Lo más apropiado sería que fuera el deudor el que realizara la transferencia. Por tanto, creo que lo mejor es realizar una transferencia primera a la cuenta del deudor con la que se constituye el préstamo y, posteriormente, cancelar la deuda con Hacienda desde esa cuenta.
Para FERRANDEZ. Las operaciones a valor de mercado suelen estar relacionadas con profesionales y sus prestaciones de servicios. Las relaciones entre particulares suelen ser más flexibles.
Taxland,como se compagina esto con lo del precio de mercado y el interes aplicable.No me encaja que por un lado se insista tanto en el precio de mercado y luego se acepte,si es que se acepta un prestamo sin interes que tb se que es posible.
Ya me he enterado de dónde está la consejería correspondiente... que tenemos un mes desde el contrato para presentar el impreso.. pero una pregunta más si no es abusar... Como el dinero va a ir directamente a las arcas de hacienda, ¿ves mejor hacer una transferencia del que ha de pagar o da igual si se paga directamente de la mía?
Fíjate en que es en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y no en la Agencia Tributaria pues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se encuentra cedido a esa Comunidades.
Deberás presentar el contrato privado en la Consejería de Hacienda de tu CCAA. En el impreso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde declares el préstamo sin interés debes indicar que el préstamo se encuentra exento del impuesto según lo dispuesto en el artículo 45.1.B del RDL 1/93, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Como se encuentra exento no existe gasto alguno.
Debes presentar tres copias del contrato, una para la Consejería y una para cada una de las partes contratantes. Conserva ese documento y los demás que se encuentren relacionados con el préstamo tales como transferencias bancarias, etc, por si Hacienda te pide que justifiques la devolución del préstamo o cualquier otro asunto.