He presentado una demanda ejecutoria en sentencia por impago de alimentos y la contraparte alega (sin ser cierto ni estar documentado) un pacto verbal entre las partes que el no pagaría alimentos y renunciara a la vista de los hijos.
Entiendo que los pactos verbales entre las partes son válidos si están documentados y son acordes a la ley. En el caso este supuesto pacto verbal no esta reflejado en la sentencia y lo considero a parte de ilegal, inmoral.
He ha solicitado la ejecución después de 15 años desde la sentencia (reclamo tres años de acuerdo con lo establecido en el C. Civil catalán). Considero que lo puedo solicitar cuando sea de mi interés. Es mi derecho.
El no ha solicitado nunca un cambio de medidas.
¿TIENE PRIORIDAD EL CONVENIO ESTABLECIDO EN SENTENCIA?
Efectivamente la suspensión del pago de la pensión a cambio de renunciar a las visitas difícilmente podría ser convalidable en sentencia mediante modificación de medidas, aunque sí que podría acordarse si se quisiera que no se pague si el perceptor está de acuerdo, dándose por pagada la pensión aun no habiéndose hecho (el perdón de una deuda por mutuo acuerdo). Pero eso cuando se reclama la cantidad de la deuda por impago lógicamente hay que justificarlo mediante algún tipo de prueba, si no sería imposible reclamar ninguna deuda si el deudor dijera de forma unilateral en cualquier caso que el acreedor en acuerdo verbal no registrado y sin testigos le condonó la deuda. Vamos, que el juez no le va a hacer ni puñetero caso salvo que tú corroboraras ese acuerdo verbal. Si no lo haces, incluso aunque hubiera existido ese acuerdo verbal (que dices que ni eso), jurídicamente no existe.