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Prevención de Riesgos Laborales, cooperación entre empresas y entrega de documentación

14 Comentarios
 
Prevención de riesgos laborales, cooperación entre empresas y entrega de documentación
18/01/2011 10:06
Buenos días,
Está siendo ya habitual que las empresas soliciten a otras empresas todo tipo de documentación para cumplir con la normativa de cooperación en materia de prevención de riesgos laborales. Pero ¿hasta qué punto una empresa puede entregar a otra documentación privada o cuya entrega supone una infracción a la Ley de Protección de Datos?.
Me refiero, por ejemplo, si es legal solicitar a otra empresa los TC1 o TC2 o los reconocimientos médicos de los trabajadores.
Gracias por su ayuda.
18/01/2011 10:12
Lo de pedir los TC2, ni es legal, ni titne nada que ver con Prevención (pero la empanada mental de muchos responsables de prevención, en materia de coordinación de actividades, es tremanda).

Lo de los reconocimientos médicos puede teener sentido en la medida en que hablemos de empresa principal que subcontrata algo de su "propia actividad" a otra empresa y que se realiza en su propio centro de trabajo. Más allá de este supuesto concreto, no, no tienen porque pedirlo.

Pero, por desgracia, es un tema en el que a menuda se actúa por inercia, sin entrar a analizar en qué supuesto de coordinación nos encontramos (ser titular del centro de trabajo o no, mera concurrencia de actividades, empresa principal que subcontrata algo de su "propia actividad", etc.)

Saludos
18/01/2011 12:49
Nando_bcn. te equivocas con eso de "Empanada mental".
1º la empresa principal tiene responsabilidad solidaria con la subcontratada, por lo que se debe asegurar que los trabajadores estén dados de alta, y las empresas estén al corriente de pagos de la seg social (si no hubiese tantos piratas...)
"La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 412/2009, afirma que la cesión al
contratista de los TC2 y de las nóminas de los trabajadores de las empresas subcontratadas sus obras,
está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal.
En su informe la Agencia diferencia el tratamiento de ambos documentos en función de los
datos que incluyen.
En relación al TC2 justifica la legalidad de su entrega al contratista al amparo del artículo 7.3
de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal, en virtud del cual será
posible la cesión de datos cuando lo autorice una Ley.
En este sentido entiende la Agencia que el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al
imponer al contratista la responsabilidad solidaria –y por tanto la responsabilidad directa- de las
obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus
trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata,
habilita al empresario principal a solicitar dicha información.
Mayor problema plantea la posibilidad de cesión de las nominas de los trabajadores de las
empresas subcontratadas, ya que en estos documentos aparecen datos relativos a la afiliación
sindical, a los efectos de proceder al pago de las cuotas correspondientes. Dichos datos son datos que
gozan de máxima protección al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley.
En este caso, sin embargo, la Agencia parte del principio recogido en el artículo 4.2 de la Ley
según el cual “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que hubiesen sido recogidos”; a continuación razona que el objeto
de la inclusión en la nómina de la afiliación sindical es para que el empresario detraiga de la nómina la
cuotas sindical correspondiente; concluye señalando que la cesión de la nómina –con la afiliación
sindical, en su caso- al contratista, obligado solidario de su pago, no vulnera la prescripción del artículo
4.2 de la Ley ya que con ello se asegura precisamente su pago por el empresario.
Lasolicitud de estos documentos está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal en estos casos:
1.- El acceso por el contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores
subcontratados y no cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada.
2.- El subcontratista estará obligado a informar a los trabajadores de la cesión de sus datos a
la empresa contratista, de acuerdo con el mandato general previsto en el artículo 5.1a) de la
Ley que
impone al responsable del fichero el deber de informar acerca de los destinatarios de las
cesiones de
datos que se hubieran producido"

2º se reclama el ACTO o NO ACTO para el puesto de trabajo, del reconocimiento médico y no los resultados (vamos, que los resultados SÓLO los ve y dispone el trabajador) da igual que seas empresa principal que subcontratada que la mutua sólo te manda un folio dónde se especifica SÓLO si es ACTO o NO ACTO o ACTO CON RESTRICCIONES.
A ver hablamos con propiedad...que es más trabajo para nosotros...eh???=
18/01/2011 14:41
A ver loslalin, veo que tu no eres ajeno a esa empanada mental.

