Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestamo SL a socio (adm. unico)

16 Comentarios
 
Prestamo sl a socio (adm. unico)
20/06/2014 16:47
Buenos días,

Agradecería si me pudiese asesorar referente a los pasos a seguir para que una SL pueda conceder un préstamo a uno de sus socios (administrador único) (60.000€) : contrato, impuestos a tramitar, procedimientos a seguir, obligaciones con la administracion, interés a aplicar y cómo quedaría contablizado en la empresa.

Gracias,

Saludos,
22/06/2014 00:01
Este tipo de operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, que está contempladas en La Ley del impuesto de sociedades y por tanto requieren una documentación específica propia aunque su cuantía no sea elevada y una valoración a las condiciones de mercado.

Al ser una pregunta en donde necesitariamos de documentacion los estatutos de la sociedad, tipo de contrato a realiza, tipo de interes le quieren aplicar al prestamo, etc.. le emplazo a ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com
23/06/2014 12:25
1. Contrato. En él deberá constar: datos del prestamista (la sociedad que presta el dinero), datos del prestatario (socio que recibe el dinero), cuantía del préstamo (60.000 euros), fecha de vencimiento y tipo de interés devengado. Este tipo será el de mercado y como mínimo el de interés legal, del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en la actualidad es el 8,25%.
2. Impuestos. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la sociedad y estarán sujetos a retención del Impuesto de Sociedades, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.
3. Obligaciones con la Administración. El préstamo está sujeto (aunque exento) al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por lo que el contrato deberá ser obligatoriamente presentado en la oficina liquidadora del ITP y AJD. Tal oficina se encuentra en la Consejería de Hacienda de cada Autonomía; en las poblaciones pequeñas se ubica en el Registro de la Propiedad.
4. Contabilización. El préstamo se contabilizará por la sociedad en la cuenta 551 (c/c con socios y administradores); los intereses devengados serán ingresos de la sociedad.
23/06/2014 13:56
Gracias maravilla 2003.
Tengo varias preguntas más:
1-.El interés podría ser menor?
2-. El 123 quien lo presenta: la sociedad o el prestatario?
3-. Al prestamista como le afecta en el la declaración de IRPF, tiene deducción?

Saludos,
24/06/2014 09:55
Advertido algún error en mi primera contestación la rehago y contesto a sus nuevas preguntas:
1. Contrato. En él deberá constar: datos del prestamista (la sociedad que presta el dinero), datos del prestatario (socio que recibe el dinero), cuantía del préstamo (60.000 euros), fecha de vencimiento y tipo de interés devengado. Este tipo será el de mercado (artículo 16.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades) y opino que como mínimo es el de interés legal, del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en la actualidad es el 4%. Mi opinión puede no ser coincidente con la de Hacienda, por lo que sería conveniente consultar con Hacienda el tipo a aplicar.
2. Impuestos. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la sociedad y estarán sujetos a retención del Impuesto de Sociedades, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123. Estos modelos los cumplimentará el retenedor (prestatario). El contrato de préstamo está exento del IVA.
3. Obligaciones con la Administración. El préstamo está sujeto (aunque exento) al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por lo que el contrato deberá ser obligatoriamente presentado en la oficina liquidadora del ITP y AJD. El modus operandi es este: hay que presentar en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas) tres ejemplares del contrato de préstamo y el impreso 600 en el que debes marcar la casilla de exento en el ITP (artículo 45.1.B del RDL 1/93); la exención del impuesto no exime de la presentación de la declaración. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo
4. Contabilización. El préstamo se contabilizará por la sociedad en la cuenta 551 (c/c con socios y administradores); los intereses devengados serán ingresos de la sociedad.
5. Su pregunta última: el prestamista es la SL por lo que el IRPF no le afecta. Respecto al prestatario (socio que recibe el préstamo) no cabe deducción alguna salvo que el préstamo tenga un fin concreto que le suponga alguna bonificación o deducción (por ejemplo en caso de adquisición de vivienda habitual).



