Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

12 Comentarios
 
Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios
12/07/2022 12:09
Es obligatorio realizar un estudio anualmente de prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios donde no se tienen trabajadores en nómina. Todos los servicios están contratados a empresas?.
Alguien sabe algo de esto?
12/07/2022 15:51
Fontanero
Si la comunidad actúa como empresa sí.
Solo una vez, de no haber modificaciones sustanciales.
12/07/2022 17:49
AlbertoRuiloba
Y eso dónde está fundamentado porque las comunidades de propietarios conforman una comunidad de bienes, no es una empresa.
12/07/2022 21:12
En la practica viene a ser una empresa y tiene su lógica.
Lo más fácil, aunque resulta más caro son los servicios de una empresa exterior. Si aún así es la comunidad la que quiere contratar lo mejor es encargar la evaluación de riesgos a una empresa que se dedica a la PRL, porque si la hace la propia comunidad asume la responsabilidad civil y penal.
Paso un link; https://www.psprevencion.com/1579/noticia-prl-en-comunidades-de-propietarios-como-se-gestiona.html
12/07/2022 21:29
AlbertoRuiloba
En esa web expone esto que es a lo que me refiero.

Cuando la C.P no tiene trabajadores contratados
Lo más habitual es que la Comunidad contrate determinados servicios como la limpieza, conserjería o la seguridad por poner algunos ejemplos.
En estos casos, según se desprende de la Consulta de 1 de marzo de 2013 de la Dirección General de Empleo sobre “Coordinación de actividades empresariales. Comunidad de bienes sin trabajadores”, se puede interpretar que la Comunidad de Propietarios no estaría incluida en el ámbito de aplicación ni del art.24 de la LPRL ni del RD 171/2004 (LA LEY 138/2004), en la medida en que no desarrolla actividades empresariales, aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad. Ello, claro está, sin perjuicio de las obligaciones, que, conforme a la legislación vigente, la Comunidad de Propietarios deba asumir como promotor cuando se efectúen obras en dicha comunidad
12/07/2022 22:30
Yo entiendo que si un conserje, un jardinero etc está desarrollando un trabajo en el recinto de una comunidad, ese es su centro de trabajo y sí que debería haber una evaluación de riesgos y las medidas preventivas correspondientes.
Todo esto de forma independiente a quién es el empleador.
12/07/2022 22:42
AlbertoRuiloba
Esos trabajadores no son propios de la comunidad, son de otra u otras empresas, que si tienen la obligación de tener un equipo de prevención de Riegos laborales, pero no la comunidad donde prestan su servicio. Otro ejemplo sería que contrataras a una empleada de hogar para tu vivienda, tendrías que contratar a una empresa para evaluar los riesgos?. El caso es mismo.
13/07/2022 01:03
Por desgracia la PRL excluye a las empleadas del hogar. No obstante existe responsabilidad por parte del dueño de la vivienda sí por ejemplo el sistema eléctrico no tiene toma a tierra y la plancha tiene una derivación que provoca una descarga.
En cuanto al tema principal del hilo si en la comunidad hay trabajando gente aunque sea de una empresa externa yo me quedaría más tranquilo si hubiese una evaluación de riesgos laborales.
13/07/2022 10:10
AlbertoRuiloba
Si, pero el problema no es quedarse más tranquilo o no teniendo éste certificado, el problema es que esto lleva un coste que se tiene que asumir y que alguien se lleva sin motivo. De esta manera podemos tener, no un seguro de vivienda, sino cinco y así me quedo más tranquilo. Y ponemos un portero las 24 h y así me quedo más tranquilo. La solución pasa por conocer a qué me debo como comunidad de propietarios, sí o no, tengo que tener ese certificado y porqué.
Hay una sentencia del año 2017 la cual condena a todos, empresa, instituto de salud laboral y comunidad de forma solidaria, pero por lo que veo está recurrida al tribunal Supremo. Mientras éste último tribunal no se manifieste, no sentará doctrina, pero hasta entonces qué?. Pagar y regalar el dinero?. Ésta es la cuestión.
13/07/2022 14:49
Fontanero
Si la comunidad no tiene a nadie contratado, y no tiene ningún servicio externo como el de la limpieza, no tiene la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales, ahora bien si tiene algún servicio contratado o ca a realizar obras si está obligada la comunidad a tener hecha la evaluación, yo particularmente tenía la misma duda el administrador nos decía que había que hacerlo la comunidad lo lo teníamos claro, hay un RD del 2004 que dice que hay que tenerlo y yo llamé al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo y me dijeron que teníamos que hacerlo al tener contratado un servicio de limpieza y encontré una sentencia que condenaba a una comunidad por un accidente de la persona que limpiaba y no tener hecho la evaluación.
13/07/2022 14:54
De acuerdo con el art. 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto esta como sus normas de desarrollo son de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ello incluye a las Comunidades de Propietarios de edificios con uno o varios empleados, para los que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni sus normas de desarrollo contienen ninguna disposición particular que rebaje las exigencias establecidas en cuanto a la seguridad y a la protección de la salud de los trabajadores.

Respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser porteros, conserjes o jardineros, la COMUNIDAD actúa en calidad de empresario, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:

Elaborar un Plan de Prevención de riesgos laborales.
Realizar la evaluación de riesgos.
Efectuar la planificación de la actividad preventiva.
Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Adoptar las medidas de emergencia.
Entregar a sus trabajadores equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.
Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones. Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.

Saludos.
13/07/2022 14:58
A la pregunta de ¿Está obligada una Comunidad de Propietarios (en adelante la Comunidad) sin trabajador en plantilla a realizar actuaciones en materia de Prevención de riesgos Laborales (en adelante PRL), tales como Evaluación de Riesgos Laborales, Planes de Emergencia y Evacuación u otros?, indicando que todos los servicios están contratados a empresas, la respuesta es SÍ.

Según el Artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención en Comunidades de Propietarios. El deber de cooperación se aplicará a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Estas empresas o trabajadores autónomos, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
13/07/2022 15:00
Debes partir de la idea de que la Prevención en Comunidades de Propietarios se extiende a todos los trabajadores, propios o ajenos, aunque ha de realizarse de maneras distintas.
Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

12 Comentarios
 
Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios
12/07/2022 12:09
Es obligatorio realizar un estudio anualmente de prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios donde no se tienen trabajadores en nómina. Todos los servicios están contratados a empresas?.
Alguien sabe algo de esto?
12/07/2022 15:51
Fontanero
Si la comunidad actúa como empresa sí.
Solo una vez, de no haber modificaciones sustanciales.
12/07/2022 17:49
AlbertoRuiloba
Y eso dónde está fundamentado porque las comunidades de propietarios conforman una comunidad de bienes, no es una empresa.
12/07/2022 21:12
En la practica viene a ser una empresa y tiene su lógica.
Lo más fácil, aunque resulta más caro son los servicios de una empresa exterior. Si aún así es la comunidad la que quiere contratar lo mejor es encargar la evaluación de riesgos a una empresa que se dedica a la PRL, porque si la hace la propia comunidad asume la responsabilidad civil y penal.
Paso un link; https://www.psprevencion.com/1579/noticia-prl-en-comunidades-de-propietarios-como-se-gestiona.html
12/07/2022 21:29
AlbertoRuiloba
En esa web expone esto que es a lo que me refiero.