¿que tendrá que ver todo eso que reporduces con las obligaciones en materia de coodinacion de actividades en prevención de riesgos laborales???

Qué tienen que ver los TC2 con todo eso?
¿te has leído el art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004?



18/01/2011 14:49
Y en cualquier caso, Y YA TOTALMENTE AL MARGEN DEL TEMA DE PREVENCIÓN, que es el ámbito en que se planteaba la cuestion, ya a nivel de responsabilidad solidaria entre empresa principal que subcontrata "propia actividad" y contratista respecto a deudas de ésta con la S.S., en fin, lo previsto en el art. 42 del ET, y, por tanto, cuestión estrictamente laboral, no ya de prevención (otra cosa es que en una determinada empresa el responable de prevenión de laboral, al menos de este tema, sea el mismo, pero, repito, son cuestiones pertenecientes a ámbitos distintos), a estos efectos, lo que marce justo el propio ET es el solicitar a la Tesoreria de la S.S certificado negativo de descubiertos. Éste y no otro es le mecanismos correcto, y justo esto es lo que no hace casi nadie y acaban pidiendo TC2, etc.

Y en cualquier caso, recalcar unos concpetos:

- estamos hablando siempre del caso concreto de empresa principal que subcontrata "propia actividad" y eso no ocurre siempre

- se trata de un tema de responsabilidad solidaria por deudas con la S.S, no de Prevencion

- el mecanismo que el propio ET establece no es solicitar los TC1 ni Tc2, sino el certificado negativo de descubiertos

- cada dia me doy cuenta que la empanada mental en este tema, y precisamente entre los "presuntos profesionales" es cada vez mayor

Saludos
19/01/2011 02:11
Ya veo, ya...que la empanada la llevas tú...
Pues si, yo soy tecnico de prevención de riesgos laborales y en base a mis conocimientos te aseguro que la LPRL si que hace referencia en reiteradas ocasiones a la LGSS (vuelve a consultarla), en concreto en lo que se refiere en la contratación a los trabajadores autónomos...y decirte que que los TC´S, las cotizaciones de la seg social...las pide el administrativo y el tecnico pide la formación, rec. médicos, inf, formación....evaluación de riesgos, capacitación del trabajador...y si que son temas relacionados, piensalo un poco...
La idocumentación la solicita la empresa principal, y hay que entregarla y punto!
19/01/2011 08:25
Yo también soy técnico superior en PRL, y al final es lo que dice lolasin "la documentación la solicita la empresa principal, y hay que entregarla y punto" y ¿por qué? pues porque si no , NO PAGAN.

He tenido varias discusiones con empresas que solicitan mucha más documentación que la que marca la ley, y al final, o les envias lo que pidan o no cobras.

Ejemplo: empresa que me pide los reconocimientos médicos anuales. Les enviamos los del año anterior y los rechazan, han de ser "de este año". Cuando la ley 31/1995 no reclama reconocimientos anuales, dice claramente "los reconocimientos serán PERIODICOS", así que pèrfectamente pueden ser bianuales, o trianuales, o semestrales y cumplir con la ley.

Pues bien, al final aunque tengas razón o pasas por el tubo o no cobras.

El tema de papeleo en subcontratas es la locura.
19/01/2011 08:53
Es totalmente cierto que los clientes se niegan a pagar los servicios si no entregas la documentación que solicitan. Al final no queda otra que terminar la relación comercial e iniciar la reclamación judicial. Es una pena pero es así.
Mi opinión es que por lo que veo no existe una normativa que delimite qué documentación hay que entregar a la empresa que la solicite. Eso conlleva que las empresas se crean con derecho a pedir todo lo que quieran. Yo pienso que con demostrar que se tiene un sistema de prevención, con sus riesgos, su plan de emergencia y con un certificado de la seguridad social como estar al corriente de los pagos, sería suficiente.
19/01/2011 11:12
A ver loslalin, para dejarnos de conjeturas, dame referencias concretas (norma, artículo...) de normativa específica de PRL en la que se haga alguna referencia a la encesidad de entregar o pedir los TC's.