24/06/2014 10:48

Ok. Gracias.
Una últimas preguntas:
El prestatario (Retenedor), ha de darse de alta en la declaración pensar 036 para la presentación de los modelos 123, o con la presentación del modelo 600 ya es suficiente?

En los datos fiscales para el borrador de IRPF, contarían algo (entiendo que no)?

Como sabe la sociedad que el prestatario ha hecho el 123 trimestral ( donde le consta)?

Para realizar las declaraciones trimestrales de 123, el prestatario puede hacerlas por la página de laAEAT ( para ello necesitaría darse de alta en el certificado digital)?


Gracias de nuevo
26/06/2014 17:36
Agradecería rtrevilla2003 si me pudiese contestar.

Gracias, saludos
30/06/2014 11:58
Buenos días,

Agradecería si me puediesen responder a las últimas preguntas.

Gracias,

Saludos,
04/07/2014 12:10
He estado unos días fuera y no me ha sido posible contestar antes a las últimas preguntas. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, he echado de menos que no haya habido contestación por parte de otro forista que se ofreció para ello, por lo que deduzco que su intención no era colaborar gratuitamente en el Foro (como es lo habitual) sino engrosar su clientela; pero ya que no lo hizo ahora contesto yo:
-El prestatario no tiene que darse de alta en nada; solo cumplimentar los modelos 123 y 193.
-En el borrador del IRPF no tiene por qué haber mención alguna de los intereses abonados.
-Para que la sociedad tenga constancia de la presentación del modelo 123 el prestatario le entregará anualmente un certificado de lo retenido e ingresado en Hacienda.
-Para presentar en Hacienda por vía digital los modelos 123 y 193 es preciso, lógicamente, obtener el certificado digital.
Ante cualquier duda es conveniente consultar en Hacienda.
04/07/2014 12:38
Buenos días rtrevilla2003,

Gracias de nuevo rtrevilla2003. Yo también había echado en falta tus respuestas, y más dudas que me habían surgido, y he tenido que recurrir al foro de tributario (pero por el momento no he obtenido respuesta). Detallo la pregunta:

En un préstamo participativo, entre SL y socio, dónde es la SL quién presta dinero al socio, tengo varias preguntas a hacer:

-- El prestatario (socio=retenedor) ha de darse de alta en el modelo 036 (declaración censal) para la presentación del modelo 123 y 193? o con el modelo 600 es suficiente? Ya qu tengo entendido que si el dinero es para uso particular y como persona fisica no ha de presentar el modelo 123,estoy e lo cierto?


-- En caso de que el prestatario (socio=retendor) tenga que presentar el 123 y 193, cómo se le acaba comunicando a a SL o cómo le consta que se ha producido esa retención?

En cúanto a la seguna pregunta ya estaría respondida por usted (rtrevilla2003), pero mi duda es la primera, si realmente se ha de presentar el 123 y el 193,o no es necesario.

Y puestos a pedir, si me pudiese facilitar un modelo de contrato para este caso.

Muchas Gracias,

Saludos cordiales,
04/07/2014 14:28
Mensaje del 26/6/2014

Agradecería rtrevilla2003 si me pudiese contestar.

Gracias, saludos

PD: Yo echo de menos no sacar conclusiones precipitadas y un poco mas de educación por parte de otros "colegas" de profesion.

Si la persona que realiza la pregunta en un momento pide la ayuda a una persona determinada entiendo que quiere que lo asesore esa persona por lo que no tengo porque inmiscuirme. Ademas deje un e-mail y por lo que veo no se ha puesto en contacto conmigo, lo de cobrar......... no me haga reir.

Así que haga el favor de centrarse en responder y no hacer perder el tiempo a los demas, porque parece que el único que viaja o tiene menos disposición de responder segun que dias es usted.

04/07/2014 15:32
Infodret, puede usted contestar también si lo desea, no tengo inconveniente.

Saludos,
07/07/2014 12:55
Agradecería si me pueden contestar.

