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Prioridad de compra entre arrendatario y colindante.

4 Comentarios
 
25/05/2022 11:59
Sólo existe el retracto de colindantes en las parcelas rústicas, y no en todas. Art. 1523 CC.

En cuanto a los derechos del inquilino, convendría leer buen el contrato, pero en principio -y dicho en general- sí tiene derecho de adquisición preferente.

Conviene repasar el contrato para ver si podría obligarse (no creo) al inquilino a salir de la finca, en virtud del art. 1571 CC ("venta quita renta"). Aplicase tanto a rústicas como a urbanas: STS, Sala 1ª, de 5-8-19.
25/05/2022 10:23
Que yo sepa el colindante no tiene ningún derecho de adquisición preferente.
24/05/2022 20:20
Rita_6
Buenas tardes:

Si se trata de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino(arrendatario) salvo que hubiere renunciado a los mismos.

Si se trata de un inmueble sometido al código civil el inquilino(arrendatario) no tiene derecho de tanteo ni de retracto sobre el inmueble.

Un saludo.
24/05/2022 13:35
El colindante no tiene ningún derecho.
El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, con condiciones, art 25 LAU.
Prioridad de compra entre arrendatario y colindante.
24/05/2022 11:18
¿Quién tiene preferencia de compra de un inmueble urbano: el arrendatario del mismo o cualquier colindante?
Gracias.
Prioridad de compra entre arrendatario y colindante. | PorticoLegal
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Prioridad de compra entre arrendatario y colindante.

4 Comentarios
 
25/05/2022 11:59
Sólo existe el retracto de colindantes en las parcelas rústicas, y no en todas. Art. 1523 CC.

En cuanto a los derechos del inquilino, convendría leer buen el contrato, pero en principio -y dicho en general- sí tiene derecho de adquisición preferente.

Conviene repasar el contrato para ver si podría obligarse (no creo) al inquilino a salir de la finca, en virtud del art. 1571 CC ("venta quita renta"). Aplicase tanto a rústicas como a urbanas: STS, Sala 1ª, de 5-8-19.
25/05/2022 10:23
Que yo sepa el colindante no tiene ningún derecho de adquisición preferente.
24/05/2022 20:20
Rita_6
Buenas tardes:

Si se trata de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino(arrendatario) salvo que hubiere renunciado a los mismos.

Si se trata de un inmueble sometido al código civil el inquilino(arrendatario) no tiene derecho de tanteo ni de retracto sobre el inmueble.

Un saludo.
24/05/2022 13:35
El colindante no tiene ningún derecho.
El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, con condiciones, art 25 LAU.
Prioridad de compra entre arrendatario y colindante.
24/05/2022 11:18
¿Quién tiene preferencia de compra de un inmueble urbano: el arrendatario del mismo o cualquier colindante?
Gracias.