Al final, en las dos anteriores intervenciones acabais reconociendo lo que sucede en la realidad, y es que NO HAY NORMA QUE IMPONGA TALES OBLIGACIONES Y QUE AL FINAL SE TRATA DE UNA IMPOSICION DE ALGUNAS EMPRESAS, en el sentido de "o me aportas esto o no te contrato, o no dejo entrar a tus empleados, o no te pago".
Por tanto, más que por previsión legal es por la necesidad de "pasar por el tubo" de muchas empresas, que imagino deben tener como responsables de ciertos temas (prevención...) a "iluminados" como loslalin, que acaban pidiendo cosas son saber muy bien porque, y para colmo te hacen creer que es porque "lo exige la ley". Y es que es algo contagioso y se van traspasando la confusión de unos a otros.

Yo vuelvo a insistier en un par de aspectos en el tema de coordinacion de actividades dentro del ámbito de provencion de riesgos:

- debemos diferenciar exigencias de prevención de otras implicaciones que puedan existir en otros ámbitos (por ej, responsabilidad solidaria por deudas con la S.S., salariales...). En ocasiones puede ocurrir que distintas responsabilidades recaigan en una misa persona (prevención, RRHH...), si es así, prefecto, puede reparar en todas ellas conjuntamente, pero al menos que distinga la distinta naturaleza de cada una de ellas ("si pido una evaluacion de riesgos es por tema de prevencion, si pido una certificado negativo de descubiertos es por el tema de la responsabilidad solicaria respecto a deudas con la S.S., etc.)

- debemos reparar en las circuntancias de cada caso para ver en con supuesto de coordinacion nos encontramos (si somos titulares del centro de trabajo, si con el resto de empresas con las que compartimos centro de trabajo hay una mera concurrencia de actividades, si estamos en una relacion en la que una empresa es "empresa principal" que subcontrata algo que es de su "propia actividad", etc.), ya que cada una de ellas tienes unas implicacines distintas.

Así, si por ej, mi actividad es informática y la desarrollo en mi propio centro de trabajo, las implciaciones a nivel de coordinacion de actividades no son las mismas si por ej. me vienen a pintar la fachada que si subcontrato una parte de un proyecto informático con otra empresa de servicios informáticos.
En el primer caso ambas empresas deberemos limitarnos a intercambiar aquella información de nuestras respectiovas actividades que puedan suponer un riesgo (incluso si no se trata de riesgos graves no es necesario que sea por escrito).
En el otro caso ya hablamos de "propia actividad", por lo que deberé asegurarme que la empresa contratista tiene a informado y formado a su personal (al que tiene en mi centro de trabajo) en materia de prevdncion de riesgos, que ha realizado las evaluaciones de riesgo, que cumple con las obligaciones de vigilancia de la salud, etc.
Y además de todo ello, y ya fuera del tema de prevención, si además me ocupo del tema laboral, deberé solcitar a la Tesoreria de la S.S. (si, a la tesorería, no a la propia empresa) el certificado negativo de descubiertos para evitar tener que responder de posibles deudas de esa empresa con la S.S. (también deberé preocuparme por confirmar si los trabajadores están al corriente se pagos, etc, pero, repito, ya son temas que quedan fuera del ámbito de prevención).

Y tanto en el caso de la empresa de pintura como de la se servicios informáticos, ya que tienen personal prestandio servicios en el centro de trabajo del que soy titular, debere facilitarles la informacion sobre la seguridad del centro de trabajo, plan y normas de emergencia, etc.

Pero bueno, ya vemos que lo que se lleva es ir a piñón fijo, pedir una serie de cosas que no aparecen en ninguna sino en alguna "chuleta" que entre "proefesionales" se van pasando unos a otros, en la que se piden cosas de forma indiscriminada, sin reparar en analizar cada caso concreto y ni siquiera en analizar si se trata de cuestiones del propio ámbito de prevencion de riesgos. Y al final, pues eso, es "la ley de pasar por el tubo" (y apartir de esa "empanada mental"), pero de ninguna otra ley.

