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Primer empleo

4 Comentarios
 
Primer empleo
28/12/2006 19:33
Hola, muy buenas tardes a todos.

Les cuento mi caso, tengo 22 años y acabo de encontrar mi primer empleo, al cual lo más seguro es que me incorpore a mediados de enero. Sin embargo, hablando con mi jefe, me ha dado la sensación de que no me quiere dar de alta en la Seguridad Social.
Me gustaría ejercer algo de presión en este aspecto y, para ello, me gustaría saber si él tiene algún tipo de subvención por contratarme, ya que es mi primer empleo y me han dicho que sí la tiene.

¿ Dónde puedo encontrar información acerca de este aspecto?

Muchas gracias de antemano.
28/12/2006 20:00
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo los capítulos I y III; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, y la disposición derogatoria, apartados 1.b, 1.c, 1.d y 1.e y 2, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2006.

Programa de Fomento de Empleo.
Real Decreto-ley para la mejora del crecimiento y del empleo (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)

Colectivos Descripción Cuantía anual (en euros) Duración

Bonificaciones a la contratación indefinida

Mujeres. Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.3). 850 euros, 4 años.

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). 1.200 euros, 4 años.

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).

Mayores de 45 años (art. 2.1.d). 1.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Jóvenes. De 16 a 30 años (art. 2.1.c). 800 euros, 4 años.

Otros colectivos y situaciones especiales. Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.4). 600 euros, 4 años.

Personas con discapacidad (art. 2.2). 3.000 euros, Toda la vigencia del contrato.

Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales (art. 2.2). 3.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.5). 500 euros, 4 años.

Plan Extraordinario para la Conversión de Empleo Temporal en Fijo
Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). 800 euros, 3 años.

Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal
Personas con discapacidad (art. 2.2). 2.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.3). 600 euros, Toda la vigencia del contrato.

Personas en situación de exclusión social (art. 2.4). 500 euros, Toda la vigencia del contrato.

Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). 50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %. Toda la vigencia del contrato.

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). 1.200 euros, 4 años.

Salud
28/12/2006 20:09
Muchas gracias por la contestación Amistoso.

O sea, que lo del primer empleo da igual no? Lo único que importa, al menos en mi caso sería esto:
Jóvenes. De 16 a 30 años (art. 2.1.c). 800 euros, 4 años. ??? Es así?

29/12/2006 12:46
Aquí te lo pongo desglosado lo que podría ir contigo, claro está que te acogerías sólo a uno.

Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.

1. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta Sección, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años

También, valga el acuerdo de pacotilla que hizo el Estado y los Sindicatos:

Si te despide, la indemnización sería por 33 días trabajados y 24 meses, siempre y cuando tú contrato sea indefinido.

Salud
01/01/2007 11:29
Muchas gracias de nuevo Amistoso.
Primer empleo | PorticoLegal
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28/12/2006 19:33
Hola, muy buenas tardes a todos.

Les cuento mi caso, tengo 22 años y acabo de encontrar mi primer empleo, al cual lo más seguro es que me incorpore a mediados de enero. Sin embargo, hablando con mi jefe, me ha dado la sensación de que no me quiere dar de alta en la Seguridad Social.
Me gustaría ejercer algo de presión en este aspecto y, para ello, me gustaría saber si él tiene algún tipo de subvención por contratarme, ya que es mi primer empleo y me han dicho que sí la tiene.

¿ Dónde puedo encontrar información acerca de este aspecto?

Muchas gracias de antemano.
28/12/2006 20:00
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo los capítulos I y III; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, y la disposición derogatoria, apartados 1.b, 1.c, 1.d y 1.e y 2, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2006.

Programa de Fomento de Empleo.
Real Decreto-ley para la mejora del crecimiento y del empleo (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)

Colectivos Descripción Cuantía anual (en euros) Duración

Bonificaciones a la contratación indefinida

Mujeres. Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.3). 850 euros, 4 años.

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). 1.200 euros, 4 años.

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).

Mayores de 45 años (art. 2.1.d). 1.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Jóvenes. De 16 a 30 años (art. 2.1.c). 800 euros, 4 años.

Otros colectivos y situaciones especiales. Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.4). 600 euros, 4 años.

Personas con discapacidad (art. 2.2). 3.000 euros, Toda la vigencia del contrato.

Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales (art. 2.2). 3.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.5). 500 euros, 4 años.

Plan Extraordinario para la Conversión de Empleo Temporal en Fijo
Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). 800 euros, 3 años.

Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal
Personas con discapacidad (art. 2.2). 2.200 euros, Toda la vigencia del contrato.

Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.3). 600 euros, Toda la vigencia del contrato.

Personas en situación de exclusión social (art. 2.4). 500 euros, Toda la vigencia del contrato.

Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). 50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %. Toda la vigencia del contrato.

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). 1.200 euros, 4 años.

Salud
28/12/2006 20:09
Muchas gracias por la contestación Amistoso.

O sea, que lo del primer empleo da igual no? Lo único que importa, al menos en mi caso sería esto:
Jóvenes. De 16 a 30 años (art. 2.1.c). 800 euros, 4 años. ??? Es así?

29/12/2006 12:46
Aquí te lo pongo desglosado lo que podría ir contigo, claro está que te acogerías sólo a uno.

Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.

1. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta Sección, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años

También, valga el acuerdo de pacotilla que hizo el Estado y los Sindicatos:

Si te despide, la indemnización sería por 33 días trabajados y 24 meses, siempre y cuando tú contrato sea indefinido.

Salud
01/01/2007 11:29
Muchas gracias de nuevo Amistoso.