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presupuesto sin iva factura con iva

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
30/05/2014 01:51
Hola.
Pues para no querer "marear", sí que marea no leer lo que se copy-pega que reitera lo que ya se ha dicho hasta el aburrimiento:
Un presupuesto debe ser redactado incluyendo la información que el art. 62-c indica.
Pero que DEBA INCLUIR UNA INFORMACIÓN, NO SIGNIFICA que, en el caso de no estar bien elaborado y no indicar que el IVA está incluido, éste lo esté "por Ley".
Y como ya informa Tributos y refleja el propio Código Civil, NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO INCLUIDO.
Por mi parte, no tengo nada más que aportar.
Un saludo.
30/05/2014 01:40
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/marketing-y-ventas/como-hacer-un-presupuesto/

texto completísimo de normas elementales que ofrece ésta entidad de infoautonomos, tomado en google.
30/05/2014 01:36
Ya está bien de marear la perdiz, menos actuaciones judiciales y más sensatez.

extracto de la web que paso de seguido para que pueda conocer todo su contenido..
Cómo hacer un presupuesto

Te explicamos cómo hacer un presupuesto profesional capaz de convencer a tus clientes. Te contamos desde los criterios a considerar para fijar los precios adecuados a tu producto o servicio a los datos básicos que debes incluir, cómo detallar el concepto y otros consejos y recomendaciones que debes tener en cuenta a la hora de hacer tus presupuestos

02/12/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos

Un presupuesto es uno de los documentos clave para cualquier autónomo o freelance, especialmente si su actividad implica la prestación de servicios o si el precio de sus productos no es cerrado.

Hacer el presupuesto correcto para cada proyecto o cliente puede llegar a ser todo un arte, pero siempre desde la transparencia y el sentido común.

1. Criterios para fijar precios en tu presupuesto


2. ¿Qué debe incluir un presupuesto?

Un presupuesto debe ser claro, conciso y detallado. Existen diversas técnicas para redactar un presupuesto, pero, sea cual sea la opción que escojas, lo más aconsejable es que detalles al máximo todos y cada uno de los elementos que constituyen en servicio, para que el cliente sepa exactamente qué es lo que está pagando.

Existen una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir:

- Datos de la empresa/prestador del servicio:

En ésta sección deberá detallarse los datos de la empresa o profesional prestador del servicio, tales como el nombre o razón social, el NIF o CIF, el domicilio fiscal y otros datos de contacto, como el teléfono y/o el correo electrónico.

- Datos del cliente:

El presupuesto deberá reflejar el nombre del cliente (ya sea particular o empresa), así como su CIF o DNI y el domicilio.

- Concepto:

El concepto detalla los elementos que conforman el producto/s y/o el servicio/s presupuestados.

- Importe:

El importe ha de desglosarse indicando la base imponible, es decir, la suma de los conceptos sin IVA, el tanto por ciento de IVA que se aplica y el importe total del presupuesto, que resulta de la suma de la base imponible más el IVA.
de seguido transcribo el contenido de la web que es más completo.
29/05/2014 23:25
Hola.
Lidia, ¿qué parte no ha entendido de que si el IVA no figura EXPRESAMENTE como INCLUIDO, deberá entenderse NO INCLUIDO y, por lo tanto, se reflejará y aplicará al emitir LA FACTURA?.
Si usted considera, como Veo, que DEBERÍA ENTENDERSE INCLUIDO, y le sobra el dinero, acuda a la vía judicial.
Un saludo.
29/05/2014 23:03
hola pasacero pues de eso se trata q en ningun sitio pone ivs no incluido y tampoco iva incluido x eso nos extraña q ahora en la factura si lo pongan
29/05/2014 22:38
Efectivamente y ante posibles malinterpretaciones, los contratistas añaden la coletilla.
COMO SE TRATA DE UN PRESUPUESTO NO VA INCLUIDO EL IVA.
29/05/2014 21:49
Hola.
Está usted aplicando una Ley que indica LOQ UE DEBE REFLEJARSE EN UNA FACTURA como justificación para entender INCLUIDO, ante la ausencia de mención del mismo, el I.V.A.
Y el enlace se lo deja bien claro: es un impuesto, no una contraprestación y, por lo tanto, en caso de no haber cumplido con el requisito legal de incluirlo expresamente, deberá entenderse NO INCLUIDO.
Un saludo.