En fin, loslalin, lo dicho, ya me diras esas referencias concretas de la LPR u otras (dentro del ámbito de prevencion) respecto a la los TC2

Saludos
20/01/2011 03:06
referencias a la LGSS...todo esta relacionado, piensa lo que quieras...
20/01/2011 03:09
la norma la pone el que paga...
Fantomas, la documentación que se pide a las subcontratas no es toda de prevención, es de contratación, medio ambiente, calidad...
20/01/2011 08:13
Ya veo que al final claudicas y no te refieres a una norma legal como apuntabas anteriormente (en prevención de riesgos no existe norma que obligue a entregar los TC2, que al final poco indican porque un trabajador que aparezca en ellos puede que en el mes en el que se entregan para cobrar ya no esté dado de alta, ya que los TC's se pagan a mes vencido. Otros piden una vida laboral de la empresa del mes que facturan), lolasin, sino que la norma la pone quien paga, vamos, la ley del embudo.

Por otra parte, para ser Técnico de prevención no tienes claro la calificación que procede en un reconocimiento médico, que de mano puedo pensar que es un simple error ortográfico al escribir en el teclado, pero cuando lo pones en mayúsculas y varias veces, parece que no lo tienes demasiado claro.

APTO, es APTO o NO APTO, a ver si hablamos con propiedad.

Un saludo.

"2º se reclama el ACTO o NO ACTO para el puesto de trabajo, del reconocimiento médico y no los resultados (vamos, que los resultados SÓLO los ve y dispone el trabajador) da igual que seas empresa principal que subcontratada que la mutua sólo te manda un folio dónde se especifica SÓLO si es ACTO o NO ACTO o ACTO CON RESTRICCIONES.
A ver hablamos con propiedad...que es más trabajo para nosotros...eh???= "
20/01/2011 08:17
"la documentación que se pide a las subcontratas no es toda de prevención, es de contratación, medio ambiente, calidad"

Ya que estás tan puesto, me puedes alumbrar y decirme porque razón he oído que en ocasiones se pide, entre otras cosas, fotocopia de la tarjeta sanitaria del trabajador de la subcontrata? A priori es lo dice Nando, es pedir por pedir, como si les da por pedir la partida de nacimiento.

Un saludo.
20/01/2011 08:39
Lolasin, ¿En serio piensas que el que paga tiene derecho a poner normas?. ¿Estás manifestando directamente y dando por hecho que hay una posición de abuso por una de las partes?. Entiendo que al final el dinero mande pero creo que un estado donde prima la igualdad y el estado de derecho,....perdona pero no estamos en tiempos de la esclavitud.
20/01/2011 10:11
En fin..., a estas alturas creo que ya ha quedado claro el rigor de ciertos argumentos.

Por desgracia hay muchos "técnicos de prevención" que tienen la misma empanada mental y talante que loslalin y se llegan a situacionea absurdas y de abuso, pidienco o hacaiendo trámites que no vienen a cuenta (incluso que son abusivos) y a menudo se olvidan de hacer justo lo que la norma establece.

¿Quien entra a analizar el tipo de coordinación en cada caso concreto? (¿comos empresa principal que subcontrata propia actividad? ¿hay mera concurrencia? ¿soy titular del centro de trabajo? en ese caso, ¿cumplo con mis obligaciones como tal?

Y si nos salimos del tema de prevención (porque no es prevención, por mucho que agunos lo confundan), ya a nivel de responsabilidad solidaria por deduas con la Seguridad Social, ¿quién pide el certificado de descubiertos a la Tesoreria de la S.S.? , ¿alguien pretende sustituir ese trámite (que es justo el que marca la ley) pidiendo los TC's???

En fin, supongo que se nota que estoy sensibilizado por el tema, y es que en el día a día me toca sufrir los desatinos de este tipo de iluminados.

