No te creas que es tan extraño, ya que se dá habitualmente. En puridad jurídica, la herencia de un difunto estaría formada por sus bienes y sus deudas, entre las que se debería de incluir el préstamo que mencionas. Los herederos del finado si aceptan la herencia se subrogarían en el préstamo en la cantidad que corresponda. También se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto es, a condición de que el saldo resultante entre activo y pasivo sea positivo.
De todas formas y al margen de este régimen jurídico, pide una acopia de la póliza de préstamo y/o pregunta en el banco, ya que la mayoría de los préstamos personales obligan a suscribir un seguro de vida al solicitante por el importe del préstamo y cuyo beneficiario es el banco, de manera que el la entidad prestataria cobra la totalidad del préstamo en caso de fallecimiento del titular de la operación.
Quizás mi pregunta resulte un poco extraña, ¿ si una persona pide un préstamo en un banco y por circuntancias de la vida esta persona fallece, que ocurre con el préstamo? los que quedan tienen que seguir pagando?