracias.
yo tb pensaba q no habia cambiado nada pero si que lo ha hecho.
en principio yo tenia pensado cogerme excedencia a partir de que acabara mi baja maternal el 5 de mayo y fui a enterarme y me han dicho que antes no se podian solapar prestaciones entoces con "la maravillosa reforma" si quieres cogerte excedencia automaticamente pierdes la baja maternal y la lactancia pq empieza a correr a partir del dia del parto.
me parece super injusto ya que yo antes solo pediria 8 meses de excedencia y ahora al no tener la baja maternal combinada con excedencia sera un año total de excedencia, y no puedo coger ni un dia mas pq no me reservan el puesto.

me dio un bajon cuando me lo dijeron,esta fatal eso,hay muchas otras cosas q deben recortat y no eso.
si sabes algo mas sobre el tema,por favor,compartelo.
muchas gracias.
saludos
03/04/2012 23:06
ayaros, lee estos art.mque te mando, así estarás documentada.
A partir del art. 48 o 49 no me acuerdo.
Debes leer todo el Real Decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd295-2009.html#a49
03/04/2012 21:17
Para las nuevas mamás no ha cambiado nada, que yo sepa.
La prestación por riesgo durante la lactancia se da en los casos, escasos, en los que el trabajo es perjudicial para la lactancia. Son pocos casos porque se sigue teniendo derecho al tiempo retribuido para ello hasta que el bebé tenga 9 meses.
Prestacion por riesgo en la lactancia natural
03/04/2012 20:18
hola gente:

espero que alguien me pueda ayudar.
he sido madre recientemente,(dos mesitos)y necesito saber que es la prestacion por riesgo durante la lactancia natural. lo he oido hoy por primera vez y quisiera saber como se solicita,donde , a que casos...etc
por favor echarme una mano,estoy super perdida y con esto de la reforma laboral a las nuevas mamas nos han dejao con el culo al aire (perdon por la expresion pero es como nos sentimos...)
gracias a todos
saludos
Prestacion por riesgo en la lactancia natural | PorticoLegal
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Prestacion por riesgo en la lactancia natural

16 Comentarios
 
11/04/2012 16:58
Ayaros80, el tema de que la excedencia por cuidado de hijos de un máximo de 3 años, comience el cómputo de 3 años a partir de la fecha del parto no es nuevo, eso fue incluido en el Estatuto de los Trabajadores por el R.D.L. 3/2007, hace 5 años.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#da9

"Nueve. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 3 del artículo 46, que quedan redactados del modo siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa."


Por otro lado, no entiendo que en una excedencia "no se puede elegir la franja horaria q deseas".

Tampoco es cierto que "no se te guarda el puesto", puesto que el Estatuto de los Trabajadores, a día de hoy, dice en su artículo 46, apartado 3, el dedicado a la excedencia por cuidado de hijos, lo siguiente:

"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a46

Un saludo.
11/04/2012 16:33
Quien te ha dicho esas barbaridades o donde lo has leido?Porque lo mismo yo estaba dormida uy no me enterado.
En el supuesto(que no es asi)si quieres coger la excedencia y perdieras la baja maternal,pued primero te coges la baja maternal,el primer dia que te incorporas presentas solicitud de excedencia por guarda legal y al los 15 dias a tu casa con la excedencias que has solicitado.
2.El puesto si se te reserva durante el primer año
2.Si puedes elegir franja horaria dentro de tu jornada habitual
QUE BARBARIDADES SE ESCUCHAN POR AQUI
11/04/2012 16:23
si, si que ha cambiado pq antes de la reforma tenias la baja por maternidad, aprox.4 meses y luego cuando se te acabara cogias A PARTIR DE ESA FECHA la excedencia,ahora la excedencia COMIENZA EN LA FECHA DE PARTO, no se puede elegir la franja horaria q deseas trabajar y no se te guarda el puesto.
08/04/2012 18:15
Y todo eso que ha explicado Nando era y es antes, durante y después de la reforma laboral.
Reitero: en este tema no ha cambiado nada.
04/04/2012 23:17
Es que, comprendo que esta reforma pueda suscitar inquietudes (y me incluyo, por muy necesaria que me pueda parcer) e incluso la indignacion a algunos (especialmente a los sindicatos que son los que han salido peor parados y parece que justo por eso tratan desesperadamente de sacar aún más consecuencias de las que realmente tiene), pero es que a este paso le van a acabar achacando la culpa del agujero en la capa de ozono, je,je

Saludos
04/04/2012 23:14
Vamos a tratar de analizar las afirmaciones vertidas:
"si quieres cogerte excedencia automaticamente pierdes la baja maternal y la lactancia pq empieza a correr a partir del dia del parto"
???
Entiendo que lo que se pretende es iniciar una excedencia después del permiso de maternidad. Si es así (porque, como digo, no estoy del todo seguro de haberlo entendido bien), ¿cómo se va a perder la baja maternal si ya se ha disfrutado y ha finalizado???.
¿qué impide iniciar una excedencia por cuidado de hijo (menor de 3 años) al acabar la maternidad???
La excedenca por cuidado de hijo se mantiene y en las mismas condiciones que antes de la reciente reforma laboral.