Saludos
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Prevención de Riesgos Laborales, cooperación entre empresas y entrega de documentación

14 Comentarios
 
Prevención de riesgos laborales, cooperación entre empresas y entrega de documentación
18/01/2011 10:06
Buenos días,
Está siendo ya habitual que las empresas soliciten a otras empresas todo tipo de documentación para cumplir con la normativa de cooperación en materia de prevención de riesgos laborales. Pero ¿hasta qué punto una empresa puede entregar a otra documentación privada o cuya entrega supone una infracción a la Ley de Protección de Datos?.
Me refiero, por ejemplo, si es legal solicitar a otra empresa los TC1 o TC2 o los reconocimientos médicos de los trabajadores.
Gracias por su ayuda.
18/01/2011 10:12
Lo de pedir los TC2, ni es legal, ni titne nada que ver con Prevención (pero la empanada mental de muchos responsables de prevención, en materia de coordinación de actividades, es tremanda).

Lo de los reconocimientos médicos puede teener sentido en la medida en que hablemos de empresa principal que subcontrata algo de su "propia actividad" a otra empresa y que se realiza en su propio centro de trabajo. Más allá de este supuesto concreto, no, no tienen porque pedirlo.

Pero, por desgracia, es un tema en el que a menuda se actúa por inercia, sin entrar a analizar en qué supuesto de coordinación nos encontramos (ser titular del centro de trabajo o no, mera concurrencia de actividades, empresa principal que subcontrata algo de su "propia actividad", etc.)

Saludos
18/01/2011 12:49
Nando_bcn. te equivocas con eso de "Empanada mental".
1º la empresa principal tiene responsabilidad solidaria con la subcontratada, por lo que se debe asegurar que los trabajadores estén dados de alta, y las empresas estén al corriente de pagos de la seg social (si no hubiese tantos piratas...)
"La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 412/2009, afirma que la cesión al
contratista de los TC2 y de las nóminas de los trabajadores de las empresas subcontratadas sus obras,
está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal.
En su informe la Agencia diferencia el tratamiento de ambos documentos en función de los
datos que incluyen.
En relación al TC2 justifica la legalidad de su entrega al contratista al amparo del artículo 7.3
de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal, en virtud del cual será
posible la cesión de datos cuando lo autorice una Ley.
En este sentido entiende la Agencia que el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al
imponer al contratista la responsabilidad solidaria –y por tanto la responsabilidad directa- de las
obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus
trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata,
habilita al empresario principal a solicitar dicha información.
Mayor problema plantea la posibilidad de cesión de las nominas de los trabajadores de las
empresas subcontratadas, ya que en estos documentos aparecen datos relativos a la afiliación
sindical, a los efectos de proceder al pago de las cuotas correspondientes. Dichos datos son datos que
gozan de máxima protección al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley.
En este caso, sin embargo, la Agencia parte del principio recogido en el artículo 4.2 de la Ley
según el cual “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que hubiesen sido recogidos”; a continuación razona que el objeto
de la inclusión en la nómina de la afiliación sindical es para que el empresario detraiga de la nómina la
cuotas sindical correspondiente; concluye señalando que la cesión de la nómina –con la afiliación
sindical, en su caso- al contratista, obligado solidario de su pago, no vulnera la prescripción del artículo
4.2 de la Ley ya que con ello se asegura precisamente su pago por el empresario.
Lasolicitud de estos documentos está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal en estos casos:
1.- El acceso por el contratista debería limitarse a los datos relacionados con los trabajadores
subcontratados y no cualesquiera trabajadores de la empresa subcontratada.
2.- El subcontratista estará obligado a informar a los trabajadores de la cesión de sus datos a
la empresa contratista, de acuerdo con el mandato general previsto en el artículo 5.1a) de la
Ley que
impone al responsable del fichero el deber de informar acerca de los destinatarios de las
cesiones de
datos que se hubieran producido"

2º se reclama el ACTO o NO ACTO para el puesto de trabajo, del reconocimiento médico y no los resultados (vamos, que los resultados SÓLO los ve y dispone el trabajador) da igual que seas empresa principal que subcontratada que la mutua sólo te manda un folio dónde se especifica SÓLO si es ACTO o NO ACTO o ACTO CON RESTRICCIONES.
A ver hablamos con propiedad...que es más trabajo para nosotros...eh???=
18/01/2011 14:41
A ver loslalin, veo que tu no eres ajeno a esa empanada mental.