Gracias, saludos
07/07/2014 21:33
Que necesita que le conteste? Envieme las preguntas al e-mail que le he facilitado y le responderé lo antes posibles y de forma gratuita..... por si a alguien no le queda claro.
14/07/2014 00:33
Transcribo lo que podría ser un sucinto modelo de contrato de préstamo de sociedad a socio, que puede completarse con otras cláusulas que libremente acuerden ambas partes:
«En Madrid, a xxxx de julio de 2014
D. Juan Valdés Núñez, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número XXXX y domicilio en Madrid (calle...), en calidad de Administrador Único de Fiscalistas La Alcabala, SL, con domicilio en Madrid (calle…) decide que dicha Sociedad le conceda un préstamo.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato; en adelante, Fiscalistas La Alcabala, SL y D. Juan Valdés Núñez serán denominados Prestamista” y “Prestatario”, respectivamente. El contrato se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El PRESTAMISTA entrega en este acto, como objeto de este contrato, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) euros al PRESTATARIO, quien los recibe y reconoce adeudarlos al PRESTAMISTA.
SEGUNDA. PLAZO POR EL QUE SE CONCEDE. Será por un plazo de DIEZ (10) años.
TERCERA. INTERÉS DEL PRÉSTAMO. El préstamo devengará un interés anual del 4% equivalente al interés legal del dinero vigente en España, establecido la Ley General de Presupuestos del Estado para 2014.
CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato estará sujeto y se regirá en todo lo no previsto en sus cláusulas por la legislación española que le sea de aplicación.
QUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los litigios que se deriven de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de del domicilio social del prestamista.»

14/07/2014 00:36
Gracias rtrevilla2003.
22/03/2015 14:03
Retomo este hilo, que me ha sido de gran utilidad, agradezco por ello a sus participantes, pero me surge una duda que necesito aclarar:

SL hace préstamo a socio. Socio particular, no tiene actividad ni nada. El dinero se lo deja para fines particulares.

La SL cada año contabiliza los intereses devengados, los declara como ingreso en la 769.

NO me queda claro el tema de las retenciones. Cuando el socio pague por fin el préstamo y todos los intereses devengados ¿va a tener que practicar retención? Es un particular... me suena un poco raro.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Prestamo SL a socio (adm. unico) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestamo SL a socio (adm. unico)

16 Comentarios
 
Prestamo sl a socio (adm. unico)
20/06/2014 16:47
Buenos días,

Agradecería si me pudiese asesorar referente a los pasos a seguir para que una SL pueda conceder un préstamo a uno de sus socios (administrador único) (60.000€) : contrato, impuestos a tramitar, procedimientos a seguir, obligaciones con la administracion, interés a aplicar y cómo quedaría contablizado en la empresa.

Gracias,

Saludos,
22/06/2014 00:01
Este tipo de operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas, que está contempladas en La Ley del impuesto de sociedades y por tanto requieren una documentación específica propia aunque su cuantía no sea elevada y una valoración a las condiciones de mercado.

Al ser una pregunta en donde necesitariamos de documentacion los estatutos de la sociedad, tipo de contrato a realiza, tipo de interes le quieren aplicar al prestamo, etc.. le emplazo a ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com
23/06/2014 12:25
1. Contrato. En él deberá constar: datos del prestamista (la sociedad que presta el dinero), datos del prestatario (socio que recibe el dinero), cuantía del préstamo (60.000 euros), fecha de vencimiento y tipo de interés devengado. Este tipo será el de mercado y como mínimo el de interés legal, del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en la actualidad es el 8,25%.
2. Impuestos. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la sociedad y estarán sujetos a retención del Impuesto de Sociedades, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.
3. Obligaciones con la Administración. El préstamo está sujeto (aunque exento) al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por lo que el contrato deberá ser obligatoriamente presentado en la oficina liquidadora del ITP y AJD. Tal oficina se encuentra en la Consejería de Hacienda de cada Autonomía; en las poblaciones pequeñas se ubica en el Registro de la Propiedad.
4. Contabilización. El préstamo se contabilizará por la sociedad en la cuenta 551 (c/c con socios y administradores); los intereses devengados serán ingresos de la sociedad.
23/06/2014 13:56
Gracias maravilla 2003.
Tengo varias preguntas más:
1-.El interés podría ser menor?
2-. El 123 quien lo presenta: la sociedad o el prestatario?
3-. Al prestamista como le afecta en el la declaración de IRPF, tiene deducción?

