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Prestaciones del fogasa (fondo de garantía salarial)

1 Comentarios
 
Prestaciones del fogasa (fondo de garantía salarial)
12/04/2020 14:25
Buenos días, abro este tema porque hay muchísimas dudas de en que ejercicio del IRPF se debe de declarar los cobros recibidos del FOGASA.
Y tengo muchas dudas porque al mismo tiempo este asunto repercute en el IRPF del presente y quisiera poner como ejemplo la consulta que he planteado en otro apartada del foro "deducción por cónyuge con discapacidad" y que copio a continuación para que se tenga en cuenta los perjuicios económicos que este asunto pueda traer al contribuyente si la propia administración no tiene claro este asunto.

COPIA CONSULTA EN OTRO FORO RELACIONADO CON ESE ASUNTO DEL FOGASA
"Buenos días, tengo un caso bastante complicado, a ver si alguien puede ayudarme.
Soy persona con discapacidad desde hace muchos años. En 2019 solo cobre el subsidio por desempleo para 52/55 años, sin embargo recibo en 2020 también una cantidad del FOGASA de un juicio laboral del año 2019, y según la normativa del IRPF se debe de declarar dicho ingreso en el año en el que la sentencia cobró firmeza.
Por otra parte,la cuestión principal de esta consulta es si puedo marcar o no la casilla de "trabajador en activo con discapacidad" para el ingreso del FOGASA a pesar de pertenecer a años anteriores. Esto es de suma importancia ya que de esa marca en la casilla va a depender a su vez que los ingresos brutos de 2019 se reduzcan en 3500€ y no me exceda de los 8000€ netos (requisito obligatorio), y por lo tanto mi cónyuge se podría deducir 1200€ en su declaración individual ya que no ha cobrado ninguna cantidad anticipada por ese motivo anteriormente.
Le he dado mil vueltas a este asunto y es imposible contactar con alguien del servicio de información de la agencia tributaria que lo tenga claro. Algunos dicen que se debe de incluir el ingreso del FOGASA en los años en los que se devengaron las cantidades. Incluso el propio FOGASA no lo tiene claro. A mi personalmente me interesa mas declararlo en los años en los que se devengaron dichas nominas. No se si la AEAT pude dejar elegir al contribuyen la mejor de las opciones posibles.
Si al final se considera que no se debe de marcar "trabajador en activo con discapacidad" por lo cobrado del FOGASA, me resulta totalmente injusto que un dinero que he recibido después de esperar mas de dos años en cobrar y que en su día si que se consideraban "trabajador activo con discapacidad" no sea posible aplicar ahora en el presente dicha deducción y que dependa la perdida de 1200€ de una normativa que solo valora lo que ocurre en el presente.
No se si he explicado bien todo esto, les agradecería por favor si alguien tiene alguna idea de todo esto me ayudase. Muchas gracias a todos.

Nuevamente gracias a todos.
16/04/2020 16:15
Afrodita25
Ya tengo resuelto este asunto.
Muchas gracias a todos.
Prestaciones del fogasa (fondo de garantía salarial) | PorticoLegal
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Prestaciones del fogasa (fondo de garantía salarial)
12/04/2020 14:25
Buenos días, abro este tema porque hay muchísimas dudas de en que ejercicio del IRPF se debe de declarar los cobros recibidos del FOGASA.
Y tengo muchas dudas porque al mismo tiempo este asunto repercute en el IRPF del presente y quisiera poner como ejemplo la consulta que he planteado en otro apartada del foro "deducción por cónyuge con discapacidad" y que copio a continuación para que se tenga en cuenta los perjuicios económicos que este asunto pueda traer al contribuyente si la propia administración no tiene claro este asunto.

COPIA CONSULTA EN OTRO FORO RELACIONADO CON ESE ASUNTO DEL FOGASA
"Buenos días, tengo un caso bastante complicado, a ver si alguien puede ayudarme.
Soy persona con discapacidad desde hace muchos años. En 2019 solo cobre el subsidio por desempleo para 52/55 años, sin embargo recibo en 2020 también una cantidad del FOGASA de un juicio laboral del año 2019, y según la normativa del IRPF se debe de declarar dicho ingreso en el año en el que la sentencia cobró firmeza.
Por otra parte,la cuestión principal de esta consulta es si puedo marcar o no la casilla de "trabajador en activo con discapacidad" para el ingreso del FOGASA a pesar de pertenecer a años anteriores. Esto es de suma importancia ya que de esa marca en la casilla va a depender a su vez que los ingresos brutos de 2019 se reduzcan en 3500€ y no me exceda de los 8000€ netos (requisito obligatorio), y por lo tanto mi cónyuge se podría deducir 1200€ en su declaración individual ya que no ha cobrado ninguna cantidad anticipada por ese motivo anteriormente.
Le he dado mil vueltas a este asunto y es imposible contactar con alguien del servicio de información de la agencia tributaria que lo tenga claro. Algunos dicen que se debe de incluir el ingreso del FOGASA en los años en los que se devengaron las cantidades. Incluso el propio FOGASA no lo tiene claro. A mi personalmente me interesa mas declararlo en los años en los que se devengaron dichas nominas. No se si la AEAT pude dejar elegir al contribuyen la mejor de las opciones posibles.
Si al final se considera que no se debe de marcar "trabajador en activo con discapacidad" por lo cobrado del FOGASA, me resulta totalmente injusto que un dinero que he recibido después de esperar mas de dos años en cobrar y que en su día si que se consideraban "trabajador activo con discapacidad" no sea posible aplicar ahora en el presente dicha deducción y que dependa la perdida de 1200€ de una normativa que solo valora lo que ocurre en el presente.
No se si he explicado bien todo esto, les agradecería por favor si alguien tiene alguna idea de todo esto me ayudase. Muchas gracias a todos.

Nuevamente gracias a todos.
16/04/2020 16:15
Afrodita25
Ya tengo resuelto este asunto.
Muchas gracias a todos.