¿que tendrá que ver todo eso que reporduces con las obligaciones en materia de coodinacion de actividades en prevención de riesgos laborales???

Qué tienen que ver los TC2 con todo eso?
¿te has leído el art. 24 de la LPRL y el RD 171/2004?



18/01/2011 14:49
Y en cualquier caso, Y YA TOTALMENTE AL MARGEN DEL TEMA DE PREVENCIÓN, que es el ámbito en que se planteaba la cuestion, ya a nivel de responsabilidad solidaria entre empresa principal que subcontrata "propia actividad" y contratista respecto a deudas de ésta con la S.S., en fin, lo previsto en el art. 42 del ET, y, por tanto, cuestión estrictamente laboral, no ya de prevención (otra cosa es que en una determinada empresa el responable de prevenión de laboral, al menos de este tema, sea el mismo, pero, repito, son cuestiones pertenecientes a ámbitos distintos), a estos efectos, lo que marce justo el propio ET es el solicitar a la Tesoreria de la S.S certificado negativo de descubiertos. Éste y no otro es le mecanismos correcto, y justo esto es lo que no hace casi nadie y acaban pidiendo TC2, etc.

Y en cualquier caso, recalcar unos concpetos:

- estamos hablando siempre del caso concreto de empresa principal que subcontrata "propia actividad" y eso no ocurre siempre

- se trata de un tema de responsabilidad solidaria por deudas con la S.S, no de Prevencion

- el mecanismo que el propio ET establece no es solicitar los TC1 ni Tc2, sino el certificado negativo de descubiertos

- cada dia me doy cuenta que la empanada mental en este tema, y precisamente entre los "presuntos profesionales" es cada vez mayor

Saludos
19/01/2011 02:11
Ya veo, ya...que la empanada la llevas tú...
Pues si, yo soy tecnico de prevención de riesgos laborales y en base a mis conocimientos te aseguro que la LPRL si que hace referencia en reiteradas ocasiones a la LGSS (vuelve a consultarla), en concreto en lo que se refiere en la contratación a los trabajadores autónomos...y decirte que que los TC´S, las cotizaciones de la seg social...las pide el administrativo y el tecnico pide la formación, rec. médicos, inf, formación....evaluación de riesgos, capacitación del trabajador...y si que son temas relacionados, piensalo un poco...
La idocumentación la solicita la empresa principal, y hay que entregarla y punto!
19/01/2011 08:25
Yo también soy técnico superior en PRL, y al final es lo que dice lolasin "la documentación la solicita la empresa principal, y hay que entregarla y punto" y ¿por qué? pues porque si no , NO PAGAN.

He tenido varias discusiones con empresas que solicitan mucha más documentación que la que marca la ley, y al final, o les envias lo que pidan o no cobras.

Ejemplo: empresa que me pide los reconocimientos médicos anuales. Les enviamos los del año anterior y los rechazan, han de ser "de este año". Cuando la ley 31/1995 no reclama reconocimientos anuales, dice claramente "los reconocimientos serán PERIODICOS", así que pèrfectamente pueden ser bianuales, o trianuales, o semestrales y cumplir con la ley.

Pues bien, al final aunque tengas razón o pasas por el tubo o no cobras.

El tema de papeleo en subcontratas es la locura.
19/01/2011 08:53
Es totalmente cierto que los clientes se niegan a pagar los servicios si no entregas la documentación que solicitan. Al final no queda otra que terminar la relación comercial e iniciar la reclamación judicial. Es una pena pero es así.
Mi opinión es que por lo que veo no existe una normativa que delimite qué documentación hay que entregar a la empresa que la solicite. Eso conlleva que las empresas se crean con derecho a pedir todo lo que quieran. Yo pienso que con demostrar que se tiene un sistema de prevención, con sus riesgos, su plan de emergencia y con un certificado de la seguridad social como estar al corriente de los pagos, sería suficiente.
19/01/2011 11:12
A ver loslalin, para dejarnos de conjeturas, dame referencias concretas (norma, artículo...) de normativa específica de PRL en la que se haga alguna referencia a la encesidad de entregar o pedir los TC's.