Saludos,
24/06/2014 09:55
Advertido algún error en mi primera contestación la rehago y contesto a sus nuevas preguntas:
1. Contrato. En él deberá constar: datos del prestamista (la sociedad que presta el dinero), datos del prestatario (socio que recibe el dinero), cuantía del préstamo (60.000 euros), fecha de vencimiento y tipo de interés devengado. Este tipo será el de mercado (artículo 16.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades) y opino que como mínimo es el de interés legal, del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en la actualidad es el 4%. Mi opinión puede no ser coincidente con la de Hacienda, por lo que sería conveniente consultar con Hacienda el tipo a aplicar.
2. Impuestos. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la sociedad y estarán sujetos a retención del Impuesto de Sociedades, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123. Estos modelos los cumplimentará el retenedor (prestatario). El contrato de préstamo está exento del IVA.
3. Obligaciones con la Administración. El préstamo está sujeto (aunque exento) al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por lo que el contrato deberá ser obligatoriamente presentado en la oficina liquidadora del ITP y AJD. El modus operandi es este: hay que presentar en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas) tres ejemplares del contrato de préstamo y el impreso 600 en el que debes marcar la casilla de exento en el ITP (artículo 45.1.B del RDL 1/93); la exención del impuesto no exime de la presentación de la declaración. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo
4. Contabilización. El préstamo se contabilizará por la sociedad en la cuenta 551 (c/c con socios y administradores); los intereses devengados serán ingresos de la sociedad.
5. Su pregunta última: el prestamista es la SL por lo que el IRPF no le afecta. Respecto al prestatario (socio que recibe el préstamo) no cabe deducción alguna salvo que el préstamo tenga un fin concreto que le suponga alguna bonificación o deducción (por ejemplo en caso de adquisición de vivienda habitual).



24/06/2014 10:48

Ok. Gracias.
Una últimas preguntas:
El prestatario (Retenedor), ha de darse de alta en la declaración pensar 036 para la presentación de los modelos 123, o con la presentación del modelo 600 ya es suficiente?

En los datos fiscales para el borrador de IRPF, contarían algo (entiendo que no)?

Como sabe la sociedad que el prestatario ha hecho el 123 trimestral ( donde le consta)?

Para realizar las declaraciones trimestrales de 123, el prestatario puede hacerlas por la página de laAEAT ( para ello necesitaría darse de alta en el certificado digital)?


Gracias de nuevo
26/06/2014 17:36
Agradecería rtrevilla2003 si me pudiese contestar.

Gracias, saludos
30/06/2014 11:58
Buenos días,

Agradecería si me puediesen responder a las últimas preguntas.

Gracias,

Saludos,
04/07/2014 12:10
He estado unos días fuera y no me ha sido posible contestar antes a las últimas preguntas. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, he echado de menos que no haya habido contestación por parte de otro forista que se ofreció para ello, por lo que deduzco que su intención no era colaborar gratuitamente en el Foro (como es lo habitual) sino engrosar su clientela; pero ya que no lo hizo ahora contesto yo:
-El prestatario no tiene que darse de alta en nada; solo cumplimentar los modelos 123 y 193.
-En el borrador del IRPF no tiene por qué haber mención alguna de los intereses abonados.
-Para que la sociedad tenga constancia de la presentación del modelo 123 el prestatario le entregará anualmente un certificado de lo retenido e ingresado en Hacienda.
-Para presentar en Hacienda por vía digital los modelos 123 y 193 es preciso, lógicamente, obtener el certificado digital.
Ante cualquier duda es conveniente consultar en Hacienda.
04/07/2014 12:38
Buenos días rtrevilla2003,

Gracias de nuevo rtrevilla2003. Yo también había echado en falta tus respuestas, y más dudas que me habían surgido, y he tenido que recurrir al foro de tributario (pero por el momento no he obtenido respuesta). Detallo la pregunta:

En un préstamo participativo, entre SL y socio, dónde es la SL quién presta dinero al socio, tengo varias preguntas a hacer:

-- El prestatario (socio=retenedor) ha de darse de alta en el modelo 036 (declaración censal) para la presentación del modelo 123 y 193? o con el modelo 600 es suficiente? Ya qu tengo entendido que si el dinero es para uso particular y como persona fisica no ha de presentar el modelo 123,estoy e lo cierto?


