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Prevención de riesgos laborales en las comunidades sin trabajadores a su cargo

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Prevención de riesgos laborales en las comunidades sin trabajadores a su cargo
01/12/2019 19:41
hola a todos.
Hace unos días se celebró nuestra junta general de propietarios. El administrador convenció a todos los que acudimos a la junta que nuestra comunidad de propietarios aunque no tenga trabajadores se considera CENTRO DE TRABAJO y por ello debemos contratar un servicio de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales PORQUE LO DICE LA LEY.
Yo he mirado la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, actualizada en abril de 2007 y concretamente el art. 3 ámbito de aplicación no hace ninguna mención a la obligatoriedad de que tengamos que contratar estos servicios.

El administrador nos cobra unos 300€ por los dos servicios que nos pasa en dos facturas de dos empresas diferentes.

Yo soy la única que le digo que esta comunidad de propietarios no tiene ningún trabajador directo a su cargo, solo tenemos dos empresas externas, la de la limpieza y la que nos mantiene el ascensor y ambas deberían tener sus correspondientes seguros y demás.
Pero el insiste que aunque no tenga trabajadores se considera centro de trabajo y por tanto estamos obligados por ley a contratarlo.
Mi pregunta es: ¿Esto es correcto?
Los vecinos dijeron que como el administrador es el profesional, seguramente tuviera razón y todos sin rechistar ... a pagar lo que considero un engaño por parte del administrador.

Aparte, en otro tema, este administrador ha reflejado en acta comentarios que no se hicieron para proteger o tapar a una presidenta que tuvimos y que se excedió en sus competencias.
Por este comportamiento y con estas premisas presiento que el engaño y el trato de favor están asegurados con este profesional.

Gracias por sus comentarios.
Saludos
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Prevención de riesgos laborales en las comunidades sin trabajadores a su cargo
01/12/2019 19:41
hola a todos.
Hace unos días se celebró nuestra junta general de propietarios. El administrador convenció a todos los que acudimos a la junta que nuestra comunidad de propietarios aunque no tenga trabajadores se considera CENTRO DE TRABAJO y por ello debemos contratar un servicio de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales PORQUE LO DICE LA LEY.
Yo he mirado la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, actualizada en abril de 2007 y concretamente el art. 3 ámbito de aplicación no hace ninguna mención a la obligatoriedad de que tengamos que contratar estos servicios.

El administrador nos cobra unos 300€ por los dos servicios que nos pasa en dos facturas de dos empresas diferentes.

Yo soy la única que le digo que esta comunidad de propietarios no tiene ningún trabajador directo a su cargo, solo tenemos dos empresas externas, la de la limpieza y la que nos mantiene el ascensor y ambas deberían tener sus correspondientes seguros y demás.
Pero el insiste que aunque no tenga trabajadores se considera centro de trabajo y por tanto estamos obligados por ley a contratarlo.
Mi pregunta es: ¿Esto es correcto?
Los vecinos dijeron que como el administrador es el profesional, seguramente tuviera razón y todos sin rechistar ... a pagar lo que considero un engaño por parte del administrador.

Aparte, en otro tema, este administrador ha reflejado en acta comentarios que no se hicieron para proteger o tapar a una presidenta que tuvimos y que se excedió en sus competencias.
Por este comportamiento y con estas premisas presiento que el engaño y el trato de favor están asegurados con este profesional.

Gracias por sus comentarios.
Saludos