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Principio de culpabilidad

2 Comentarios
 
Principio de culpabilidad
11/12/2010 15:20
Hola a todos, soy estudiante de la carrera de Criminología y claro tengo la asignatura de Derecho Penal. Me gustaría a ver si alguien me puidiera aclarar un poco el siguiente supuesto muchas graicas:

Manuel, que huye de la policía en un coche robado colisiona con otro coche debido a que, de manera imprevista, una de las ruedas del automóvil se sale del eje.
Caso de que se produzcan lesiones o muertos ¿debe responder Manuel de tales lesiones o muertes?
11/12/2010 15:59
A continuación os dejo mi opinión sobre este supuesto, os agradecería que alguien me pudiera corregir, gracias:
Yo creo que Manuel no es culpable de dichas lesiones o muertes, ya que la responsabilidad objetiva queda eliminada por el principio de culpabilidad.
11/12/2010 19:05
Bueno, yo entiendo que Manuel conduciría con la prudencia que se gastan los que huyen de la policía.

Desechemos efectivamente el homicidio por inexistencia de "animus necandi", no obstante la forma de conducir de Manuel provoca un accidente con resultado de lesiones o muerte, y de ellas deberá responder siquiera indirectamente.

Me chirría la expresión "de manera imprevista" para referirse a una rueda que se sale tras un siniestro en estas circunstacias, ya que quien huye de la policía conduciendo un vehículo temerariamente, es capaz de preveer los riesgos que su conducta entraña.

Delitos contra la seguridad vial:

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Principio de culpabilidad | PorticoLegal
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Principio de culpabilidad
11/12/2010 15:20
Hola a todos, soy estudiante de la carrera de Criminología y claro tengo la asignatura de Derecho Penal. Me gustaría a ver si alguien me puidiera aclarar un poco el siguiente supuesto muchas graicas:

Manuel, que huye de la policía en un coche robado colisiona con otro coche debido a que, de manera imprevista, una de las ruedas del automóvil se sale del eje.
Caso de que se produzcan lesiones o muertos ¿debe responder Manuel de tales lesiones o muertes?
11/12/2010 15:59
A continuación os dejo mi opinión sobre este supuesto, os agradecería que alguien me pudiera corregir, gracias:
Yo creo que Manuel no es culpable de dichas lesiones o muertes, ya que la responsabilidad objetiva queda eliminada por el principio de culpabilidad.
11/12/2010 19:05
Bueno, yo entiendo que Manuel conduciría con la prudencia que se gastan los que huyen de la policía.

Desechemos efectivamente el homicidio por inexistencia de "animus necandi", no obstante la forma de conducir de Manuel provoca un accidente con resultado de lesiones o muerte, y de ellas deberá responder siquiera indirectamente.

Me chirría la expresión "de manera imprevista" para referirse a una rueda que se sale tras un siniestro en estas circunstacias, ya que quien huye de la policía conduciendo un vehículo temerariamente, es capaz de preveer los riesgos que su conducta entraña.

Delitos contra la seguridad vial:

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.