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principio pro-administrado.

1 Comentarios
 
28/05/2003 23:42
Supongo que te refiere al principio in dubio pro actionem o principio antiformalista del derecho administrativo. Este principio significa más o menos que en caso de duda cuando se producen ciertos defectos etc., debe hacerse una interpretación favorable a los intereses del administrado. No viene regulado explícita y concretamente en ninguna norma. Es un principio que se extrae de la lectura de la legislación administrativa, especialmente de la normativa procesal.
Lo que sí existen son expresiones de ese principio, por ejemplo:
El administrado en sus relaciones con la administración no necesita ser asistido ni representado por abogado y procurador. Por ejemplo puedes recurrir por ti mismo en vía administrativa sin necesidad de solicitar ayuda letrada también para pedir el reconocimiento de un derecho, plantear un aumento de plazos, e infinidad de cuestiones.
El hecho de que por ejemplo un administrado denomine en un escrito por error un recurso como recurso de reposición ,cuando realmente se trata de un recurso de alzada etc. no impide que el recurso sea tramitado si se deduce del recurso su veradadera naturaleza.
El hecho de que en muchos casos para plantear algo a la administración no necesites un modelo determinado de escrito...
La no exigencia en muchos casos de enviar un escrito directamente a la administración u órgano competente, si no que la administración a la que envías tu escrito lo remite a esa administración u órgano competente...
La admisión en muchos casos de cualquier tipo de prueba admisible en derecho en los procedimientos, el carácter facultativo y no preceptivo en principio de la prueba en el procedimiento..
Y así puedes encontrarte con otros ejemplos.
Principio pro-administrado.
11/03/2003 15:22
hay alguien que me pueda explicar las consecuencias de este principio y donde está legislado.
principio pro-administrado. | PorticoLegal
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28/05/2003 23:42
Supongo que te refiere al principio in dubio pro actionem o principio antiformalista del derecho administrativo. Este principio significa más o menos que en caso de duda cuando se producen ciertos defectos etc., debe hacerse una interpretación favorable a los intereses del administrado. No viene regulado explícita y concretamente en ninguna norma. Es un principio que se extrae de la lectura de la legislación administrativa, especialmente de la normativa procesal.
Lo que sí existen son expresiones de ese principio, por ejemplo:
El administrado en sus relaciones con la administración no necesita ser asistido ni representado por abogado y procurador. Por ejemplo puedes recurrir por ti mismo en vía administrativa sin necesidad de solicitar ayuda letrada también para pedir el reconocimiento de un derecho, plantear un aumento de plazos, e infinidad de cuestiones.
El hecho de que por ejemplo un administrado denomine en un escrito por error un recurso como recurso de reposición ,cuando realmente se trata de un recurso de alzada etc. no impide que el recurso sea tramitado si se deduce del recurso su veradadera naturaleza.
El hecho de que en muchos casos para plantear algo a la administración no necesites un modelo determinado de escrito...
La no exigencia en muchos casos de enviar un escrito directamente a la administración u órgano competente, si no que la administración a la que envías tu escrito lo remite a esa administración u órgano competente...
La admisión en muchos casos de cualquier tipo de prueba admisible en derecho en los procedimientos, el carácter facultativo y no preceptivo en principio de la prueba en el procedimiento..
Y así puedes encontrarte con otros ejemplos.
Principio pro-administrado.
11/03/2003 15:22
hay alguien que me pueda explicar las consecuencias de este principio y donde está legislado.