Al final, en las dos anteriores intervenciones acabais reconociendo lo que sucede en la realidad, y es que NO HAY NORMA QUE IMPONGA TALES OBLIGACIONES Y QUE AL FINAL SE TRATA DE UNA IMPOSICION DE ALGUNAS EMPRESAS, en el sentido de "o me aportas esto o no te contrato, o no dejo entrar a tus empleados, o no te pago".
Por tanto, más que por previsión legal es por la necesidad de "pasar por el tubo" de muchas empresas, que imagino deben tener como responsables de ciertos temas (prevención...) a "iluminados" como loslalin, que acaban pidiendo cosas son saber muy bien porque, y para colmo te hacen creer que es porque "lo exige la ley". Y es que es algo contagioso y se van traspasando la confusión de unos a otros.

Yo vuelvo a insistier en un par de aspectos en el tema de coordinacion de actividades dentro del ámbito de provencion de riesgos:

- debemos diferenciar exigencias de prevención de otras implicaciones que puedan existir en otros ámbitos (por ej, responsabilidad solidaria por deudas con la S.S., salariales...). En ocasiones puede ocurrir que distintas responsabilidades recaigan en una misa persona (prevención, RRHH...), si es así, prefecto, puede reparar en todas ellas conjuntamente, pero al menos que distinga la distinta naturaleza de cada una de ellas ("si pido una evaluacion de riesgos es por tema de prevencion, si pido una certificado negativo de descubiertos es por el tema de la responsabilidad solicaria respecto a deudas con la S.S., etc.)

- debemos reparar en las circuntancias de cada caso para ver en con supuesto de coordinacion nos encontramos (si somos titulares del centro de trabajo, si con el resto de empresas con las que compartimos centro de trabajo hay una mera concurrencia de actividades, si estamos en una relacion en la que una empresa es "empresa principal" que subcontrata algo que es de su "propia actividad", etc.), ya que cada una de ellas tienes unas implicacines distintas.

Así, si por ej, mi actividad es informática y la desarrollo en mi propio centro de trabajo, las implciaciones a nivel de coordinacion de actividades no son las mismas si por ej. me vienen a pintar la fachada que si subcontrato una parte de un proyecto informático con otra empresa de servicios informáticos.
En el primer caso ambas empresas deberemos limitarnos a intercambiar aquella información de nuestras respectiovas actividades que puedan suponer un riesgo (incluso si no se trata de riesgos graves no es necesario que sea por escrito).
En el otro caso ya hablamos de "propia actividad", por lo que deberé asegurarme que la empresa contratista tiene a informado y formado a su personal (al que tiene en mi centro de trabajo) en materia de prevdncion de riesgos, que ha realizado las evaluaciones de riesgo, que cumple con las obligaciones de vigilancia de la salud, etc.
Y además de todo ello, y ya fuera del tema de prevención, si además me ocupo del tema laboral, deberé solcitar a la Tesoreria de la S.S. (si, a la tesorería, no a la propia empresa) el certificado negativo de descubiertos para evitar tener que responder de posibles deudas de esa empresa con la S.S. (también deberé preocuparme por confirmar si los trabajadores están al corriente se pagos, etc, pero, repito, ya son temas que quedan fuera del ámbito de prevención).

Y tanto en el caso de la empresa de pintura como de la se servicios informáticos, ya que tienen personal prestandio servicios en el centro de trabajo del que soy titular, debere facilitarles la informacion sobre la seguridad del centro de trabajo, plan y normas de emergencia, etc.

Pero bueno, ya vemos que lo que se lleva es ir a piñón fijo, pedir una serie de cosas que no aparecen en ninguna sino en alguna "chuleta" que entre "proefesionales" se van pasando unos a otros, en la que se piden cosas de forma indiscriminada, sin reparar en analizar cada caso concreto y ni siquiera en analizar si se trata de cuestiones del propio ámbito de prevencion de riesgos. Y al final, pues eso, es "la ley de pasar por el tubo" (y apartir de esa "empanada mental"), pero de ninguna otra ley.

