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Primera nomina, un dia menos

2 Comentarios
 
Primera nomina, un dia menos
21/02/2007 23:44
Comencé a trabajar el pasado 26 de enero. Cual fue mi sorpresa al recibir mi primera nómina, y ver que me pagaban 5 días en vez de 6 (26 al 31).
Consulté la razón, y me contestan, que al ser mensualizado (grupo5) me pagan sobre 30 días a pesar de tener el mes 31.
Tengo claro que me deben pagas los días EFECTIVAMENTE trabajados, pero para quitarle la razón a su programa informatico, necesito saber la ley, norma, artículo que refleje mi caso.

Gracias de antemano.
22/02/2007 09:48
El grupo 5 de cotización en el que usted está encuadrado determina una cotizacion l y un pago mensual a razón de 30 días independientemente del número de días del mes que se trate.En el mes de febrero comprobará que también cobra 30 días en lugar de 28.
22/02/2007 20:35
Efectivamente, cuando trabaje un mes completo, cobrare por 30 días, tenga el mes 28, 29 30 ó 31.
pero cuando no se trabaja el mes completo, como es este caso, tendre que cobrar los días efectivamente trabajados. ¿porqué cobrar un día menos? es que acaso si hubiera sido febrero y hubiera trabajado 26, 27 y 28 ¿me hubieran pagado 5 días?.
Busco la legislación de este caso.

Gracias.
Primera nomina, un dia menos | PorticoLegal
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Primera nomina, un dia menos
21/02/2007 23:44
Comencé a trabajar el pasado 26 de enero. Cual fue mi sorpresa al recibir mi primera nómina, y ver que me pagaban 5 días en vez de 6 (26 al 31).
Consulté la razón, y me contestan, que al ser mensualizado (grupo5) me pagan sobre 30 días a pesar de tener el mes 31.
Tengo claro que me deben pagas los días EFECTIVAMENTE trabajados, pero para quitarle la razón a su programa informatico, necesito saber la ley, norma, artículo que refleje mi caso.

Gracias de antemano.
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El grupo 5 de cotización en el que usted está encuadrado determina una cotizacion l y un pago mensual a razón de 30 días independientemente del número de días del mes que se trate.En el mes de febrero comprobará que también cobra 30 días en lugar de 28.
22/02/2007 20:35
Efectivamente, cuando trabaje un mes completo, cobrare por 30 días, tenga el mes 28, 29 30 ó 31.
pero cuando no se trabaja el mes completo, como es este caso, tendre que cobrar los días efectivamente trabajados. ¿porqué cobrar un día menos? es que acaso si hubiera sido febrero y hubiera trabajado 26, 27 y 28 ¿me hubieran pagado 5 días?.
Busco la legislación de este caso.

Gracias.