29/05/2014 20:34
Miguelsecos: insisto en que no es más que mi opinión, pero, además de agradecerte el enlace porque uno de los aspectos de mayor interés para mí en este foro es que hay gente de la que siempre aprendo, el último argumento de esos comentarios hace referencia al artículo 13 de la Ley 26/1984 ... diciendo que "... sin que por lo tanto el deber legal de información incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio."
y mira tú que esa obligación de transparencia ha sido modificada en el art. 60.2.c del RDL 1/2007 ... que CLARAMENTE dice "c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas"
no me cabe sino interpretar que incluyendo todos los impuestos y tasas no excluye al IVA, aunque pudiera interpretarse que no era obligatorio con la antigua redacción de la derogada Ley 26/1984, y lo que cabe pensar es que esa modificación de ley pretende dejarlo claro
29/05/2014 18:24
Hola.
Veo, te dejo este enlace:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/inmobiliario_y_construccion/ojo-con-los-presupuestos-de-obra-se-incluye-el-iva

Lidia; la Responsabilidad Civil la contempla el art. 1902 del Código Civil y ss.. Pero el asunto que usted plantea es bastante subjetivo y debería ser valorado por un especialista en Derecho.
Salvo que estemos hablando de cantidades elevadas, en mi modesta opinión, considero arriesgado iniciar un procedimiento judicial de tan dudoso resultado.
Un saludo.
29/05/2014 14:29
muchas gracias x vuestras respuestas pero sinceramente yo lo q veo es q decis de unos y de otros y yo q no me considero tonta sigo sin saber si el presupuesto es valido y la factura es viable y si el vecino tiene q abonar el iva y no la comunidad.
el caso es:en una reunion la gestoria presenta un presupuesto facilitado x un vecino para hacer un arreglo en su vivienda a cargo de la comunidad,en la reunion se pregunto q si era el total dijeron si y se aprobo.
Al cabo de las semanas se hizo la obra y una vez finalizo pasaron los gastos mensuales de la comunidad con un incremento en dicho presupuesto,al preguntar q de q era ese incremento nos dijeron q era el iva,nuestra respuesta fue ¿xq? si el presupuesta era total.
Mi pregunta es hay algun articulo en el q se especifique como se debe presentar un presupuesto ? gracias
29/05/2014 13:39
Miguelsercos: es que yo no tengo duda a la hora de interpretarlo. Es mi opinión, aunque en más de una ocasión he estado seguro de cosas que no son verdad.
el art. 60 dice:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
y dice:
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

