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Prestatario en hipoteca ajena

4 Comentarios
 
Prestatario en hipoteca ajena
16/09/2020 12:33
Buenos días

Tengo una consulta. Mi pareja hace 13 años firmó un documento sin tener mucha idea de que era, el caso que confió en sus padres y lo que firmó fue una hipoteca de la vivienda de sus padres. Mirando la escritura él está como "parte prestataria" (no está como parte hipotecante). El caso es saber si esto influye a la hora de por ejemplo pedir un préstamo hipotecario nosotros dos ya que nos queremos comprar una primera vivienda. Si existen problemas, como pueden sacarlo a él de ese préstamo? Dónde podemos dirigirnos que nos expliquen o que nos ayuden a solucionar esto?

Gracias
16/09/2020 13:17
Para calcular la capacidad de reembolso de un crédito, el banco tiene que estudiar cuántos otros préstamos o créditos tiene el peticionario, por lo que sí puede influir (habría que verlo) en nuevas peticiones . La única forma de modificar la situación de su pareja con respecto a esa hipoteca, es hablando con el banco hipotecante, pues es con este con quien contrajo la obligación.
16/09/2020 19:24
cristinika
Efectivamente. Lo que ha firmado su pareja es un prestamo PERSONAL a su nombre, y por lo tanto es el único obligado al pago del mismo. Aunque lo estén pagando sus padres, legalmente el obligado es solo él.
Paralelamente, y como "garantia adiccional" sus padres han puesto la vivienda, para que en el caso de impago, y solo en ese supuesto, el primer bien que responda de la devolución del prestamo, sea la vivienda de ellos. Y si no alcanzara (en el caso de impago) su pareja responderá frente al resto de la deuda, con todos sus bienes presentes y futuros.
Esta es hoy por hoy, la normativa española.
Por consiguiente, si van a solicitar otro prestamo (que tambien será personal, porque todos, todos, los prestamos en España son personales) , el Banco tendrá en cuenta el compromiso de pago que ya tiene contraido.
Otra cuestión añadida será la situación en la que se encontrará el dia que falten sus padres, en el supuesto de que tenga hermanos. La deuda es de él, no de sus padres. Por lo que, a efectos hereditarios, no puede incluir la deuda en la masa hereditaria.
Les sugeriría que consultaran con un abogado de su confianza sobre la conveniencia de dejar todo esto plasmado en un documento público (ante Notario). Es algo sencillo que puede evitarles problemas en el futuro.
17/09/2020 08:56
1996
Buenos días, exactamente no sabemos que firmó, era mas joven y no supo.
El caso es (quizás no me he explicado bien) que en la escritura indica que él está sólo como parte prestataria, y sus padres como parte prestataria y además hipotecante.
Sobre la deuda cuando sus padres fallezcan, si entiendo que sus hermanos que tiene 2 no tendrán nada que ver, así que la deuda se finalizaría entregando el piso al banco...
17/09/2020 19:03
cristinika
Pues con lo que comenta, la cosa cambia. Si los padres tambien son prestatarios, la responsabilidad es solidaria entre los tres, y el dia que falten, la deuda la heredan todos los hijos.
Sobre si entregando la vivienda al Banco la deuda se cancela...... cuantos quisieran que fuera así. Tal vez algún año de estos cambien las leyes en España en ese sentido.
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Prestatario en hipoteca ajena
16/09/2020 12:33
Buenos días

Tengo una consulta. Mi pareja hace 13 años firmó un documento sin tener mucha idea de que era, el caso que confió en sus padres y lo que firmó fue una hipoteca de la vivienda de sus padres. Mirando la escritura él está como "parte prestataria" (no está como parte hipotecante). El caso es saber si esto influye a la hora de por ejemplo pedir un préstamo hipotecario nosotros dos ya que nos queremos comprar una primera vivienda. Si existen problemas, como pueden sacarlo a él de ese préstamo? Dónde podemos dirigirnos que nos expliquen o que nos ayuden a solucionar esto?

Gracias
16/09/2020 13:17
Para calcular la capacidad de reembolso de un crédito, el banco tiene que estudiar cuántos otros préstamos o créditos tiene el peticionario, por lo que sí puede influir (habría que verlo) en nuevas peticiones . La única forma de modificar la situación de su pareja con respecto a esa hipoteca, es hablando con el banco hipotecante, pues es con este con quien contrajo la obligación.
16/09/2020 19:24
cristinika
Efectivamente. Lo que ha firmado su pareja es un prestamo PERSONAL a su nombre, y por lo tanto es el único obligado al pago del mismo. Aunque lo estén pagando sus padres, legalmente el obligado es solo él.
Paralelamente, y como "garantia adiccional" sus padres han puesto la vivienda, para que en el caso de impago, y solo en ese supuesto, el primer bien que responda de la devolución del prestamo, sea la vivienda de ellos. Y si no alcanzara (en el caso de impago) su pareja responderá frente al resto de la deuda, con todos sus bienes presentes y futuros.
Esta es hoy por hoy, la normativa española.
Por consiguiente, si van a solicitar otro prestamo (que tambien será personal, porque todos, todos, los prestamos en España son personales) , el Banco tendrá en cuenta el compromiso de pago que ya tiene contraido.
Otra cuestión añadida será la situación en la que se encontrará el dia que falten sus padres, en el supuesto de que tenga hermanos. La deuda es de él, no de sus padres. Por lo que, a efectos hereditarios, no puede incluir la deuda en la masa hereditaria.
Les sugeriría que consultaran con un abogado de su confianza sobre la conveniencia de dejar todo esto plasmado en un documento público (ante Notario). Es algo sencillo que puede evitarles problemas en el futuro.
17/09/2020 08:56
1996
Buenos días, exactamente no sabemos que firmó, era mas joven y no supo.
El caso es (quizás no me he explicado bien) que en la escritura indica que él está sólo como parte prestataria, y sus padres como parte prestataria y además hipotecante.
Sobre la deuda cuando sus padres fallezcan, si entiendo que sus hermanos que tiene 2 no tendrán nada que ver, así que la deuda se finalizaría entregando el piso al banco...
17/09/2020 19:03
cristinika
Pues con lo que comenta, la cosa cambia. Si los padres tambien son prestatarios, la responsabilidad es solidaria entre los tres, y el dia que falten, la deuda la heredan todos los hijos.
Sobre si entregando la vivienda al Banco la deuda se cancela...... cuantos quisieran que fuera así. Tal vez algún año de estos cambien las leyes en España en ese sentido.