-- En caso de que el prestatario (socio=retendor) tenga que presentar el 123 y 193, cómo se le acaba comunicando a a SL o cómo le consta que se ha producido esa retención?

En cúanto a la seguna pregunta ya estaría respondida por usted (rtrevilla2003), pero mi duda es la primera, si realmente se ha de presentar el 123 y el 193,o no es necesario.

Y puestos a pedir, si me pudiese facilitar un modelo de contrato para este caso.

Muchas Gracias,

Saludos cordiales,
04/07/2014 14:28
Mensaje del 26/6/2014

Agradecería rtrevilla2003 si me pudiese contestar.

Gracias, saludos

PD: Yo echo de menos no sacar conclusiones precipitadas y un poco mas de educación por parte de otros "colegas" de profesion.

Si la persona que realiza la pregunta en un momento pide la ayuda a una persona determinada entiendo que quiere que lo asesore esa persona por lo que no tengo porque inmiscuirme. Ademas deje un e-mail y por lo que veo no se ha puesto en contacto conmigo, lo de cobrar......... no me haga reir.

Así que haga el favor de centrarse en responder y no hacer perder el tiempo a los demas, porque parece que el único que viaja o tiene menos disposición de responder segun que dias es usted.

04/07/2014 15:32
Infodret, puede usted contestar también si lo desea, no tengo inconveniente.

Saludos,
07/07/2014 12:55
Agradecería si me pueden contestar.

Gracias, saludos
07/07/2014 21:33
Que necesita que le conteste? Envieme las preguntas al e-mail que le he facilitado y le responderé lo antes posibles y de forma gratuita..... por si a alguien no le queda claro.
14/07/2014 00:33
Transcribo lo que podría ser un sucinto modelo de contrato de préstamo de sociedad a socio, que puede completarse con otras cláusulas que libremente acuerden ambas partes:
«En Madrid, a xxxx de julio de 2014
D. Juan Valdés Núñez, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número XXXX y domicilio en Madrid (calle...), en calidad de Administrador Único de Fiscalistas La Alcabala, SL, con domicilio en Madrid (calle…) decide que dicha Sociedad le conceda un préstamo.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato; en adelante, Fiscalistas La Alcabala, SL y D. Juan Valdés Núñez serán denominados Prestamista” y “Prestatario”, respectivamente. El contrato se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El PRESTAMISTA entrega en este acto, como objeto de este contrato, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) euros al PRESTATARIO, quien los recibe y reconoce adeudarlos al PRESTAMISTA.
SEGUNDA. PLAZO POR EL QUE SE CONCEDE. Será por un plazo de DIEZ (10) años.
TERCERA. INTERÉS DEL PRÉSTAMO. El préstamo devengará un interés anual del 4% equivalente al interés legal del dinero vigente en España, establecido la Ley General de Presupuestos del Estado para 2014.
CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato estará sujeto y se regirá en todo lo no previsto en sus cláusulas por la legislación española que le sea de aplicación.
QUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los litigios que se deriven de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de del domicilio social del prestamista.»

14/07/2014 00:36
Gracias rtrevilla2003.
22/03/2015 14:03
Retomo este hilo, que me ha sido de gran utilidad, agradezco por ello a sus participantes, pero me surge una duda que necesito aclarar:

SL hace préstamo a socio. Socio particular, no tiene actividad ni nada. El dinero se lo deja para fines particulares.

La SL cada año contabiliza los intereses devengados, los declara como ingreso en la 769.

NO me queda claro el tema de las retenciones. Cuando el socio pague por fin el préstamo y todos los intereses devengados ¿va a tener que practicar retención? Es un particular... me suena un poco raro.

Muchas gracias por vuestra ayuda.