es que dice que, para que sea vinculante, la propuesta indicará el PRECIO TOTAL y, aunque prevé la posibilidad de haber otros gastos, obliga a indicar la forma de determinarlos o, al menos, los conceptos no determinables de modo previo. Asimismo indica que en TODA información al consumidor y usuario, se informará del PRECIO TOTAL, desglosando, EN SU CASO, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación ...
si no hay indicación, es que el empresario considera que no se da el caso
el tema es que no es una relación entre iguales, sino la relación entre una empresa y un consumidor, y es ahí donde la ley protege al consumidor.
distinto sería si se tratara de una relación entre empresas (o profesionales). Para mí ahí está la cuestión, algo que he padecido en una ocasión a principios de los años 90, cuando un problema en el suministro eléctrico se llevó por delante un montón de electrodomésticos de mis vecinos y dos de los ordenadores de mi oficina. A mis vecinos les abonaron los electrodomésticos a un precio reducido pero acordado, pero a mí ni un duro ... porque yo en mi oficina no era consumidor, según el art. 1.3 de la Ley 26/1984.
29/05/2014 13:19
Hola.
Como ya dije, no resulta extraño que incluyan por aquí post relacionados con la marihuana.
Como el Presidente de su Comunidad debe ser un Licenciado (o quizás DOCTORADO, incluso con Cum Laude), debemos interpretar, como hace Damaot, que no estamos ante una "metedura de pata" de no darse cuenta que el presupuesto era sin IVA. NOOOO, de eso nada, en absolutíiiiisimo; se trata, sin ningún género de duda, de una ESTAFA, un CHANCHULLO, un clarísimo complot judeo-masónico-comunista-ateo-the walking dead-Podemos, y liderado por el Teletubie de sexualidad no aclarada y Winnie de Pooh!!!
Juzguen los lectores...
Un saludo.
29/05/2014 12:49
lidiajasp; perdone que insista; no acabo de entender su caso; vamos a ver si preguntándole y usted respondiendo pueda enjuiciar su malestar; la verdad es que me gustaría ayudarle con razonamientos sensatos al margen de personas aquí que exponen su razonamiento academico de la ley siempre susceptible de multiples interpretaciones para mayor Inri de los profanos en materia que elaboran nuestros flamantes elaboradores de la ley.
Si usted ha asistido a una reunión y su presidente les dice que el presupuesto a debate es 10.000 euros y se calla el resto o no escribe, como es previsible y los comuneros aprueban, no puede ser , ejemplo 12.100, alguien les ha engañado y él es el responsable, no cabe otra interpretación; a este individuo que apelativo podemos ponerle, juzguen los lectores.....,
29/05/2014 10:00
Hola.
Damaot: "el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora", claro, claro... costumbre horrible y torticera donde las haya lo de hacer frente a una derrama en cómodos plazos.
"CHANCHULLO AL CANTO"; si ya todas sus anteriores intervenciones, a mi juicio igual de DELIRANTES que las de la Sra. Aramburu (blog acacias) eran buen ejemplo de lo que tienen que sufrir muchas Comunidades de Propietarios con individuos que insultan, desprecian, injurian, etc, a sus representantes al no conseguir "seguidores" que se adhieran a su cruzada contra los molinos de viento (aquí denominados "gatos encerrados", "chanchullos" y otras bobadas), esta última ratifica y certifica que sus vecinos "abogados y médicos" y otros "licenciados" de supina ignorancia deberían ser beatificados, cuando no canonizados.
Un saludo.
29/05/2014 09:47
Hola.
Veo: ¿podrías indicarme en qué parte del Decreto se especifica que SI EL CONTRATO (u oferta vinculante) NO INCLUYE la información que el art. 62-c regula que debera especificarse, se entenderá que el IVA está incluido?

El Decreto regula lo que debe figurar en el contrato u oferta, pero NO dice, por ningún lado, que se entenderá incluido.
Al no estar correctamente redactado el presupuesto/oferta, el solicitante deberá exigir que se rehaga incluyendo todo lo obligatorio.