¿y la lactancia? ¿se pierde también?. A ver, el pemiso de lactancia, en su modalidad normal de disfrute día a día se prolonga hasta los 9 meses del parto. Evidentemente para disfrtuarlo se tendrá que estár trabajando de forma efectiva (una hora diara de ausencia o media hora de reduccion, salvo mejora por convenio).
Obviamente, durante el pemriso de maternidad no puedo disfrutar del permiso de lactancia, ya que no estoy trabajando. Si tras la matenridad prolongo mi ausencia, por ej, con una excedecnia (o vacaciones) por pura lógica, tampoco puedo disfrtuar del permiso de lactancia. Solo lo podré disfrtuar desde que me reincorpore de forma efectiva al trabajo y hasta que se cumplan los 9 meses del parto,
Si resulta que llegan los 9 meses o se ha supoerado incluso y no me reincorporado porque resulta que estoy de excedencia no habré podido disfrutar del permiso de lactancia (como tampoco habré podido disfrutarf de ningún otro permiso como puedan ser por enfermedad grave o fallecimiento de familiares, boda,, deberes personalismos e inexcusables, etc, simplemente porque no los habré precisado al no ser el trabajo ningun obstáculo para poder atender esas circunstancias puesto que no estoy trabajando).
Y esto es así ahora y ya lo era antes de la reforma. Es de pura lógica. Es materialmente imposible que disfrute de un permiso si no estoy trabajando.

En fin, lo dicho, igual me he perdido algo, porque francamente veo totalmente surrealista el planteamiento expuesto.

Saludos
04/04/2012 21:59
Madre mia que majaderias toca oir!
y eso os lo ha n dicho "en el sindicato"???
Que no se puede coger excedencia despues de la baja maternal?
o me estoy perdiendo algo o es una solemne tonteria.
Imagino que ya no saben que decir para solivantar aún más los ánimos de la gente, a bese de desinformación.

Luego intento dedicarle un poco mas de tiempo, por si me he perdido algo, y, salvo que algun compañero lo haga antes, trato de aclarar el tema.
Pero quitaros esas paranoias de encima, haceos ese favor.

Saludos
04/04/2012 19:11
gracias;)..pensaba yo que con bajar el suldo y etc habian tenido bastante y al parecer tambien se han metido con las mamás pues eso me parece fatal....voy a buscarlo ya¡¡¡
04/04/2012 19:03
hola mary79:

esa informacion me la dieron en un sindicato.
acercate a alguno y sino pon reforma laboral y veras todos los cambios.t quedaras muerta,ya veras.
un saludo
04/04/2012 18:36
antes, yo tuve a mi hija en junio de 2011 junte baja maternal y vacaciones y cuando acabaron la excedencia. Y donde has visto eso? me puedes pasar la informacion. Es que me interesa, si algun dia tengo el segundo hijo..y estoy trabajando quiero saber a que atenerme. Gracias¡
Por cierto vaya apaño no?
04/04/2012 18:21
hola mary79:
eso mismo que has hecho tu es lo que yo tenia en mente hasta que ha llegado la reforma laboral que no contempla coger la excedencia despues de la baja maternal.
¿tu cuando la has cogido, antes o despues?
04/04/2012 17:59
y si coges la baja maternal y luego pides la excedencia...es como yo lo he hecho...no entiendo porq no puedes?
04/04/2012 15:25
hola trola:

gracias por la documentacion,me ha sido de mucha ayuda.

muchas gracias amig@

saludos
04/04/2012 15:09
hola mosqui:

que alegria encontrarte siempre q tengo un problema.
muchas gracias.
yo tb pensaba q no habia cambiado nada pero si que lo ha hecho.
en principio yo tenia pensado cogerme excedencia a partir de que acabara mi baja maternal el 5 de mayo y fui a enterarme y me han dicho que antes no se podian solapar prestaciones entoces con "la maravillosa reforma" si quieres cogerte excedencia automaticamente pierdes la baja maternal y la lactancia pq empieza a correr a partir del dia del parto.
me parece super injusto ya que yo antes solo pediria 8 meses de excedencia y ahora al no tener la baja maternal combinada con excedencia sera un año total de excedencia, y no puedo coger ni un dia mas pq no me reservan el puesto.

me dio un bajon cuando me lo dijeron,esta fatal eso,hay muchas otras cosas q deben recortat y no eso.
si sabes algo mas sobre el tema,por favor,compartelo.
muchas gracias.
saludos
03/04/2012 23:06
ayaros, lee estos art.mque te mando, así estarás documentada.
A partir del art. 48 o 49 no me acuerdo.
Debes leer todo el Real Decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd295-2009.html#a49
03/04/2012 21:17
Para las nuevas mamás no ha cambiado nada, que yo sepa.
La prestación por riesgo durante la lactancia se da en los casos, escasos, en los que el trabajo es perjudicial para la lactancia. Son pocos casos porque se sigue teniendo derecho al tiempo retribuido para ello hasta que el bebé tenga 9 meses.
Prestacion por riesgo en la lactancia natural
03/04/2012 20:18
hola gente:

espero que alguien me pueda ayudar.
he sido madre recientemente,(dos mesitos)y necesito saber que es la prestacion por riesgo durante la lactancia natural. lo he oido hoy por primera vez y quisiera saber como se solicita,donde , a que casos...etc
por favor echarme una mano,estoy super perdida y con esto de la reforma laboral a las nuevas mamas nos han dejao con el culo al aire (perdon por la expresion pero es como nos sentimos...)
gracias a todos
saludos