Cuando la C.P no tiene trabajadores contratados
Lo más habitual es que la Comunidad contrate determinados servicios como la limpieza, conserjería o la seguridad por poner algunos ejemplos.
En estos casos, según se desprende de la Consulta de 1 de marzo de 2013 de la Dirección General de Empleo sobre “Coordinación de actividades empresariales. Comunidad de bienes sin trabajadores”, se puede interpretar que la Comunidad de Propietarios no estaría incluida en el ámbito de aplicación ni del art.24 de la LPRL ni del RD 171/2004 (LA LEY 138/2004), en la medida en que no desarrolla actividades empresariales, aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad. Ello, claro está, sin perjuicio de las obligaciones, que, conforme a la legislación vigente, la Comunidad de Propietarios deba asumir como promotor cuando se efectúen obras en dicha comunidad
12/07/2022 22:30
Yo entiendo que si un conserje, un jardinero etc está desarrollando un trabajo en el recinto de una comunidad, ese es su centro de trabajo y sí que debería haber una evaluación de riesgos y las medidas preventivas correspondientes.
Todo esto de forma independiente a quién es el empleador.
12/07/2022 22:42
AlbertoRuiloba
Esos trabajadores no son propios de la comunidad, son de otra u otras empresas, que si tienen la obligación de tener un equipo de prevención de Riegos laborales, pero no la comunidad donde prestan su servicio. Otro ejemplo sería que contrataras a una empleada de hogar para tu vivienda, tendrías que contratar a una empresa para evaluar los riesgos?. El caso es mismo.
13/07/2022 01:03
Por desgracia la PRL excluye a las empleadas del hogar. No obstante existe responsabilidad por parte del dueño de la vivienda sí por ejemplo el sistema eléctrico no tiene toma a tierra y la plancha tiene una derivación que provoca una descarga.
En cuanto al tema principal del hilo si en la comunidad hay trabajando gente aunque sea de una empresa externa yo me quedaría más tranquilo si hubiese una evaluación de riesgos laborales.
13/07/2022 10:10
AlbertoRuiloba
Si, pero el problema no es quedarse más tranquilo o no teniendo éste certificado, el problema es que esto lleva un coste que se tiene que asumir y que alguien se lleva sin motivo. De esta manera podemos tener, no un seguro de vivienda, sino cinco y así me quedo más tranquilo. Y ponemos un portero las 24 h y así me quedo más tranquilo. La solución pasa por conocer a qué me debo como comunidad de propietarios, sí o no, tengo que tener ese certificado y porqué.
Hay una sentencia del año 2017 la cual condena a todos, empresa, instituto de salud laboral y comunidad de forma solidaria, pero por lo que veo está recurrida al tribunal Supremo. Mientras éste último tribunal no se manifieste, no sentará doctrina, pero hasta entonces qué?. Pagar y regalar el dinero?. Ésta es la cuestión.
13/07/2022 14:49
Fontanero
Si la comunidad no tiene a nadie contratado, y no tiene ningún servicio externo como el de la limpieza, no tiene la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales, ahora bien si tiene algún servicio contratado o ca a realizar obras si está obligada la comunidad a tener hecha la evaluación, yo particularmente tenía la misma duda el administrador nos decía que había que hacerlo la comunidad lo lo teníamos claro, hay un RD del 2004 que dice que hay que tenerlo y yo llamé al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo y me dijeron que teníamos que hacerlo al tener contratado un servicio de limpieza y encontré una sentencia que condenaba a una comunidad por un accidente de la persona que limpiaba y no tener hecho la evaluación.
13/07/2022 14:54
De acuerdo con el art. 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto esta como sus normas de desarrollo son de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ello incluye a las Comunidades de Propietarios de edificios con uno o varios empleados, para los que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni sus normas de desarrollo contienen ninguna disposición particular que rebaje las exigencias establecidas en cuanto a la seguridad y a la protección de la salud de los trabajadores.

Respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser porteros, conserjes o jardineros, la COMUNIDAD actúa en calidad de empresario, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:

Elaborar un Plan de Prevención de riesgos laborales.
Realizar la evaluación de riesgos.
Efectuar la planificación de la actividad preventiva.
Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Adoptar las medidas de emergencia.
Entregar a sus trabajadores equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.
Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones. Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.

Saludos.
13/07/2022 14:58
A la pregunta de ¿Está obligada una Comunidad de Propietarios (en adelante la Comunidad) sin trabajador en plantilla a realizar actuaciones en materia de Prevención de riesgos Laborales (en adelante PRL), tales como Evaluación de Riesgos Laborales, Planes de Emergencia y Evacuación u otros?, indicando que todos los servicios están contratados a empresas, la respuesta es SÍ.

Según el Artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención en Comunidades de Propietarios. El deber de cooperación se aplicará a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Estas empresas o trabajadores autónomos, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
13/07/2022 15:00
Debes partir de la idea de que la Prevención en Comunidades de Propietarios se extiende a todos los trabajadores, propios o ajenos, aunque ha de realizarse de maneras distintas.