En caso de no hacerlo, se estará a lo que ya he expuesto anteriormente, que aclara muy bien que NO SE DEBE ENTENDER INCLUIDO, en caso de no estar especificado, el IVA, al no tratarse de una prestación.
Un saludo.
29/05/2014 02:36
Miguelsercos: art. 60.2.c de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
lo que planteas de Tributos es otra cosa, y es que Hacienda no admite una consideración del IVA sin que figuren explícitamente base y tipo, pero eso es algo que en general no afecta al consumidor, entendiendo consumidor según se define en el RDL 1/2007
29/05/2014 02:06
no damaot no es eso,no se han negado a enseñarnos la factura,lo q yo pregunto es si en el presupuesto estan obligados a poner el iva, y si una vez q se ha aprobado en junta dicho presupuesto y habiendo terminado la obra nos pueden incrementar el iva en la factura sin avisar a los vecinos,quien tiene q pagar ese iva los vecinos o el propietario q no realizo bien la gestion al no pedirlo con iva
29/05/2014 01:45
No le entiendo; si usted es un propietario, supongo, favor no hable de gestorías de momento, centrémonos, en su comunidad deberá de haber un presidente al menos; reclame al presidente, a ser posible, solicitando el documento en una próxima reunión y si no se lo quiere dar, tenga por seguro que "hay gato encerrado" Las derramas deben de estar justificadas con necesidades específicas y deben de ser señaladas en la convocatoria, ?correcto¿ pues bien si ellas están justificadas y aprobadas es costumbre generalizada que el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora, en cómodos plazos que se reflejaran en los gastos anuales, NUNCA LA FACTURA, o sea EL MOVIL DEL CRIMEN, si es así, chanchullo al canto; en resumen, si usted no tiene acceso a la factura, que no se la enseñaran, CHANCHULLO AL CANTO, y si tiene que pedirla por el juzgado, entra usted en un LABERINTO SIN SALIDA, conclusión, olvidese.... en un apartado de muchas páginas que pongo en este foro, puede enterarse que puede haber medios de no rendirse y no fracasar en el intento.....y hasta le puedo dar algunas ideas....Buenas noches.
29/05/2014 01:19
damaot,la factura no nos la han enseñado solo nos han facturado en el mes y ahi es donde hemos visto q nos habian incrementado el total del presupuesto aceptado en la reunion.
el problema es q estamos teniendo diferencias con la gestoria en lo q respecta a su trabajo y nos ponen derramas cada dos x tres y el dinero se va en tonterias y x eso la duda en lo del iva, y si se le podria reclamar al vecino x no haberlo pedido con iva ya q es una cosa q no hay q presentar ni al seguro ni a nadie gracias a todos x vuestras respuestas
29/05/2014 01:08
Hola.
Pasacero; NO ES CORRECTO "los presupuestos siempre son sin IVA".
Los presupuestos pueden incluir el I.V.A., pero deberá venir especificado.
Damaot; lo único que se "adivina" en este tema es una "metedura de pata" de la parte contratante. Pero claro, es más "populista" denominar "pillería" y "zorrería" a algo tan habitual como es NO INCLUIR el I.V.A. (costumbre que, entre otras cosas, ahorra la absurda discusión que se puede producir si lo has incluido y éste ha subido antes de emitir la factura).
Un saldudo.
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30/05/2014 01:51
Hola.
Pues para no querer "marear", sí que marea no leer lo que se copy-pega que reitera lo que ya se ha dicho hasta el aburrimiento:
Un presupuesto debe ser redactado incluyendo la información que el art. 62-c indica.
Pero que DEBA INCLUIR UNA INFORMACIÓN, NO SIGNIFICA que, en el caso de no estar bien elaborado y no indicar que el IVA está incluido, éste lo esté "por Ley".
Y como ya informa Tributos y refleja el propio Código Civil, NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO INCLUIDO.
Por mi parte, no tengo nada más que aportar.
Un saludo.
30/05/2014 01:40
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/marketing-y-ventas/como-hacer-un-presupuesto/

texto completísimo de normas elementales que ofrece ésta entidad de infoautonomos, tomado en google.
30/05/2014 01:36
Ya está bien de marear la perdiz, menos actuaciones judiciales y más sensatez.

extracto de la web que paso de seguido para que pueda conocer todo su contenido..
Cómo hacer un presupuesto

Te explicamos cómo hacer un presupuesto profesional capaz de convencer a tus clientes. Te contamos desde los criterios a considerar para fijar los precios adecuados a tu producto o servicio a los datos básicos que debes incluir, cómo detallar el concepto y otros consejos y recomendaciones que debes tener en cuenta a la hora de hacer tus presupuestos

02/12/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos

Un presupuesto es uno de los documentos clave para cualquier autónomo o freelance, especialmente si su actividad implica la prestación de servicios o si el precio de sus productos no es cerrado.

Hacer el presupuesto correcto para cada proyecto o cliente puede llegar a ser todo un arte, pero siempre desde la transparencia y el sentido común.

1. Criterios para fijar precios en tu presupuesto


2. ¿Qué debe incluir un presupuesto?

Un presupuesto debe ser claro, conciso y detallado. Existen diversas técnicas para redactar un presupuesto, pero, sea cual sea la opción que escojas, lo más aconsejable es que detalles al máximo todos y cada uno de los elementos que constituyen en servicio, para que el cliente sepa exactamente qué es lo que está pagando.

