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Préstamo particulares

10 Comentarios
 
16/11/2010 14:45
Lo más apropiado sería que fuera el deudor el que realizara la transferencia. Por tanto, creo que lo mejor es realizar una transferencia primera a la cuenta del deudor con la que se constituye el préstamo y, posteriormente, cancelar la deuda con Hacienda desde esa cuenta.

Para FERRANDEZ. Las operaciones a valor de mercado suelen estar relacionadas con profesionales y sus prestaciones de servicios. Las relaciones entre particulares suelen ser más flexibles.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
16/11/2010 13:13
Taxland,como se compagina esto con lo del precio de mercado y el interes aplicable.No me encaja que por un lado se insista tanto en el precio de mercado y luego se acepte,si es que se acepta un prestamo sin interes que tb se que es posible.
16/11/2010 10:01
Una transferencia AL que ha de pagar, quería decir.
16/11/2010 10:00
Ya me he enterado de dónde está la consejería correspondiente... que tenemos un mes desde el contrato para presentar el impreso.. pero una pregunta más si no es abusar... Como el dinero va a ir directamente a las arcas de hacienda, ¿ves mejor hacer una transferencia del que ha de pagar o da igual si se paga directamente de la mía?

Gracias de nuevo y saludos.

12/11/2010 11:13
Deberías seguir el mismo proceso aunque declarando el interés. Posteriormente no debes olvidar integrar esos intereses en tu declaranción de la renta.

Un saludo,
11/11/2010 20:32
(Por evitar trámites mas que nada... )
11/11/2010 20:32
Ya he visto ya...

Gracias de nuevo. De todas formas, si se hiciera el contrato con un interés mínimo, ¿también debería pasar el tema por hacienda?
11/11/2010 13:04
Fíjate en que es en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y no en la Agencia Tributaria pues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se encuentra cedido a esa Comunidades.

Un saludo,
11/11/2010 13:02

Pues muchas gracias... Yo en un principio creía que por hacienda pasaba sólo cuando era préstamo para compra de vivienda.

Saludos
11/11/2010 10:33
Deberás presentar el contrato privado en la Consejería de Hacienda de tu CCAA. En el impreso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde declares el préstamo sin interés debes indicar que el préstamo se encuentra exento del impuesto según lo dispuesto en el artículo 45.1.B del RDL 1/93, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como se encuentra exento no existe gasto alguno.

Debes presentar tres copias del contrato, una para la Consejería y una para cada una de las partes contratantes. Conserva ese documento y los demás que se encuentren relacionados con el préstamo tales como transferencias bancarias, etc, por si Hacienda te pide que justifiques la devolución del préstamo o cualquier otro asunto.

Un saludo,
Préstamo particulares
11/11/2010 09:45
Buenos dias,

voy a hacer un préstamo a un amigo para un pago con recargo (intereses de demora) a la Agencia Tributaria. El préstamo será sin intereses.

Por un lado me dicen que basta con un contrato privado. Por otro, que sería conveniente presentarlo a hacienda para evitar problemas posteriores.

¿Qué me aconsejarían que hiciéramos?

Gracias

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16/11/2010 14:45
Lo más apropiado sería que fuera el deudor el que realizara la transferencia. Por tanto, creo que lo mejor es realizar una transferencia primera a la cuenta del deudor con la que se constituye el préstamo y, posteriormente, cancelar la deuda con Hacienda desde esa cuenta.

Para FERRANDEZ. Las operaciones a valor de mercado suelen estar relacionadas con profesionales y sus prestaciones de servicios. Las relaciones entre particulares suelen ser más flexibles.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
16/11/2010 13:13
Taxland,como se compagina esto con lo del precio de mercado y el interes aplicable.No me encaja que por un lado se insista tanto en el precio de mercado y luego se acepte,si es que se acepta un prestamo sin interes que tb se que es posible.
16/11/2010 10:01
Una transferencia AL que ha de pagar, quería decir.
16/11/2010 10:00
Ya me he enterado de dónde está la consejería correspondiente... que tenemos un mes desde el contrato para presentar el impreso.. pero una pregunta más si no es abusar... Como el dinero va a ir directamente a las arcas de hacienda, ¿ves mejor hacer una transferencia del que ha de pagar o da igual si se paga directamente de la mía?

Gracias de nuevo y saludos.

12/11/2010 11:13
Deberías seguir el mismo proceso aunque declarando el interés. Posteriormente no debes olvidar integrar esos intereses en tu declaranción de la renta.

Un saludo,
11/11/2010 20:32
(Por evitar trámites mas que nada... )
11/11/2010 20:32
Ya he visto ya...

Gracias de nuevo. De todas formas, si se hiciera el contrato con un interés mínimo, ¿también debería pasar el tema por hacienda?
11/11/2010 13:04
Fíjate en que es en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y no en la Agencia Tributaria pues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se encuentra cedido a esa Comunidades.

Un saludo,
11/11/2010 13:02

Pues muchas gracias... Yo en un principio creía que por hacienda pasaba sólo cuando era préstamo para compra de vivienda.

Saludos
11/11/2010 10:33
Deberás presentar el contrato privado en la Consejería de Hacienda de tu CCAA. En el impreso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde declares el préstamo sin interés debes indicar que el préstamo se encuentra exento del impuesto según lo dispuesto en el artículo 45.1.B del RDL 1/93, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como se encuentra exento no existe gasto alguno.

Debes presentar tres copias del contrato, una para la Consejería y una para cada una de las partes contratantes. Conserva ese documento y los demás que se encuentren relacionados con el préstamo tales como transferencias bancarias, etc, por si Hacienda te pide que justifiques la devolución del préstamo o cualquier otro asunto.

Un saludo,
Préstamo particulares
11/11/2010 09:45
Buenos dias,

voy a hacer un préstamo a un amigo para un pago con recargo (intereses de demora) a la Agencia Tributaria. El préstamo será sin intereses.

Por un lado me dicen que basta con un contrato privado. Por otro, que sería conveniente presentarlo a hacienda para evitar problemas posteriores.

¿Qué me aconsejarían que hiciéramos?

Gracias