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Presupuestos

2 Comentarios
 
Presupuestos
06/01/2004 13:40
Si en una junta se aprueban unos presupuestos y vence la anualidad sin que se convoque de nuevo otra junta, los presupuestos aprobados en la última junta ¿se entienden tácitamente prorrogados en tanto se convoque nueva junta?

Si la respuesta es no ¿se debe entender que en tanto no se convoque nueva junta un propietario no tiene obligación de pagar?

¿Como se puede instar la celebración de una junta?
06/01/2004 18:12
Si no se ha convocado junta siguen las mismas cuotas, cuando se convoque Junta se aprueban las cuentas anuales y se debate nuevo presupuesto, del cual saldran unas cuotas, si las cuotas que se estaban pasando fuesen menores, en el primer recibo se pasara la diferencia, mas la cuota aprobada.
La comunidad siempre hay que pagarla, pues se descapitaliza y llega un momento que no tendrán dinero para pagar lo mas básico, ejmeplo: recibo de la luz del edificio, etc.
Si el Presidente no convoca con el 25% del coeficiente o la cuarta parte de los propietarios, pueden convocar ustedes.
art. 16 .1 de la Ley de Propiedad Horizontal
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
06/01/2004 20:33
Agradezco su respuesta. Muchas gracias
Presupuestos | PorticoLegal
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06/01/2004 13:40
Si en una junta se aprueban unos presupuestos y vence la anualidad sin que se convoque de nuevo otra junta, los presupuestos aprobados en la última junta ¿se entienden tácitamente prorrogados en tanto se convoque nueva junta?

Si la respuesta es no ¿se debe entender que en tanto no se convoque nueva junta un propietario no tiene obligación de pagar?

¿Como se puede instar la celebración de una junta?
06/01/2004 18:12
Si no se ha convocado junta siguen las mismas cuotas, cuando se convoque Junta se aprueban las cuentas anuales y se debate nuevo presupuesto, del cual saldran unas cuotas, si las cuotas que se estaban pasando fuesen menores, en el primer recibo se pasara la diferencia, mas la cuota aprobada.
La comunidad siempre hay que pagarla, pues se descapitaliza y llega un momento que no tendrán dinero para pagar lo mas básico, ejmeplo: recibo de la luz del edificio, etc.
Si el Presidente no convoca con el 25% del coeficiente o la cuarta parte de los propietarios, pueden convocar ustedes.
art. 16 .1 de la Ley de Propiedad Horizontal
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
06/01/2004 20:33
Agradezco su respuesta. Muchas gracias