Existen una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir:

- Datos de la empresa/prestador del servicio:

En ésta sección deberá detallarse los datos de la empresa o profesional prestador del servicio, tales como el nombre o razón social, el NIF o CIF, el domicilio fiscal y otros datos de contacto, como el teléfono y/o el correo electrónico.

- Datos del cliente:

El presupuesto deberá reflejar el nombre del cliente (ya sea particular o empresa), así como su CIF o DNI y el domicilio.

- Concepto:

El concepto detalla los elementos que conforman el producto/s y/o el servicio/s presupuestados.

- Importe:

El importe ha de desglosarse indicando la base imponible, es decir, la suma de los conceptos sin IVA, el tanto por ciento de IVA que se aplica y el importe total del presupuesto, que resulta de la suma de la base imponible más el IVA.
de seguido transcribo el contenido de la web que es más completo.
29/05/2014 23:25
Hola.
Lidia, ¿qué parte no ha entendido de que si el IVA no figura EXPRESAMENTE como INCLUIDO, deberá entenderse NO INCLUIDO y, por lo tanto, se reflejará y aplicará al emitir LA FACTURA?.
Si usted considera, como Veo, que DEBERÍA ENTENDERSE INCLUIDO, y le sobra el dinero, acuda a la vía judicial.
Un saludo.
29/05/2014 23:03
hola pasacero pues de eso se trata q en ningun sitio pone ivs no incluido y tampoco iva incluido x eso nos extraña q ahora en la factura si lo pongan
29/05/2014 22:38
Efectivamente y ante posibles malinterpretaciones, los contratistas añaden la coletilla.
COMO SE TRATA DE UN PRESUPUESTO NO VA INCLUIDO EL IVA.
29/05/2014 21:49
Hola.
Está usted aplicando una Ley que indica LOQ UE DEBE REFLEJARSE EN UNA FACTURA como justificación para entender INCLUIDO, ante la ausencia de mención del mismo, el I.V.A.
Y el enlace se lo deja bien claro: es un impuesto, no una contraprestación y, por lo tanto, en caso de no haber cumplido con el requisito legal de incluirlo expresamente, deberá entenderse NO INCLUIDO.
Un saludo.

29/05/2014 20:34
Miguelsecos: insisto en que no es más que mi opinión, pero, además de agradecerte el enlace porque uno de los aspectos de mayor interés para mí en este foro es que hay gente de la que siempre aprendo, el último argumento de esos comentarios hace referencia al artículo 13 de la Ley 26/1984 ... diciendo que "... sin que por lo tanto el deber legal de información incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio."
y mira tú que esa obligación de transparencia ha sido modificada en el art. 60.2.c del RDL 1/2007 ... que CLARAMENTE dice "c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas"
no me cabe sino interpretar que incluyendo todos los impuestos y tasas no excluye al IVA, aunque pudiera interpretarse que no era obligatorio con la antigua redacción de la derogada Ley 26/1984, y lo que cabe pensar es que esa modificación de ley pretende dejarlo claro
29/05/2014 18:24
Hola.
Veo, te dejo este enlace:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/inmobiliario_y_construccion/ojo-con-los-presupuestos-de-obra-se-incluye-el-iva