En fin, loslalin, lo dicho, ya me diras esas referencias concretas de la LPR u otras (dentro del ámbito de prevencion) respecto a la los TC2

Saludos
20/01/2011 03:06
referencias a la LGSS...todo esta relacionado, piensa lo que quieras...
20/01/2011 03:09
la norma la pone el que paga...
Fantomas, la documentación que se pide a las subcontratas no es toda de prevención, es de contratación, medio ambiente, calidad...
20/01/2011 08:13
Ya veo que al final claudicas y no te refieres a una norma legal como apuntabas anteriormente (en prevención de riesgos no existe norma que obligue a entregar los TC2, que al final poco indican porque un trabajador que aparezca en ellos puede que en el mes en el que se entregan para cobrar ya no esté dado de alta, ya que los TC's se pagan a mes vencido. Otros piden una vida laboral de la empresa del mes que facturan), lolasin, sino que la norma la pone quien paga, vamos, la ley del embudo.

Por otra parte, para ser Técnico de prevención no tienes claro la calificación que procede en un reconocimiento médico, que de mano puedo pensar que es un simple error ortográfico al escribir en el teclado, pero cuando lo pones en mayúsculas y varias veces, parece que no lo tienes demasiado claro.

APTO, es APTO o NO APTO, a ver si hablamos con propiedad.

Un saludo.

"2º se reclama el ACTO o NO ACTO para el puesto de trabajo, del reconocimiento médico y no los resultados (vamos, que los resultados SÓLO los ve y dispone el trabajador) da igual que seas empresa principal que subcontratada que la mutua sólo te manda un folio dónde se especifica SÓLO si es ACTO o NO ACTO o ACTO CON RESTRICCIONES.
A ver hablamos con propiedad...que es más trabajo para nosotros...eh???= "
20/01/2011 08:17
"la documentación que se pide a las subcontratas no es toda de prevención, es de contratación, medio ambiente, calidad"

Ya que estás tan puesto, me puedes alumbrar y decirme porque razón he oído que en ocasiones se pide, entre otras cosas, fotocopia de la tarjeta sanitaria del trabajador de la subcontrata? A priori es lo dice Nando, es pedir por pedir, como si les da por pedir la partida de nacimiento.

Un saludo.
20/01/2011 08:39
Lolasin, ¿En serio piensas que el que paga tiene derecho a poner normas?. ¿Estás manifestando directamente y dando por hecho que hay una posición de abuso por una de las partes?. Entiendo que al final el dinero mande pero creo que un estado donde prima la igualdad y el estado de derecho,....perdona pero no estamos en tiempos de la esclavitud.
20/01/2011 10:11
En fin..., a estas alturas creo que ya ha quedado claro el rigor de ciertos argumentos.

Por desgracia hay muchos "técnicos de prevención" que tienen la misma empanada mental y talante que loslalin y se llegan a situacionea absurdas y de abuso, pidienco o hacaiendo trámites que no vienen a cuenta (incluso que son abusivos) y a menudo se olvidan de hacer justo lo que la norma establece.

¿Quien entra a analizar el tipo de coordinación en cada caso concreto? (¿comos empresa principal que subcontrata propia actividad? ¿hay mera concurrencia? ¿soy titular del centro de trabajo? en ese caso, ¿cumplo con mis obligaciones como tal?

Y si nos salimos del tema de prevención (porque no es prevención, por mucho que agunos lo confundan), ya a nivel de responsabilidad solidaria por deduas con la Seguridad Social, ¿quién pide el certificado de descubiertos a la Tesoreria de la S.S.? , ¿alguien pretende sustituir ese trámite (que es justo el que marca la ley) pidiendo los TC's???

En fin, supongo que se nota que estoy sensibilizado por el tema, y es que en el día a día me toca sufrir los desatinos de este tipo de iluminados.

Saludos