Lidia; la Responsabilidad Civil la contempla el art. 1902 del Código Civil y ss.. Pero el asunto que usted plantea es bastante subjetivo y debería ser valorado por un especialista en Derecho.
Salvo que estemos hablando de cantidades elevadas, en mi modesta opinión, considero arriesgado iniciar un procedimiento judicial de tan dudoso resultado.
Un saludo.
29/05/2014 14:29
muchas gracias x vuestras respuestas pero sinceramente yo lo q veo es q decis de unos y de otros y yo q no me considero tonta sigo sin saber si el presupuesto es valido y la factura es viable y si el vecino tiene q abonar el iva y no la comunidad.
el caso es:en una reunion la gestoria presenta un presupuesto facilitado x un vecino para hacer un arreglo en su vivienda a cargo de la comunidad,en la reunion se pregunto q si era el total dijeron si y se aprobo.
Al cabo de las semanas se hizo la obra y una vez finalizo pasaron los gastos mensuales de la comunidad con un incremento en dicho presupuesto,al preguntar q de q era ese incremento nos dijeron q era el iva,nuestra respuesta fue ¿xq? si el presupuesta era total.
Mi pregunta es hay algun articulo en el q se especifique como se debe presentar un presupuesto ? gracias
29/05/2014 13:39
Miguelsercos: es que yo no tengo duda a la hora de interpretarlo. Es mi opinión, aunque en más de una ocasión he estado seguro de cosas que no son verdad.
el art. 60 dice:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
y dice:
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

es que dice que, para que sea vinculante, la propuesta indicará el PRECIO TOTAL y, aunque prevé la posibilidad de haber otros gastos, obliga a indicar la forma de determinarlos o, al menos, los conceptos no determinables de modo previo. Asimismo indica que en TODA información al consumidor y usuario, se informará del PRECIO TOTAL, desglosando, EN SU CASO, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación ...
si no hay indicación, es que el empresario considera que no se da el caso
el tema es que no es una relación entre iguales, sino la relación entre una empresa y un consumidor, y es ahí donde la ley protege al consumidor.
distinto sería si se tratara de una relación entre empresas (o profesionales). Para mí ahí está la cuestión, algo que he padecido en una ocasión a principios de los años 90, cuando un problema en el suministro eléctrico se llevó por delante un montón de electrodomésticos de mis vecinos y dos de los ordenadores de mi oficina. A mis vecinos les abonaron los electrodomésticos a un precio reducido pero acordado, pero a mí ni un duro ... porque yo en mi oficina no era consumidor, según el art. 1.3 de la Ley 26/1984.
29/05/2014 13:19
Hola.
Como ya dije, no resulta extraño que incluyan por aquí post relacionados con la marihuana.
Como el Presidente de su Comunidad debe ser un Licenciado (o quizás DOCTORADO, incluso con Cum Laude), debemos interpretar, como hace Damaot, que no estamos ante una "metedura de pata" de no darse cuenta que el presupuesto era sin IVA. NOOOO, de eso nada, en absolutíiiiisimo; se trata, sin ningún género de duda, de una ESTAFA, un CHANCHULLO, un clarísimo complot judeo-masónico-comunista-ateo-the walking dead-Podemos, y liderado por el Teletubie de sexualidad no aclarada y Winnie de Pooh!!!
Juzguen los lectores...
Un saludo.
29/05/2014 12:49
lidiajasp; perdone que insista; no acabo de entender su caso; vamos a ver si preguntándole y usted respondiendo pueda enjuiciar su malestar; la verdad es que me gustaría ayudarle con razonamientos sensatos al margen de personas aquí que exponen su razonamiento academico de la ley siempre susceptible de multiples interpretaciones para mayor Inri de los profanos en materia que elaboran nuestros flamantes elaboradores de la ley.
Si usted ha asistido a una reunión y su presidente les dice que el presupuesto a debate es 10.000 euros y se calla el resto o no escribe, como es previsible y los comuneros aprueban, no puede ser , ejemplo 12.100, alguien les ha engañado y él es el responsable, no cabe otra interpretación; a este individuo que apelativo podemos ponerle, juzguen los lectores.....,
29/05/2014 10:00
Hola.
Damaot: "el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora", claro, claro... costumbre horrible y torticera donde las haya lo de hacer frente a una derrama en cómodos plazos.
"CHANCHULLO AL CANTO"; si ya todas sus anteriores intervenciones, a mi juicio igual de DELIRANTES que las de la Sra. Aramburu (blog acacias) eran buen ejemplo de lo que tienen que sufrir muchas Comunidades de Propietarios con individuos que insultan, desprecian, injurian, etc, a sus representantes al no conseguir "seguidores" que se adhieran a su cruzada contra los molinos de viento (aquí denominados "gatos encerrados", "chanchullos" y otras bobadas), esta última ratifica y certifica que sus vecinos "abogados y médicos" y otros "licenciados" de supina ignorancia deberían ser beatificados, cuando no canonizados.
Un saludo.
29/05/2014 09:47
Hola.
Veo: ¿podrías indicarme en qué parte del Decreto se especifica que SI EL CONTRATO (u oferta vinculante) NO INCLUYE la información que el art. 62-c regula que debera especificarse, se entenderá que el IVA está incluido?

El Decreto regula lo que debe figurar en el contrato u oferta, pero NO dice, por ningún lado, que se entenderá incluido.
Al no estar correctamente redactado el presupuesto/oferta, el solicitante deberá exigir que se rehaga incluyendo todo lo obligatorio.

En caso de no hacerlo, se estará a lo que ya he expuesto anteriormente, que aclara muy bien que NO SE DEBE ENTENDER INCLUIDO, en caso de no estar especificado, el IVA, al no tratarse de una prestación.
Un saludo.
29/05/2014 02:36
Miguelsercos: art. 60.2.c de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
lo que planteas de Tributos es otra cosa, y es que Hacienda no admite una consideración del IVA sin que figuren explícitamente base y tipo, pero eso es algo que en general no afecta al consumidor, entendiendo consumidor según se define en el RDL 1/2007
29/05/2014 02:06
no damaot no es eso,no se han negado a enseñarnos la factura,lo q yo pregunto es si en el presupuesto estan obligados a poner el iva, y si una vez q se ha aprobado en junta dicho presupuesto y habiendo terminado la obra nos pueden incrementar el iva en la factura sin avisar a los vecinos,quien tiene q pagar ese iva los vecinos o el propietario q no realizo bien la gestion al no pedirlo con iva
29/05/2014 01:45
No le entiendo; si usted es un propietario, supongo, favor no hable de gestorías de momento, centrémonos, en su comunidad deberá de haber un presidente al menos; reclame al presidente, a ser posible, solicitando el documento en una próxima reunión y si no se lo quiere dar, tenga por seguro que "hay gato encerrado" Las derramas deben de estar justificadas con necesidades específicas y deben de ser señaladas en la convocatoria, ?correcto¿ pues bien si ellas están justificadas y aprobadas es costumbre generalizada que el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora, en cómodos plazos que se reflejaran en los gastos anuales, NUNCA LA FACTURA, o sea EL MOVIL DEL CRIMEN, si es así, chanchullo al canto; en resumen, si usted no tiene acceso a la factura, que no se la enseñaran, CHANCHULLO AL CANTO, y si tiene que pedirla por el juzgado, entra usted en un LABERINTO SIN SALIDA, conclusión, olvidese.... en un apartado de muchas páginas que pongo en este foro, puede enterarse que puede haber medios de no rendirse y no fracasar en el intento.....y hasta le puedo dar algunas ideas....Buenas noches.
29/05/2014 01:19
damaot,la factura no nos la han enseñado solo nos han facturado en el mes y ahi es donde hemos visto q nos habian incrementado el total del presupuesto aceptado en la reunion.
el problema es q estamos teniendo diferencias con la gestoria en lo q respecta a su trabajo y nos ponen derramas cada dos x tres y el dinero se va en tonterias y x eso la duda en lo del iva, y si se le podria reclamar al vecino x no haberlo pedido con iva ya q es una cosa q no hay q presentar ni al seguro ni a nadie gracias a todos x vuestras respuestas
29/05/2014 01:08
Hola.
Pasacero; NO ES CORRECTO "los presupuestos siempre son sin IVA".
Los presupuestos pueden incluir el I.V.A., pero deberá venir especificado.
Damaot; lo único que se "adivina" en este tema es una "metedura de pata" de la parte contratante. Pero claro, es más "populista" denominar "pillería" y "zorrería" a algo tan habitual como es NO INCLUIR el I.V.A. (costumbre que, entre otras cosas, ahorra la absurda discusión que se puede producir si lo has incluido y éste ha subido antes de emitir la factura).
Un saldudo.